Que reforma el artículo 400 del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, sobre adopciones, presentada por el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del martes 11 de junio de 1991

 

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores: El de la voz, diputado federal de la LIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante el pleno de la asamblea, iniciativa de reformas al artículo 400 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, con base en la siguiente

<<EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al interiorizarnos a los distintos problemas que enfrentan nuestros niños, descubrimos un mundo de incalculables y dramáticas facetas. Las causas que permiten esta concepción son varias, entre ellas la injusticia económica que arremete severamente sobre los niños, los conflictos sociales, las guerras injustas y estúpidas, la falta de seguridad jurídica, el aparato burocrático que autoriza los actos de corrupción y barbarie, la discriminación racial, la explotación y esclavitud del niño trabajador, las condiciones degradantes que ha provocado el hombre sobre el medio ambiente y la pobreza extrema en la que se encuentran sumergidos más de 15 millones de menores en el país.

A pesar de los logros jurídicos obtenidos por parte de distintos órganos políticos a nivel internacional, aun continúa la importancia de convertir la letra en hechos, acerca de los problemas fundamentales que perjudican la vida de estos niños. Es innegable que lo que la familia y la sociedad haga por los niños determinará su personalidad, no tan sólo del infante, sino también la de su entorno, además de sus cualidades en

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la vida futura y las contribuciones de éstos a la sociedad.

Desafortunadamente los niños carecen hasta el momento, de oportunidades para tomar decisiones en los ámbitos político, económico y social. El futuro de los niños está en nuestras manos y no es una mera metáfora; está en nuestra capacidad de legislar la oportunidad de brindarles una seguridad efectiva en un marco de bienestar social para todos los menores, sean éstos nacionales o bien en calidad de refugiados.

En efecto, el problema fundamental que ha inundado de preocupación a todos los organismos humanitarios en el mundo contemporáneo, a pesar de representar un problema ancestral, es aquel relacionado al tráfico de menores y ello se da en el marco aparentemente de los niveles más altos de civilización. Esta contradictoria situación no tan sólo es vigente, sino que su escencia se ha arraigado con el avance científico de los países, ya que solamente implica el tráfico ilegal de infantes, sino que ahora son sus propios órganos los que se cotizan en el mercado industrializado como si se tratara de una lucha tenaz en oprobio de los más caros principios morales y ayuno de los más elementales valores axiológicos.

En nuestro país, debido a su punto geográfico, se mantiene esta situación con mayor frecuencia, conociendo dos factores: el alto índice de la tasa de natalidad y la propia necesidad en la que los padres, ante la imposibilidad de poder sufragar más elementales necesidades de sus propios hijos, tienen que venderlos.

Así las cosas, el Código Civil, en su Capítulo XV, habla acerca de la adopción, pero en ningún artículo aparece la obligación de que las autoridades competentes realicen un seguimiento legal, a partir de la fecha posterior a la adopción, que permita conocer la situación física, moral y económica en la que se encuentra el adoptado, por ello necesitamos una legislación efectiva que proteja a aquellos niños que son adoptados para evitar el tráfico de menores y en ese sentido se impida el camino fácil a aquellos nefastos individuos que practican la trata de infantes.

Por otra parte, son varias las causas que provoca este problema: tanto el tráfico ilegal interno como el externo. Estos dos marcos presentan causas semejantes para la práctica de la trata de niños, entre ellos hijos no deseados, indigencia, pérdida del poder adquisitivo de los padres, ingresos inestables, economía subterránea, orfandad, abuso, descuido y explotación laboral de niños, la condición del niño refugiado y el problema ahora más dramático: el robo de infantes.

Se enriquecen estas causas por aquellos individuos que se dedican a este tipo de comercio, la pérdida de identidad del menor se vuele irreversible y las nuevas situaciones que encaran esos indefensos menores, serán esclavitud o prostitución, adopción en el extranjero y lo más grave de todo esto, la venta de sus propios órganos provocando así un creciente infanticidio.

Señores legisladores, en la actualidad el comercio más recompensado, después del tráfico de drogas, es precisamente el tráfico de órganos de niños. Para darles una muestra somera: solamente un niño en vida representa un ingreso de alrededor de 30 mil dólares promedio y dependiendo el tipo de órgano, la cantidad media a pagar es de aproximadamente 20 mil dólares.

