Que reforma los artículos 6o., 12, fracciones XV y XVIII, y 30, fracciones III y VI; y deroga las fracciones XVI y XVII del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, turnada por el Ejecutivo federal y presentada en la sesión del martes 18 de junio de 1991

<<Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Por instrucciones del ciudadano Presidente de la República y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 13 de junio de 1991.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.>>

<<Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.-

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Ha sido vocación del Estado mexicano el perfeccionamiento de los sistemas de impartición de justicia. Así el Poder Judicial de la Federación, en el ámbito de su competencia, no ha quedado ausente del proceso de reestructuración y mejora de sus funciones a fin de cumplir con la mayor eficacia la misión que constitucionalmente tiene encomendada.

En la Suprema Corte de Justicia de la Nación concurren dos tipos de atribuciones, ambas por demás destacadas. Por una parte, la Suprema Corte es el máximo tribunal del país, la última instancia en la decisión de conflictos y definición del derecho; pero también, la Suprema Corte es el órgano de gobierno del Poder Judicial de la Federación.

Tradicionalmente las reformas legales que se han llevado a cabo respecto al Poder Judicial de la Federación, han concernido al ámbito jurisdiccional más que a los aspectos administrativos, los cuales también deben ser objeto de revisión para promover las adecuaciones legales consecuentes.

El Poder Ejecutivo en decidida colaboración con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha estimado conveniente proponer modificaciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con objeto de distribuir mejor las competencias y funciones de carácter administrativo que establece dicho ordenamiento. Para ello se ha tomado en cuenta la preocupación vertida por la propia Suprema Corte de Justicia, en el sentido de adaptar su estructura orgánica para propiciar una administración de justicia más eficiente.

A ello obedece la presente iniciativa, en la cual se proponen reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que tienden a mejorar el mencionado ordenamiento en lo que toca a las disposiciones de contenido administrativo de mayor relevancia.

En este contexto se propone reformar el artículo 6o., de dicho ordenamiento para señalar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación contará con servidores públicos superiores de carácter judicial y administrativo, quienes así se clasificarán en el orden de las atribuciones que les corresponde desempeñar en sus respectivos ámbitos de actuación.

Por lo mismo, de acuerdo con sus propias funciones, en la reforma propuesta se señalan los diversos cargos y funcionarios de los que se auxiliarán los servidores superiores de la Suprema Corte de Justicia, para el despacho de los asuntos tanto en el orden judicial como en el quehacer administrativo.

La reestructuración que se propone del artículo 6o., precisa qué servidores públicos, funcionarios y empleados deben ser considerados de confianza, permaneciendo como tal el personal que actualmente ya tiene ese carácter, pero ajustando la redacción del precepto para delimitar su contenido con mejor técnica legislativa. En cuanto al nivel de especialización que requiere el ejercicio de sus funciones, se establece que el coordinador general administrativo deberá contar con una experiencia en la práctica profesional, de cuando menos cinco años.

Siendo razón de la Suprema Corte la impartición de justicia y debiendo, necesariamente, llevar a cabo tareas de carácter administrativo

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para cumplir con su cometido, resulta de gran importancia deslindar, con la mayor exactitud, ambos tipos de atribuciones y conferirlas a los órganos competentes. En efecto, el máximo tribunal del país debe destinar su tiempo a la resolución de las cuestiones judiciales, más que a las de índole administrativo. Por ello, es preciso redefinir las atribuciones de la Comisión de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia.

En concordancia con lo anterior se propone reformar el artículo 12 del propio ordenamiento con el objeto de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerza la atribución de nombrar, a propuesta de su presidente, y remover, con causa justificada, al secretario general de acuerdos, a los subsecretarios de acuerdos y al jefe de defensores de oficio, así como a los propios defensores. Igualmente, se reserva al propio pleno la atribución de consignar ante el Ministerio Público a dichos servidores públicos cuando aparezcan inculpados en la comisión de algún delito.

