Que reforma el artículo 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, turnada por el Ejecutivo federal y presentada en la sesión del miércoles 5 de junio de 1991

<<Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

"Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes Iniciativa de Decreto que Reforma el artículo 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 30 de mayo de 1991.- El secretario Fernando Gutiérrez Barrios.>>

El mismo secretario:

<<Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

La estrategia de la modernización de México considera la oportunidad y el riesgo que representa la gran transformación mundial. En ese contexto, es imprescindible la constante actualización de las disposiciones normativas que rigen el quehacer cotidiano de la Administración Pública Federal.

El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 establece que es indispensable para el desarrollo del comercio la adecuada operación de los puertos, mejorar la planeación, control y ejecución del desarrollo portuario y adoptar estrategias operativas que integren eficientemente a concesionarios y empresas que presten servicios portuarios. Asimismo, el plan considera la necesidad de reformas a la normatividad en vigor para permitir el flujo libre, seguro y eficiente de las mercancías en los puertos mediante la mejor utilización de la infraestructura existe para elevar su nivel operativo.

El Plan Nacional de Desarrollo establece, igualmente, como objetivo impulsar la inversión privada en la construcción y operación de terminales de carga y de pasajeros, almacenes, muelles y otros servicios portuarios conexos para disponer de una mejor infraestructura portuaria que propicie el flujo comercial.

Con vista a lo anterior, el Ejecutivo Federal a mi cargo, se permite someter al honorable Congreso de la Unión por su digno conducto una iniciativa de reformas al artículo 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, para hacer congruentes los programas de desarrollo, la política en materia de infraestructura portuaria y transporte con un marco jurídico flexible y moderno.

Al respecto, cabe señalar que, aproximadamente el 80% del volumen de las exportaciones mexicanas se conducen por vía marítima, por lo que una prioridad del gobierno de la República es contar con instalaciones portuarias de primer orden y de sistemas operativos eficientes que permitan que los productos mexicanos acudan a los mercados internacionales en condiciones favorables en cuanto a los costos de maniobras y con la oportunidad requerida.

Si bien el esfuerzo del gobierno federal es importante en este sector, ya que se construyen nuevas instalaciones portuarias y se mejoran las existentes a través de inversiones públicas cuantiosas, es indispensable aprovechar cabalmente toda la infraestructura portuaria con que cuenta el país, a fin de optimizar su uso.

Además de lo anterior, dentro del contexto de liberación comercial internacional, en el que nuestro país se encuentra inmerso, reviste suma importancia el sector marítimo portuario, al incrementarse el intercambio de mercancías por la vía marítima, con el consecuente aumento en la demanda de servicios portuarios.

Por lo expuesto, resulta conveniente la participación de otros inversionistas en la infraestructura portuaria, en las obras de atraque e instalaciones de administración privada que el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga en concesión a particulares en los términos de lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, precepto que no establece la posibilidad de prestar servicios públicos o a terceros mediante contrato.

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Es importante hacer notar que los concesionarios de obras de atraque y otras instalaciones han llevado a cabo cuantiosas inversiones en las mismas satisfaciendo los requerimientos de seguridad y especificaciones técnicas indispensables; sin embargo, por la limitación que la ley impone, únicamente permite el manejo privado de los productos del concesionario, lo que se traduce en la subutilización de tales instalaciones. Para mejorar las actividades portuarias y hacer frente a las nuevas necesidades de los servicios que se prestan en las terminales marítimas, resulta conveniente el aprovechamiento integral de todas sus instalaciones y, para ello, se propone la modificación del artículo 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, a fin de que las citadas obras de atraque e instalaciones de administración privada, puedan ser destinadas por los concesionarios, a la prestación de servicios públicos y a terceros, independientemente del manejo de sus propios productos.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción I, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el digno conducto de ustedes, me permito presentarles la siguiente

INICIATIVA

DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 45

DE LA LEY DE NAVEGACIÓN Y

COMERCIO MARÍTIMOS

Artículo único. Se reforma el artículo 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos para quedar como sigue:

Artículo 45. Los particulares mediante concesión otorgada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrán construir y explotar obras de atraque e instalaciones de administración privada en los puertos. Las concesiones deberán incluir entre otras condiciones, las relativas a los programas de inversión, de desarrollo, de expansión, de calidad de servicio y aquéllas bajo las cuales se llevará a cabo la construcción y explotación de dichas obras incluyendo, de ser el caso, la prestación de servicios portuarios y marítimos, públicos o a terceros mediante contrato.

En todo caso, las autoridades competentes ejercerán sus funciones en el área concesionada conforme a la ley.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las concesiones y los permisos para la construcción de obras de atraque e instalaciones en los puertos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán en los términos y condiciones consignados en los mismos hasta el término de su vigencia, sin perjuicio de que sus titulares promuevan la autorización necesaria para prestar servicios marítimos y portuarios públicos o a terceros mediante contrato, previo cumplimiento de los requisitos respectivos.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a los 30 de días del mes de mayo de 1991.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.>>

(Turnada a las Comisiones de Marina, y de Comunicaciones y Transportes. Junio 5 de 1991.)