Que reforma el artículo 76, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre las facultades del Senado de la República, presentada por el diputado José Angel Luna Mijares, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 23 de abril de 1991

 

"Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la Asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma al artículo 76 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere al Senado, como facultad exclusiva, el analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal, con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso. Esta facultad conferida al Senado permite a éste tener una visión global de la situación de nuestro país en el ámbito internacional, para que el análisis que de la misma haga sea valorado por el Ejecutivo Federal al dirigir la política internacional del país.

En otras épocas, la doctrina que en ámbito internacional ha sostenido México le han dado lustre y prestigio, como fue el caso concreto de la Doctrina Estrada, que fijó nuestra postura ante gobiernos de facto, definida en un retiro discrecional de nuestra representación diplomática y a continuar aceptando, cuando también lo considere procedente, a la similar representación diplomática que las naciones respectivas tengan en México, sin calificar no precipitadamente ni a priori, el derecho que tengan las naciones extranjeras para aceptar, mantener o sustituir a gobiernos y a sus autoridades.

En nuestro tiempo, la red de las relaciones del convivir no conoce fronteras El progreso técnico de las comunicaciones elimina distancias, achica el mundo , acerca a hombres y a los pueblos y abre inmensas posibilidades reales y eficacísimas de interdependencia social.

Los conflictos que en los últimos años se han dado en Centroamérica; las guerras que se produjeron en distintas partes del globo; los cambios en los sistemas económicos y políticos en muchas naciones y en especial el último conflicto bélico que involucró a casi una treintena de naciones, son hechos entre otros que indudablemente han repercutido en la política exterior de México y de la cual el Ejecutivo Federal debe dar cuenta a través de los mecanismos que la Constitución de la República establece.

Por ese motivo, la facultad que el artículo 76 de la Constitución confiere al Senado, de reducir su conocimiento del acontecer internacional a través de un informe anual que rindan el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente sobre la política exterior, resulta una facultad insuficiente. Estimamos que dicha facultad debe ampliarse, para lo cual es preciso reformar la fracción I del artículo 76 del dispositivo constitucional invocado, confiriendo al Senado el derecho de recibir, cuando dicho cuerpo colegiado lo requiera, un informe del Presidente de la República sobre los temas de política exterior.

En mérito de lo expuesto, por conducto de ustedes ponemos a consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma la fracción I de artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base a los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso y a los que directamente requiera de dichos servidores cuando los acontecimientos internacionales por su importancia así lo exijan: además aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor a los diez días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Página: 12

 

Cámara de Diputados, a 23 de abril de 1991.- Diputados: Bernardo Bátiz Vázquez, José Félix Bueno Carrera, Salvador Fernández Gavaldón, Mario Armando Riojas Almanza, Elhier Saúl Flores Prieto, José Ángel Luna Mijares, Manuel de Jesús Ponce González y Sergio Alfonso Rueda Montoya."

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Abril 23 de 1991.)