Que reforma los artículos 3o. y 7o. y adiciona el Título Quinto-bis-I de la Ley Federal del Trabajo, para incorporar en el ámbito laboral a la población discapacitada, presentada por el diputado José Luis Salcedo Solís, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del viernes 21 de diciembre de 1990

 

Con su venia, señor Presidente: Iniciativa de reforma al segundo párrafo de los artículos 3o. y 7o. de la Ley Federal del Trabajo y de adición del Título Quinto - bis - I del mismo ordenamiento, que comprende los artículo 180 - A, 180 - B, 180 - C, 180 - D, 180 - E y 180 - F.

"Honorable Cámara de Diputados: Con la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa de reforma al segundo párrafo de los artículos 3o. y 7o. de la Ley Federal del Trabajo y de adición del Título Quinto - bis - I del mismo ordenamiento que comprende los artículos 180 - A, 180 - B, 180 - C, 180 - D, 180 - E y 180 - F, con base en la siguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El hombre nace dotado de una estructura biológica que debe ser desarrollada en el transcurso de la infancia y la juventud, de tal forma que le permita la máxima expresión de sus potencialidades, para de esta manera tener la posibilidad de alcanzar y disfrutar los satisfactores a que todo ser humano aspira; sin embargo, cuando por condiciones congénitas o adquiridas un individuo sufre una deficiencia que le impide desempeñarse en forma eficaz e independiente, quedando sujeto a la invalidez, esta condición lo coloca en situación de desventaja que le impide luchar en igualdad de circunstancias para satisfacer sus necesidades primarias.

Los seres humanos tenemos altamente desarrollado el sentido de pertenencia de grupo y de aceptación social, razón por la cual cuando estas condiciones no son satisfechas disminuye nuestra autoestima con el consecuente menoscabo de nuestro desarrollo personal, social y laboral.

En la actualidad, aproximadamente el 7% de la población nacional sufre de algún grado de invalidez, lo que representa alrededor de cinco y medio millones de minusválidos en la República Mexicana.

Las actitudes de la sociedad ante el minusválido han sido y son en muchos de los casos discriminatorios, oscilando entre la marginación y la indiferencia, entre la claridad y la sobreprotección, actitudes por demás negativas. Es tiempo de que tengamos un accionar consciente y responsable y nos postulemos en favor de los que han tenido el infortunio de incurrir en un estado de minusvalidez.

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Esto hace que el compromiso de la sociedad no deba limitarse a dar cobijo y protección, sino que debe trascender hasta el extremo de favorecer la reincorporación del minusválido a un contexto social adecuado, en el cual se desarrolle como un ente autosuficiente y productivo.

Conscientes de que es de interés público promover la plena integración de los grupos marginados a las tareas que demanda el desarrollo político, económico, social y cultural del país, es que se presenta esta iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo. Reformas y adiciones tendientes a fomentar la capacidad de este sector en la productividad nacional, como medio que permita su integración personal y social para alcanzar el progreso de la nación y el bienestar de sus habitantes.

La política general del gobierno federal en materia de protección a la salud, tiene especial interés en dictar medidas para la prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos con un sentido ampliamente social.

Al hablar del minusválido, resulta impostergable su reintegración social al campo laboral, particularmente si tomamos en consideración su situación actual. La legislación mexicana presenta un rezago al respecto, lo cual es lamentable, ya que nuestro país se ha caracterizado por tener una legislación laboral muy avanzada en relación con otros países del mundo, ya que fue de los primeros pueblos que plasmaron en su Constitución General preceptos de seguridad social, lo que nos lleva a afirmar que México tiene una gran experiencia y un largo camino recorrido en la atención de la seguridad social para los trabajadores.

El proceso modernizador que vive actualmente nuestro país, le da una mayor relevancia al incompleto, y en la mayoría de los casos nulo aprovechamiento de las capacidades residuales para el trabajo con que sigue contando el minusválido después del daño; a pesar de ello, con mucha frecuencia se tiene la tendencia de otorgar mayor peso al grado de incapacidad que a la potencialidad referida, siendo que un alto porcentaje de invalidez se da en la población económicamente activa, lo que hace necesario replantear un cambio de conducta social, ya que un gran sector de minusválidos es potencialmente productivo, lo que nos obliga a reflexionar en la necesidad de integrarlos al mecanismo socioeconómico generador del progreso nacional.

Ninguna nación, especialmente las que realizan grandes esfuerzos para elevar el nivel de vida de sus conciudadanos, como es nuestro caso, puede permitirse el lujo de perder, debido a la invalidez, a sus trabajadores calificados, puesto que son una riqueza nacional que debe conservarse y fomentarse, en la inteligencia de que si bien es cierto que nuestra Ley Federal del Trabajo, en los artículos 498 y 499 se refiere de manera general a los trabajadores que después de haber sufrido un riesgo de trabajo, tienen el derecho de ser reinstalados en el empleo aunque estén gozando de un seguro de incapacidad, con excepción de la incapacidad permanente total, también es cierto que continuar con la actitud de sobreprotección o discriminación hacia la población inválida, trae consigo consecuencias negativas para la sociedad en general para el propio inválido y su familia en particular, pudiendo señalarse entre las que inciden directamente en la sociedad, las siguientes:

a) Pérdida de la contribución que debería aportar el trabajador inválido;

b) Desaprovechamiento de los conocimientos del inválido;

c) Pérdida en mano de obra;

d) Cargas financieras para atender y sostener al inválido y su familia, y

e) Pérdida de producción.

