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De decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, presentada por el Ejecutivo federal en la sesión del miércoles 15 de noviembre de 1990

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes.

La participación de México en el Banco de Desarrollo del Caribe se concibe como una manifestación práctica de las declaraciones y posiciones que nuestro país siempre ha sostenido en diversos foros internacionales y en instancias del más alto nivel, en el sentido de que la solución a los problemas de los países en desarrollo se encuentra en el fortalecimiento de su desarrollo económico y social que les permita atender sus prioridades nacionales.

El Banco de Desarrollo del Caribe es una institución financiera regional constituida el 18 de octubre de 1969 que inició sus operaciones el 26 de enero de 1970, con el propósito fundamental de contribuir al crecimiento económico y al desarrollo de los países miembros del Caribe, así como promover la cooperación económica e integración de los mismos, dando especial atención a las necesidades de los países menos desarrollados de la región.

México es miembro del Banco de Desarrollo del Caribe a partir del 5 de enero de 1982, fecha del decreto correspondiente en el Diario Oficial de la Federación.

El ingreso de México al Banco de Desarrollo del Caribe ha posibilitado ampliar nuestras relaciones con el Caribe en materia económica y ha conducido a reafirmar el interés de nuestro país por fortalecer su presencia en esta importante subregión, vinculada a México por múltiples razones de carácter geográfico, histórico y económico.

Independientemente de la posibilidad de participar en las licitaciones internacionales promovidas por el Banco de Desarrollo del Caribe para el desarrollo de proyectos en la región caribeña, el ingreso de México al banco ha dado al país un instrumento más de promoción y apoyo a los esfuerzos de esa institución, coadyuvando a fortalecer la asistencia a los países menos adelantados del Caribe, ya que se trata de un organismo que opera en función de las decisiones de los países regionales que participan en ella, en contraste con otros grupos y esquemas que operan en la región y que cuentan con participación mayoritaria de países de otras regiones.

Las contribuciones de México a esta institución abren también posibilidades para llevar a cabo acciones de cooperación y asistencia técnica con los países del Caribe. En este sentido, se suscribió un convenio para estimular y promover acciones tendientes al desarrollo de recursos humanos a nivel profesional y de expertos de los países caribeños, así como un convenio para ampliar las técnicas y capacidades en sectores y áreas de importancia crítica para las economías de los países del Caribe miembros del Banco de Desarrollo del Caribe y para las instituciones de la región del Caribe.

El Banco de Desarrollo del Caribe, para continuar con sus operaciones de fomento del desarrollo de la región caribeña, enfrenta la necesidad de realizar una reposición de recursos para el capital social que le permita asegurar un margen adecuado para la autorización de sus compromisos de préstamo y estar en posibilidad de accesar nuevos recursos en el mercado internacional.

A este respecto, en la Asamblea de Gobernadores del Banco de Desarrollo del Caribe celebrada el 17 de mayo de 1990, se acordó un incremento al capital social de la institución por un monto de 200 millones de dólares (33 mil 158 acciones con valor unitario de 6 mil 31.74 dólares).

De este incremento, el 20% (40 millones de dólares será capital pagadero en efectivo y el remanente capital exigible. La definición del porcentaje adoptado como capital pagadero en efectivo toma en cuenta los pagos en instituciones similares; las circunstancias particulares del banco; el tamaño de sus operaciones; el riesgo y vulnerabilidad del mercado; las perspectivas y condiciones económicas y fiscales de sus países miembros; y la percepción que se tiene del banco en los mercados financieros internacionales.

La proporción del incremento correspondiente a México como país miembro sería de 1 mil 38 acciones, de las cuales 208 acciones (20%) constituirían el capital pagadero en efectivo y 830 acciones (80%) corresponderían al capital exigible. Este incremento al capital representa aportaciones en efectivo por 1 millón 254 mil 601.92 dólares como capital pagadero en efectivo y el compromiso de 5 millones 6 mil 344.20 dólares como capital exigible. El capital pagadero en efectivo deberá cubrirse mediante cinco pagos anuales, iguales y sucesivos a partir del 31 de enero de 1991, 50% en dólares y 50% en moneda nacional; los pagos en moneda nacional se harán por un equivalente en dólares de los Estados Unidos y serán sujetos de mantenimiento de valor.

De esta manera, México tendrá un total de 3 mil 118 acciones en el Banco de Desarrollo del Caribe, de las cuales 683 serán pagaderas en efectivo y 2 mil 435 serán exigibles. Por lo que se refiere al capital suscrito, éste ascendería a 25 millones 79 mil 974.92 dólares, de los cuales 5 millones 552 mil 216.67 dólares corresponderían a capital pagadero en efectivo y 19 millones 527 mil 758.25 dólares a capital exigible.

Por lo antes expuesto, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 3o. DE LA LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

Artículo único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3o.

De igual manera, el Banco de México hará con la garantía del gobierno federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco de Desarrollo del Caribe hasta por el equivalente de dólares americanos 6.260,946.12 (seis millones doscientos sesenta mil novecientos cuarenta y seis dólares 12/100, moneda de los Estados Unidos de América), de los cuales serían pagaderos en efectivo dólares americanos 1.254,601.92 (un millón doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos un dólares 92/100, moneda de los Estados Unidos de América), correspondientes al primer incremento general del capital social y suscripciones de los países miembros del Banco de Desarrollo del Caribe, mediante cinco pagos anuales equivalentes al 20% (veinte por ciento) cada uno a partir de 1991.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El primer incremento general del capital social y suscripciones de los países miembros del Banco de Desarrollo del Caribe se realizará mediante cinco pagos anuales, iguales y sucesivos a partir de 1991 y serán pagaderos 50% en dólares de los Estados Unidos de América y 50% en pesos mexicanos.

Ruego a ustedes ciudadanos secretarios, se sirvan dar cuenta de esta iniciativa al honorable Congreso de la Unión para los efectos correspondientes.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1990. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Noviembre 1990.)