De Ley para la Protección de las Personas con Deficiencias Mentales, presentada por el diputado Guillermo López de Lara Vázquez, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 19 de junio de 1991

"Los suscritos, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 y demás aplicables del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY PARA PROTECCIÓN DEL DEFICIENTE MENTAL

Las personas con alguna limitación, dentro del grupo social en que viven, requieren prerrogativas, ayudas, apoyo, no sólo desde el punto de vista humano y material, sino también legal; en nuestro México, se ha quedado a la zaga el grupo que se denomina deficientes mentales, los que, por su número y escasas posibilidades, no encuentran acomodo ni protección en todo el trayecto de su existencia; si tienen la fortuna de ingresar a alguna institución de educación especial, después de varios años de preparación y esfuerzos de ellos y de sus familias, se encuentran que al llegar a la edad adulta, no les sirve para mucho su preparación o capacitación por su limitación que es el impedimento para poder integrarse y desenvolverse en el medio social en que se encuentren. Por lo tanto, después de haber observado este panorama deplorable de un grupo de humanos que por haber nacido en un país en el cual no ha llegado a sensibilizarse lo suficiente para generar un instrumento jurídico que los proteja adecuadamente, agregar a su limitación, una grave falta de protección de la ley.

La forma de vida del deficiente mental, está en situación totalmente desventajosa para integrarse a la vida social y laboral. Y dado que lo fundamental que caracteriza al deficiente mental es la alteración de su inteligencia, la gravedad de su lesión están en proporción a sus limitaciones psico - físicas; por lo anterior, es necesario dejar establecido con claridad un marco referencial que caracterice al deficiente mental lo que implica que debe partirse de la definición más adecuada posible.

La persona deficiente mental es aquella que sufrió una lesión cerebral irreversible en su fase de desarrollo y maduración cerebral que lo limita en la adquisición de sus habilidades cognoscitivas y de expresión, presentando irregularidades en el aprendizaje, desadaptación social y productiva, que se pueden manifestar en diferentes grados.

Los objetivos que ante la problemática del deficiente mental nos planteamos, son los siguientes:

I. Proteger al deficiente mental desde antes de su nacimiento hasta su muerte.

II. Proteger a la familia, a la sociedad y al Estado al capacitar e integrar al deficiente mental.

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III. Proteger la economía familiar y social, al brindarle al deficiente mental los elementos para que se integre a la vida productiva de México, en la medida de sus posibilidades.

Por otra parte, las características generales del problema, son las siguientes:

Se calcula que el 4.5% del total de la población nacional, está afectada de algún tipo de deficiencia mental. Es decir 3 millones 600 mil mexicanos.

La presencia de una persona deficiente mental altera la dinámica y estructura de la familia, por lo que este fenómeno afecta conservadoramente a tres personas por cada deficiente mental, involucrando en forma directa a más de 14 millones 400 mil mexicanos.

Estudios que se han hecho en otros países, demuestran que es menor el costo de la atención del deficiente mental en sus múltiples variantes, que el gasto que el Estado realiza en hospitales, manicomios, reclusorios, albergues y reparación a los daños sociales que ocasionan los deficientes mentales no atendidos.

En un estudio realizado en el tribunal para menores, se encontró que de los mil casos estudiados, el 80% de los ingresados en el mismo, eran deficientes mentales y que de los alumnos deficientes mentales del Instituto Médico Pedagógico que había recibido educación especial, no llegaban a 10, los casos ingresados a dicho tribunal, en el lapso de 25 años que se investigó.

El 80% de los deficientes mentales, previamente capacitados, pueden llegar a realizar labores productivas y dejar de ser una carga económica para su familia y el Estado.

Considerando la grave situación económica por la que atraviesa nuestro país y por tanto la necesidad de que todos los mexicanos seamos productivos, en un gran desperdicio que la mayoría de los deficientes mentales no se integren a la vida productiva.

Con base en lo anterior, y en los diversos estudios realizados, personas interesadas en la problemática del deficiente mental y de México, han presentado diferentes alternativas de protección legal a los deficientes mentales entre las que destacamos las siguientes:

Anteproyectos de reformas a los códigos Civil, Penal y Laboral.

