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Que adiciona los artículos 64, 65 y 97 de la Ley del Seguro Social, a fin de que los pensionados puedan recurrir a la medicina privada y obtener un reembolso a cargo del IMSS, presentada por el diputado Manuel Ponce González, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 27 de noviembre de 1990

Señor presidente: distinguidas damas diputadas; compañeros diputados: Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa de reforma para adicionar los artículos 64, 65 y 97 de la Ley del Seguro Social, de acuerdo con la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es del conocimiento general que desde épocas muy remotas, al lado de la preocupación humana por el sustento, el vestido y la habitación, ha existido el propósito de disfrutar de buena salud, que permita realizar a plenitud las diferentes actividades que al ser humano corresponden. A lo largo de la historia se han desarrollado tanto la ciencia médica y farmacéutica, como las instituciones de servicios de salud, tales como clínicas, hospitales y sanatorios, con el fin de lograr mejores condiciones de salud y bienestar a la humanidad.

Sin embargo, al mismo tiempo que se da ese desarrollo, puede comprobarse que los costos de los servicios en el rubro de la medicina, los han colocado fuera del alcance de un significativo número de personas. Esto determinó en varios países la creación de organismos encargados de velar por la salud de los habitantes, instituciones que se sostienen mediante aportaciones relativamente reducidas, y aún si estas, a efecto de atender a los sectores de menores niveles económicos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada en 1917, asentó en su artículo 123, fracción XXIX lo siguiente:

"Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social y ella comprenderá seguros de invalidez, vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores; campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares."

Por lo anterior, tanto el gobierno Federal como el de cada estado, deberán fomentar la organización e instituciones de esa índole para infundir e inculcar la previsión social, El Partido Acción Nacional en 1939, esto es, antes de la creación del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su cuaderno número tres precisó que el partido"...pugnará por hacer que el Seguro Social sea establecido en México; que lo sea como institución Nacional, para el bien común de todos los mexicanos", y más adelante agregó"...debe organizarse (el Seguro Social) como una empresa nacional capaz de guardar e invertir con celo cuidadoso, los muy grandes recursos que le serán confiados, y que representarán una parte esencial del patrimonio, del trabajo de cada uno de los mexicanos; como una empresa responsable clara, limpia, públicamente vigilada y controlada, capaz de cumplir en todo tiempo sus obligaciones en favor de los trabajadores que de ella dependerán precisamente en los momentos más difíciles que puedan presentarse en su vida; cuando les falte el trabajo, cuando estén enfermos, cuando se incapaciten para la labor diaria, cuando llegue la vejez, o la muerte les impida seguir siendo el sostén de quienes de ellos dependen. Precisa, pues, que los trabajadores, que todos los mexicanos hombres y mujeres, sepamos que es posible crear y hacer funcionar y mujeres, sepamos que es posible crear y hacer funcionar normalmente en México, una institución de tan grande interés social".

Al promulgarse en 1942 la ley que creó el Instituto Mexicano del Seguro Social, se incluyó lo relativo a los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios para los asegurados, los pensionados y sus familiares derechohabientes, entre otros beneficios incluídos en el propio ordenamiento legal, y desde la época de su establecimiento, el instituto ha venido proporcionando tales servicios con resultados aún no satisfactorios.

Por otra parte, esta soberanía fue informada que en el último año hubo un incremento del 8% de asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Este dato es alentador por cuanto significa que un número mayor de mexicanos puede ocurrir a los servicios de la medicina socializada y participar de los demás beneficios que el instituto otorga.

El citado aumento puede significar, además un repunte en el rubro del empleo, que constituye, así es de esperarse, un paso inicial al abatimiento de la desocupación que tanto ha perjudicado a importantes sectores de nuestro pueblo.

Empero, al mismo tiempo que crece el universo de asegurados, se percibe un problema de magnitud considerable para el Instituto, consistente en que su personal, instalaciones y equipos, resultan insuficientes para proporcionar, oportuna y eficientemente, el tratamiento y cuidado que requieren de la institución los asegurados y pensionados, así como sus derechohabientes.

