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De decreto que deroga el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1952 por el que se crea el organismo descentralizado actualmente denominado "Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense" y su modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1982, presentada por el ejecutivo federal en la sesión del jueves 6 de diciembre de 1990

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes.

Anexa al presente envió a ustedes, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que deroga el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1952 por el que se crea el organismo descentralizado actualmente denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense y su modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1982.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 4 de diciembre de 1990.- El secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes.

En el ámbito de las acciones previstas en el Plan Nacional de Desarrollo 1989- 1994 para el fortalecimiento del pacto federal, destaca la necesidad de dar pasos firmes hacia la descentralización y desconcentración, promoviendo la redistribución de la actividad económica, social y cultural, a fin de que los diputados y municipios puedan impulsar su desarrollo de manera concertada y autónoma.

Por su parte, la coordinación de las acciones del gobierno federal con los gobiernos estatales, en el marco de los convenios únicos de desarrollo, tiene por objeto promover el desarrollo económico y social en el ámbito regional y particularmente en zonas en donde se ha venido efectuando un esfuerzo considerable para superar los rezagos sociales.

El organismo descentralizado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital, creado en su origen por acuerdo presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de septiembre de 1951 y habiéndose confirmado tal carácter mediante decreto del honorable Congreso de la Unión publicado en el citado órgano oficial el 31 de diciembre de 1952, tiene como objeto el estudio y solución de los problemas económicos y sociales de la zona del Valle del Mezquital en el estado de Hidalgo.

El 30 de diciembre de 1982, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas a diversos artículos del decreto del honorable Congreso de la Unión antes citado, modificando entre otros, la denominación del organismo descentralizado por la de Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense, ampliando así su ámbito de aplicación territorio a la zona de la Huasteca, en el estado de Hidalgo.

Aunado a la creación de este organismo, se previó la constitución de un fideicomiso en el Banco de México, como el instrumento a través del cual, el gobierno federal realizaría la transferencia de recursos al Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital. Dicho fideicomiso quedó formalmente constituido el 20 de diciembre de 1951.

Dadas las actividades que desarrolla el organismo descentralizado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Hidalguense y su impacto directo en la región en que opera, se ha considerado conveniente desde la perspectiva regional, la transferencia de los activos que conforman su patrimonio, al gobierno del estado de Hidalgo.

Al plantearse ante el honorable Congreso de la Unión, la extinción del organismo descentralizado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense, resulta congruente proponer al mismo tiempo la extinción del fideicomiso de referencia.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por el digno conducto de ustedes a la consideración del honorable Congreso de la Unión, siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo único. Se deroga el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1952 por el que se crea el organismo descentralizado actualmente denominado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense y su modificatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1982.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La Secretaría de Programación y Presupuesto designará un liquidador responsable de iniciar y encauzar el proceso de extinción y liquidación del organismo descentralizado Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense, levantar el inventario de los bienes pertenecientes al mismo, someter al dictamen del auditor designado por la Secretaría de la Contraloría General de la Federación los estados financieros inicial y final de liquidación, y efectuar la transferencia de activos en el marco del Convenio Único de Desarrollo suscrito por el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del estado de Hidalgo.

Artículo tercero. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en su carácter de coordinadora de sector del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital y la Huasteca Hidalguense, promoverá lo conducente a efecto de que los procesos de desincorporación que se ordenan, se lleven a cabo eficaz y oportunamente y con apego a las disposiciones legales que los rigen.

Artículo cuarto. La Secretaría de Programación y Presupuesto, en su carácter de fideicomitente único de la administración pública centralizada, procederá a realizar los actos conducentes a efecto de extinguir el fideicomiso para el sostenimiento del Patrimonio Indígena del Valle del Mezquital. Para tal efecto, la institución fiduciaria, en un plazo no mayor a 20 días, someterá a la consideración de la propia Secretaría el convenio de extinción correspondiente.

Artículo quinto. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, conforme a sus atribuciones, vigilará y hará el seguimiento de los procesos a que se refiere el presente decreto.

Artículo sexto. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley.

Artículo séptimo. Salvo que exista impedimento legal para ello, los respectivos procesos de desincorporación no podrán exceder de un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 4 de diciembre de 1990.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

(Turnada a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Diciembre 6 de 1990.)