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Iniciativa de decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del martes 19 de junio de 1990

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que establece las características de la moneda de plata conmemorativa de la Convención sobre los Derechos del Niño, documento que el propio primer magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de junio de 1990. - El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

La Asamblea General de las Naciones Unidas, a propuesta de un grupo de países miembros entre los que se encuentra México, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, con fecha 20 de noviembre de 1989, la que aboga por el mejoramiento continuo de la infancia en todo el mundo, así como por su desarrollo y educación en condiciones de paz y seguridad.

Por este motivo y a fin de resaltar la importancia de esa convención, esta iniciativa tiene por objeto se autorice a acuñar una moneda de plata conmemorativa que presente en su diseño una actividad recreativa desarrollada por niños mexicanos.

Las monedas conmemorativas de acontecimientos de importancia para la vida nacional forman parte del sistema monetario mexicano y, por tanto, corresponde al Congreso de la Unión señalar sus diámetros, leyes, composición metálica, cuños y demás características según lo prescribe el artículo 2o., inciso c, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

Los cuños de la moneda que se propone describirán en su anverso, el Escudo Nacional y en el reverso, una escena mostrando a dos niñas y un niño rompiendo una piñata con la leyenda impresa "Salve a los Niños".

Por lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ESTABLECE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MONEDA DE PLATA CONMEMORATIVA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Artículo único. Se autoriza la emisión de monedas de plata, conmemorativas de la Convención sobre los Derechos del Niño, de acuerdo con el artículo 2o., inciso c, de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las características que a continuación se señalan:
 

a) Valor nominal: Cien pesos.

b) Diámetro: 38.0 mm. (treinta y ocho milímetros).

c) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

d) Metal de liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

e) Peso: 33.625 g. (treinta y tres gramos, seiscientos veinticinco miligramos)

f) Contenido: 1 (una) onza troy de plata pura.

g) Tolerancia en ley: 0.005 (cinco milésimos en más o en menos).

h) Tolerancia en peso: Por unidad: 0.263 g (doscientos sesenta y tres miligramos); por conjunto de mil piezas: 5.181 g. (cinco gramos, ciento ochenta y un miligramos), ambas en más o en menos.

Cuños:

Anverso: Al centro el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos". El marco liso con gráfila en forma de puntos.

Reverso: Una escena mostrando a dos niñas y un niño rompiendo una piñata. En la parte derecha, la leyenda $100; debajo de ésta, el año de acuñación; debajo de éste, el símbolo de la Casa de Moneda de México (M); del lado izquierdo, la leyenda "1 Onza de Plata Ley. 925", exergo, la leyenda "Salve a los Niños".

Canto: Estriado.
 

TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ruego a ustedes, ciudadanos secretarios, dar cuenta de esta iniciativa a la honorable Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

México, Distrito Federal, 14 de junio de 1990.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Junio 19 de 1990.)