Que adiciona el Capítulo VII a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, para crear el organismo público descentralizado Sistema de Agua y Drenaje del Distrito Federal, presentada por el diputado Jorge Galván Moreno, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 25 de junio de 1991

 

Señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados: Los suscritos, diputados de esta LIV Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del artículo 55, fracción II del Reglamento Interior del Congreso General y del artículo 5o. de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, sometemos a esta soberanía la adición del Capítulo VII a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal, con base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mucho se ha dicho y escrito sobre los problemas que presenta una ciudad de las dimensiones como la nuestra. En el Distrito Federal, según el censo de 1990, ya sobrepasan los 8 millones de habitantes, pero el área metropolitana se ha unido con 17 municipios conurbados y éstos suman ya más de 10 millones. Nuestra ciudad, si aún no lo es, pronto ganará el título de la más grande del mundo.

Todos sabemos las causas por las que se ha formado esta monstruosa ciudad, principalmente por las políticas erróneas de un gobierno que en su afán de perpetuarse en el poder, fomentó la centralización de todos los poderes, principalmente el político y el económico, creando una burocracia gigante que requirió todo tipo de servicios en un plazo muy corto. El presidencialismo imperante toma todas las decisiones desde el centro del país y por ello permanecen todas las secretarías del Estado en el Distrito

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Federal, debiendo estar muchas de ellas en la provincia ayudando a desarrollar otras poblaciones.

Con una ceguera casi absoluta de planeación nacional, ahora tenemos que enfrentar problemas que se antojan, muchos de ellos sin solución; carencia de vivienda, hacinamiento, cinturones de miseria, inseguridad pública, deficiencias en el abasto, el deterioro alarmante del ambiente ecológico, basura, tránsito, transporte, drenajes, etcétera. En esta ciudad, tema que se toca es un verdadero caos que amenaza la supervivencia humana.

Uno de los más graves, que de no preverse con la debida atención pondrá en peligro serio la vida, es el del agua y en consecuencia también el drenaje.

La ciudadanía demanda una atención inmediata por parte del Estado, y esto debe abarcar todos los aspectos. El suministro actualmente se proporciona en poco más del 70% de pozos del propio valle de México y del Lerma, o sea, fuentes subterráneas. El restante por ciento se recibe principalmente de fuentes superficiales, del Cuatzamala y del Lerma. Los proyectos que se elaboran cada vez resultan más costosos por la lejanía y por la altura que hay que vencer para traer el líquido a más de 2 mil 200 metros sobre el nivel del mar, y tampoco resulta justo condenar a la sequía a otras poblaciones que por el derecho propio les pertenece el agua para ser bombeada y satisfacer solamente parcialmente la cada vez mayor demanda de la ciudad de México.

En el manejo del sistema hidráulico intervienen actualmente muy diversas dependencias del Departamento del Distrito Federal y del propio gobierno federal. En la práctica se ha observado que con la intervención de tantas dependencias o entidades se tienen muchas indefiniciones, originando duplicidad de funciones ya que el marco jurídico que la sustenta lógicamente encuentra confrontaciones que finalmente redundan en una baja calidad de los servicios.

Así, tenemos que el en manejo del sistema hidráulico intervienen todas las delegaciones políticas del Distrito Federal, la Tesorería del Distrito Federal, la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, que lleva la mayor parte del peso, también intervienen la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, la de Desarrollo Urbano y Ecología y otras, pues además de abastecer el agua en bloque se tiene que operar sistemas de pozo que se encuentran, unos ubicados en el estado de México y otros en el Distrito Federal.

Esta forma de operar diluye las responsabilidades. No es fácil determinar la eficiencia, prácticamente resulta imposible hacer evaluaciones para corregir sistemas retroalimentándose adecuadamente para eliminar fallas. Tampoco la planeación resulta fácil, pues se topa con barreras jurídicas constantemente al no tener la representación legal adecuada ni orgánica.

Se han hecho intentos para tratar de resolver los problemas del gigantesco sistema hidráulico regionalizando su manejo, tanto en el agua como en el drenaje, pero esto dificulta las acciones para que tengan continuidad. Los recursos de las delegaciones políticas tampoco son suficientes ni técnicamente ni económicamente, y los problemas de las redes que debieran atender las tiene que resolver en su gran mayoría la propia Dirección de Construcción y Operación Hidráulica.