Creación de un Instituto de Protección al Deficiente Mental.

Anteproyecto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 3o. y 123.

Anteproyecto de Ley de Protección al Deficiente Mental, que incluye la creación de organismo intersecretarial, Procuraduría de Protección, oficinas de: detección, orientación y canalización, así como las bases para las paulatinas reformas a las leyes federales, estatales y municipales en las que se involucre al deficiente mental.

Una particularidad de suma importancia en referencia a los deficientes mentales, es la situación legal que guardan en nuestro país; argumentaciones suficientes han sido vertidas en numerosos estudios, algunas de ellas se han presentado en medicina legal y otras en derecho, por ejemplo: "Un anteproyecto de Ley Federal sobre alienados en México" del licenciado Mauro Huerta. "El certificado medico prenupcial" del licenciado Saúl Aguilar P. "Esterilización de los enfermos mentales" el doctor Jacinto R. Rojas. Además tenemos los ejemplos de muchos países que ante las necesidades presentadas por estas personas y las experiencias obtenidas en un sinnúmero de ocasiones, resulta más costoso en lo económico y social el no atender a los deficientes mentales que el atenderlo con el fin de integrarlos a la sociedad y al trabajo.

Desde el punto de vista del derecho civil, el deficiente mental parece tener en México la suficiente atención por lo que respecta a la protección de sus intereses. En efecto, dicho ordenamiento establece las condiciones en que se puede practicar la interdicción así como la designación de un tutor responsable legal y autorizado para el manejo de los intereses del interdicto.

Sin embargo, la práctica no demuestra que el procedimiento que debe seguirse para el juicio de interdicción y el nombramiento del tutor correspondiente, es manifiestamente complicado, costoso y por la ignorancia en general de nuestra población, casi nunca se práctica a no ser que existan intereses de importancia de por medio.

La situación legal de los deficientes mentales desde el punto de vista del Código Penal Mexicano, no puede ser más desfavorable ya que, la excluyente de responsabilidad estipulada por el código vigor, no es, en cierto aspecto

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sino el retorno disfrazado al viejo y absurdo sistema de la responsabilidad atenuada.

Por lo anterior se propone a la asamblea la presente iniciativa de ley para la protección de las personas con deficiencias mentales en los siguientes términos:

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS CON DEFICIENCIAS MENTALES

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto la protección del deficiente mental y su integración activa a la vida social en todos sus órdenes.

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley, se entiende por deficiente mental, a toda aquella persona que se encuentre afectada en cualquier momento de su vida, en sus estructuras cerebrales que disminuyen o afectan la inteligencia, en forma parcial total, de manera permanente y que impiden desarrollar potencialidades de integración y adaptación, sin una previa educación, habilitación y capacitación especiales.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, proveerá la creación de una Procuraduría Federal de Protección al Deficiente Mental, que además de las facultades que le otorgue su propia ley orgánica, tendrá las siguientes fracciones:

I. Evaluar, mediante un consejo multiprofesional, el tipo y nivel de deficiencia que cada persona presenta, así como el tipo de limitaciones y el grado de responsabilidad que pueda asumir, frente al Estado y frente a la sociedad civil;

II. Vigilar el cumplimiento irrestricto de la presente ley y denunciar ante las autoridades judiciales competentes las infracciones a la presente ley;

III. Promover ante el Congreso de la Unión y ante los congresos locales, la expedición de leyes y, o modificación de las existentes, para garantizar los legítimos derechos y protecciones de la persona deficiente mental;

IV. Intervenir ante las autoridades judiciales de todo el país, para auxiliar en la determinación del grado de responsabilidad o imputabilidad de cualquier persona que, estando sujeta a proceso civil o penal, se sospeche que presente alguna deficiencia mental;

V. Coordinarse con las autoridades del sector salud, para que otorguen la debida atención al deficiente mental.

VI. Coordinarse con las autoridades de la Secretaría de Educación Pública, con el objeto de proponer los planes de asistencia y educación para los deficientes mentales;

VII. Coordinarse con las autoridades de la Secretaría del Trabajo, con el objeto de garantizar adecuadamente al deficiente mental sus derechos laborales, y

VIII. Organizar centros de información y orientación para difundir a toda la población los derechos y obligaciones del deficiente mental así como los de sus familiares o tutores.

