Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, para preservar y engrandecer el patrimonio cultural de la nación, presentada por el diputado Juan Ugarte Cortés, del grupo parlamentario del PRI, en la sesión del miércoles 19 de junio de 1991

<<Al pueblo mexicano se le reconoce como el poseedor privilegiado de uno de los patrimonios culturales más ricos de la humanidad. La naturaleza, por una parte, los artistas, arquitectos, escultores, artesanos y obreros ha creado, aportando y realizando monumentos arqueológicos, artísticos e históricos a lo largo del territorio patrio a través de toda nuestra vida como nación y aún antes de constituirnos como tal.

Los testimonios heredados conforman nuestra mexicanidad, le dan vida y sentido en el más amplio de los conceptos.

Los aludidos valores, ya obren como patrimonio de la nación, de los estados, municipios e incluso de los particulares, deben ser preservados por el Estado mexicano y dados a conocer por los más diversos medios.

Durante muchos años, dada la insuficiencia económica en que se encontraban los estados, se reconoció como único responsable del patrimonio cultural y artístico de la Nación al gobierno federal; fue éste, por conducto de sus dependencias, quien veló por la exploración, restauración, exhibición y vigilancia de ellos.

Ha sido y es propósito de los gobiernos emanados de la República el fortalecer el sistema federal de gobierno que establece la Carta Magna y ampliar democráticamente el campo de acción de los gobiernos estatales y municipales. Es en este contexto como deben ser consideradas las reformas introducidas a los artículos 115 y 116 constitucionales.

En virtud de lo anterior y sin alterar el régimen de propiedad y dominio que legalmente existe sobre los indicados valores culturales, históricos y artísticos y sin que la federación renuncie a la facultad que tiene para legislar sobre la materia, se considera que es llegado el momento de que los estados asuman un papel activo en la materia, adquieran responsabilidades propias y directas en la preservación, conservación y exhibición de los valores culturales aludidos que se encuentren dentro del territorio de cada uno de ellos.

Asimismo, se considera oportuno hacer efectivo el sistema de corresponsabilidad que deriva de los nuevos artículos 115 y 116 constitucionales, por lo que hace a los ayuntamientos.

Por ello, los suscritos, animados por el propósito de preservar y engrandecer el patrimonio cultural de la nación, se permite someter a la digna consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de reforma al artículo 7o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICAS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Reforma

Artículo 7o. Las autoridades de los estados por sí, o con el concurso de los organismos federales

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competentes, podrán restaurar, conservar, preservar y exhibir los monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y de valor cultural y zonas de monumentos que se encuentran dentro de su territorio.

Los estados podrán celebrar convenios con los ayuntamientos para los efectos de que éstos, bajo su supervisión y vigilancia, realicen algunas de las funciones a que alude el párrafo anterior, respecto de los indicados monumentos que se encuentran dentro del territorio de sus municipios.

Se cubrirán con cargo a la partida presupuestal correspondiente, de la Federación, estados y municipios, previo acuerdo entre los mismos, de conformidad con la fracción VI del artículo 116 constitucional, los gastos que impliquen la vigilancia, restauración, conservación y exhibición de los monumentos arqueológicos, históricos, artísticos y de valor cultural y zonas de monumentos que se alude en el párrafo primero.

TRANSITORIOS

Primero. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones, legales o reglamentarios, que se opongan a la presente reforma.

Tercero. En tanto los estados de la Federación asumen plenamente la responsabilidad y obligaciones derivadas de esta reforma, el cumplimiento de las mismas seguirá a cargo de los organismos competentes.

Relación de diputados que les fue entregada copia de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos asimismo copia de la propuesta que reforma al artículo 7o., de dicha ley.

Oaxaca: diputado José Murat; Veracruz: diputado Fernando Córdoba Lobo; Tabasco: diputado Gustavo Rosario Torres; Guanajuato: diputado Rubén García Farías; Zacatecas: diputado Julián Ibargüengoytia Cabral; Campeche: Jorge Minet Ortiz; Guerrero: diputado Vicente Fuentes Díaz y diputado Carlos Vega Memije; Chiapas: diputado Antonio Pariente Algarín; Yucatán: diputado Noé Peniche Patrón; Durango: diputado Joaquín Garduño Vargas, Puebla: diputado Carlos Grajales Salas; Tlaxcala: diputado Félix Pérez Amador; Sonora: Ignacio Martínez Tadeo; Tamaulipas: diputado Raúl García Leal; Baja California Norte: diputado Bernardo Sánchez Ríos; Querétaro: diputado Edgardo Rocha Pedraza; Michoacán: diputado Rodolfo Paniagua Alvarez, y Estado de México: diputado Juan Ugarte Cortés>>.

(Turnada a las Comisiones de Cultura, y de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. Junio 19 de 1991.)