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Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre los requisitos para ser consejero electoral, presentada por el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del jueves 6 de diciembre de 1990

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: <<El partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ha manifestado estar en contra de las restricciones del sistema electoral y con todo aquello que pretende estar sobre la voluntad del pueblo, al aprobarse las reformas constitucionales al artículo 41, los ciudadanos mexicanos constatamos que dos fuerzas políticas representadas ante esta soberanía se coligaron para dar lugar a la restricción de los derechos de los partidos políticos y de los ciudadanos, ya que antes de la reforma constitucional, la corresponsabilidad en la preparación y desarrollo del proceso electoral, correspondía a ciudadanos, partidos políticos y al Estado, ahora desafortunadamente, quedamos como simples participantes del quehacer político que tiene como objetivo renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo de la nación.

Producto de las reformas constitucionales en contra de las cuales nuestro partido votó, fue el fundamento de una ley secundaria que actualmente se denomina Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismo con el cual no coincidimos, por ser un instrumento más de limitación a los derechos políticos de las organizaciones y de los ciudadanos, producto de este instrumento jurídico, es la presencia de la burocracia política, la cual ha desprestigiado a los procesos electorales, ya que en el pasado al actuar como auxiliares de las comisiones locales o distritales resultaron ser los hampones electorales, ya que nunca actuaron como coadyuvantes del respeto al voto ciudadano.

Desafortunadamente la economía de los mexicanos, cargará el peso económico de lo que significa el aparato burocrático electoral, mismo que el código denomina, servicio profesional electoral y que no son otra cosa que la presencia de los comúnmente conocidos "hampones o mapaches electorales".

Nuestro partido está en contra de la afiliación masiva, que se practica en algunas organizaciones políticas mismas que al tener de por medio el empleo del ciudadano, lo presionan para orientar su voto en favor de una sola organización, la cual se obliga a mantener una afiliación forzada, lo que implica vulnerar la libertad de los mexicanos.

México está consciente que la Constitución y la Revolución Mexicana, no son patrimonio de ningún partido político, sostenemos que la política es teoría, pero fundamentalmente acción y es aquí donde la vulneración de los principios del movimiento revolucionario ha sido cotidiana, por lo que se legitima la participación de las organizaciones políticas y de los ciudadanos que mantienen congruencia con su propia ideología.

Estamos a unos días de que se inicie el proceso electoral y se integren los órganos estatales y distritales. Consideramos que es imprescindible proponer las reformas y adiciones más elementales que deba contener el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar a partidos políticos, candidatos y ciudadanos, una contienda electoral más legítima, más imparcial y más apegada a la voluntad popular.

En consecuencia, consideramos que al ciudadano se le debe de garantizar de manera amplia y clara sus derechos políticos en la ley secundaria, de forma tal, que no se deje a la interpretación de la burocracia electoral el derecho que le asiste al pueblo.

Consideramos que los ciudadanos deben participar en los procesos electorales, dentro de los mismos términos y condiciones que se otorgan a otros individuos, no hacerlo así, es otorgar privilegios y restringir libertades.

Consideramos que los órganos electorales, no deben entenderse ni mucho menos manejarse como simples asociaciones o sociedades, sino por el contrario, con un amplio espíritu democrático, en el cual la mayoría decida de manera democrática, las acciones y trabajos que se deben llevar adelante, limitando así que un pequeño grupo de iluminados, decida lo que corresponde a todos los involucrados en el proceso electoral, por esta razón es imprescindible que en todas las reuniones del consejo general, siempre deben de estar legitimadas por la mayoría y no así por el interés de quienes conforman la burocracia electoral.

Consideramos que garantizar a los ciudadanos y a los partidos políticos la defensa de sus derechos, es mantener congruencia con el espíritu de la Constitución, la cual sostiene: que los derechos no pueden ser limitados, si no es por mandamiento en el que se cumplan las formalidades del procedimiento, también, garantiza al pueblo de México, el derecho a la petición que no puede quedar limitado por una ley secundaria.

Consideramos que en la práctica hemos vivido la amarga experiencia de que los funcionarios electorales, atienden más al interés político de su partido o del cacique, por lo que, en reiteradas ocasiones a los partidos políticos se les ha dejado sin la legítima representación ante los órganos electorales, por lo que se hace necesario que el órgano superior subsane los caprichos e intereses que puedan surgir en el proceso electoral, permitiéndose que los partidos políticos tengan el derecho de registrar de manera supletoria a sus representantes ante el órgano superior, a fin de garantizar participación e imparcialidad.

Consideramos que ninguna elección se puede calificar de limpia o legítima, mientras el manejo de las boletas electorales continúen en manos de los militantes del partido de estado, por ello, a fin de garantizar la legitimidad del voto, se hace imprescindible no solamente contar las boletas electorales, firmarlas, sino foliarlas precisamente el día de la elección, a fin de que concuerden el número de votantes con el número de boletas que aparezcan en las urnas, y esto será inobjetable, cuando se le dé participación a los representantes de los partidos políticos.

Consideramos que la participación de los partidos políticos en los órganos electorales debe ser permanente por conducto de sus representantes, y no resulta válido que una organización política deje de formar parte del órgano electoral, cuando sus representantes no asistan por tres sesiones consecutivas, sin el previo conocimiento o notificación del partido representado, ya que si la organización no tiene conocimiento de manera fehaciente del daño político, que recibirá, se le deja en estado de indefensión, por lo que es imprescindible notificar por escrito a los partidos políticos, cuando sus representantes fallen a las reuniones de los órganos electorales.