Artículo 4o. El sector salud de la Federación junto con los organismos homólogos de las entidades federativas, elaborarán un plan nacional de prevención de la deficiencia mental, basado en las condiciones epidemiólogicas que prevalecen en el país.

Artículo 5o. Se implantará un sistema nacional de información sobre las causas y mecanismos del deficiente mental, así como sus posibilidades de prevención.

Artículo 6o. Se establecerán centros de diagnósticos; prenatal, natal y posnatal para la detención temprana del deficiente mental.

Artículo 7o. La educación que se imparta al deficiente mental tenderá a desarrollar el máximo de sus capacidades personales y sociales, permitiendo su integración social, según las posibilidades y necesidades en cada caso.

Artículo 8o. La Federación proporcionará una educación temprana que será extensiva tanto a la familia como a la comunidad. Detectará valorará, orientará y canalizará a donde sean atendidos, a los niños deficientes mentales y de alto riesgo.

Artículo 9o. La Secretaría de Educación Pública proporcionará asistencia técnica a los familiares del deficiente mental para que lleven a cabo actividades de estimulación precoz.

Artículo 10. La educación que se proporcione en la primera etapa del deficiente mental tendrá como objetivo el desarrollo de su independencia personal, del lenguaje, de la adecuada comprensión del mundo social y fomentará el despliegue de sus actividades lúcidas.

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Artículo 11. Dependiendo del grado de deficiencia, la educación de la edad temprana, podrá ser impartida en centros comunes o en centros de educación especial, según el caso y se deberá fomentar la sociabilidad, la capacidad de expresión y percepción, así como la destreza manual.

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública proveerá la creación de centros especiales de capacitación que permitirán a los deficientes mentales integrarse a la vida productiva.

Artículo 13. La capacitación a que se refiere el artículo anterior, será la continuación de la formación recibida en el nivel básico y será impartida con personal especializado en diversos oficios y técnicas de trabajo, con el objeto de integrar al deficiente mental en industrias comunes o protegidas. sólo cuando el nivel del deficiente mental sea suficientemente alto, se les canalizará a centros especiales de capacitación.

Artículo 14. La formación para el trabajo destinada al deficiente mental deberá incluir actividades relacionadas con el ocio, deporte, tiempo libre, actividades culturales y sociales, dentro del programa normal o como actividad complementaria. Deberá hacerse hincapié en las reglas de seguridad para el trabajo.

Artículo 15. La atención educativa del deficiente mental adulto, supondrá dar una respuesta a sus necesidades en su vida social, de relaciones efectivas, de trabajo y ocio, procurando las ayudas específicas por medio de actividades de seguimiento que permitan su correcta integración laboral, en su vida efectivo - sexual y en los problemas que cada uno de ellos pueda presentar.

Artículo 16. Los deficientes mentales adultos deben conseguir sus objetivos personales y sociales en los servicios generales y ordinarios de la comunidad y sólo cuando ello no sea posible, se hará en servicios o instituciones especializadas, que podrán ser de dos tipos a saber:

a) Centros de trabajo protegido, para deficientes mentales con un buen nivel de independencia, paro que no alcancen la participación autónoma en el mundo laboral y social.

b) Centros socio - educativos para los deficientes mentales que necesiten un tipo de atención que cubra sus necesidades educativas, socio - afectivas, económicas, de ocupación y otras, en todo lo posible.

Artículo 17. Los deficientes mentales que tienen una vida puramente vegetativa y que requieren un tipo de atención, control y asistencia médica, serán atendidos en centros e instituciones especializadas, coordinadas por la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud.

Artículo 18. La atención del deficiente mental profundo, deberá incluir programas de desarrollo en las siguientes áreas:

A. Del nivel de conciencia

B. Del movimiento

C. Del manejo del ambiente para satisfacción de necesidades físicas y emocionales, y

D. De postura y locomoción.

Además debe tender a lograr el establecimiento de todas aquellas conductas que supongan niveles más altos de desarrollo. Estos centros especializados, y su estructura, control, financiamiento y mantenimiento estarán incluidos en el sistema gubernamental de la asistencia pública.