Para ejemplificar la burocratización del sistema y apoyar nuestra proposición, basta señalar el siguiente procedimiento: cuando el usuario solicita el servicio de agua tiene que acudir a la delegación correspondiente, de ahí envía los datos del registro a la Tesorería del Distrito Federal y a la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica, y la propia delegación lleva a cabo la conexión, posteriormente la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica instala el medidor correspondiente y se lo notifica a la Tesorería, para que ésta le proporcione a la dirección el número del padrón de usuarios. Esto sucede cuando es de 13 milímetros la toma, porque si es mayor pasa a otra Dirección de Servicios a Usuarios, que lleva el control de los denominados grandes consumidores.

Todo esto origina lentitud en los trámites, pérdida de control, ineficiencia en la colocación de medidores y carencia de éstos en el 60% de las tomas, y que a su vez se refleja en la falta de cobro oportuno en unos casos, y en otros en el medio cobro injusto porque se basan en supuestas mediciones históricas que no son otra cosa que criterios sobre el escritorio.

Por todo lo expuesto se hace indispensable pensar en un organismo que plante y controle desde

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la captación del agua hasta el desalojo de los desechos, pasando por su distribución, medición, facturación y cobro de derechos y contribuciones con su correspondiente padrón.

Proponemos crear un solo organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, para lo cual esta soberanía tendrá que otorgar su aprobación, así como se requerirá la intervención de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal para su reglamentación.

Considerando que el problema del agua y del drenaje es de capital importancia y de urgente resolución, para los millones de ciudadanos que habitan en la ciudad de México, que para conocer el problema, buscar soluciones, resolverlos adecuadamente, operar los sistemas integralmente, se recomienda un solo organismo que cubra todas sus etapas, que el gobierno del Distrito Federal tiene a su cargo dependencias aisladas que tratan cada una en forma parcial el problema y que el gobierno federal también tiene entidades que coadyuvan a la resolución del mismo; que dichas entidades o dependencias, destinadas a cubrir una actividad de tanta importancia, la deben cumplir de manera óptima, con los elevados propósitos que las leyes le señalan; que en consecuencia es necesario que estas entidades o dependencias operen debidamente integradas, a fin de lograr el máximo aprovechamiento de los recursos técnicos y humanos con que cuentan; que el gobierno federal tiene la facultad y el deber de impulsar la creación de un organismo que en su ámbito satisfaga las necesidades y los requerimientos del pueblo de la zona metropolitana; que esas entidades, que hasta ahora operan, constituyen un amplio conjunto que debe ser ordenado y modernizado a fin de lograr su máxima eficiencia.

Por todo lo anterior, considerando que debe ser un solo organismo el que tenga competencia en esta materia, se expide el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se agrega el Capítulo VII a la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal para la creación del organismo público descentralizado denominado Sistema de Agua y Drenaje del Distrito Federal, pasando los artículos transitorios actuales a formar parte de este capítulo al final mismo, para quedar como sigue:

CAPITULO VII

De la creación del organismo público descentralizado, denominado Sistema de Agua y Drenaje del Distrito Federal.

Artículo 60. Se crea el organismo público descentralizado, denominado Sistema de Agua y Drenaje del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendrá por objeto la planeación, operación, distribución y administración, y en general la prestación de los servicios públicos de agua y drenaje en el Distrito Federal.

La operación descentralizada se llevará a cabo de acuerdo con las normas programáticas y de evaluación que defina la Secretaría de Gobernación por el conducto del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 61. Este organismo quedará facultado para:

I. Atender las necesidades del agua y del drenaje en cuanto se refiere al servicio público en el Distrito Federal;

II. Elaborar los estudios y proyectos, programar y construir, operar y dar mantenimiento y administrar todo lo relativo para cumplir con su objetivo;

III. Elaborar los estudios por cuenta o valiéndose de terceros, para la dotación de agua, como para el desalojo de los desechos a corto, mediano y largo plazo;

IV. Elaborar los estudios y proyectos para recuperar las fuentes acuíferas que han abastecido el valle, al fin de hacerlas renovables;

