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Que reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para que se otorgue crédito al trabajador cuando haya cotizado durante 20 años, presentada por el diputado Pedro César Acosta Palomino, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 9 de julio de 1990

Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma y adición al artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde que el Constituyente de 1917 estableció en el artículo 123 de nuestra Carta Magna la obligación de proporcionar habitación cómoda e higiénica a los trabajadores, este beneficio se ha convertido en una de las mayores aspiraciones populares, desafortunadamente poco satisfecha.

El Partido Acción Nacional ha señalado como inherente a la persona y a la familia el derecho a la vivienda. Se sostiene que todo ser humano tiene tal derecho y el Estado debe garantizarlo. Así, la doctrina partidista establece: "Una política social justa no debe pretender la sustitución de la familia por el Estado. Este debe crear condiciones educativas, económicas, laborales, habitacionales y de seguridad social...". Por otra parte, Acción Nacional ha presentado diversas iniciativas tendientes al establecimiento del patrimonio de familia, incluida la vivienda, facilidades fiscales, para el acceso de los trabajadores a la propiedad de casas o departamentos, etcétera.

Es en 1972, con la creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuando aparece un esfuerzo muy serio y trascendente para satisfacer las necesidades de habitación en los diversos sectores laborales. Lo anterior, debido a que al considerarse las aportaciones patronales y del Estado, se contaría con una gran cantidad de recursos, los que se destinarían masivamente para aliviar carencias de vivienda, sin embargo, debido al crecimiento número de solicitantes y la insuficiencia económica y administrativa del propio instituto para dar respuesta a todos y cada uno de ellos, una gran cantidad de trabajadores ven frustradas sus legítimas aspiraciones de obtener casa- habitación.

El instituto ha instrumentado, por una parte, un sistema de asignación de créditos por sorteo y, por otra, las llamadas "promociones", que si bien resultan viables, en muchos casos aparecen como mecanismos injustos cuando se trata de trabajadores por los que se han realizado aportaciones durante muchos años, lo que implica necesariamente que también durante muchos años han laborado sin tener acceso a una vivienda cómoda e higiénica, según lo establece nuestra Constitución, ya que actualmente tienen tantas posibilidades de obtener un crédito aquellos trabajadores que cuentan con solamente uno o dos años como derechohabientes que aquéllos por los que se ha aportado durante 10, 15 o más años.

Por esta razón, pensamos que un acto de justicia hacia los trabajadores que han laborado por más años y por los que el instituto tiene una mayor cantidad de depósitos constituidos en su favor, sería el que al cumplir un número determinado de años ellos pudieran contar con un crédito en atención a su antigüedad, primeramente como trabajadores y luego como derechohabientes del instituto. Creemos que un trabajador que inclusive pueda estar ya cercano a su jubilación tendrá menos oportunidades presentes o futuras de tener acceso a una vivienda por otro medio, que aquel que se inicia en su vida laboral y en sus expectativas dentro del instituto.

Estimamos también que por la mayor edad de estos trabajadores difícilmente serían objeto de algún otro tipo de crédito o financiamiento, en virtud de su ya reducida expectativa cronológica para cubrirlos. Se sabe también que en muy pocos casos sus descendientes o familiares estarían en posibilidades económicas para hacerse cargo de ellos, por lo que resulta apremiante que puedan contar por lo menos con un pequeño pero valiosísimo patrimonio, como lo sería su propia vivienda.

Siendo evidente que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por sí mismo no es todavía capaz de resolver el problema habitacional, puesto que existen aproximadamente 6 millones de aportantes pendientes, frente a una posibilidad de satisfacer a sólo 82 mil solicitantes en 1990, pensamos que dentro de ese reducido grupo de probables beneficiados deben ser incluidos aquellos que más años de trabajo han brindado y que menos posibilidades tendrán en un futuro para satisfacer sus necesidades de vivienda.

Se ha considerado prudente señalar, para el otorgamiento de créditos preferenciales el término de 20 años de antigüedad, en razón de que la Propia Ley Federal del Trabajo lo establece ya para dar tratamiento especial en la aplicación de causales de rescisión en casos particularmente graves y en situaciones específicas. Es adecuado, entonces, manejar una situación de tratamiento especial semejante.

Por otra parte, pensamos que si se da un plazo razonable al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para implementar los mecanismos que puedan hacer cabal el cumplimiento de las reformas que se proponen, resultarán beneficiados los trabajadores y el instituto dispondrá del tiempo necesario para cumplir el objetivo de esta iniciativa.

En mérito a lo expuesto y fundado, ponemos a consideración de la asamblea de esta honorable Cámara el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 47. Para otorgar y fijar los créditos a los trabajadores, en cada región o localidad, se tomarán en cuenta: la antigüedad de los trabajadores como titulares de depósitos constituidos a su favor en el instituto, el número de miembros de la familia de los trabajadores, el salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo por los interesados y las características y precios de venta de las habitaciones disponibles. Para tal efecto, se establecerá un régimen por el instituto para relacionar los créditos.

Dentro de cada grupo de trabajadores en una clasificación semejante, si hay varios con el mismo derecho, se asignarán entre éstos los créditos individuales mediante un sistema de sorteos ante notario público. En los lugares donde haya delegados o comisiones consultivas, el sorteo, se realizará con la asistencia de éstos.

Cuando un trabajador haya sido titular de depósitos constituidos a su favor por un período de 20 años, deberá otorgársele un crédito preferente e inmediato si lo hubiere disponible, o en el siguiente período de asignaciones que realice el instituto. Para tal efecto, se podrá disponer hasta el 50% de los créditos que anualmente se promuevan.

ARTICULO TRANSITORIO

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a 9 de julio de 1990.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Pedro César Acosta Palomino, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, Gregorio Curiel Díaz, Eliher Saúl Flores Prieto, Guillermo Islas Olguín, José Ángel Luna Mijares, Gerardo Medina Valdés, Manuel de Jesús A. Ponce González, María Guadalupe Rodríguez Carrera y Leopoldo Homero Salinas Gaytán.

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 9 de 1990.)