El niño refugiado, debido a su condición fundamental que lo determina como un ser ilegal o apátrida, se encuentra más propenso a sufrir las condiciones de este tráfico debido a sus condiciones de salud, alimentación y educación deficientes, donde la gran mayoría de las familias refugiadas tienen a la madre como único sostén económico.

Aún hay más. Uno de los problemas más terribles por los que atraviesa nuestra sociedad es el comercio de niños indígenas, por parte de distintas sectas religiosas procedentes del vecino país del norte, que bajo las promesas de un mejor bienestar y bajo la supuesta palabra de Dios, utilizan a estos niños para incrementar la oferta que demandan individuos o familias económicamente poderosa del vecino país del norte, para fuerza de trabajo doméstico, explotación laboral, prostitución, convirtiendo la vida de esos compatriotas en una mercancía exportable, por lo que en el marco también del clausulado, del tan trillado Tratado de Libre Comercio, deben imprimirse las diferencias y la desigualdad social sobre las tres partes contratantes: Estados Unidos, Canadá y por supuesto nuestro país.

Un Tratado de Libre Comercio en condiciones de desigualdad social, implica una desigualdad económica, por lo que el país menos favorecido será aquel que cuente con una menor protección a sus propios compatriotas y permita que fuerzas externas intervengan en nuestra soberanía

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nacional y sobre todo en la identidad como mexicanos.

Desde el 12 de septiembre de 1990, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por mi conducto, ha expuesto en esta misma tribuna y ha hecho un seguimiento progresivo sobre este problema que arremete severamente a los infantes de nuestro país. Algunas de las propuestas han sido ya retomadas por las autoridades, y recientemente nuestra propuesta de investigación, en la cual pedimos se tomasen todas las medidas acerca de la problemática de algunos pequeños que son vendidos al extranjero, se vio materializada recientemente en Morelia, Michoacán, ante la detención de una banda de plagiarios encabezada por un supuesto doctor Victor Jiménez Escutia, que junto con un grupo de vivales allá en Michoacán se dedicaban precisamente a la trata de infantes.

Antes de ser vendidos, los propios niños denunciaron con sus propias palabras, cómo los golpeaban, los torturaban, los amarraban con cadenas y los mandaban a pedir dinero. Cuatro menores entre 11 y 12 años de edad, verdaderamente angustiados y traumatizados, pudieron regresar a sus hogares, según las declaraciones oficiales. Se pudo también investigar que se trata de una agrupación denominada Asociación Nacional de Rehabilitación Integral, que se presume pertenezca a una cadena que se dedica al tráfico internacional de niños para finalmente extraerles sus órganos.

Por todo esto, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por mi conducto, exige que se profundicen las investigaciones a nivel nacional, para evitar que se continúe comercializando a los menores con el fin de enriquecimiento y extracción de sus órganos. No podemos continuar con esas acciones delictivas, criminales y de barbarie, sin una legislación que proteja a los menores y sin importar el cumplimiento de la propia convención suscrita por nuestro país sobre los derechos de los niños.

Por todo lo anteriormente expuesto y con base en el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República y en los artículos 55 y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó iniciativa de reformas al artículo 400 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 400. Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, el Ministerio Público deberá: Fracción I. Realizar cuanta indagación sea necesaria a partir de la fecha posterior a la adopción, que permita conocer la situación física, moral y económica en la que se encuentra el adoptado durante los cinco años subsecuentes a la adopción.

Fracción II. Recibir información periódica en el lapso que no rebase los seis meses, del estado de salud, educacional, económico y de las características positivas y negativas de la personalidad del niño en adopción.

Fracción III. Consignar ante la autoridad competente, a través de investigación ministerial sumarísima, a aquellas personas que pudieran propiciar a producir lesiones físicas o mentales a algún niño bajo su custodia.

Fracción IV. Sancionar administrativamente a personas que en su conducta omisa pudieran imprimir la libre selección de los menores respecto a posibles padres adoptantes.

Fracción V. Consignar a la autoridad competente a aquellas personas que reciba en especie o en numerario, cantidad alguna para favorecer a una determinada persona física o moral con el afán de someter al menor adoptante al tráfico de su cuerpo o de sus órganos.

Fracción VI. Tratar con distintos órganos internacionales en la misma materia, para solucionar el problema de tráfico de menores al extranjero, ya sea a nivel bilateral o multilateral , según el caso, salvo las condiciones que imposibiliten este tipo de tratados.

Dado en la Sala de sesiones del Recinto Alterno del Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, 11 de junio de 1991.>>

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 11 de 1991.)