12345abcde
De Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1991, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del miércoles 15 de noviembre de 1990

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes.

El Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 establece como objetivos centrales en materia de política económica la consolidación y fortalecimientos de los avances en la estabilización de precios; la reafirmación de la recuperación gradual del crecimiento económico sostenido; la ampliación de los recursos dirigidos a la inversión productiva; y, el mejoramiento del bienestar social.

Estos objetivos son simultáneos y tienen como finalidad última mejorar las condiciones de vida de la población y en especial de la de más bajos ingresos.

El Distrito Federal muestra un alto grado de concentración de las actividades económicas, sociales y políticas, como reflejo de las condiciones históricas del país. En los últimos años la ciudad de México ha presentado un rezago en la cantidad y calidad de los servicios públicos, situación que ha llevado al gobierno capitalino a la instrumentación de políticas que permitan optimizar los recursos disponibles.

Por esas razones, el Departamento del Distrito Federal, desde el inicio de este gobierno, se planteó el saneamiento permanente de sus finanzas públicas mediante un aumento de los ingresos y la estricta jerarquización de los gastos , a través de la reforma fiscal ya realizada, del constante mejoramiento de los sistemas de administración y fiscalización, y del apego a los programas prioritarios del gasto público.

Respecto a la política de ingresos, el Plan Nacional de Desarrollo señala que son prioridades el fortalecimiento y eficacia del aparato recaudatorio, el apoyo a la estabilidad de precios en el marco de la concertación social y la promoción de una mejor distribución del ingreso.

El logro de estos objetivos redunda en una mejor calidad de vida para los capitalinos, por la vía de mejores servicios y adecuada infraestructura que permita atender las necesidades y demandas sociales propias de un núcleo en constante desarrollo.

La política de ingresos del Departamento del Distrito Federal busca, no sólo alcanzar la recaudación de recursos suficientes que apoyen su estabilidad financiera, sino también un reparto mejor del esfuerzo fiscal y del bienestar, así como la eficiencia económica y social.

Se ha reconocido la necesidad de conjugar las disposiciones fiscales, con un proceso de erradicación de la evasión y la elusión fiscales, que permita distribuir la carga impositiva en un universo de contribuyentes cada vez mayor. Al mismo tiempo, se están ampliando y mejorando los procesos de auditoría y revisión, se avanza en la simplificación de disposiciones y trámites, y se da orientación y asesoría a los contribuyentes para la observancia de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, estimulando así su cumplimiento voluntario.

No obstante, es necesario reconocer que aún no se recaudan los recursos suficientes para hacer frente en mayor medida a los requerimientos y demandas crecientes de los habitantes de la ciudad de México.

La reforma integral de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que entró en vigor el 1o. de enero de 1990, representó un cambio fundamental en la estructura y administración de varias contribuciones, principalmente del impuesto predial y de los derechos por la prestación del servicio para el uso, suministro y aprovechamiento de agua, de las contribuciones de mejoras, de la actualización de las cuotas de los derechos y, en general, del establecimiento de mecanismos automáticos para la actualización anual de tasas, cuotas y bases de las contribuciones del Distrito Federal.

La experiencia adquirida a la luz de la aplicación de dichas disposiciones, hace recomendable ahora proponer se introduzcan en la Ley de Hacienda algunos cambios, de carácter instrumental, que coadyuvarán a su más justa y equitativa aplicación.

Asimismo, se ha considerado la orientación del Pacto para la Estabilidad y el Crecimiento Económico, que en un esfuerzo de concertación del gobierno federal con los sectores obrero, campesino y empresarial, representa la ratificación de las voluntades de trabajar unidos, concertada y solidariamente , en la solución de los problemas nacionales.

En base a lo anterior, la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal propone únicamente modificaciones técnicas. Es necesario señalar que las estimaciones de ingresos ordinarios para 1991 contenidas en el artículo 1o. de esta iniciativa de ley, consideran dentro de sus supuestos el mecanismo automático de actualización anual de las cifras del límite inferior y superior y cuota fija de la tarifa del artículo 20 de la Ley de Hacienda, de las cuotas de derechos y de los valores unitarios del suelo y las construcciones, tomando como base la variación en el índice nacional de precios al consumidor entre noviembre de 1989 y noviembre de 1990 que emita el Banco de México, fórmula aprobada por esa honorable representación en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal para 1990, y que consta en sus artículos 19, 20 y 59.