Artículo 19. Los servicios sociales para el deficiente mental, tienen como objetivo garantizar a éstos el logro de niveles adecuados de desarrollo personal y de integración en la sociedad.

Artículo 20. Todo deficiente mental tendrá derecho al pleno disfrute de todos los beneficios de la seguridad social con carácter gratuito, en su calidad de beneficiario o afiliado directamente, conforme los requisitos que se establezcan reglamentariamente. Al efecto, pueden existir dos alternativas:

Primera. Será beneficiario el que se halle inscrito en la filiación de sus padres o familiares, hasta que llegue a la mayoría de edad o de edad laboral, a partir de cuyo momento se integrará como afiliado directo.

Segunda. Todo deficiente mental estará directa y personalmente afiliado a la seguridad social en el régimen general o el establecido al efecto.

Artículo 21. Todo deficiente mental tendrá derecho a las siguientes prestaciones:

I. Asistencia sanitaria completa e integral;

II. Asistencia médica, incluida la psiquiatría, paramédica, rehabilitación, farmacéutica y de prótesis si lo necesitara;

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III. Subsidio de invalidez provisional o permanente, según los casos y grados de su incapacidad;

IV. Pensión de vejez, muerte y supervivencia;

V. Subsidio de desempleo, y

VI. Asistencia y servicios sociales.

Las prestaciones señaladas serán disfrutadas por el deficiente mental en forma automática, con total independencia de los requisitos exigidos en cuanto a cotización y edad establecidos en el reglamento general del sector salud.

Artículo 22. Quedarán afiliados obligatoria y gratuitamente al seguro de vejez, las madres que tengan un hijo deficiente mental.

Artículo 23. La condición de deficiencia mental, no podrá ser alegada por patrón alguno para disminuir el salario o prestaciones propias al trabajador, ni para someterlo a disposiciones disciplinarias especiales o menoscabarle sus derechos de pertenecer a las asociaciones laborales y sindicales que la ley permite.

Artículo 24. En forma coordinada, las instituciones de educación y capacitación para el trabajo que atiendan a personas deficientes mentales, la Secretaría del Trabajo y Prevención Social y todas aquellas que de algún modo tengan injerencia con el trabajo, establecerán bolsas de trabajo cuyo objetivo sea integrar a tantas personas deficientes mentales como sea posible, al proceso de producción.

Asimismo, se establecerán cuerpos de asesoramiento a cargo del Estado para orientar a los deficientes mentales en el establecimiento de las industrias o comercios a su alcance y posibilidades.

Artículo 25. El Estado, por medio de la legislación tributaria, establecerá estímulos de carácter fiscal para aquellos patrones que empleen a personas deficientes mentales de modo permanente en sus plantillas ordinarias, para aquellos que los empleen, de modo supernumerario y a obra o tiempo determinados, y especialmente para aquellos que los contraten en la modalidad de trabajo protegido.

Artículo 26. Cuando, por virtud de la legislación fiscal aplicable, no procediese estimular de este modo a los patrones, y en el caso específico del trabajo protegido, el Estado complementará el gasto provocado por el trabajo de los deficientes mentales, por medio de subsidios bastantes suficientemente vigilados.

Artículo 27. La creación de industrias, talleres, granjas y otras formas de producción que desde su planeamiento estén destinadas a ocupar un porcentaje de la plantilla regular de personas deficientes mentales será estimulada físicamente por el Estado.

Artículo 28. El Estado creará industrias, talleres, granjas y otras formas de producción, destinadas exclusivamente para aprovechar el trabajo de las personas deficientes mentales de bajo nivel de producción, en cualquiera de las siguientes modalidades:

Trabajo protegido, cuando la producción de la plantilla de personas deficientes mentales no alcance a cubrir los costos de producción y de servicios y prestaciones a los trabajadores, pero su número sea tal que cubra todas las plazas disponibles.

