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Que reforma y adiciona los artículos 34, 35 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de evitar el intermediarismo comercial de productos del campo, presentada por el diputado Rubén García Farías, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del martes 4 de diciembre de 1990

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes.

Los que suscribimos, ciudadanos diputados federales del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución General de la República y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar el siguiente proyecto de decreto que modifica y adiciona los artículos 34, 35 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

EXPOSICIONES DE MOTIVOS

El combate a la marginación rural y la modernización del sector agropecuario y pesquero, así como del sistema comercial, son objetivos nacionales prioritarios para avanzar hacia una sociedad más igualitaria y con mejores niveles de vida para los productores y consumidores de escasos recursos.

La baja productividad del campo tiene uno de sus orígenes en la continua rescapitalización del productor debido a un sistema comercial injusto, con excesivo y costoso intermediarismo que paga bajos precios a los productores y vende a altos precios a los consumidores.

El sistema comercial existente es resultado, en parte, de la incapacidad de los productores para participar, en forma directa, en la comercialización de sus productos, situación que ha provocado el desarrollo de una gran cantidad de intermediarios, acopiadores y mayoristas, que se han hecho indispensables para que el productor pueda llevar a cabo la producción y comercialización de su cosecha.

Este control del intermediario y/o del mayorista sobre el productor se da de diversas formas, entre las que se encuentran el suministro condicionado de insumos (semillas, fertilizantes, alimentos, etcétera), acuerdos de mediería, el apoyo con transporte y empaque para su producción, así como a través del control que ejercen los grandes acopiadores y mayoristas en los mercados regionales, en los centros de acopio y en los mercados de mayoreo.

La falta de oportunidad y suficiencia del crédito al productor para sembrar técnicamente, empacar y transportar, o la urgencia que tiene de vender su cosecha o su producción, son otras limitaciones fundamentales que impiden al campesino y al pescador comercializar directamente sus productos.

A todo lo anterior se suma la falta de organización de los productores que impide la comercialización conjunta y la regularización de la entrada de los productores al mercado, por lo que el mayorista se aprovecha de una oferta excedente y desorganizada.

Consciente de una debilidad estructural de los productores, durante los últimos veinticinco años el Estado mexicano ha tratado de modificar el sistema comercial con el objeto de proteger a los productores y a los consumidores de bajos ingresos.

En su estrategia, el Estado ha buscado garantizar un precio mínimo de compra a los productores a través de la intervención directa de Compañía Nacional de Subsistencias Populares en el mercado de granos; asimismo, en forma complementaria en los últimos años se ha apoyado la modernización del sistema comercial a través de la construcción de centros de acopio y centrales de abasto.

Ambas estrategias, si bien han permitido abrir opciones a los productores, no han atacado el problema estructural que es la falta de recursos propios del productor para sembrar, producir, cosechar, transportar, almacenar y comercializar sin depender de otros agentes, por lo que los programas del Estado sólo han permitido apoyar en forma coyuntural a los productores sin cambiar su realidad económica y social y no han evitado el control de los grandes mayoristas e intermediarios en los mercados de acopio y abasto.

Las experiencias que se han tenido a la fecha nos enseñan que no es a través de la intervención directa del Estado, no a través de la modernización de la infraestructura o del apoyo a las etapas finales del proceso como se va a reestructurar el sistema comercial sí no se logra primeramente desarrollar la capacidad comercial de los productores para que tengan la posibilidad real de participar en el mercado, que permita romper el control oligopólico por parte de los grandes mayoristas.

La posibilidad de lograr la comercialización directa de los productores y su acceso a los mercados de mayoreo, permitiría iniciar el proceso de modernización de todo el sistema comercial desde su origen y estructura que es el campo y obligará al mayorista tradicional a operaciones más transparentes y justas con productores y comerciantes minoristas permitiendo, asimismo, romper ese control oligopólico que impide la modernización del sector agropecuario y del sistema comercial minorista urbano.