V. Elaborar los estudios económicos y de financiamiento de los proyectos antes descritos, para verificar la factibilidad de las diversas opciones;

VI. La investigación de nuevas fuentes de abasto y realizar su captación;

VII. El transporte, la conducción, la distribución y el almacenamiento del agua;

VIII. Prestar los servicios del agua y drenaje a todos los usuarios del Distrito Federal;

IX. Construir y supervisar todas las obras que para su objeto sean necesarias, tanto de agua

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potable, aguas residuales y su aprovechamiento, como el drenaje;

X. Construir y operar las plantas potabilizadoras de agua, así como las plantas de tratamiento para reuso y su aprovechamiento;

XI. Contratar los servicios de empresas especializadas, tanto en la investigación como en la construcción y mantenimiento;

XII. Fijar normas de calidad del agua potable, así como las especificaciones y normas a las que habrán de sujetarse las obras y los servicios objeto de este decreto;

XII. Construir, operar y dar mantenimiento a toda la red de agua, desde su captación hasta la entrega domiciliaria;

XIV. Construir, operar y mantener la red de alcantarillado, drenaje, canales, drenaje profundo, desde el desalojo domiciliario hasta su evacuación total en cruces o cuencas, cuidando el entorno ecológico;

XV. Construir, operar y mantener los tanques de almacenamiento y regulación;

XVI. Tomar lecturas, facturar y cobrar los derechos, ingresos y accesorios legales por la prestación de servicios públicos de agua y drenaje, así como recabar las cuotas por arreglos especiales, ampliación de redes y desazolves, de acuerdo a las tarifas que establezca la Ley de Ingreso del Departamento del Distrito Federal correspondiente;

XVII. En general, construir, operar y dar mantenimiento a todas las obras de infraestructura que se consideren necesarias;

XVIII. Cuando por causas de fuerza mayor el abasto es limitado, tiene la facultad de regular el consumo por zonas o regiones que técnicamente sea recomendado;

XIX. Se faculta para suspender los servicios por falta de pago, según lo prevea el reglamento al respecto;

XX. Controlar las corrientes normales y eventuales ejecutando las obras de defensa en coordinación con la autoridad federal del agua;

XXI. Dar prioridad a la construcción de obras que favorezcan la recarga de los mantos acuíferos;

XXII. Coordinarse con las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Salud Desarrollo Urbano y Ecología, para evitar el deterioro del sistema ecológico del valle , desde la captación de los recursos, extracción, captación, infiltración, así como el reuso y desalojo, para que satisfaciendo las condiciones mínimas de control, puedan ser descargadas a las redes, cauces, cuencas, bases y demás depósitos finales;

XXIII. Consultar a los centros de educación superior, a los centros de investigación y a las sociedades de profesionistas de reconocido nivel académico, para que aporten sugerencias que coadyuven a la solución del problema;

XXIV. Establecer los procedimientos para el cobro de ingresos del organismo, así como determinar los créditos de los diferentes servicios;

XXV. Aplicar sus recursos financieros;

XXVI. Adquirir o enajenar los bienes muebles e inmuebles de su patrimonio de acuerdo a la ley correspondiente;

XXVII. Establecer o cancelar las oficinas centrales o regionales;

XXVIII. Expedir los manuales de operación y reglamentación necesarios;

XXIX. Establecer la coordinación con las entidades y dependencias de la administración pública federal, de conformidad con la presente ley y su reglamentación y cualquier otra disposición legal aplicable;

XXX. Se regirá en el ámbito administrativo, acatando la Ley Federal de Agua de los estados Unidos Mexicanos y su reglamentación;

XXXI. Realizar toda clase de actos jurídicos para el cumplimiento de sus atribuciones;

XXXII. Imponer las sanciones que establezca el reglamento por violaciones a esta ley y las demás que fijen expresamente las leyes y los reglamentos, y

XXXIII. Los demás que este decreto y otras disposiciones le confieran para el cumplimiento de sus feñes.

Artículo 62. Su patrimonio quedará constituido por:

I. Los muebles e inmuebles destinados a la infraestructura de los sistemas hidráulicos, los que

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presten al servicio público en el Distrito Federal y todo el inventario que para tal fin posean las diferentes dependencias que serán objeto de esta cuestión;

