Que reforma el artículo 82, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre los requisitos para fungir como Presidente de la República, presentada por el diputado Alfredo Arenas Rodríguez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del jueves 20 de diciembre de 1990

<<Presidente de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Honorable asamblea: Los suscritos, con el carácter de diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión y a título personal, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República, y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de la asamblea de esta Cámara, la presente iniciativa de reforma a la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que el Presidente de la República sólo sea mexicano por nacimiento sin que la filiación de los padres lo sea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el acta constitutiva y en la Constitución de 1824, bastaba con que el ciudadano hubiera nacido en cualquier estado o territorio de acuerdo al principio del ius soli. Este sistema fue modificado en términos reales, cuando por decreto del 14 de abril de 1828 se reconoció en su artículo 9o. del supuesto de que "los hijos de los ciudadanos mexicanos que nazcan fuera del territorio de la nación serán considerados como nacidos en él." Este es el inciso del principio ius sanguinis.

En la sesión del 12 de mayo de 1886 el entonces diputado José Ives Limantour solicitó la modificación de ese artículo, para contemplar a los hijos de extranjeros nacidos en territorio mexicano como plenamente capacitados para ocupar los cargos públicos de los que, por principio, quedaban excluidos. Su argumentación se basó en el hecho de que, a pesar del principio ius sanguinis, el nacido y educado en México guarda el mismo

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patriotismo, sin importar sí sus padres son extranjeros o mexicanos de origen. Esta modificación fue aprobada en la Cámara de Diputados y en las subsecuentes etapas del procedimiento legislativo.

No obstante, la disposición constitucional de 1857, en su artículo 77, establecía que para el cargo de Presidente, se requería la nacionalidad por nacimiento y no por naturalización. Cuando el 8 de mayo de 1893 Limantour fue nombrado Secretario de Hacienda hubo gran descontento porque se trataba de un "hijo de extranjeros". Su defensa fue realizada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de enero de 1894. Sin embargo, fue con motivo de la sucesión presidencial, que, en el año de 1902, se agudizaron los ataques hacia Limantour.

En la segunda defensa pública, contenida en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de enero de 1903, se ejemplificaba que los prohombres de México muchos han sido hijos de padres extranjeros y como botón de muestra se señalaron: Lucas Alemán, Valentín Gómez Farías, Manuel de la Peña, Mariano Arista, Miguel y Sebastián Lerdo de Tejada, José María Iglesias, etcétera. Para 1890 el principal contrincante de Limantour lo era Bernardo Reyes, quien, a su vez, también era hijo de padres extranjeros (nicaragüenses.)

En el Constituyente de Querétaro, el 17 de enero de 1917, se dictaminó el artículo 30 del proyecto de Carranza, la comisión dictaminó en el sentido de asimilar a los mexicanos por nacimiento a los hijos de extranjeros nacidos en territorio nacional. Este dictamen fue atacado por José Natividad Macías, el 19 de enero, pues manifestó que no es mexicano por nacimiento más que el que nace mexicano y no el que, al llegar a la mayoría de edad decide ser mexicano, Macías puso como ejemplo precisamente el caso de Limantour y sus posibilidades de que un integrante del grupo de los "científicos" hubiere llegado a la Presidencia de la República.

El proyecto de Carranza, que fuera elaborado fundamentalmente a partir de las ideas de Macías, estableció como requisito adicional el que fuese mexicano por nacimiento y que sus padres fueran igualmente mexicanos por nacimiento.

Felipe Tena Ramírez, en su libro de derecho constitucional mexicano opina al respecto lo siguiente: "La razón de exigir la ciudadanía mexicana es manifiesta, pues según el artículo 35, fracción II, es prerrogativa del ciudadano poder ser votado para los cargos de elección popular. Justifícase así mismo la condición de que el Presidente sea mexicano por nacimiento, pues es claro que la más alta magistratura del país no debe encomendarse a un extranjero de origen, aun cuando esté nacionalizado. Hasta allí coincide la Constitución actual con la de 1857, pero agrega la condición de que el presidente sea hijo de padres mexicanos por nacimiento. Sólo un nacionalismo excesivo, que en general no admiten las constituciones de otros países, puede explicar la exigencia de que los padres del Jefe del Ejecutivo sean mexicanos por nacimiento y no por naturalización; nuestra historia no justifica la presencia de este requisito, pues nunca se ha dado el caso de que a través de un Presidente, hijo de padres extranjeros, ejerza influencia en los destinos de México, el país de origen de los padres".

Por otra parte, el doctor Jorge Carpizo en su libro "El Presidencialismo mexicano" nos dice: Lo primero que se exige es ser ciudadano mexicano, lo cual es muy natural ya que conforme a la fracción II del artículo 35 constitucional, es prerrogativa del ciudadano poder ser votado para todos los cargos de elección popular. Además se pide ser ciudadano mexicano por nacimiento, pues se supone que así se es más adicto a la patria que los que son mexicanos por simple naturalización; se trata de evitar que se sigan intereses que no sean los de México, como podría acontecer sí antes se ha tenido otra nacionalidad.

Pero además hay otro requerimiento: ser hijo de padres mexicanos por nacimiento. Esta parte de la fracción es una novedad del Constituyente de 1917 . Explica aquí el doctor Carpizo que lo que se trató era evitar que una persona "extranjerizante" pudiera llegar a la Presidencia ya que aún estaba fresco el recuerdo de Limantour, a quien se consideraba un afrancesado.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados lo siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 82. Para ser presidente se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, 20 de diciembre de 1990.- Firmamos este documento los siguientes diputados: Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Rodolfo Elizondo Torres, José Natividad Jiménez Moreno, Elhier Saúl Flores Prieto, Ambrosio Montellano Bustos, César Coll Carabias, Espiridión Sánchez López, Gerardo Medina Valdez, Ramiro Pedroza Torres,

 

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Gildardo Gómez Verónica, Jorge Alberto Ling Altamirano, Luis Alberto Delgado Esteva, Vicente Fox Quezada, Jaime Guillermo Aviña Zepeda y Silvano Urzúa Ochoa.>>

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Diciembre 20 de 1990.)