De otro lado, se intensificarán las acciones de administración, actualización de padrones y simplificación administrativa, a la vez que se continuará con la descentralización de trámites y servicios.

La complejidad técnica de la introducción del agua a la ciudad, así como los costos crecientes de su distribución, tratamiento y disposición, obligan a inducir entre la ciudadanía un uso más racional del recurso. Por estas razones se ha propuesto motivar un mejor aprovechamiento del agua en la ciudad de México.

Es así que se continuará con la reposición, reparación e instalación de aparatos medidores para el consumo de agua. También se procurará el aumento creciente en el número y también se procurará el aumento creciente en el número y periodicidad de las lecturas de los mismos, que es la manera de lograr realmente efectos positivos en la racionalización del uso de agua, al cobrar sobre bases de consumo medido.

Se establecen cuotas de derechos a nuevos servicios de control vehicular conforme al Reglamento de Tránsito, y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, gracias a su avance en servicios de cómputo. Las modificaciones de referencia tienen un efecto muy específico respecto a quienes de manera ocasional solicitan dichos servicios, y por tanto no impactan a la población en general.

En materia de recargos por falta de pago oportuno, por prórroga o plazo, se propone establecer una tasa única que facilite su cálculo atendiendo a la naturaleza y características de los ingresos locales, especialmente del impuesto predial y de los derechos de agua, y el número tan elevado de contribuyentes, más de un millón en cada gravamen.

Atendiendo esta situación, se hace necesario facilitar el pago a aquellos contribuyentes que no lo hicieron en tiempo, precalculando el monto de los recargos en las boletas o propuestas de declaración que se envían regularmente. Esto evitará el defecto del sistema vigente, que origina que cada contribuyente acuda a alguna oficina de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal para que, en forma individualizada, se efectúe el cálculo de la actualización de las contribuciones con base en el índice nacional de precios al consumidor que mensualmente emite el Banco de México.

La presente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal prevé la obtención de recursos del orden de los 10 billones 862 mil 678 millones de pesos. De este gran total, 4 billones 974 mil 281 millones (45.8%) corresponden a ingresos propios del Departamento del Distrito Federal y entidades coordinadas; 4 billones 688 mil 227 millones (43.2%) a participaciones en ingresos federales; 729 mil 900 millones (6.7%) a transferencias del gobierno federal y 470 mil 270 millones (4.3%) a financiamiento neto.

Destacan por su implicación para las finanzas públicas del Distrito Federal, los avances en la administración y cobro de las contribuciones locales. Es así como los ingresos por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, han aumentado su proporción en el total de un 30.0% en 1988 a un 37.3% estimado para 1991.

Los ingresos tributarios del Departamento del Distrito Federal se estiman en 7 billones 991 mil 657 millones, presentando un crecimiento del 38.9% respecto de la previsión equivalente en la Ley de Ingresos para 1990.

Para el ejercicio fiscal 1991 se calcula que los impuestos alcancen un total de 1 billón 536 mil 179 millones de pesos, que respecto del estimado para 1990 implica un 54.2% de crecimiento nominal. Esta situación es reflejo, tanto del impuesto predial, del impuesto sobre adquisición de inmuebles, como del impuesto del 2% sobre nóminas.

Se estima que por concepto de derechos se recauden 720 mil 344 millones mostrando un crecimiento nominal del 14.3%, resultado del comportamiento de los derechos por servicios de control vehicular, del Registro Público de la Propiedad y del Comercio y del Archivo General de Notarías.

Es importante destacar que el comportamiento de la recaudación durante 1990 por la prestación del servicio por el uso, suministro y aprovechamiento de agua, al contrario de la del predial que ha sido superior a la que se preveía, no fue el esperado debido al cambio que implicó la instrumentación de sus reformas, lo que demandó la realización de importantes ajustes administrativos para dar mayor atención y facilidades de pago a los contribuyentes. La recaudación esperada por derechos de agua para 1991 se basa en la consolidación de los ajustes de 1990, la depuración de padrones, la instalación de nuevos medidores y la mejor administración del gravamen.

Por lo que hace a los ingresos por productos, se estiman en 1 billón 410 mil 918 millones de pesos, lo que representa un importante aumento de 54.6% principalmente por la venta de valores por 300 mil millones. Cabe hacer notar que dentro de la estimación de productos se consideran 586 mil 497 millones de pesos de ingresos virtuales por concepto del programa del Uso Eficiente del Agua y las policías Auxiliar y Bancaria.

