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Que reforma y adiciona los artículos 54 de la Ley de Crédito Rural y 103 de la Ley de Reforma Agraria, a fin de otorgar a las unidades agrícolas industriales de la mujer el estatus jurídico necesario para ser sujetos de crédito, presentada por la diputada Arely Madrid Tovilla, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del viernes 14 de diciembre de 1990

Las suscritas diputadas federales del sector campesino del Partido Revolucionario Industrial, con fundamento en los artículos 71 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar el siguiente

Proyecto de Decreto de Reformas y Adiciones a los Artículos 54 de la Ley de Crédito Rural y 103 de la Ley de Reforma Agraria.

La presente iniciativa recoge los pronunciamientos que la mujer campesina de México ha sustentado en diversos foros con el propósito de otorgar a las unidades agrícolas industriales de la mujer, el reconocimiento y personalidad jurídica necesarios para ser sujetos de crédito y participar activamente, en el esfuerzo productivo que el México de hoy demanda, y se funda en la siguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Para fortalecer la economía de nuestro país y lograr capacidad de respuesta de a las necesidades sociales básicas, es urgente promover el desarrollo en el campo, quitar los obstáculos que los campesinos enfrentan, en lo más general, particularmente se requiere desaparecer el desequilibrio social, político y económico que existe en las relaciones productivas entre hombre - mujer.

La urgente y necesaria generación de empleos en el medio rural, la baja productividad, el hecho de que las mujeres campesinas constituyen la mitad de la población rural y que sean ellas las que más resientan cotidianamente la problemática de sus comunidades, debe obligarnos solidariamente a todos los sectores del país a reconocer la prioridad que merece la integración plena de la mujer al desarrollo, y a procurar los elementos indispensables para que dicha integración se consolide en favor de una producción agrícola cuyo crecimiento y ritmo sea mayor al crecimiento poblacional y sus demandas alimentarias.

La mujer es indudablemente, elemento primordial insoslayable, clave para la creación de una estrategia de desarrollo de bienestar y de mejoría sostenida.

Existen muchas actividades preferentemente femeninas generadoras de ingreso para las familias campesinas de las cuales ellas son marginadas, esto, y la falta de oportunidad de empleo en el campo, propicia la emigración rural perdiendo el ejido y la comunidad una riqueza significativa de su mano de obra.

La activa participación de la mujer en las tareas de acopio y abasto, de recolección y de otras muchas labores incluyendo en ocasiones, simultáneamente a otros trabajos las domésticas aunando al cuidado del ingreso familiar y su elevada sensibilidad para lograr la unidad familiar, confirma que digna de ser apoyada y ya sin obstáculos jurídicos y materiales contribuirían enormemente a la economía de nuestro país.

El Estado mexicano en la actualidad, si quiere ensanchar más la infraestructura económica, debe considerar a la mujer como eje de modernización rural: es imperativo reconstruir la economía sin ideología sexista, para poder fincar las bases que garantice una mayor incorporación de la mujer mayor al desarrollo.

Resulta fundamental eliminar el requisito legal de que el comisariado ejidal avale el crédito a las unidades agrícolas industriales para la mujer, la síntesis de las demandas sociales nos confirman que lo primero que tenemos que hacer es romper con actitudes que relegan a la mujer campesina, la explotan, la subordinan y marginan de la participación social y política, combatir moldes tradicionales de machismos o de prácticas burocráticas o de requisitos jurídicos que obstaculizan la organización, la asistencia técnica, y el crédito oportuno; la ley así, no está haciendo otra cosa que seguir sometiéndolas haciendo nugatorio además todo principio de igualdad consagrado entre nosotros en el artículo 4o. constitucional.

Afirmamos que sólo se podrán constituir unidades productivas sin fracasos cuando no tengan obstáculos que les limiten el acceso al crédito oportuno, y además tengan asesoramiento técnico y administrativo para que al mismo tiempo, permitan una redistribución equitativa de la riqueza mediante el pago justo de la producción que generan.

