Que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en materia de créditos, presentada por el diputado Pedro César Acosta Palomino, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del lunes 29 de abril de 1991

<< Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa de reforma al artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de acuerdo con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ha sido preocupación permanente del Partido Acción Nacional la falta de vivienda que, siendo ya una carencia de muchos años, actualmente se ha tornado en un grave problema social.

En esta virtud, ya desde el Constituyente de 1917, se estableció el deber de proporcionar habitación cómoda e higiénica a los trabajadores, cuestión que desafortunadamente no ha podido cumplirse en forma cabal.

Es conocido también el hecho de que a partir de 1972, con la creación del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se da un esfuerzo considerable para la solución del problema en comento; sin embargo, también ha sido evidente la insuficiencia del Instituto para abatir la carencia de vivienda en una forma integral, por lo que es pertinente recordar que la propia Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores preveía la entrega de aportaciones a los trabajadores en el año de 1982, debiendo precisarse que la idea de devolver dichas aportaciones se ceñía estrictamente a las que en ese momento cumplieran 10 años, es decir, únicamente lo recibido durante 1972 y no el total acumulado hasta 1982, lo que representaba una suma insignificante para cada trabajador y muy alto el costo administrativo que implicaba dicho trámite.

Ante la situación que presenta y con objeto de que, sin descapitalizar al instituto, se pueda beneficiar sectores de la población que por su propia naturaleza se encuentran en una situación de mayor precariedad, el Partido Acción Nacional presentó el pasado 9 de julio de 1990 una iniciativa de la ley para reformar el artículo 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, iniciativa que han considerado de singular importancia la antigüedad de los trabajadores en sus aportaciones, buscando que en atención a tal condición y la mayor edad de estas personas, el instituto considere que una parte de sus promociones sean destinadas prioritariamente a dichos cuenta habitantes en virtud de las dificultades y menores expectativas que para acceder a algún tipo de crédito enfrentan y que en dicha propuesta explican.

Por otra parte, el propio instituto ha considerado que ante la imposibilidad real de proporcionar créditos a todos los trabajadores, se realice la devolución de aportaciones que se encuentren constituidas en su favor, bajo los puestos y con las condiciones previstas en el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la fracción II del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, hipótesis que podemos sintetizar como sigue:

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Las casos de jubilación; de incapacidad total permanente; de incapacidad parcial permanente

(del 50% o más); de invalidez definitiva; el que deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años, o el caso de defunción. En los supuestos anteriores, los trabajadores o sus beneficiarios reciben el total de los depósitos incrementado en un 100%.

Para hacer frente a las causales citadas, el instituto crea una reserva actuarial, la que representa una cantidad del menos del 10% de sus ingresos, toda vez que el resto es destinado inmediatamente a la construcción y financiamiento de vivienda. De lo anterior, se desprende que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores no tendría liquidez para enfrentar una devolución masiva o total de aportaciones y como ejemplo de la desproporción entre ingresos liquidez del instituto vemos que, para el año de 1990, de un ingreso de tres billones quinientos noventa y nueve mil millones de pesos, sólo se creó una reserva por setenta y dos mil millones para cubrir las devoluciones que, conforme a los preceptos legales ya apuntados, se encuentra obligado a realizar.

En consecuencia, una opción financieramente viable consistiría en que al cumplirse 20 años de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, éstas se devolvieran casuísticamente, ya que permitiría crear la reserva actuarial correspondiente y se estaría muy cerca de las otras causales para la devolución de aportaciones ya previstas por la Ley del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley Federal del Trabajo, por lo que no repercutiría en la capacidad económica del instituto para continuar financiando la construcción de viviendas. En mérito a lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de la asamblea de esta honorable Cámara el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 40. En los casos de jubilación, de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más, de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, o de aportaciones constituidas durante 20 años, se entregará al trabajador el total de los depósitos que tengan en su favor en el instituto.

(El resto del artículo mantiene su actual redacción.)

ARTICULO TRANSITORIO

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados, a 29 de abril de 1991.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Pedro César Acosta Palomino, Jaime Guillermo Aviña Zepeda, Eleazar Guadalupe Cobos Borrego, Eliher Saúl Flores Prieto, Horacio González de las Casas, Guillermo Islas Olguín, José Ángel Luna Mijares, Gerardo Medina Valdez, Alfredo Oropeza García, Manuel de Jesús Ponce González, María Guadalupe Rodríguez Carrera, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Magdaleno Gutiérrez Herrera y Sergio Alfonso Rueda Montoya.>>

(Turnada a las Comisiones de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social. Abril 29 de 1991.)