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Que adiciona una fracción IV al artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado José Herrera Reyes, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 6 de diciembre de 1990

Honorable Cámara de Diputados: Los que suscribimos, diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 135 y demás aplicables de la Constitución de la República, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a vuestra soberanía la siguiente iniciativa para adicionar una fracción IV al artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El municipio, declara Acción Nacional, es forma y servicio de la comunidad, es una realidad social y política eminentemente local, es la primera organización jurídica de la sociedad civil, crea el tipo inicial de la autoridad, la gestión del bien común más cercano al hombre mismo, a su familia, a su casa, a sus hijos. Por lo mismo, nunca, por ningún motivo, debe entenderse que la vida municipal tiene misiones, deberes o responsabilidades, como tampoco los tienen sus autoridades, instituciones o organismos propios, en contra o por encima de los fines propiamente municipales. Claro está que como a su vez el municipio es unidad dentro de la comunidad nacional, tiene funciones, deberes y responsabilidades nacionales; y como también la autoridad municipal es una pieza dentro del sistema más extenso de organización de las autoridades que rigen realidades también más extensas, las nacionales, para constituir el Estado, debe estudiarse la función de las autoridades municipales, también desde el punto de vista de las funciones generales del Estado; pero será desnaturalizado el municipio, será falseada la función propia de sus organismos esenciales de representación y de gobierno, el atribuirle tareas regionales o nacionales que impidan, frustren debiliten el deber inmediato y esencial de cumplir los fines de la comunidad municipal misma.

Por su parte, la Constitución Federal declara al municipio base de la organización territorial, política y administrativa de los estados; le atribuye una autonomía o libertad para el cumplimiento de sus fines propios; prohibe que exista una jerarquía administrativa intermedia entre el municipio y el gobierno de los estados; señala a los ciudadanos la obligación de contribuir mediante el pago de los impuestos, al sostenimiento de los gastos propios de los municipios; atribuye al municipio una función educativa en cuanto es integrante del Estado. Al mencionar el artículo 3o. constitucional al estado, explica sus etapas jerárquicas: Federación, estados, municipios. Finalmente, para no citar sino lo más esencial, el artículo 130 de la Constitución Federal le asigna funciones serviles y persecutorias.

Las constituciones locales repiten las mismas tesis o disposiciones constitucionales, o al menos, las más sustanciales de ellas; pero ya descendiendo al terreno de las realidades prácticas, deja la subsistencia de los municipios en manos de las autoridades locales, no sólo de los congresos, que pueden desconocer ayuntamientos; sino, incluso, de los gobernadores de los estados, que pasando sobre las decisiones de los órganos calificadores, que deben entenderse como "cosa juzgada", llámese Comisión Estatal Electoral o como se les designa en otras entidades, desintegran los ayuntamientos electos a su manera, y hasta ordena legislar al vapor para que el partido político al que pertenece tenga completa su autoridad municipal, y a los demás simplemente les asigna regidores de representación proporcional en los límites que señalan las leyes reglamentarias, que constituye un ataque a su libertad. Después, la acción de los gobiernos se encaminan a destruir una vez más la autonomía municipal; negándoles los medios económicos de subsistencia que por ley les corresponde, como las prestaciones de que hablamos en iniciativa anterior; realizan en forma arbitraria obras municipales sin contar con el consenso de la comunidad o de sus ayuntamientos; administrativamente deponen a presidentes municipales o regidores y en otros municipios, maniobra para que no se acepte a los de representación; y en otros más son gobernados por intermediarios nombrados por el Poder Ejecutivo de los estados. Y lo más ,grave los gobiernos utilizan a los municipios como laboratorio político en todas las elecciones.

También en varios estados o en todos, sus constituciones facultan a los gobernadores nombrar delegados regionales o distritales, con oficinas permanentes para atender los asuntos que sean sometidos a su autoridad, los cuales absorben y usurpan funciones de los ayuntamientos, pues aparte de que son una carga para los presupuestos, son también instrumentos de control político en la zona y por ende a ellos quedan subordinados los ayuntamientos. Esa misma autoridad intermedia recibe los apoyos municipales, los que prorratea entre los municipios, que por la pobreza en que se les tiene los aceptan. A su vez es otro medio de asegurar los sufragios en toda la República.

Además existen otras leyes y reglamentos que tienen maniatados a los municipios, como las mismas constituciones estatales, al menos las que se conocen, que señalan una serie de cargos a los ayuntamientos e imponen a los mismos una serie de trabas y limitaciones para tener a su cargo los servicios públicos, asentando que "los municipios con el concurso de los gobiernos y de los estados, cuando, así fuere necesario y los determinen las leyes, tendrán a su cargo los servicios" que por naturaleza les corresponde administrar. De ahí, que muchos de esos servicios estén en poder de los estados, como el catastro, seguridad pública y tránsito, mercados y centrales de abasto, registro civil, traslaciones de dominio, agua potable y alcantarillado y otros más.