II. Los bienes y derechos que en el ejercicio de su función adquiera;

III. Las asignaciones y designaciones de aguas que le otorgue la autoridad federal del agua;

IV. Los subsidios y subvenciones que se le otorguen;

V. Las cuotas que por servicios y derechos le cobre a los usuarios, y

VI. Todos los demás bienes que adquiera por cualquier título legal, así como sus derechos.

Artículo 63. la dirección y administración del organismo descentralizado Sistema de Agua y Drenaje del Distrito Federal, estará a cargo de:

I. Consejo de administración, y

II. Director general.

Artículo 64. El consejo de administración será presidido por el Jefe del Departamento del Distrito Federal como presidente, por el secretario general de Obras del propio Departamento que fungirá como vicepresidente y los consejeros representantes de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Secretaría de Programación y Presupuesto, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la primer mayoría de la Cámara de Diputados, de la primer minoría de la Cámara de Diputados, de la Universidad Autónoma de México, del Instituto Politécnico Nacional, del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la Comisión Nacional del Agua y del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.

Por cada consejero propietario se designará a un suplente. El presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. El consejo podrá invitar a asociaciones a los delegados políticos del Departamento del Distrito Federal, a las agrupaciones intermedias públicas o privadas que estime pertinente o que lo hayan manifestado.

El consejo de administración designará un secretario de actas y acuerdos sin voz ni voto, así como un secretario que lo suplirá en sus ausencias, ambas deberán ser ajenas al organismo.

Artículo 65. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación designará a un comisario que actuará como órgano de vigilancia en los términos legales procedentes.

Artículo 66. Son facultades del consejo de administración, además de las que le otorga el artículo 58 de la Ley de Entidades Paraestatales, las siguientes:

I. Aprobar el programa de administración y su reglamento interno;

II. Examinar y, en su caso, aprobar el presupuesto anual de egresos y la estimación de ingresos para el año siguiente;

III. Aprobar la estructura del organismo;

IV. Examinar y aprobar el plan de adiciones y mejoras que formule la dirección general y vigilar que se ejecute;

V. Examinar, discutir y aprobar, en su caso, el balance anual y los informes financieros que presente el director general;

VI. Resolver sobre los problemas de administración y operación que le presente el director general;

VII. Aprobar las propuestas de designación de funcionarios, personal técnico y administrativo que le someta el director general, pudiendo delegar esta facultad en favor de éste cuando lo juzgue necesario;

VIII. Aprobar los créditos que se requieran para el financiamiento del organismo, de conformidad con lo que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones respectivas;

IX. Establecer, reorganizar o suprimir oficinas regionales;

X. Establecer las tarifas, ingresos y los accesorios legales para la conexión y prestación de los servicios, así como los procedimientos para su cobro;

XI. Nombrar y remover a subdirectores regionales y mandos superiores, y

XII. Las demás que sean propias y necesarias para el desarrollo de las funciones que se le encomienden en el presente decreto.

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Artículo 67. El consejo de administración se reunirá trimestralmente y cuando lo convoque se presidente.

Sesionará válidamente con la asistencia de ocho de sus miembros y sus acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

Artículo 68. El secretario del consejo de administración tendrá las siguientes funciones:

I. Convocar al consejo por acuerdo de su presidente;

II. Llevar las actas de las sesiones;

III. Verificar que se cumplan los acuerdos y resoluciones adoptadas por el consejo, y

IV. Las demás que el consejo le asigne.

Artículo 69. El director general del organismo será designado y removido por el Jefe del Departamento del Distrito Federal y tendrá las siguientes funciones:

I. Representar legalmente al organismo ante toda clase de autoridades, organismos públicos y privados y personas físicas con poderes generales para actos de dominio y administración, para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para actos de dominio;

II. Hacer cumplir los acuerdos del consejo de administración;

III. Presentar cada seis meses los estados financieros del organismo al consejo de administración;

IV. Presentar anualmente el informe de actividades, programas de labores y los presupuestos de ingresos y egresos del organismo;

V. Asistir a las reuniones del consejo de administración con voz, únicamente;

VI. Proponer al consejo de administración la designación o destitución de los funcionarios del mando superior;

VII. Nombrar y remover a los demás funcionarios, trabajadores del organismo, y

VIII. Las demás que decida otorgarle el consejo de administración.

Artículo 70. Los servicios de agua y drenaje que el organismo ejecute en cualquier lugar público, deberá cumplir con los señalamientos, medidas de seguridad y reparando a la brevedad posible.