Hemos recogido preocupaciones e inquietudes de mujeres campesinas, presidentas de unidades agrícolas industriales de la mujer quienes coinciden en que existen muchos obstáculos para lograr créditos, pero el más difícil es el jurídico, particularmente en mi caso, de las campesinas chiapanecas que están dando batalla para lograr el ejercicio de una nueva capacidad organizativa, pero ¿de qué nos sirve, si en muchos de los casos no se otorga ni la tierra que les corresponde para construirse?

Nos han demandado pues, un trabajo legislativo al respecto, con celeridad y sin retrasos.

Razonamiento jurídico de procedencia.

El artículo 54 de la Ley General de Crédito Rural dispone la calidad de los sujetos de crédito, señalando entre ellos al ejido; también determina la facultad del comisariado ejidal para otorgar aval como elemento previo a cualquier autorización de crédito que el banco realice; es innegable que el comisariado ejidal, en la mayoría de los casos, niega la firma a las solicitudes de las mujeres, por no considerarlas como parte activa del ejido, y para dicha negativa se escuda en la calidad de las integrantes de la unidad agrícola e industrial que, conforme el artículo 103 de la Ley Federal de Reforma Agraria "deben ser por mujeres de núcleo agrario, mayores de 16 años, que no sean ejidatarias".

Existe, por lo tanto, una contradicción entre ambas leyes porque una, la General de Crédito Rural en su artículo 54 fracción VII reconoce a la mujer campesina como sujeto de crédito, pero solamente en los términos del artículo 103 de la Ley Federal Agraria, en ésta consecuentemente, la mujer campesina verdadera sujeto de crédito, solamente lo es la ejidataria, de las cuales en el país según tenemos conocimiento, no son muchas, y sabemos perfectamente que si se constituyen como consejo de administración con personalidad jurídica para ser sujetos de crédito no contravendría la ley de la materia pues encuadraría en lo que establece el 162,: "Los ejidos y comunidades podrán constituir uniones de crédito conforme a la ley...", asimismo el capítulo III de la IFRA mismo que en los artículos del 155 al 163 deja bien establecida la posibilidad de organizarse como les convenga para fines crediticios.

Las unidades agrícolas industriales de la mujer no funcionan ni siquiera en un 50% de las constituidas, por estas dos razones ya reseñadas: el excesivo machismo apoyado en la ley para negarles los avales correspondientes por un lado y, por otro, el desamparo legal al desconocerse su plena capacidad jurídica, que si la tienen y deben ejercerla, como sujetos de crédito.

El espíritu del legislador sin duda alguna no persiguió desplazar a la mujer. Tan es así que los artículos 155 al 163 de la Ley de Reforma Agraria concibe al ejido como ente de capacidad jurídica "para contratar para sí o en favor de sus integrantes" los créditos necesarios a la explotación de sus recursos y la posibilidad de organizarse como les convenga para dichos fines. Sin embargo, las implicaciones legales pretenden mediatizar al ejido como fórmula agraria de tal manera que solo un tipo de autoridad lo represente en todos los actos, incluyendo los que no son esencialmente agrarios. La productividad con eficiencia y modernidad tienen, claro que sí, como principal elemento al régimen de seguridad en la tenencia de la tierra; pero las diversas manifestaciones de la actividad humana, entre ellas la producción, no tiene porque atarse necesariamente a un régimen estrictamente agrario, porque no podría jugar el papel que le corresponde en otros ámbitos de la actividad social; ello supondría, por ejemplo, supeditar la constitución de comités educativos, de células sanitarias, incluso de organizaciones partidistas a la simple relación ejidatario-parcela.

Existen argumentos que pretenden mantener el actual estado de cosas con simples sofismas; inclusive la banca oficial considera que sólo el ejido a través de su representación única y nadie más, debe ser sujeto de crédito para evitar que haya "una pulverización de los deudores, sino solamente quienes respondan directamente por las obligaciones contraídas". En otros términos, se pretende oponer el término pulverización al principio de la igualdad, esto es, desconocer la capacidad jurídica del hombre y de la mujer sean o no titulares de derechos agrarios. Mis compañeras y yo sostenemos al contrario, que las bancas oficial y privada están impidiendo con tales frenos la integración plena hacia el interior de la comunidad o del ejido del binomio hombre-mujer y objetivamente, se está negando una capacidad jurídica que hace mucho reconoció nuestra propia Constitución Política mexicana.

