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Que reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conferir al Congreso la facultad de legislar sobre cooperativismo, presentada por el diputado Joaquín Ruiz Becerra, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del jueves 20 de diciembre de 1990

Honorable asamblea: Los suscritos, diputados federales de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar el siguiente.

PROYECTO DE DECRETO DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 73 FRACCIÓN X DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Nuestra iniciativa tiene como fundamento la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Dentro de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Congreso en su artículo 73, no se contempla la de legislar sobre cooperativismo, por lo que, en parte, a ello se debe la falta de actualización de la Ley de Sociedades Cooperativas que data de 1938.

El cooperativismo en estos momentos de crisis es una alternativa para que se organicen las grandes masas de desempleados en actividades productivas generadoras de ingreso, y por lo mismo se acentúa la necesidad de actualizar el marco legal en el que se desenvuelve el cooperativismo.

Es necesario introducir dentro de las facultades conferidas al Congreso, la de legislar en materia cooperativa, ya que hasta hoy el Congreso de la Unión ha estado imposibilitado de fomentar mediante la adecuación de la ley de la materia, la organización de amplias capas de población, que tan sólo por la ausencia de una personalidad jurídica a través de una figura asociativa, se constituyen en grupos de presión no satisfechos.

Anteriores esfuerzos legislativos se han frustrado al llegar a la Cámara de Senadores, al dictaminar ésta que el honorable Congreso de la Unión carece de facultades para legislar en materia de cooperativismo.

Por todo lo anterior, los suscritos miembros de la LIV Legislatura, proponemos la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio, cooperativismo, juego con apuestas y sorteos, servicios de banca y crédito, energía eléctrica y nuclear, para establecer el banco de emisión único en los términos del artículo 28 y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diarios Oficial de la Federación.

PEDIMENTO

Unico. Rogamos a ustedes ciudadanos secretarios previo el turno de comisión, se sirvan dar cuenta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la presente iniciativa para los efectos correspondientes.

Atentamente.

Sala de sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al día 20 del mes de diciembre de 1990.- Diputados: Abel Carlos Vicencio Tovar, Vicente Luis Coca Alvarez, Rodolfo Elizondo Torres, Alberto Pérez Fontecha, Bernardo Bátiz Vázquez, Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Salvador Sánchez Vázquez, José Antonio Gándara Terrazas, Javier Culebro Siles, Joaquín Ruíz Becerra, Jorge Camacho Cabrera, Oscar Chacón Iñiguez, Ignacio Dávila Sánchez , Alfonso Garzón Santibáñez, Ignacio González Barragán, Leyber Martínez González, Isidoro Mendoza de la Cruz, Jorge Enrique Minet Ortíz, Antonio Pariente Algarín, Jesús Pelcastre Rojas, Emilio de Jesús Ramírez Guerrero, Benjamín Edgardo Rocha Pedraza, Francisco Sánchez Rodríguez, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Pablo Torres Chávez, Sara Estela Velázquez Sánchez, Rosalío Elías Zúñiga Gutiérrez, Eleazar Ruíz Cerda, Carlos Mauricio Aguilar Camargo, Miguel Agustín Corral Olivas, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Víctor Guerrero González, Pedro Rigoberto López Alarid, Ramón Martín Huerta, Ceferino Ramos Nuño, Belisario Aguilar Olvera, Tomás Gutiérrez Narváez, Julio Jácome López, Ernesto Rivera Herrera, Jesús Alfredo Fernández Gardea, José Antonio Montes Vargas, Francisco Navarro Montenegro, José Miguel Pelayo Lepe, Reynaldo Rosas Domínguez, Manuel de Jesús Ponce González, Prisciliano Meléndez Barrios, María Albertina Barbosa de Meraz, Manuel Patricio Estévez Nenninger y Francisco de Jesús Cabrera González.

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, y a la Comisión de Fomento Cooperativo. Diciembre 20 de 1990.)