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Que deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de crear el Departamento de Fomento Cooperativo, presentada por el diputado Ceferino Ramos Nuño, en nombre de los grupos parlamentarios que integran la LIV Legislatura, en la sesión del jueves 20 de diciembre de 1990

Honorable asamblea: Los suscritos, diputados federales de diversos grupos parlamentarios, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, 56 y 58 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Nuestra iniciativa tiene como fundamento la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través de la historia del cooperativismo en México se puede observar que las funciones de fomento, registro y vigilancia del mismo han sido encomendadas en diferentes épocas a las secretarías de Economía Nacional, de Comercio en las funciones que le correspondieron, y actualmente a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. El hecho de que estas funciones se hayan transferido de secretaría en secretaría, denota que hasta hoy, el cooperativismo mexicano no encuentra su auténtico y verdadero acomodo dentro de las estructuras del Poder Ejecutivo Federal.

Tomando en consideración las características tan peculiares que presenta la materia cooperativa, que surge por lo general en la clase económica más desprotegida, que es una forma de organización social para el trabajo en la cual no existe la figura patronal, sino que los socios de la cooperativa son los dueños de los medios de producción, que mediante la misma se fomenta el auto empleo, que promueve la democracia laboral y en los órganos de dirección, se puede concluir la incongruencia e inconveniencia de que el cooperativismo se encuentre incluido en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que por su naturaleza, entre otras actividades, está dedicada a resolver los conflictos que surgen en las relaciones obrero - patronales, es decir entre el capital y el trabajo.

Este añadido a la secretaría de referencia, consideramos que ha traído como consecuencia que el cooperativismo nacional no haya recibido el apoyo y el impulso que merece, por lo que proponemos, sí es que se desea, que en la solución de los problemas nacionales participe el cooperativismo, que las funciones de la ahora Dirección General de Fomento Cooperativo se asigne a un departamento autónomo que se dedique exclusivamente a esta materia.

Nuestra proposición no implica un incremento al gasto público, en virtud de que los mismos recursos que actualmente se asignan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la partida correspondiente a la dirección general mencionada, serían los que se utilizarán en la operación del departamento de fomento cooperativo propuesto, que haría las veces de ventanilla única.

Por lo anteriormente expuesto, los suscritos miembros de la LIV Legislatura, proponemos la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo primero. Se adiciona el artículo 26, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios del administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

"Departamento de Fomento Cooperativo"

Artículo segundo. Se deroga la fracción X del artículo 40.

Artículo tercero. Se propone la adición de un artículo 43 - bis, para precisar detalladamente el despacho de los asuntos que corresponderán al Departamento de Fomento Cooperativo, con el siguiente texto:

Artículo 43 - bis. Al Departamento de Fomento Cooperativo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Aplicar los preceptos sobre cooperativismo del artículo 25 constitucional, así como las leyes correspondientes y sus reglamentos;

II. Intervenir en la organización, fomento, registro y vigilancia de toda clase de sociedades cooperativas;

III. Hacerse cargo del Registro Nacional Cooperativo en los términos de las leyes y sus reglamentos;

IV. Apoyar en la planeación, organización y promoción de la producción, distribución y comercialización de las sociedades cooperativas;

V. Pugnar porque las concesiones públicas sean otorgadas preferentemente a las sociedades cooperativas, en igualdad de competencia;

VI. Coordinadamente con la Secretaría de Educación Pública participar en la educación cooperativa que se considere necesaria;

VII. Realizar cursos nacionales de cooperativismo;

VIII. Asesorar técnicamente a las sociedades cooperativas;

IX. Editar la bibliografía necesaria sobre la doctrina cooperativa y difundirla con objeto de obtener una mejor preparación de los socios cooperativistas;

X. Auspiciar y promover la celebración de congresos, conferencias, mesas redondas y todo acto de índole cultural que contribuya a elevar el nivel cívico y educacional de estas sociedades;

XI. Procurar ante los estados miembros de la Federación el otorgamiento de toda clase de facilidades para el mejor cumplimiento de los fines sociales de las sociedades cooperativas, y

XII. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos correspondientes.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

PEDIMIENTO

Unico. Rogamos a ustedes ciudadanos secretarios, previo el turno de comisión, se sirva dar cuenta a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la presente iniciativa para los efectos correspondientes.

Atentamente.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al día 20 del mes de diciembre de 1990.- Diputados: Abel Carlos Vicencio Tovar, Rodolfo Elizondo Torres, Vicente Luis Coca Alvarez, Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Alberto Pérez Fontecha, Bernardo Bátiz Vázquez, José Antonio Gándara Terrazas, Javier Culebro Siles, Joaquín Ruíz Becerra, Jorge Camacho Cabrera, Oscar Chacón Iñiguez, Ignacio Dávila Sánchez, Alfonso Garzón Santibáñez, Ignacio González Barragán, Leyber Martínez González, Isidoro Mendoza de la Cruz, Jorge Enrique Minet Ortíz, Antonio Pariente Algarín, Jesús Pelcastre Rojas, Emilio de Jesús Ramírez Guerrero, Benjamín Edgardo Rocha Pedraza, Francisco Sánchez Rodríguez, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Pablo Torres Chávez, Sara Estela Velázquez Sánchez, Rosalío Elías Zúñiga Gutiérrez, Eleazar Ruíz Cerda, Carlos Mauricio Aguilar Camargo, Miguel Agustín Corral olivas, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Víctor Guerrero González, Pedro Rigoberto López Alarid, Ramón Martín Huerta, Ceferino Ramos Nuño, Belisario Aguilar Olvera, Tomás Gutiérrez Narváez, Julio Jácome López, Ernesto Rivera Herrera, Jesús Alfredo Fernández Gardea, José Antonio Montes Vargas, Francisco Navarro Montenegro, José Miguel Pelayo Lepe, Reynaldo Rosas Domínguez, Manuel de Jesús Ponce González, Priciliano Meléndez Barrios, María Albertina Barbosa de Meráz, Manuel Patricio Estévez Nenninger y Francisco de Jesús Cabrera González."

(Turnada a las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y de Fomento Cooperativo. Diciembre 20 de 1990.)