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Que adiciona una fracción II-bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para exentar del pago de impuestos a las personas físicas con ingresos hasta de dos salarios mínimos, presentada por el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del miércoles 15 de agosto de 1990

Vicente Luis Coca Alvarez, diputado de la LIV Legislatura al Congreso de la Unión y representante del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 79, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Comisión Permanente a efecto de que se turne de inmediato a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la siguiente reforma y adición a la Ley Federal del Trabajo, misma que la presento en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La inflación es el problema que viene impactando a todos los sectores de la población. Controlarla es el gran reto que el Gobierno tiene y a la que ha intentado darle solución a través del llamado Pacto de Estabilización y Crecimiento Económico, cuyos resultados todos conocemos, entre otros, el golpear durante el poder adquisitivo de los salarios y propiciar una escalada de precios.

Los trabajadores han visto hoy más que nunca, reducido su consumo necesario, esto atañe además del nivel económico, social, su nivel cultural y el de sus propias familias, ya que es el estómago el que no tolera más dilaciones y, en consecuencia, la educación pasa a ser un artículo suntuario.

Las bondades supuestas del Pacto de Estabilización y Crecimiento Económico de las que tanto se han hablado, resulta en rigor una verdadera falacia. Los trabajadores se ven acosados por intereses económicos que favorecen sólo a un estrato social, que en números absolutos es muy reducido: 300 familias, sólo 300 poderosos oligarcas, al decir del propio señor Legorreta.

Todos sabemos que este programa de estabilización heterodoxo sólo ha venido a incrementar los precios de los productos básicos, vitales para la sobrevivencia de los trabajadores, principalmente con el único fin de encubrir el choque recesivo de esperar un plan estrictamente ortodoxo, es decir, el ajuste de las finanzas públicas para controlar el circulante monetario.

Se trata pues, con este programa, de abatir la inflación a niveles comparables con los de los principales países con los que tenemos relaciones comerciales. Esto quiere decir entonces, que para estar a nivel de competencia con nuestros principales clientes comerciales, a sabiendas que el 90% de nuestras exportaciones se van al vecino país del norte, se pone entonces con esta actitud, en peligro no tan sólo el poder adquisitivo de los trabajadores, sino la paz social de la nación, sólo con el espejismo que nuestro país podría convertirse o por lo menos denominarse país desarrollado.

Por otra parte, hay problemas tan graves por los que atraviesan nuestros compatriotas que rayan en lo dramático. En efecto, en estos mismos momentos hay padres que están vendiendo a sus propios hijos, al no poder sufragar los mínimos requerimientos de su manutención, esto ha creado un nuevo tipo de comercio justamente en la frontera norte, en donde el costo por operación fluctúa entre dos y hasta 15 mil dólares por criatura y sin que lamentablemente el gobierno investigue nada sobre este vergonzoso comercio.

Ahora bien, el gobierno debe advertir que estamos frente una verdadera encrucijada: o se atiende a la recuperación del exiguo salario o en el corto, muy corto plazo los detonantes sociales necesariamente tendrán que interrumpir en esta paz social que ahora se nos antoja, por las circunstancias por las que ahora vivimos, meramente artificial.

Nos preguntamos: ¿por qué ahora es el pueblo el que tiene que pagar la pésima administración de los pasados gobiernos? ¿por qué enfrentarnos a la recomendación de rebajar los subsidios, cuando las condiciones económicas de los consumidores no son aptas para dicha reducción? ¿por qué exigirle a los trabajadores que cubran las exigencias de intereses transnacionales, particularmente los del Fondo Monetario Internacional?

La Constitución General de la República señala que los salarios mínimos deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos y, ¿será acaso con 10 mil pesos diarios un trabajador pueda darle respuesta a las necesidades de un jefe de familia?

Por todo lo anterior y mientras no se sanee nuestra economía, debemos admitir que por lo menos estamos obligados a otorgarles medidas de emergencia a los trabajadores, razón por la cual me permito presentar esta iniciativa que venga a resolver de alguna manera el costo de la canasta básica al trabajador, a fin de que se obligue al patrón a sufragar, cuando menos semanariamente, el 50% del costo de la canasta familiar que demande el trabajador respecto de aquellos alimentos básicos a los que tenga necesidad, en la inteligencia de que el otro 50% deberá sufragarlo el propio trabajador y por lo cual no podrá exceder más allá del 100% del salario del obrero.

Cabe advertir que esta prestación queda contemplada dentro del capítulo de las deducciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta por la que el patrón puede deducir de sus propios impuestos, por tratarse de una prestación económica y social en base a la fracción III del artículo 22 y a la fracción XII del artículo 24 del mencionado ordenamiento; en tales circunstancias, dicha adición debe contemplarse en el capítulo de obligaciones de los patrones de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 132 con una fracción II - bis

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, a través de esta Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para adicionarse en una fracción II - bis, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. y II........................................................................

II - bis . Proporcionar a los trabajadores semanariamente el 50% de la canasta familiar que el trabajador solicite respecto de aquellos alimentos de consumo básico que el propio solicitante plantee; en la inteligencia que no podrá exceder más allá del 100% del salario del obrero.

TRANSITORIOS

Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, sala de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los quince días del mes de agosto de 1990.

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 15 de 1990.)