Que adiciona un párrafo quinto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adoptar como garantía individual el derecho a un ambiente sano, presentada por el diputado José González Morfín, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 15 de mayo de 1991

"Los que suscriben, diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General ponen a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de adición de un párrafo quinto al artículo 4o., de la Constitución, para adoptar el derecho a un medio ambiente sano como garantía individual.

La necesidad y urgencia de esta reforma queda expresada en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El hombre, requiere para realizarse en forma integral de un medio ambiente sano que le garantice su bienestar físico y mental. La conservación ecológica y la protección del ambiente es en estos momentos una prioridad de la nación, debe ser una tarea en que el Estado dirija y atienda las demandas de un mejor entorno, y en la que la sociedad se comprometa a cambiar hábitos, a modificar conductas y a adoptar actitudes y patrones de comportamiento social, que contribuyan a prevenir y restaurar la calidad del medio ambiente. Necesitamos encontrar un estilo de desarrollo que no consuma nuestras vastas riquezas naturales, que no degrade el aire de las ciudades, que no destruya nuestros bosques, que no convierta nuestras tierras en desiertos y que no contamine el agua de los ríos y los mares.

La política ecológica tiene que sustentarse en compromisos recíprocos entre el Estado y los ciudadanos. La acción aislada del gobierno se traduciría en una normatividad burocrática, carente de sustento social. La sola conciencia de la sociedad, sin dirección, generaría un ambiente de frustración y malestar.

Si bien es cierto que contamos con una Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y que en su momento fue aprobada por todos los grupos parlamentarios; también es cierto que algo hace falta, y que ése algo, es la posibilidad de los ciudadanos de recurrir ante la autoridad judicial cuando es conculcado su derecho a gozar de un medio ambiente sano. Los habitantes de las grandes ciudades ven como día a día se va deteriorando la calidad del aire, con la misma importancia con que, los habitantes de nuestros pueblos ven pasar por el frente de su casa los camiones cargados con trozos de madera.

La reforma de 1987 al 27 constitucional en que se adicionó el párrafo tercero atribuyendo al Estado la obligación de "preservar y restaurar el equilibrio ecológico", es muy importante pero no es suficiente. Necesitamos un marco jurídico que abra amplias posibilidades de acción a los ciudadanos. Pensamos que el complemento a dicha reforma es elevar a rango de garantía individual el derecho a un medio ambiente sano.

Los derechos públicos individuales que en nuestro sistema constitucional reciben el nombre de garantías individuales, son esencialmente el principio de seguridad jurídica inherente a todo régimen democrático.

En Acción Nacional pensamos que, tan importante como el derecho a la salud y el derecho a una vivienda digna, garantías sociales éstas, consagradas ya en el artículo 4o., de nuestra ley fundamental, está, el derecho a un ambiente sano.

Países tan distintos y tan distantes entre sí, como son Argentina y la Unión Soviética. Han incluido en sus constituciones, el derecho de todo individuo de este derecho, en nuestra ley fundamental demostraría al mundo que México tiene compromiso con el cuidado del ambiente.

Esta reforma constitucional debe considerarse como una etapa más del proceso que se inicia en 1917, con la inclusión en el artículo 27 de nuestra Constitución Política del principio sobre conservación de los recursos naturales, para profundizarse

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AÑO III. No. 7 CÁMARA DE DIPUTADOS MAYO 15, 1991

más tarde con la reforma al propio 27 y la adición al 73, fracción XXIX-6, que faculta al Congreso a expedir leyes en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Los diputados de Acción Nacional, que presentamos ante ustedes esta iniciativa consideramos que, de aprobarse esta nueva disposición, sería la culminación de la evolución del pensamiento del constituyente permanente en materia de ecología.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

"PROYECTO DE DECRETO

Único. Se adicione un párrafo quinto al artículo 4o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

"Artículo 4o.

Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano. La ley establecerá los apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo." Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de mayo de 1991.

- Los diputados: José González Morfín, Jorge Galván Moreno, Gerardo Medina Valdez, José Luis Luege Tamargo, Régulo Pastor Fernández, Salvador Fernández Gavaldón, José Manuel Martínez Aguirre, Alfredo A. Ramírez Pedroza, Roger Cícero Mac-Kinney, Blanca Leticia Escoto y Sergio Rueda Montoya."

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Mayo 15 de 1991.)