Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que el Estado garantice mediante un sistema de servicio social el bienestar de las personas de la tercera edad, presentada por el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del miércoles 9 de enero de 1991

 

<<Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: En México, al consolidarse la revolución y en la década de los cuarenta, la vida de los mexicanos alcanzaba un máximo de 45 años, dadas las carencias de seguridad social y avances científicos en la actualidad los mexicanos promediamos entre los 67 y 70 años de edad.

Nuestro país se ubica entre los que promedian un importante porcentaje de individuos que llegan a la tercera edad, por lo que en 1990 se estima que el número de seres con edad mayor de 60 años, es superior al de 5 millones, por lo que resulta imprescindible que el Estado afronte esta nueva realidad social e implemente, como ya se está haciendo en algunas entidades del país, casas de asistencia social para las personas que forman parte del grupo denominado de la tercera edad.

Sabemos que más del 50% de los ancianos que habitan el territorio nacional se manejan como individuos económicamente inactivos y forman parte de la realidad del desempleo que afronta el país, lo que propicia una precaria situación económica y una marginación del sistema de producción, no obstante sus altos conocimientos y experiencia acumulada durante los años de actividad productiva.

Si bien es cierto el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuentan dentro de sus beneficiarios a un importante porcentaje de jubilados, también es cierto que el 80% de los integrantes de la tercera edad carecen de toda protección social.

En consecuencia, la sociedad mexicana se encuentra ante una realidad ante la cual, los individuos de la tercera edad afrontan serios problemas para solventar sus problemas de alimentación, vivienda y recreación y es el Estado a quien por ley le corresponde garantizar la seguridad social de los miembros de la sociedad, sólo en nuestro país se desestima la protección del anciano; países socialistas y capitalistas han intervenido en la solución de esta realidad, tenemos el caso como el de Francia, el cual en su Constitución de la República estableció a partir de 1946 que "la nación

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garantizará a todos y particularmente al niño, a la madre y al trabajador anciano la protección sanitaria, la seguridad material, el descanso y el esparcimiento. Todo individuo que por su edad o estado físico o mental o su situación económica se encuentre imposibilitado de trabajar, tendrá derecho a obtener de la comunidad los medios para una existencia decorosa".

En la Constitución de la República Popular China, se establece desde 1982 en su artículo 45 lo siguiente: "Los ciudadanos de la República Popular China tendrán derecho a la asistencia material del Estado y de la Sociedad, en la vejez y en caso de enfermedad o pérdida de su capacidad laboral, para garantizar el goce de este derecho, el Estado promueve los servicios de seguro social, asistencia social, asistencia médica y asistencia a la salud pública".

En el artículo 47 de la Constitución de la República de Cuba se señala: "El Estado protege mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos y amparo y cualquier persona no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda".

En el artículo 51 de la Constitución guatemalteca se señala: "protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos, les garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación, seguridad y previsión social".

En el artículo 50 de la Constitución de España se dice lo siguiente: "Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad".

México, un país que aspira al primer mundo y que forjó su independencia y su revolución y la consolidó con hombres que llegaron a rebasar la tercera edad, no debe marginarse de la obligación de proteger a los ancianos, ya que éstos, con sus hechos y actividades han sido los forjadores del México de hoy y del futuro.

Tanto en el orden occidental como el oriental, los argumentos jurídicos de derechos comparados que se citan en la exposición de motivos, nos permite avalar esta iniciativa mediante la cual el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, propone se eleve a rango constitucional los derechos del anciano que ha llegado a la tercera edad.

Por las razones expuestas, compañeros legisladores, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se permite los siguientes

CONSIDERANDOS

I. En razón de que en nuestro país, la vejez no cuenta con los medios suficientes para su subsistencia ni con los servicios adecuados de seguridad social, se hace indispensable que el Estado haga extensivo hacia el anciano la protección dentro del orden constitucional, a fin de que se le garantice al individuo una vejez digna y decorosa.

II. En atención a que nuestro país cuenta con más de 5 millones de ancianas y ancianos, sin protección alguna y este problema es creciente como consecuencia de la seguridad social que ha recibido el individuo, resulta imprescindible que a los ancianos se les proteja, ayude y utilice para que la sociedad aproveche su basta experiencia, ya que muchos de ellos fueron individuos altamente calificados para el desempeño de su actividad o profesión y debe de aceptarse que contribuyan colaborando para el progreso de México.

III. La Revolución Mexicana interpretada de manera ortodoxa en el objetivo de otorgar bienestar a todos los mexicanos, no puede desamparar a los ancianos y por ello dentro del marco constitucional que es síntesis de todas las aspiraciones del movimiento social de 1910, debe quedar perfectamente reglamentado la protección a los ancianos y ancianas para hacerles posible una vida digna como corresponde a todo ser humano.

En Razón de lo manifestado, la fracción del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en uso de las facultades que el confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 135 de la citada ley suprema del país, así como en base a lo dispuesto en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente:

Adición al artículo 4o., constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 4o., EL varón y la mujer son iguales ante la ley...

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Párrafo último: "el Estado mexicano garantizará el bienestar de los ancianos y las ancianas, a partir de la tercera edad, mediante un sistema de servicio social, que les asegure suficiencia económica, asistencia social, asistencia médica y asistencia a la recreación.

Palacio Legislativo a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno. - Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala, Humberto Esqueda Negrete, Teodoro Altamirano Robles, J. Alfredo Monsreal Walkinshaw y Rafael Yudico Colín.>>

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Enero 9 de 1991)