Los accesorios de las contribuciones, los aprovechamientos y las contribuciones no comprendidas en rubros anteriores, se espera asciendan a 176 mil 928 millones de pesos, que respecto de los 84 mil 625 millones de pesos previstos en la Ley de ingresos de 1990, representa un crecimiento nominal de 109.1% Esta situación está motivada, entre otros, por las acciones de recuperación de créditos provenientes de multas administrativas y fiscales.

La recaudación de contribuciones de mejoras se calcula ascenderá a 45 mil 559 millones de pesos y será 10 veces mayor que a la de la Ley de Ingresos 1990, básicamente por el concepto de conexiones a la red de agua potable y drenaje de nuevos demandantes.

Por su parte, los ingresos esperados por participaciones en impuestos federales para 1991, son del orden de 4 billones 688 mil 227 millones de pesos e implican un crecimiento nominal de 25.8% respecto de las participaciones que el Departamento del Distrito Federal estimaba recibir durante 1990.

Adicionalmente, y con el objeto de financiar el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, cuya iniciativa someto por separado a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, esta iniciativa de Ley de Ingresos contempla la obtención de recursos derivados de financiamiento por 470 mil 270 millones de pesos, que se destinarán al crecimiento del parque vehicular y del equipo de mantenimiento de Autotransporte Urbano de Pasajeros Ruta - 100; los programas de reforestación de la Sierra de Guadalupe, del Valle de México y de Santa Catarina: el Programa de Control de la Contaminación Atmosférica del Valle de México en sus vertientes de equipo de monitoreo de tráfico y del Programa de Verificación Vehícular; y la adquisición de bienes importados de la obra Metro.

Cabe destacar que el total de estos empréstitos ascenderá a 382 mil 605 millones de pesos; sin embargo, durante el ejercicio de 1991 se llevará a cabo la amortización de deuda por un monto de 12 mil 335 millones de pesos, con lo cual el financiamiento neto será de 370 mil 270 millones de pesos, que sumados a los 100 mil millones previstos como adeudos del ejercicio fiscal anterior, arrojan los 470 mil 270 millones señalados.

Asimismo, esta iniciativa considera la obtención de otros ingresos, por un total de 1 billón 814 mil 253 millones de pesos, provenientes de transferencias del gobierno federal por 729 mil 900 millones de pesos y de ingresos propios de organismos descentralizados y empresas de participación estatal por 1 billón 84 mil 353 millones de pesos.

Por todo lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en observancia a lo preceptuado en la Ley de Planeación, por su digno conducto , someto a ese honorable Congreso de la Unión, para su análisis, dictamen y aprobación, en su caso, la presente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1991, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades que a continuación se enumeran:

Artículo 2o. Tratándose del impuesto predial los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente a los bimestres primero a sexto de 1991, a más tardar el último día del mes de enero de ese año, tendrán derecho a una reducción del 20% del impuesto, en tanto que los contribuyentes que realicen dicho pago a más tardar el último día de febrero tendrán derecho a una reducción del 10%.

Cuando los contribuyentes efectúen el pago del impuesto durante el primer mes de cada bimestre, tendrán derecho a una reducción del 1.5% del impuesto a pagar, el mismo porcentaje se otorgará por cada bimestre que se pague por anticipado.

Respecto de los derechos por la prestación de servicios por el uso, suministro y aprovechamiento de agua a que se refieren los incisos b, de las fracciones I y II del artículo 126 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los contribuyentes que paguen los bimestres primero a sexto de 1991, a más tardar el 20 del mes de marzo de ese año, tendrán derecho a una reducción del 10% del importe correspondiente.

Artículo 3o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 3.5% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1991.

Artículo 4o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la autoridad fiscal del Departamento del Distrito Federal sobre la causación de tales gravámenes.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1991.

Artículo segundo. Las cifras del límite inferior, límite superior y cuota fija de la tarifa del artículo 20 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, los valores unitarios del suelo, construcciones e instalaciones especiales, y las cuotas de los derechos que se encuentren vigentes al 31 de diciembre de 1990, se actualizarán a partir del 1o. de enero de 1991, con el factor de ajuste que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor emitido por el Banco de México para el mes de noviembre de 1990 entre el índice del mes noviembre de 1989, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 59 de la citada Ley de Hacienda.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de noviembre de 1990. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión del Distrito Federal. Noviembre 15 de 1990