Artículo 71. El organismo no tendrá responsabilidad:

I. Por causas de fuerza mayor;

II. Por molestias o daños que cause cuando esté haciendo trabajos de mantenimiento, de reparación, modificación o ampliación, y

III. Por defectos de instalaciones atribuibles al propio usuario.

Artículo 72. El Sistema de Agua y Drenaje del Distrito Federal, estará exento de impuestos y demás gravámenes fiscales.

Artículo 73. El recibo o notificación que presente el organismo al usuario, tendrá efecto legal de cobro y deberá ser cubierto dentro de los 15 días siguientes a su presentación.

Artículo 74. Si el recibo no es cubierto por el usuario, el organismo suspenderá la prestación del servicio en los términos que marca el reglamento para el efecto.

Artículo 75. El cobro del organismo es de carácter fiscal y por lo mismo tiene preferencia sobre cualquier otro.

Artículo 76. Los inmuebles de los usuarios son objeto de embargo y por lo tanto sus propietarios son solidarios con los adeudos al organismo.

Artículo 77. El organismo tiene derecho a requerir los adeudos atrasados hasta cinco años atrás.

Artículo 78. Las relaciones laborales entre el organismo y sus trabajadores, se regirán por el apartado B, del artículo 123 constitucional.

Artículo 79. El usuario podrá solicitar el recurso de revisión en caso de inconformidad y para ello deberá promoverlo en las oficinas que para el caso disponga el organismo.

Artículo 80. Las controversias judiciales en que sea parte o tenga interés el Sistema de Agua y Drenaje del Distrito Federal, serán competencia de los tribunales del fuero común del Distrito Federal.

Artículo segundo. Artículos transitorios:

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Artículo primero. Todas las atribuciones que las leyes y sus disposiciones legales otorguen al Departamento del Distrito Federal en cuanto a la prestación de los servicios públicos de agua y drenaje en el Distrito Federal, se confieren al organismo público Sistema de Agua y Drenaje del Distrito Federal, en los términos de esta ley.

Artículo segundo. Todas las unidades administrativas que tengan que ver directa o indirectamente con la prestación de los servicios públicos de agua y drenaje, se entienden conferidas al organismo público descentralizado Sistema de Agua y Drenaje del Distrito Federal, en los términos de esta ley.

Artículo tercero. Todas las asignaciones, concesiones, permisos, autorización y en general todos los asuntos que se encuentren en trámite serán proseguidos y concluidos por el organismo público descentralizado Sistema de Agua y Drenaje del Distrito Federal.

Artículo cuarto. Los derechos de los trabajadores que pasen a formar parte del personal del organismo serán respetados en virtud de los contraidos con el propio Departamento, pero podrán ser reubicados, según las necesidades de la nueva organización. La Secretaría de Programación y Presupuesto dispondrá lo necesario para las partidas presupuestales que correspondan al personal que pase a prestar sus servicios al organismo traspaso o creación de nuevas plazas.

Artículo quinto. Las dependencias que tienen funciones, relaciones con el servicio de agua y drenaje, pondrán a la disposición del organismo todo el mobiliario y equipo que requiera y pasará a formar parte de su patrimonio, integrando el inventario para que la autoridad competente haga la transferencia legal.

Artículo sexto. El organismo señalará de inmediato las facultades a las unidades administrativas para el inmediato despacho de los asuntos y expedirá la reglamentación respectiva.

Artículo séptimo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Artículo octavo. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 25 de junio de 1991.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, suscriben la presente los diputados: Fernando Antonio Lozano Gracia, José Luis Luege Tamargo, Régulo Pastor Fernández, Eleazar Cervantes Medina, Juan José Hernández Trejo, Miguel Hernández Labastida y el de la voz. Muchas gracias.

(Turnada a la Comisión del Distrito Federal. Junio 25 de 1991.)