Que reforma y adiciona los artículos 298 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y 395 del Código Penal para el Distrito Federal, sobre el delito de despojo, presentada por el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del lunes 22 de abril de 1991

 

- Ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados:

"Dentro del marco de derechos sociales que otorga la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos a todas las personas físicas o morales, se encuentra el de garantizar la posesión y la propiedad de bienes inmuebles en contra de individuos que con la falsa afirmación de carecer de vivienda o propiedad, atentan en contra de los derechos de terceros.

El Distrito Federal, la ciudad más poblada del mundo, ha crecido de manera anárquica y un

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número importante de sus colonias han surgido como consecuencia de la invasión o el despojo de la propiedad, esta acción ha sido auspiciada por falsos líderes quienes con el supuesto afán de combatir las desigualdades sociales, han afectado el derecho de propiedad o posesión de las tierras que conformaron el Valle de México. En ocasiones y dadas las dificultades burocráticas para lograr la autorización para fraccionar, los propietarios de los predios en contubernio con líderes propiciaron de 1950 a la fecha, la proliferación de asentamientos humanos que surgen de la noche a la mañana ocultando el afán de especular y vender predios no urbanizados; estos asentamientos humanos, daban lugar a la posesión de predios por parte de personas de buena fe que buscaban adquirir un pedazo de tierra en el cual pudieran construir su vivienda propia, en ese marco de ilegalidad, se propició la aplicación de la ley del más fuerte y las mujeres fueron despojadas de sus posesiones y el monopolio de la tierra fue canalizada en torno de los más fuertes tanto física como económicamente este fenómeno y la gran corrupción que existió en las delegaciones políticas, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Alvaro Obregón, Venustiano Carranza, Tláhuac, Milpa Alta, Cuajimalpa, Coyoacán, Azcapotzalco, dieron origen al surgimiento de una serie de asentamientos humanos, muchos de ellos ubicados en lo que fuera la zona ejidal del Distrito Federal, en la actualidad y dada la corrupción que prevaleció, el Distrito Federal afronta serios problemas ecológicos, al grado de que las zonas verdes son tan precarias que no se cumplen en esta ciudad los requisitos que señala la Organización de las Naciones Unidas.

Ante los asentamientos humanos y la regularización de la tenencia de la tierra, así como la titulación de la propiedad, el Distrito Federal en sus distintas delegaciones del Ministerio Público, ha recibido miles de denuncias de despojo de bienes inmuebles, y dado el marco jurídico que prevalece en el Distrito Federal, quienes detentaban la posesión o el legítimo derecho de propiedad, eran burlados por verdaderos delincuentes quienes al amparo de la baja penalidad del delito de despojo, ocupaban y seguían ocupando ilegítimamente los bienes inmuebles de terceros, los cuales dilatan meses y en ocasiones años, para lograr la restitución del predio que indebidamente se había ocupado, en los últimos dos años, el Distrito Federal ha presentado un incremento del 23% de los delitos de despojo, y la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, reportó para el año de 1989 un total de 1 mil 765 averiguaciones previas relacionadas con el delito de despojo, las delegaciones con más alta incidencia en 1989 fueron la Cuauhtémoc con 232 denuncias, Gustavo A. Madero con 227, Iztapalapa con 217, Tlalpan con 148, Benito Juárez con 124 y Alvaro Obregón con 121; para el año de 1990 este delito se incremento de 1 mil 765 a 2 mil 174 y de nueva cuenta la delegación Cuauhtémoc mantiene su primer lugar.

Dentro del marco jurídico que nos rige, la justicia debe ser pronto y expedita, y el Estado tiene la obligación y el deber de prevenir los delitos y también de sancionarlos, de tal manera que el delincuente cese en su afán de ejecutar actos que son ilegales a la luz del derecho.

El delito de despojo en el Distrito Federal es un daño que sufre el individuo en su patrimonio y en múltiples ocasiones por la falta de recursos para defender el derecho de propiedad, se han visto definitivamente despojados de sus predios, originando con esto no sólo un daño a la persona, sino a la sociedad, ya que nadie por medio de la violencia física o moral, o por la vía de la furtividad o el engaño, puede adquirir con el transcurso del tiempo o de los recovecos legales un bien inmueble que no le pertenece.

En múltiples ocasiones la sociedad ha observado cómo los individuos ante su ignorancia o impotencia económica, se han visto precisados a hacerse justicia por su propia mano cuando son despojados de sus inmuebles, ya que los trámites judiciales y burocráticos, los llevan a tiempos y términos en los cuales la burla del despojador propicia la irritación y origina que la sociedad caiga en un estado de anarquía.

El hecho de que actualmente el delito de despojo tenga una pena mínima y pueda obtener su libertad por medio de una caución o fianza, hace que el mismo delincuente no sólo se burle de la ley sino que continúe realizando estos actos ilícitos, al grado de que dadas las ganancias en las ventas inmobiliarias, esta actividad se ha convertido en un negocio de profesionales de la invasión o del despojo que atenta en contra del derecho, el bienestar social y la seguridad jurídica.

