Que adiciona una fracción al artículo 45 de la Ley Federal de Educación, para tornar efectiva la enseñanza de los decretos humanos con carácter obligatorio, presentada por el diputado José Félix Bueno Carrera, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 29 de mayo de 1991

<Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la

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asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa para adicionar con una fracción al artículo 45 de la Ley Federal de Educación, con base a la siguiente.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Acción Nacional concibe a la persona humana como centro de su doctrina. Pues sus principios sostienen que "el ser humano es una persona, con cuerpo material y alma espiritual, con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones, y con derechos universales e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana individual y social."

Sostiene que todos los hombres tenemos frente al estado, los reconozcan o no las leyes vigentes, derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad; al trabajo, a la remuneración justa, a la seguridad social y a la propiedad individual o colectiva; a la protección de las leyes, a tribunales imparciales, a la privacía de su vida familiar, su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones postales, y telefónicas; a la información veraz y oportuna, a tener y practicar una religión o no tener ninguna; a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión y de asociación, en sindicatos, organizaciones profesionales, estudiantiles, de colonos, de vecinos; a la educación elemental y a oportunidades de educación media o superior, de acuerdo con su capacidad, formar a sus hijos conforme a sus convicciones y a los ciudadanos mexicanos; a participar en las decisiones del gobierno, por sí o a través de partidos y representantes libremente escogidos.

Se afirma que en México, sin embargo, los derechos humanos son violados sistemáticamente por las autoridades, lejos de protegernos y garantizarlos según los compromisos signados en la Organización de las Naciones Unidas y en otras organizaciones internacionales.

La irresponsabilidad, el despilfarro y la corrupción han llevado al país a una grave crisis que imposibilita que toda persona tenga acceso a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; igualmente a seguros de desempleo, enfermedad, invalidez, vejes y otros.

Se vulneran libertades fundamentales al negarse a los mexicanos el derecho de participar en el gobierno de su país y al impedir elecciones libres y auténticas. Los atracos electorales y las restricciones legales a ciudadanos y partidos se han convertido en práctica común.

También preocupa la tortura y el trato inhumano y degradante que se da a las personas detenidas por los diversos cuerpos policiacos que existen en el país, muchos de ellos anticonstitucionales.

En México todavía no existe una cultura de los derechos fundamentales del ser humano, para ello se requiere una serie de instituciones y de posibilidades que favorezcan en la persona humana, su inteligencia, su imaginación y su sensibilidad. Es necesaria una educación para la justicia, para hacer a las personas más íntegramente humanas, para que en el futuro no sean objeto de manipulaciones ni por parte de los medios de comunicación, ni por parte del gobierno, ni de las fuerzas políticas, para que las haga capaces de forjar su propia suerte y de construir comunidades verdaderamente humanas.

En su plataforma política 1991 - 1994 Acción Nacional afirma que "promoverá; que la enseñanza de los derechos humanos sean obligatoria en todas las instancias educativas, con la gradualidad requerida en cada nivel de instrucción".

Consideramos que para ser efectiva la enseñanza de los decretos humanos con carácter obligatoria, se hace necesaria una adición al artículo 45 de la Ley Federal de Educación, que es en donde se establece que el contenido de la educación se definirá en los planes y programas.

En mérito de lo expuesto, por conducto de ustedes ponemos a consideración el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se adiciona una fracción al artículo 45 de la Ley Federal de Educación, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 45. El contenido de la educación se definirá en los planes y programas. Los cuales se formularán con miras a que el educando: I al IV.

VII. Adquiera la capacidad para ejercer y respetar los derechos humanos en todos los aspectos de la convivencia social.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor a los 10 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Salón de sesiones del recinto alterno, a 29 de mayo de 1991.- Diputados: Félix Bueno Carrera, José Ángel Luna Mijares, Rosalía Ramírez de Ortega, María Guadalupe Rodríguez Carrera, María Teresa Cortés Cervantes, Jesús Bravo Cid de León, Luisa María Calderón Hinojosa, José de Jesús Sánchez Ochoa, Francisco Cabrera González, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Guillermo Islas Olguín, Mario Rojas Almanza y Salvador Fernández Gavaldón."

(Turnada a la Comisión de Educación Pública. Mayo 29 de 1991.)