Con motivo de los ajustes propuestos, se precisa la atribución del pleno para aumentar y disminuir el número de servidores públicos superiores de carácter judicial, a fin de garantizar el más eficaz cumplimiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

La Comisión de Gobierno y Administración debe reforzar su capacidad ejecutiva, a fin de que la Suprema Corte, tribunales y juzgados atiendan, prioritariamente y con mayor profundidad las tareas de impartición de justicia. Para ello se proponen reformas al artículo 30 de este ordenamiento con objeto de dotar a la Comisión de Gobierno y Administración de facultades específicas para nombrar y remover, con causa justificada, a los servidores públicos superiores administrativos y demás funcionarios y empleados de carácter administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como para aumentar y disminuir el número de éstos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones. La propia Comisión de Gobierno y Administración habrá de consignarlos ante el Ministerio Público, cuando aparezcan inculpados por la comisión de algún delito.

Por lo anterior y en ejercicio de la facultad que al Ejecutivo Federal confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Artículo único. Se reforman los artículos 6o., 12 fracciones XV y XVIII y 30 fracciones III y VI; y se derogan las fracciones XVI y XVII del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. La Suprema Corte de Justicia de la nación tendrá servidores públicos superiores de carácter judicial y administrativo. Los servidores públicos superiores judiciales serán el secretario general de acuerdos, los subsecretarios de acuerdos, los secretarios de acuerdos de sala, el jefe de defensores de oficio y los secretarios de estudio y cuenta. Los servidores públicos superiores administrativos serán el coordinador general administrativo, el oficial mayor, el contralor, el tesorero, el coordinador general de compilación y sistematización de tesis y los directores generales.

Para el despacho de los asuntos, los servidores públicos superiores contarán, según corresponda, con directores de área, subdirectores, subtesorero, defensores de oficio, actuarios, secretarios técnicos del "Semanario Judicial" de la Federación, secretarios auxiliares de acuerdos y los demás funcionarios y empleados que determine el presupuesto.

Los servidores públicos superiores y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación, deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, con título expedido por autoridad competente en la especialidad correspondiente y práctica profesional de al menos tres años, en los casos del secretario general de acuerdos y del coordinador general administrativo se exigirá que ésta sea de cuando menos cinco años.

Los servidores públicos superiores y funcionarios a que se refiere el párrafo primero de este artículo, y directores de área, subdirectores, subtesorero, jefes de departamento, oficiales comunes de partes, el personal técnico adscrito a la Contraloría General y a la Dirección General de Informática, jefes de oficina adscritos a la Tesorería, cajeros, pagadores y encargados de adquisiciones e inventarios serán de confianza. También será de confianza el personal de apoyo administrativo y de asesoría a los señores ministros y a los servidores públicos superiores, así como el personal que labore en la

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Presidencia de la Suprema Corte de Justicia. El personal del Poder Judicial de la Federación no es especificado en este precepto, será de base.

Artículo 12.

I a XIV.

XV. Nombrar a propuesta que haga el Presidente de la Suprema Corte, al secretario general de acuerdos, a los subsecretarios de acuerdos y al jefe de defensores de oficio, y a propuesta en terna que haga este último, a los defensores de oficio así como resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos. Igualmente podrá removerlos por causa justificada o suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por vía de corrección disciplinaria, y consignarlos al Ministerio Público cuando aparezcan inculpados en la comisión de algún delito;

XVI. Derogada.

XVII. Derogada.

XVIII. Aumentar y disminuir el número de servidores públicos superiores de carácter judicial, a fin de garantizar el eficaz cumplimiento de las atribuciones del Poder Judicial de la Federación;

XIX a XXXVIII.

Artículo 30.

I y II.

III. Nombrar, a propuesta que haga el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la nación a los servidores públicos superiores administrativos del Poder Judicial de la Federación, y a los funcionarios y empleados administrativos, personal de las oficinas de correspondencia común, administradores foráneos y pagadores de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, así como resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos. Igualmente podrá removerlos por causa justificada o suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por vía de corrección disciplinaria, y consignarlos al Ministerio Público cuando aparezcan inculpados en la comisión de algún delito;

IV y V.

VI. Aumentar y disminuir el número de los servidores públicos superiores administrativos, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Federación para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

VII y VIII.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará a la Comisión de Gobierno y Administración los asuntos que ésta deba resolver conforme al presente decreto, en los términos que al efecto señale el acuerdo que determine el propio pleno.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a trece de junio de mil novecientos noventa y uno.- El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.>>

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 18 de 1991.)