No podemos, sin embargo, dejar de reconocer que el atraso económico del campesino, los pretextos de la incorporación cultural y otros factores más, han contribuido a que el financiamiento derramado en el campo haya tenido y tenga aún escasas posibilidades de recuperación; resulta de suma importancia recalcar que tanto Hacienda como el banco han reconocido que un gran número de campesinos no han reunido todas la características que integran un sujeto de crédito desde el punto de vista técnico y jurídico; por lo tanto, ha sido necesario diseñar mecanismos que garanticen la afluencia crediticia a todo el sector agropecuario, mediante la adaptación de las normas bancarias a sus necesidades.

Esto ya fue reconocido por el Secretario de Hacienda el 30 de octubre de 1975 como riesgo necesario para fomentar la productividad en el campo. Desgraciadamente desde aquella fecha, nadie más ha vuelto a tocar el tema de la mujer y su calidad como sujeto de crédito, aunque sí se han desarrollado esfuerzos notables porque la asistencia técnica, la capacitación administrativa y la instrucción sobre la normatividad bancaria sean unido, elementos de gran valor para evitar inversiones a fondo perdido o irrecuperables.

Consideramos urgente la reforma propuesta, pues se sumarían esfuerzos por parte de la familia campesina y se lograría mayor producción y por ende mejores condiciones de vida en el campo y la banca no tendría que hacer ninguna adaptación, simplemente cumplir con la ley y su objetivo.

La finalidad del legislador en la Ley Federal de Reforma Agraria es congruente con nuestros objetivos, pues lo que se pretende en el 103, 104 y 105 de la ley que nos ocupa, es lograr una integración plena de la familia, apoyo mutuo y solvencia económica.

Nuestra propuesta es muy simple: reconocer frente a la banca oficial y privada la plena capacidad jurídica de la unidad agrícola industrial de la mujer campesina, como persona moral de derechos y obligaciones, tan respetables cuanto solidarios como otras figuras asociativas del derecho civil, mercantil, laboral o agrario de nuestro sistema mexicano.

Por lo anterior expuesto, proponemos la siguiente .

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma la fracción VII del artículo 54 de la Ley General de Crédito Rural para quedar como sigue:

"Artículo 54. Para los efectos de esta ley se consideran sujetos de crédito . . .

I a la IV . . .

VII. La unidad agrícola industrial para la mujer, la que tendrá capacidad jurídica para contratar para sí, o para sus integrantes a través de su consejo de administración."

Artículo segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 103 de la Ley Federal de Reforma Agraria, para quedar como sigue.

"Artículo 103. En cada ejido . . . que no sean ejidatarias.

La unidad agrícola industrial para la mujer tendrá capacidad jurídica para contratar para sí o para sus integrantes, a través del consejo de administración, los créditos de refacción, avío o inmobiliarios que requiera para apoyar a la mujer campesina."

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

PEDIMENTO

Único. Rogamos a ustedes ciudadanos secretarios previo el turno de comisión, se sirva dar cuenta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la presente iniciativa para los efectos correspondientes.

Atentamente.- Diputados: Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Hilda Anderson Nevárez de Rojas, María Teresa Chagoya Méndez, Carmen Moreno de Almanza, Sofía Valencia Abundis, Arely Madrid Tovilla, María Eduwiges Vega Padilla, Margarita Gómez Juárez, Cirila Sánchez Mendoza, María Ynés Solís González, Sara Estela Velázquez, Olga López Castillo, María Esther Valiente Govea, Rebeca G. de Terán, Marina Blanco Casco, María Albertina Barbosa de Meraz, Teresa Navarro y Ramírez, Elina Elfi Coral Castilla, Esther K. de Césarman, Judith Murguía Corral, Zoila V. León de Ramos, Javier Culebro Siles, María Elena Martínez Carranza, Rosa Elena Guízar Villa, Graciela Patricia Gómez de Ibarra, Rubén García Farías, Mercedes Erdmann Baltazar, María Claudia Esqueda Llanes, Alicia López de la Torre, Leyber Martínez González, Antonio Pariente Algarín, Javier López Moreno, Sami David David y Ricardo Monreal Ávila.

(Turnada a la Comisión de Reforma Agraria. Diciembre 14 de 1990)