Que reforma los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación, sobre el delito de defraudación fiscal, presentada por el diputado Miguel Angel Almaguer Zárate, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 23 de abril de 1991

"Los que suscribimos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración e esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa de reformas a los artículos 108 y 109 del Código Fiscal de la Federación de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es fundamental lograr que la política fiscal permita y propicie el desarrollo nacional y el de cada uno de los mexicanos, una sana política fiscal derivada de una decisión democrática fuertemente ceñida a los principios más elementales de justicia distributiva, y que por ende adecue proporcionalmente las cargas a la condición económica del que contribuye. Una política fiscal respetuosa de los principios de proporcionalidad, progresividad y equidad, elementos ya considerados en el artículo 31 constitucional y que deben integrarse en las leyes y reglamentos de la materia para que el precepto constitucional sea "letra viva" de plena normatividad.

Las leyes fiscales deben caracterizarse por su permanencia, sencillez, precisión, transparencia, eficiencia y legitimidad. El Código Fiscal como instrumento de las autoridades hacendarias para sancionar al contribuyente evasor intencional o casuístico, debe cumplir las condiciones necesarias para que cada quien reciba, en justicia, lo que merece, y, todo aquel individuo que se aproveche de la inexactitud de las leyes y obtenga, por tal razón, un beneficio ilegítimo debe ser castigado.

Los legisladores tenemos, por otra parte, el deber de otorgar a las autoridades fiscales los mecanismos legales que les permitan combatir la evasión y la elusión fiscales, cuidando que los mecanismos legales establecidos en el Código Fiscal sean claros, precisos y apegados al principio de justicia y equidad.

En las recientes reformas fueron incorporadas algunas medidas novedosas, pero injustas, al Código Fiscal de la Federación. En el capítulo relativo a delitos fiscales establece el concepto de defraudación fiscal y se fija el castigo a que se hace merecedor quien se encuentre en este supuesto, como el de prisión de tres meses a seis años, si el monto de lo defraudado excede de 500 veces el salario; en el caso de que dicho monto exceda esa cifra, la pena que se establece es de tres a nueve años de prisión.

En este caso el contribuyente no alcanza la libertad provisional pero ambos casos son graves y es precisamente en este punto donde consideramos que al aplicarse la sanción podría cometerse el grave error de afectar a quien sólo podría encontrarse en dicho supuesto. Por otra parte, la cifra equivalente a 500 veces el salario mínimo general de la zona del contribuyente debe ser reconsiderada, porque actualmente equivale a 6 millones de pesos aproximadamente, además de que se deja, en cierta forma, a la discrecionalidad de la autoridad que impone la sanción, porque el artículo 108 establece que: cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión, de tal manera que si la autoridad hacendaria dice no poder determinar el monto de lo defraudado, la pena será la misma que se aplica a quien defrauda menos de seis millones de pesos. En todo caso creemos que la autoridad está obligada a determinar el monto de lo defraudado, ya que tanto el Código Fiscal de la Federación como la Ley del Impuesto sobre la Renta establecen mecanismos para determinar ingresos y deducciones según el giro.

La modificación que se propone, pretende evitar la discrecionalidad que actualmente se permite a la autoridad para sancionar selectivamente porque en la fracción V del artículo 109 se dice "que comete delito de defraudación fiscal quien haya dejado de presentar por un plazo mayor de seis meses su declaración de impuestos." sin establecer si dicha omisión se hizo con mala fe o dolo manifiesto. La pena no sólo es de

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carácter pecuniario, sino también de la privación de la libertad, misma que objetivamente resulta exagerada, además de que no se preven, como pueden ser causas de fuerza mayor o imprevistas que hayan dejado al contribuyente en condiciones económicas adversas, pues acontecen miles de casos de personas que se dan de alta bajo el régimen de personas físicas (profesionistas, artesanos , artistas, toreros, deportistas, albañiles, jardineros, plomeros, estudiantes que trabajan en vacaciones, amas de casa que realizan trabajos eventuales de oficina, periodistas, editorialistas, etcétera.) para poder cobrar honorarios raquíticos y que la simple retención por parte del que paga ya cubre el impuesto respectivo, pero por algún hecho fortuito no presentan sus declaraciones. Incluso la autoridad los llega a requerir mucho después de seis meses del plazo que la persona física contribuyente tiene para hacer dichas declaraciones.

Por otra parte, consideramos que lo establecido en la fracción V del artículo 109 actual, contradice la fracción I del artículo 111 del mismo Código Fiscal ya que éste establece que "se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: Omita presentar las declaraciones para los efectos fiscales que estuviere obligado durante dos o más ejercicios fiscales".

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se reforma el segundo y se deroga el tercer párrafo del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 108.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años el monto de lo defraudado no excede de 1000 veces el salario; cuando exceda, la pena será de tres a nueve años de prisión.

Artículo segundo. Se deroga la fracción V del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 109.

I a IV.

V. (Se deroga)

TRANSITORIOS

Unico. El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y uno.- Por la diputación del Partido Acción Nacional, diputados: Noé Aguilar Tinajero, José Ramón Medina Padilla, Miguel Ángel Almaguer Zárate, Alfonso Méndez Ramírez, Ramón Martín Huerta, Eugenio Ortíz Walls, Alejandro Pérez Duarte, Pedro Rigoberto López Alarid, Miguel Hernández Labastida, César Coll Carabias y José Zeferino Esquerra Corpus."

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Abril 23 de 1991.)