La responsabilidad de establecer estrategias y programas para avanzar en una mejor comercialización agropecuaria y pesquera ha correspondido, en los últimos años, a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sin embargo el carácter fundamentalmente urbano de la secretaría, así como su falta de presencia y cobertura en las zonas productoras, han impedido el contacto directo con los campesinos y pescadores en las zonas de producción y el desarrollo de programas que permitan la comercialización de los productores.

Por otro lado, la demanda creciente de abasto a los grandes centros urbanos ha provocado que se privilegien los programas de abasto a los consumidores sobre los programas de apoyo a la comercialización de los productores.

Es necesario dar un nuevo enfoque al combate al intermediarismo buscando atacarlo desde su origen, o sea en el propio predio, en las zonas productoras y en estrecha coordinación con los productores y sus organizaciones. Es necesario modernizar el sistema comercial desde la perspectiva de la producción y no sólo desde el punto de vista del consumo y considerar la comercialización del productor como la última etapa de su producción.

La modernización del sistema comercial en el sector rural y pesquero, exige el establecimiento de un programa integral para apoyar la comercialización directa de los productores. Este programa tiene que iniciarse en las zonas productoras y en estrecho contacto con los productores y sus organizaciones, y debe cubrir todas las etapas del proceso producción - comercialización.

La reestructuración del sistema comercial en el ámbito rural y pesquero exigirá también promover una organización de los productores para que en forma conjunta puedan superar los problemas de escala de producción que les impide participar directamente en varias de las etapas de la comercialización.

La organización de los productores para adquirir insumos, recolectar, normalizar, empacar, transportar, almacenar, transformar, negociar con mayoristas, desarrollar mercados regionales y centros de acopio y planear la entrada de su producción al mercado, son actividades indispensables para que en el mediano plazo se logre erradicar el intermediarismo excesivo que padece nuestro país.

Para poder llevar a cabo las acciones anteriores es necesario que la responsabilidad dentro del Estado de esta función recaiga en las secretarías que tienen la cobertura, penetración y responsabilidad de impulsar la producción y mejorar los niveles de vida de los productores.

Con base a lo anterior, es necesario que esta responsabilidad se asigne a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en el caso de la comercialización agropecuaria y a la Secretaría de Pesca para la comercialización pesquera, quienes deberán establecer en el corto plazo una estrategia que permita avanzar en la reconstrucción del sistema comercial.

DECRETO QUE MODIFICA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 34, 35 Y 43 DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 1o. Se modifican las fracciones III, IX y XXIV del artículo 34, para quedar como sigue:

Artículo 34...
 

I y II...

III. Establecer la política de industrialización; distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos, forestales, minerales y pesqueros en coordinación con las dependencias competentes.

IV a VIII.

IX. Coordinar y dirigir en colaboración con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y la Secretaría de Pesca, el Sistema Nacional para el Abasto, con el fin de asegurar la adecuada distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población.

X a XXIII.

XXIV. Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la industria pequeña y mediana, y regular la organización de productores industriales.

XXV a XXVI.


Artículo 2o. Se modifican las fracciones I, IV, V y se adiciona una nueva fracción XI del artículo 35, recorriéndose en forma progresiva las demás fracciones sin sufrir modificaciones, para quedar como sigue:

Artículo 35.
 

I. Programar, fomentar y asesorar técnicamente la producción y comercialización agrícola, ganadera, avícola, apícola y forestal en todos sus aspectos.

II a III.

IV. Determinar y conducir las políticas de organización de productores del sector agropecuario en torno a programas regionales y nacionales de producción y comercialización, con la participación de las autoridades regionales que corresponda;

V. Fomentar las organizaciones mixtas de primer, segundo y tercer nivel con fines de producción y comercialización agropecuaria y silvícola;

VI a X

XI. Promover el desarrollo de infraestructura comercial y agroindustrial, a través de centros de acopio, almacenamiento, transporte, rural, mercados de insumos, y mercado regionales en las zonas productoras;


Artículo tercero. Se modifican las fracciones II, X, XI, XII y XV y se adiciona una nueva fracción del artículo 43 recorriéndose en forma progresiva las demás fracciones sin sufrir modificación, para quedar como sigue:

Artículo 43.
 

I.