Los cambios, pues, que últimamente se han dado en varias legislaciones atan a los ayuntamientos(las anteriores eran mejores, como las leyes orgánicas municipales de algunas entidades que ordenaban que en la primera sesión de cabildo, presidida por el regidor de mayor edad, se nombraría al presidente municipal), que empiezan por señalar a los municipios las formas cómo deben integrarse los ayuntamientos, siendo que eso sólo corresponde a los vecinos, y las leyes electorales también limitan esa autonomía, declarando que "sólo los partidos políticos tendrán derecho a postular candidatos a municipios", omitiendo a grupos o asociaciones independientes que también tienen derecho a participar con candidatos o como electores en la vida pública nacional.

En el caso de la Hacienda municipal, el partido Acción Nacional afirma que el gobierno o ayuntamiento debe tener autonomía política y recursos económicos propios, suficientes para cumplir sus fines, quedando sujeto, de manera permanente, a la vigilancia de los gobernados; sin interferencia de la Federación o de los estados que priven de recursos económicos a los municipios, violen su autonomía, mutilen sus funciones y fomenten la supervivencia del caciquismo. Además, sigue diciendo el Partido Acción Nacional, los ayuntamientos deben tener posibilidades constitucionales desde recurrir las leyes o actos de otras autoridades que lesionen la autonomía del municipio o le nieguen los medios necesarios para cumplir sus funciones, y es por ello que el partido Acción Nacional reitera en sus plataformas conferir a los municipios el derecho a solicitar el amparo de la justicia federal, en los casos en que su autonomía política o económica o en su integridad territorial, sean vulneradas por los gobiernos de los estados o por el gobierno federal.

En tales circunstancias, se hace indispensable modificar la legislación actual con el propósito de conceder a los municipios la posibilidad legal de impugnar aquellas leyes o actos de autoridades estatales o federales, que lesionen su autonomía o que les nieguen o escatimen los medios indispensables para cumplir con la función a su cargo, y no debe dejarse pasar más tiempo para hacerlo en virtud de que cada día la libertad de los municipios se reduce al mínimo, no teniendo derecho a manejar planes propios de desarrollo ni a establecer fuentes propias de ingresos y participaciones definidas en los tributos federales y estatales cuya recaudación debiera efectuar (el municipio) y con ello tener ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades.

En la actualidad, por ejemplo, la Federación ha invadido la esfera de los municipios, imponiendo sus planes de desarrollo, que la misma maneja desde el centro por medio de las diferentes secretarías o por sus hombres de confianza ante las cuales los ayuntamientos tienen que hacer antesala o hacerlo de pariente pobre para solicitar tal o cual obra o resolver cualquier problema. Y en los municipios gobernados por la oposición y esto es notable, cuyas autoridades generalmente se cansan de pedir y por eso mismo sus quejas son constantes por falta de recursos para realizar obras. Lo que el gobierno federal les niega con el fin de restarles credibilidad e imagen a sus gobiernos o a sus presidentes municipales.

El municipio no es plenamente autónomo ni libre, ni en lo financiero ni en lo político. En lo financiero sigue viviendo a merced de lo que bondadosamente le obsequia la Federación y el gobierno de los estados. En lo político, se ha estancado, sin que en él sea posible tener un gobierno municipal auténticamente democrático que preserve su libertad.

Por todo esto, se hace necesario que el municipio, para ser realmente autónomo como se propuso desde 1915, cuente con un recurso legal, que le permita acudir ante una autoridad independiente, como debe ser la judicial, para evitar oportunamente posibles atropellos a su autonomía; este recurso, es lógico que sea el amparo porque es lo más acorde con nuestro sistema de preservación de la legalidad; en efecto, si el ciudadano, el Estado y la Federación, tienen a su alcance este recurso para evitar injerencias indebidas a sus respectivos ámbitos de derechos, no hay porqué no lo tengan también el municipio.

Por lo que atento a estas consideraciones, sometemos a esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Para adicionar una fracción IV al artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que suscite:
 

I a III...

IV. Por leyes o actos de los gobiernos de los estados o del gobierno federal, que vulneren la autonomía económica o la integridad territorial de los municipios.


TRANSITORIOS

Artículo primero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el contenido de este decreto.

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a 6 de diciembre de 1990.- Diputados: José Herrera Reyes, Jaime García Martínez, Enrique Martínez Hinojosa, Bernardo Bátiz Vázquez y Sergio Alfonso Rueda Montoya.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Diciembre 6 de 1990.)