Consideramos que todas las organizaciones políticas están legítimamente representadas ante los órganos electorales para la defensa de los derechos. En cambio, en el país existen más de 20 millones de mexicanos que no militan ni simpatizan con algún partido político, por lo que este importante sector de la población debe de estar representado ante los órganos electorales; por lo que es necesario la existencia del procurador de los derechos políticos del ciudadano, a fin de que defienda a todos aquellos que carecen de legítimo representante, debiendo corresponder a la Cámara de Diputados, como representante de la soberanía popular, designar por mayoría de votos a quien deba defender al pueblo que no milita en partido político alguno.

Consideramos que el pueblo de México, ha comprobado durante todos los procesos electorales, que la ley obliga a los notarios y a los funcionarios que tienen fe pública de que deben acudir en auxilio de representantes y ciudadanos en defensa de sus derechos ante las casillas electorales. Pero la práctica ha demostrado que si bien están abiertas las oficinas el día de la elección, nunca se encuentra al funcionario que deba dar fe de los hechos que acontecen el día de las elecciones, por lo que se hace necesario que no sólo estén abiertas las oficinas sino que sus titulares estén de guardia durante 24 horas a partir del momento en que se inicie la jornada electoral para coadyuvar con su fe en la legitimidad y limpieza de las elecciones.

En consecuencia y de conformidad en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente:

Iniciativa de la ley de reformas y adiciones a los artículos: 5o. párrafo primero; 7o.., inciso e; 37, párrafo primero, incisos f, g y h; 79, párrafo tercero; 82, incisos v y z; 123, incisos b y c; 124, inciso a; 127, párrafo; 128, párrafo primero; 165, inciso b; 179, párrafo seis; 240, párrafo segundo y 241, párrafo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 5o.

1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos emitir su voto, participar en los procesos electorales, estar inscrito en el Registro Nacional de Electores, constituir partidos políticos nacionales y pertenecer libremente a ellos.

Artículo 7o.

1

a) al inciso d)

e) No ser consejero general o consejero ciudadano ante los consejos locales o distritales del instituto, salvo que se separe tres meses antes de la elección.

Artículo 37.

1

a) al inciso e)

f) Ser funcionario de elección popular de la Federación, estados o municipios;

g) Ser funcionario federal, estatal o municipal, y

h) Ser dirigente sindical, de organizaciones sociales o religiosas.

Artículo 79.

1 y 2

3. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo primero, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros y representantes que constituyan la mayoría entre los que deberá estar el Presidente.

Artículo 82.

1

a) al inciso u)

v) Requerir a la Junta General Ejecutiva para que investigue, por los medios a su alcance, los hechos que denuncien los partidos políticos y ciudadanos, mismos que los afecten en sus derechos políticos y que se desarrollen dentro o fuera del proceso electoral federal.

w) al inciso y)

z) Registrar supletoriamente a los representantes de partido que actuarán ante los consejos locales o distritales, comunicando a éstos las designaciones correspondientes.

Artículo 123.

1

a)

b) Contar y foliar inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar su número en el acta de instalación, y

c) Comprobar ante los representantes de los partidos políticos que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente.

Artículo 124.

1

a) Contar la cantidad de boletas foliadas depositadas en cada urna, y el número de electores que emitió su voto, mismos que estarán anotados en la lista nominal de electores.

Artículo 127.

1. Cuando el representante propietario de un partido, y en caso el suplente, no asistan sin causa justificada previo citatorio por escrito y notificación al partido que lo designó por tres veces consecutivas a las sesiones del consejo del instituto, ante el cual se encuentren acreditados, el partido político dejará de formar parte del mismo durante el proceso electoral de que se trate.

Artículo 128.

1. Los órganos del instituto expedirán, a solicitud de los ciudadanos y los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren, así como de los documentos que soliciten.

Artículo 165.

1

a)

b) Un representante propietario y un suplente por cada uno de los partidos políticos nacionales y un representante ciudadano propietario y suplente designado por la honorable Cámara de Diputados electo por mayoría de votos.

ARTICULO 179.

1. al 5

6. De igual manera, el consejo general comunicará de inmediato a los consejos locales y distritales, lo relativo a los registros supletorios que efectúen los partidos políticos, así como las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación proporcional.

Artículo 240

1

a) al d)

2. Los funcionarios con fe pública de los juzgados de distrito, de los tribunales del fuero común y los municipales, permanecerán de guardia durante 24 horas y mantendrán abiertas sus oficinas durante el día de la elección, para dar fe de los hechos relacionados con el proceso electoral. Igual obligación tienen las agencias del Ministerio Público y las oficinas que hagan las veces.

Artículo 241.

1. Los notarios públicos en ejercicio, estarán de guardia durante 24 horas y mantendrán abiertas sus oficinas el día de la elección y deberán atender las solicitudes y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.- Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala, Alberto Pérez Fontecha, Teodoro Altamirano Robles, Marco Antonio Castellanos López, Francisco Castañeda Ortíz, Manuel Patricio Estévez Nenninger, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Vicente Luis Coca Alvarez, Juan Jaime Hernández, Alberto Bernal González, Erasmo López Villarreal, Ramón Garza Rodríguez, David Ramírez Márquez, José Francisco Melo Torres, Lorenzo Treviño Santos, Lorenzo Ruíz Gómez y J. Alfredo Monsreal Walkinshaw.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Diciembre 6 de 1990.)