II. Programar, fomentar y asesorar técnicamente la producción, explotación y comercialización pesquera en todos sus aspectos;

III a IX.

X. Fomentar la organización de las sociedades cooperativas de producción y comercialización pesquera y las sociedades, asociaciones y uniones de pescadores;

XI. Promover el desarrollo de infraestructura comercial y pesquera industrial, a través de centros de acopio, almacenamiento, transporte, mercados de insumos y mercado regionales en las zonas productoras;

*XI. Promover en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la industrialización y comercialización de los productos pesqueros y el establecimiento de las plantas e instalaciones industriales;

**XII. Promover el consumo humano de productos pesqueros y el abasto de materias primas y productos nacionales;

XIII y XIV.

*XV. Apoyar técnicamente las exportaciones e importaciones de especies de la flora y la fauna acuáticas;

XVI a XVIII.
 

Artículo transitorio único. El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.

Rogamos a ustedes, ciudadanos secretarios, se sirvan dar cuenta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa para los efectos correspondientes.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra más alta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 22 de noviembre de 1990. - Diputados: Alberto Javier Ahumad Padilla, Colima; Juan Albarrán Castañeda, Guerrero, Hermenegildo Anguiano Martínez, Michoacán; María Albertina Barbosa de Meraz, Durango; Heberto Barrera Velázquez, estado de México; Eleazar Bazaldúa Bazaldúa, Nuevo León; Javier Bonilla Chávez, Hidalgo; Juan Cristóbal Céspedes; Javier Culebro Siles, Chiapas; Antonio Cruz Sánchez, Veracruz; Freddy Cha - ble Torrano, Tabasco; Sami David David, Chiapas; Juan Francisco Díaz Aguirre, Distrito Federal; Virgilio Alfonso Escamilla Ballesteros, Veracruz; Francisco Espinoza Urzúa, Jalisco; Rubén García Farías, Guanajuato; Willebaldo García de la Cadena Romero, Puebla; Raúl García Leal, Tamaulipas; Martha García Rivas Palmero, estado de México; Noé Ferrando Garza Santibañez, Baja California; Margarita Gómez Juárez, Jalisco; Rebeca Guevara de Terán, San Luis Potosí; Ramiro Hernández García, Jalisco; Rubén Hernández Higuera, Durango; Juan Enrique Ibarra Pedroza, Jalisco; Zoila Victoria León de Ramos, Tabasco; Arely Madrid Tovilla, Chiapas; Miguel Martínez González, Chiapas; Luis René Martínez Souverville Rivera, estado de México; José Ignacio Martínez Tadeo, Sonora; Artemio Meixueiro Sigüenza, Oaxaca; Ricardo Monreal Ávila, Zacatecas; María del Carmen Moreno de Almanza, Guanajuato; Juan José Moreno Sada, Oaxaca; Julián Orozco González; Lázaro Pasillas Rodríguez, Durango; Jesús Pelcastre Rojas, Tlaxcala; Noé Antonio Peniche Patrón, Yucatán; Raúl Plascencia Arellano, Veracruz; Adalberto Jorge Porte Petit Moreno, Veracruz; Antonio del Río Abaunza, Guanajuato; Martha Patricia Rivera Pérez, estado de México; Neftalí Rojas Hidalgo, Chiapas; Estela Rojas de Soto, Hidalgo; Gustavo Rosario Torres, Tabasco; Rodolfo Ruíz Pérez, Hidalgo; Romeo Ruíz Armento, Chiapas; Joaquín Ruíz Becerra, Tabasco; Jorge Esteban Sandoval Ochoa, Chihuahua; Francisco Xavier Santillán Oceguera, Jalisco; Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Distrito Federal; Saturnino Solano Pérez, Morelos; Valdemar Soto Jaimes, Guerrero; Eugenio Soto Medina; María Esther Valiente Govea, Guanajuato; Pablo Torrez Chávez, Morelos; Everardo Vargas Zavala, Guanajuato; Gilberto Uscanga Medina, Veracruz; Blas Vergara Aguilar, Guerrero.

**Fracciones originales en la ley, sujetas a recorrido progresivo.

(Turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Diciembre 4 de 1990.)