Que adiciona la fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para clasificar en el rango de tasa cero las instituciones de enseñanza superior, presentada por el diputado César Coll Carabias, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 29 de mayo de 1991

Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión , e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa de adición al artículo 2 - A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Uno de los principales problemas que afrontan las instituciones de enseñanza superior es la falta de recursos que les permita llevar a cabo sus programas de expansión y desarrollo.

Cada día son más los jóvenes que afanosamente buscan un lugar en donde estudiar una carrera profesional que les dé la oportunidad de afrontar la vida con una mejor preparación. La demanda de buenos profesionistas también está en aumento y sobre todo que éstos tengan los conocimientos necesarios y actualizados que demandan las circunstancias actuales en la modernización de nuestro México.

Por estos motivos, es nuestra preocupación allegar mayores recursos a dichas instituciones de enseñanza superior para que puedan hacer frente con mayor solvencia económica, las cuales en su mayoría dependen de presupuestos gubernamentales, ya sean federales o estatales, para su operación.

La Ley del Impuesto al Valor Agregado ha tratado de favorecerlas, sin embargo, al declararlas exentas de este impuesto, lo pagan pero no lo pueden compensar en virtud de este tratamiento especial que tienen.

Consideramos que esta situación, lejos de beneficiarlas las perjudica, pues incrementa sus costos al tener que asimilar como consumidor final el impacto de la actual tasa del 15% en sus compras.

Aunque sabemos que el principal gasto de estas instituciones es el pago a su personal docente y administrativo, no dejan de ser relevantes las compras y adquisiciones que realizan para su operación en las cuales sus proveedores les cargan el mencionado impuesto.

La proveeduría de dichas instituciones así como los contratistas que les dan servicio no siempre les facturan con el impuesto al Valor Agregado y simplemente les remisionan sus productos o servicios, situación que facilita la evasión fiscal, pues se rompe la cadena de compensaciones de dicho impuesto y es de todos conocido que ha dichas instituciones la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no les realiza auditorías.

Por estos motivos, nosotros consideramos que sería doblemente provechoso clasificarlas en el rango la tasa cero, lo que les permitiría por una parte recuperar de las autoridades hacendarias los montos del impuesto al Valor Agregado pagado, dándoles a dichas instituciones mayor capacidad económica y por otra parte, este sacrificio aparente de las autoridades hacendarias se vería compensado con un mayor acumulación de ingresos para los proveedores y contratistas que generaría mayores utilidades y en consecuencia pago del Impuesto Sobre la Renta y mejores repartos de utilidades.

Con base en lo anteriormente expuesto proponemos a esta soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Unico. Se adiciona la fracción V al artículo 2 - A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, quedando como sigue:

Artículo 2 - A.

I al IV.

V. Impartición de educación superior, reconocida por autoridad competente.

TRANSITORIO

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Salón de sesiones del recinto alterno, a 29 de mayo de 1991. - Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, diputados: César Coll Carabias, Noé Aguilar Tinajero, Pedro Rigoberto López Alarid, Miguel Ángel Almaguer Zárate, Ramón Martín Huerta, Alejandro Díaz Pérez Duarte, José Ramón Medina Padilla, Alfonso Méndez Ramírez, Federico Ruíz López y José Zeferino Esqueda Corpus.>

(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 29 de 1991.)