Nuestra ley fundamental garantiza el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado, que le asegure a él y a su familia, la salud y el bienestar, especialmente, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; ello no se cumple, pues sabemos que en este derecho no se materializa en nuestra realidad social por falta de una adecuada reglamentación del artículo 123 constitucional, ya que como sabemos la mayoría de los minusválidos no gozan de tal derecho.

No es responsable sostener que no debería hacerse nada en México, en virtud de que actualmente contamos con un alto índice de desempleo y subempleo que nos limita en ese sentido, Al respecto, debemos pensar que quienes nos legaron el México que hoy tenemos, no se pudieron a pensar si las condiciones por las que atraviesa el país, permiten luchar por los derechos del pueblo. Debemos pensar como ellos, cumpliendo con nuestro compromiso histórico y con nuestra responsabilidad como representantes populares, establezcamos a través del mandato de la norma la integración de la población minusválida a la productividad, ya que es un compromiso ineludible del estado de derecho; de lo contrario, no estaríamos cumpliendo con el compromiso contraído con nuestra sociedad consistente en

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alcanzar la justicia social, como razón propia de la existencia de nuestras instituciones. Debemos estar conscientes y convencidos de que los preparativos de un programa de readaptación profesional no pueden aplazarse hasta que la situación económica sea idónea, ya que pensar lo contrario, sería fallarle a nuestro mandante, el pueblo, y a nosotros mismos.

Debemos partir de la premisa de implantar los medios de adaptación y readaptación profesional conforme a las necesidades y circunstancias del país procurando que estos medios se desarrollen progresivamente acordes a las necesidades y circunstancias referidas.

La propuesta de reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo que se contienen en la presente iniciativa y, la ilustrada reflexión del honorable Congreso de la Unión, sin duda, enriquecerá los planteamientos a los que se ha hecho referencia; lo cual se nutre además, por la necesidad de actualizar nuestro marco laboral, sentando así las bases para una futura y bien meditada readaptación profesional.

En síntesis, estas reformas y adiciones sirven a los siguientes propósitos sustanciales:

Favorecer la reincorporación de la población minusválida a un contexto social adecuado, en el cual se desarrolle como un ante autosuficiente y productivo así como integrarla a las tareas que demandan el desarrollo político, económico, social y cultural del país.

Aprovechar los conocimientos y aptitudes de la población minusválida.

Evitar que esta población sea una carga financiara para el Estado.

El proyecto que ahora se pone a la consideración de esta soberanía, comprende que no implican modificaciones a la Constitución General de la República, las que resulten de cambios en ésta serán consultadas por separado, en su caso. A continuación se examinan las reformas y adiciones propuestas, procurando seguir, hasta donde es factible, el orden numérico de los principales preceptos cuya modificación o adición ahora se propone.

Con fundamento en las anteriores consideraciones someto a esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Para reformar el segundo párrafo del artículo 3o., el artículo 7o. y adiciona el Título Quinto bis - I que comprende los artículos 180 - A, 180 - B, 180 - C, 180 - D, 180 - E y 180 - F de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o.

No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, condición física, credo religioso, doctrina. política o condición social; con excepción de los que esta ley expresamente establece.

Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento el patrón deberá emplear:

I. Un 90% de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del 10% de los de la especialidad; el patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate;

II. Hasta un 10% de trabajadores minusválidos;

III. Los médicos al servicio de la empresa deberán ser mexicanos.

No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

TITULO QUINTO BIS - I

Trabajo de minusválidos

Artículo 180 - A. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores minusválidos, comprendiéndose dentro de esta denominación a cualquier trabajador, que por condiciones congénitas o adquiridas sufra alguna deficiencia.

Artículo 180 - B. El trabajo de los minusválidos queda sujeto a vigilancia y protección especial de la inspección del trabajo.

Artículo 180 - C. Los trabajadores minusválidos disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los demás trabajadores.

Artículo 180 - D. No se podrá utilizar al trabajador minusválido en labores insalubres o peligrosas, cuando se ponga en peligro la saludo a la vida de éste.

Artículo 180 - E. Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que,

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por la naturaleza de la deficiencia que sufre el trabajador, pongan en peligro su vida o su salud

Artículo 180 - F. Los patrones que tengan a su servicio minusválidos están obligados a:

I. Adecuar las instalaciones de la empresa o establecimiento, a fin de que el trabajador minusválido tenga libre acceso a las áreas de su competencia;

II. Otorgar capacitación y adiestramiento de por lo menos 30 días en el puesto a desempeñar;

III. Llevar un registro de inspección especial, y

IV. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

TRANSITORIOS

Primero. Queden derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Segundo. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, 21 de diciembre de 1990. - Diputados: J. Jesús Ixta Serna, Maurilio Hernández González, Cecilio Barrera Reyes, Arturo Osornio Sánchez, Jorge Cejudo Díaz, Teresa Navarro y Ramírez, Sara Estela Velázquez Sánchez, Enrique Gómez de Orozco, Luis René Martínez Souverville Rivera, Rafael Pedro Garay Cornejo, Francisco Javier López González, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, Delfino Ronquillo Nava, Héctor Jarquín Hernández, Luis Mayén Ruíz, Javier Gaeta Vázquez, Juan Ugarte y Enrique Riva Palacio Galicia.>>

(Turnada a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Diciembre 21 de 1990.)