En consecuencia, se debe de modificar el criterio de la sanción del delito de despojo porque es inmoral que un legítimo propietario o poseedor, vea como cotidianamente su inmueble es ocupado por una serie de delincuentes, que día con día van destruyendo el bien inmueble, originando que el despojo se rebele en contra de la justicia porque el delincuente usufructúa

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un bien inmueble de manera ilegítima sin la posibilidad de obligarlo a que lo restituya inmediatamente a quien legalmente le corresponda. El Estado no debe permitir en ningún momento un acto ilícito perdure ante las lagunas de la ley, pues es ilegítimo que quien es acusado de despojo, continué manteniendo la posesión del objeto que originó el delito, y ante esa razón, el Estado debe de restituir los bienes a quien legítimamente reclame el derecho de la posesión o la propiedad, por ello consideramos, que la forma más rápida de desmotivar al delincuente para que no continúe cometiendo el despojo, es restituyendo el bien inmueble en el acto mismo en que la autoridad judicial considera que se reúnan los elementos suficientes para castigar el delito, ya que de no hacerlo así, se obliga al ciudadano a tramitar por cuerda separada y ante los tribunales civiles, la restitución del inmueble, lo que no sólo daña el principio de justicia pronta y expedita, sino la idea de la buena administración de la justicia.

Basta señalar que el padecimiento que tiene que sufrir el ofendido cuando ha sido despojado de su bien inmueble, desde que inicia su denuncia y hasta que ésta queda integrada en la procuraduría la averiguación correspondiente, la cual se lleva días o meses, el delincuente sigue disfrutando de algo que obtuvo de manera ilegítima, además de que si se continuara en el esquema jurídico que actualmente prevalece para obtener la restitución del inmueble, es necesario se obtenga una sentencia condenatoria, la cual es combatida por la vía de la apelación del bien despojado se mantiene en manos de quien comete el delito, bajo esas circunstancias, es imprescindible que desde el momento en que se dicte el auto de formal prisión, deberá decretarse la restitución en el uso, goce y disfrute del bien inmueble al ofendido, o a quien tenga la legítima propiedad del mismo, interrumpiendo así, la ilegalidad en perjuicio de la sociedad y de los individuos.

En consecuencia, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, somete a la consideración de esta soberanía nacional, el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y el Código Penal para el Distrito Federal en los siguientes términos:

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, los artículos 55 fracción II, 56, 57 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la soberanía de esta honorable Legislatura el siguiente

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 298 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y EL ARTÍCULO 395 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Para quedar como sigue:

Artículo 298. En los delitos de despojo, el ciudadano juez al dictar el auto de formal prisión, deberá restituir en el uso, goce y disfrutar del bien inmueble al ofendido o a quien tenga la legítima propiedad o demuestre el legítimo derecho de ser el poseedor o dueño.

El que reciba el predio, aun cuando sea el dueño, lo recibirá en custodia durante el tiempo que dure el procedimiento y deberá inscribir dicho acto en el Registro Público de la Propiedad y le queda prohibido gravar en cualquier forma dicho bien, hasta en tanto no exista sentencia condenatoria al respecto.

Si la sentencia fue absolutoria, el custodio deberá devolver dicho bien voluntariamente y en caso de no hacerlo se le aplicará la pena correspondiente al despojo.

El juez, en caso de desobediencia a su mandato, ordenará se utilice la fuerza pública, para cumplir con la restitución del inmueble despojado.

Artículo 395. Se aplicará la pena de cinco a ocho años de prisión al que cometa el delito de despojo, pero si el bien inmueble, objeto del delito es restituido voluntariamente dentro de las 72 horas en que se dicte el auto de formal prisión, la pena será de dos a cinco años de prisión, y en ambos casos, aplicará una multa de 100 a 300 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

I a III...........................................................

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 22 de abril de 1991.- Por la

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fracción parlamentaría del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, diputados: Oscar Mauro Ramírez Ayala, Juan Jaime Hernández, Teodoro Altamirano Robles, Alberto Bernal González, Marco Antonio Castellanos López, Vicente Luis Coca Alvarez, Pablo Ávalos Castro, Héctor Beltrán Manríquez, Ramón Garza Rodríguez, Erasmo López Villarreal, Humberto Esqueda Negrete, Luis Gambino Heredia, Manuel Patricio Estévez Nenninger, Ernesto Jiménez Mendoza, Francisco Melo Torres, Gilberto Ortíz Medina, Alberto Pérez Fontecha, Lorenzo Ruíz Gómez, Jesús González Bastién, Francisco Castañeda Ortíz, David Ramírez Márquez, Rafael Yudico Colín, Lorenzo Treviño Santos y J. Alfredo Monsreal Walkinshaw."

(Turnada a la Comisión de Justicia. Abril 22 de 1991.)