Trabajo integrado, cuando la producción de la plantilla de las personas deficientes mentales, puede ser complementado por el trabajo regular de otras personas.

Artículo 29. El trabajo artesanal de los deficientes mentales, cuando está debidamente auspiciado, controlado y protegido por el Estado, será subsidiado por éste, y correrá a su cargo la distribución y venta de la producción, por medio de los recursos que el Estado haya destinado a estos efectos.

Artículo 30. En el caso del artículo anterior, el Estado costeará inicialmente materia prima y otros costos fijos de producción, proveerá de asesoría en diseño y elaboración de artesanías, bodegas y distribución y administración del proceso, garantizando un precio mínimo para los productos derivados de esta actividad.

Artículo 31. Para los efectos de esta ley, se estima como trabajo protegido, el realizado por las personas deficientes mentales en industrias, talleres, granjas u otros modos de producción específicamente diseñados para el efecto, en los que la producción realizada por los deficientes mentales no sea económicamente suficiente para cubrir los salarios mínimos de la planta del deficiente mental, materias primas, reposición y otros costos y gastos fijos de la empresa, será subsidiada por el Estado.

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Artículo 32. El trabajo protegido de la persona deficiente mental, independientemente de la baja productividad del individuo, merecerá el salario mínimo que se pague en la región, el derecho a la seguridad social y el disfrute a los demás derechos que las leyes concedan tanto a los trabajadores regulares como a los deficientes mentales.

Artículo 33. Se estimará como trabajo integrado, aquel realizado por una persona deficiente mental en un establecimiento o empresa, sea privada o pública.

Artículo 34. El trabajo integrado de un deficiente mental a una empresa, industria, comercio o cualquier otro tipo de establecimiento productivo o de servicios, hará merecedora a ésta, de los estímulos fiscales y subsidios que la ley prevea para el caso.

Artículo 35. Ninguna persona física o moral, podrá negar el otorgamiento de un empleo a personas por el hecho de ser deficiente mental, si demuestra la capacidad y aptitud necesaria para su desempeño.

Artículo 36. No deberá emplearse ni siquiera en forma ocasional, el trabajo de personas deficientes mentales en condiciones insalubres o de alto riesgo, o en aquella que pongan en peligro su seguridad, la de las personas o equipos a su alrededor o a su cargo.

Artículo 37. Las comisiones mixtas de capacitación y las de seguridad en el trabajo, tendrán en cuenta las condiciones de las personas deficientes mentales, que laboren en la empresa para ajustarlas a los programas de capacitación y para ubicarlos en empleos sin riesgo para equipos y personas.

Artículo 38. La capacitación específica de las personas deficientes mentales, a empleos al alcance de sus habilidades, correrá a cargo del Estado, en las instituciones regulares de la comunidad, con expresión documental de los créditos obtenidos por ella.

TRANSITORIOS

Unico. La presente ley entrará en vigor, a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a 19 de junio de 1991. -Diputados: Guillermo López de Lara Vázquez, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Hernández Trejo, Julio Paz Zarza y Sergio Alfonso Rueda Montoya.>>

El diputado Guillermo López de Lara Vázquez: - Señor Presidente, si me permite pedirle a la asamblea que todo esto se incluya dentro del Diario de los Debates, porque es muy largo. ¿Le parece correcto? (Aplausos.)

El Presidente: -Esta Presidencia ruega a la secretaría insertar en el Diario de los Debates, en los términos del proyecto de iniciativa del diputado López de Lara.

El secretario diputado Juan Ugarte Cortés: -Así se hará, señor Presidente.

El Presidente: -Se lo agradezco, señor diputado.

El diputado Guillermo López de Lara Vázquez: - Nada más hago el comentario de un artículo transitorio.

Unico. La presente ley entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Diario Oficial.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados. México, Distrito Federal, a 19 de junio de 1991. Diputado Guillermo López de Lara Vázquez, Bernardo Bátiz Vázquez, Juan José Hernández Trejo, Julio Paz Zarza, y Sergio Rueda Montoya.>>

(Turnada a la Comisión de Salubridad y Asistencia. Junio 19 de 1991.)