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Iniciativa de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del martes 19 de junio de 1990

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Anexo al presente, envío a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma la Ley que establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de junio de 1990. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

La Asociación Internacional de Fomento es un organismo financiero internacional creado en 1960 como filial del Banco Mundial, con el propósito de ayudar a elevar el nivel de vida de los países miembros de menor desarrollo, a través del otorgamiento de asistencia financiera y técnica en términos concesionales.

México ha sido miembro de dicha asociación desde su establecimiento y sus relaciones con la misma quedaron señaladas en la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de dicha asociación de fecha 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año.

La suscripción inicial de México fue de 8.740,000 (ocho millones setecientos cuarenta mil) dólares de los Estados Unidos de América, del peso y ley vigente al 1o. de enero de 1960, quedado abierta la posibilidad de aumentarse por acuerdo de la Asamblea de Gobernadores de este organismo.

A la fecha se han realizado ocho reposiciones de recursos. Para la primera y segunda sólo se solicitó la aportación de los países desarrollados. En la tercera y cuarta se invitó a países en desarrollo, miembros de la asociación, para efectuasen contribuciones adicionales de capital. En estas ocasiones México no consideró pertinente participar

Fue a partir de la quinta reposición que México ha participado en las siguientes reposiciones autorizadas por el Congreso de la Unión por decretos del 27 de diciembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 11 de octubre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 17 de diciembre de 1985 y 22 de diciembre de 1987 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 13 de enero de 1986 y 19 de enero de 1988, respectivamente.

Ante la necesidad de recursos adicionales para su financiamiento, la Asociación Internacional de Fomento ha propuesto, mediante la Resolución 150 de fecha 8 de mayo de 1990, la novena reposición de recursos cuyo monto será de 11,680.000,000 (once mil seiscientos ochenta millones) de derechos especiales de giro, para cubrir sus compromisos durante el período del 1o. de julio de 1990 al 30 de junio de 1993. La participación de México sería en los términos que la anterior, esto es, el 0.17% del total lo cual asciende a 20.000,000 (veinte millones) de derechos especiales de giro.

A partir de la sexta reposición, la Asociación Internacional de Fomento otorga sus créditos en derechos especiales de giro, en tanto que las aportaciones de los países, en su mayoría se denominan en moneda nacional; circunstancia que origina la erosión del valor real de las reposiciones, debido a las fluctuaciones cambiarias de las monedas de los países aportantes. Por ello, la Asociación Internacional de Fomento solicitó el apoyo de estos países para que denominaran sus contribuciones en derechos especiales de giro

. Es importante señalar que la aportación de nuestro país a la novena reposición de recursos de este organismo, no sólo constituye un elemento importante dentro de las relaciones globales de México con el Banco Mundial, sino que además significa una medida concreta de apoyo a la posición de México en el sentido de que el fortalecimiento de las instituciones financieras multilaterales es un factor determinante en la generación de una corriente de recursos financieros concesionales que favorecen el proceso de desarrollo de los países.

La participación de nuestro país en la Asociación Internacional de Fomento es una muestra de solidaridad con los países de menor desarrollo económico y contribuye a poder lograr una mayor interrelación y cooperación entre los países. Sin embargo, se hace hincapié en que las aportaciones de algunos países en desarrollo como es el caso de México, nunca serán sustituto de las aportaciones de los países desarrollados.

Por las razones anteriores y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, de 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1960, modificada por decretos del 27 de diciembre de 1980, 21 de diciembre de 1981, 11 de octubre de 1983, 21 de noviembre de 1984, 17 de diciembre de 1985 y 22 de diciembre de 1987 publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981, 28 de diciembre de 1981, 4 de noviembre de 1983, 24 de diciembre de 1984, 13 de enero de 1986 y 19 de enero de 1988, respectivamente, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. El Banco de México hará la aportación de México, correspondiente a la novena reposición de capital de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por 20 millones de derechos especiales de giro (DEG), equivalente a 25 millones 200 mil dólares de Estados Unidos de América, al tipo de cambio promedio entre el 1o. de mayo y el 31 de octubre de 1989, la cual se adicionará a las suscripciones anteriores efectuadas por nuestro país, para hacer un total equivalente a 95 millones 289 mil 291 dólares de los Estados Unidos de América, considerados a los distintos tipos de cambio autorizados."

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar las aportaciones a que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi consideración.

México, Distrito Federal, a 14 de junio de 1990.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 19 de 1990.