Esta situación resulta perjudicial tanto para los pacientes como para el propio Instituto Mexicano del Seguro Social. Respecto de los primeros, porque se retarda su tratamiento y, en el caso de los trabajadores inhabilitados temporalmente para el trabajo, dilata la recuperación que les permita reincorporarse a la actividad productiva, lo que también incide negativamente en la producción de bienes y servicios para el país. Por lo que concierne a la institución es fácil deducir que a más largos períodos de tratamientos, tendrá a su cargo mayores costos en servicios y prestaciones.

Mediante esta iniciativa, proponemos adecuar la legislación vigente a fin de que permita que los asegurados, los pensionados y sus beneficiarios, puedan recurrir a la medicina privada, disfrutando de un sistema de reembolso a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, que se concederán de conformidad con las disposiciones reglamentarias que al efecto expidan. Dicho reglamento contendrá las cuantías máximas que puedan otorgarse, la índole de los servicios, así como el tiempo límite de que el instituto dispondrá para efectuar los reembolsos que corran a su cargo.

Debe preverse que el sistema que se propone no produzca desequilibrio o financiamiento en el instituto, por lo cual los valores correspondientes a los reembolsos deberán ser equivalentes a los costos que el propio organismo tendría que absorber en caso de que atendiera con sus propios recursos a los afiliados y a sus derechohabientes.

En el dispositivo reglamentario se incluirá el procedimiento que deberá seguirse para la obtención de los subsidios que, en su caso, correspondan a los asegurados que acudan a la medicina privada.

Es importante destacar que la presente iniciativa recoge la previsión que la propia Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social establece en su artículo 97 fracciones II y III, en donde se encuentran fundamentadas las facultades del instituto para prestar en forma indirecta los servicios que tienen encomendados, celebrando convenios con otros organismos públicos o particulares, así como con quienes tengan establecidos servicios médicos y hospitalarios. De lo expuesto, resulta perfectamente legal y viable el permitir que a través de mecanismos auxiliares, el instituto pueda mejorar sus propias actividades, así como ampliar y proteger a mayores núcleos de población y que a la fecha no cuentan con los beneficios de la previsión social, cuestión que se encuentra establecida como un derecho constitucional y, desde luego, como un deber de solidaridad humana.

Por lo expuesto y fundado ponemos a consideración de la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se adiciona un segundo párrafo, quedando igual el primero, del artículo 64 de la Ley del Instituto del Seguro Social.

En su caso, dichas prestaciones podrán proporcionarse, a solicitud del asegurado, por instituciones y médicos privados, conforme al reglamento respectivo. Este ordenamiento establecerá las condiciones para su procedencia, así como las sumas máximas de reembolso a cargo del Instituto del Seguro Social.

Artículo segundo. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción primera del artículo 65 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

El reglamento establecerá el procedimiento para obtener el pago del salario a que se refiere esta fracción, cuando el asegurado se encuentre en el supuesto comprendido en el segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo tercero. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 97 de la Ley del Instituto del Seguro Social.

Para el otorgamiento de las prestaciones consignadas el presente capítulo, será aplicable en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 64, así como la fracción I del artículo 65, con las limitaciones en este caso, de lo preceptuado por el artículo 106 de la presente ley.

TRANSITORIOS

Artículo primero. A efecto de establecer los procedimientos conforme a los cuales se cumplirán las presentes reformas, se expedirá el reglamento correspondiente en un plazo no mayor de 120 días, siguientes a la iniciación de vigencia del presente decreto.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados a 27 de noviembre de 1990. - Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Pedro César Acosta Palomino, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, Eleazar Cobos Borrego, César Coll Carabias, Elhier Saúl Flores Prieto, Horacio González de las Casas, Guillermo Islas Olguín, José Ángel Luna Mijares, Gerardo Medina Valdez, Manuel Ponce González, Alfredo Oropeza García, Guadalupe Rodríguez Carrera y Leopoldo Homero Salinas Gaytán.

(Turnada a las comisiones de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social. Noviembre 27 de 1990.)