De Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, presentada por el diputado Ulises Lara López, del grupo parlamentario del PRD, en la sesión del martes 25 de junio de 1991

Señores diputados: La Universidad Nacional Autónoma de México está regida por una ley orgánica que fue aprobada en diciembre de 1944 y entró en vigor en enero de 1945. Esta ley orgánica es resultante de un largo proceso, doloroso incluso, para poder resolver los problemas que en aquel entonces vivía nuestra máxima casa de estudios.

En esencia, este proyecto de ley orgánica intentaba integrar los órganos de autoridad que dieran orden y cohesión a las fuerzas actuantes dentro de esa institución; sin embargo, a lo largo de todos estos años, la Universidad Nacional Autónoma de México ha venido cambiando sustancialmente, ha cambiado en tanto que han emergido nuevos actores en su seno, surgieron los sindicatos, surgieron los investigadores y las dimensiones de la propia Universidad Nacional Autónoma de México cambiaron radicalmente su composición en cuanto a número y distribución de sus propias entidades educativas.

En 1980 se adiciona la fracción VIII al artículo 3o., constitucional, donde se eleva a rango constitucional la autonomía universitaria. A lo largo también de este proceso se empiezan a construir o se empiezan a diseñar estatutos como son el Estatuto de Personal Académico, el Estatuto General y lo referente al contrato colectivo en la Ley General de Trabajo y recientemente en los pasados meses de abril y junio se organizó el Congreso General Universitario.

Muchos de los asuntos que en esos 45 y ya casi 46 años han venido tratando, han venido derogando por la vía de los hechos, la ley orgánica,

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por ejemplo, en el artículo 3o. de esta ley se dice que las relaciones laborales estarán sujetas a estatutos especiales, sin embargo, por la adición al Título Sexto con el Capítulo VIII sobre el trabajo de los universitarios e instituciones de educación superior, esos estatutos especiales quedaron fuera de su alcance.

En el Congreso Universitario se aprobó el ingreso de los investigadores al Consejo Universitario, figura que no esta contemplada dentro de la propia ley orgánica. Recientemente y con el conflicto interno sobre los asuntos financieros de la universidad, se acaba de separar la figura de tesorero contralor en dos secretarías independientes, asunto también que no está contemplado dentro de la ley orgánica.

La junta de gobierno, órgano que está encargado de designar las autoridades universitarias desde el rector hasta los directores, en términos reales ya no garantiza una consulta real a la comunidad, muchos han sido los conflictos que ha generado en lugar de resolverlos, muchas las comunidades de cada facultad e incluso, de la comunidad conjunto, universitaria, en la designación de estos funcionarios.

En el reciente problema de la administración de los recursos de la universidad, en donde entró en conflicto la autoridad del patronato con la rectoría, no intervino conforme a lo que establece la ley orgánica, para dilucidar ese tipo de conflictos. Cada vez más la junta de gobierno carece de legitimidad en sus procesos de discusión, incluso de integración, 15 notables ya no pueden ser elementos que conozcan a una universidad de más de 400 mil personas.

El patronato universitario recientemente cuestionado y cuestionador de la universidad, desde hace buen tiempo dejó de ejercer sus funciones, entre ellas estaba el de vigilar los presupuestos de la universidad, presentar proyectos, vigilar el patrimonio de las inversiones, muchos de esos asuntos habían venido siendo sustituidos y hoy entraron en conflicto con el secretario administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México.

El rector de la universidad sigue concentrando en sus manos demasiadas funciones, él designa el gabinete, él nombra a los secretarios, él es el que decide en qué momento se pueden abrir o no consultas para determinados procedimientos internos. El rector de la universidad ha venido concentrando tanto poder en una universidad tan grande como es la Nacional de México, que cada vez más son muchos de los problemas que están fuera de su alcance o son quizá muchos de los problemas de los cuales él conoce y no da cuenta a la propia comunidad universitaria.

En todo este proceso un asunto queda claro, existe una exigencia de nuevas formas de organización y de reglamentación de diversas funciones. En el pasado Consejo Universitario se aprobó se conformaran consejos académicos por área que permitieran la organización académica de la universidad en nuevas estructuras que frente a los desafíos de la modernidad y de las nuevas profesiones, tuviera opciones para modificarse internamente.

Esto no está contemplado en la organización interna de la universidad, existen de una u otra forma también exigencias reales de que se puede empezar a reglamentar la situación interna de la universidad; de hecho el rector reconoció al respecto de los asuntos que hoy están tratando de aclarar en la universidad en lo referente al manejo administrativo de los recursos financieros, que una vez terminada la investigación, de ahí saldrán medidas que eviten en el futuro que esos asuntos se presenten.

También ha venido siendo una exigencia cada vez mayor de los universitarios, e incluso de todos los que estamos estrechamente vinculados con la universidad, de que la autonomía debe de seguir siendo respetada, que no debe de ser restringida, que no debe de haber intervención del gobierno en los asuntos internos de la universidad.

En este escándalo que le han llamado en muchos casos la atención de todos nosotros sobre el asunto de los dineros de la universidad, se habla de la intromisión directa de algunos funcionarios.

Estamos también convencidos de que muchos de nosotros no quisiéramos ver envuelta a la universidad en este tipo de circunstancias, pero lo cierto es que cada vez se cuestiona más si la universidad puede seguirse manejando autónomamente. Yo no solamente creo que lo puede de seguir haciendo, ha demostrado que la Universidad Nacional Autónoma de México debe de seguir siendo autónoma, puede ser autónoma y ha tenido su capacidad de autogestión para desarrollarlo.

Siendo así las cosas y siendo claros además de que la universidad nacional ha logrado la madurez suficiente para dotarse de sus propias formas orgánicas que le sirvan para llevar a cabo

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sus objetivos finales, que no puede seguir siendo la ley orgánica obsoleta un obstáculo para arribar a nuevas formas de organización y de gobierno más eficientes y más democráticas, una ley que incluso va contraria al artículo 3o., constitucional en su fracción VIII, proponemos a este honorable Congreso, la siguiente Ley sobre la Universidad Nacional Autónoma de México.

<< EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Universidad Nacional Autónoma de México.

Una vez más, la Universidad Nacional Autónoma de México se ve envuelta en el escándalo, vayamos a los hechos:

1) El pasado mes de abril, dos de los tres miembros del Patronato Universitario, José Ernesto Costemalle y Juan José de Olloqui, presentaron su renuncia debido a "la pérdida de confianza hacia la administración financiera en esa institución y a las restricciones que la rectoría les impuso para vigilar la realización adecuada de contratos y adquisiciones, cuyos métodos no son transparentes". Uno Más Uno, 11/5/91.

2) El 7 de junio aparece en la revista "Filo Rojo", una entrevista (realizada por Miguel Badillo) en la cual el administrador Garza detalla la conversación que sostuvo con un funcionario de la Secretaría de Gobernación, y en la cual claramente dice: "Yo empecé a dar detalle de cómo estaba la cosa y, de acuerdo con mi interpretación, le dije que para solucionarlo era necesario que se callaran los del patronato".

3) El 15 de junio, Ernesto Fernández Hurtado renuncia al patronato, (del cual era presidente) por estar inconforme con los manejos poco transparentes que hay en la administración de la Universidad Nacional Autónoma de México.

4) El viernes 20 de junio, el secretario administrativo de la Universidad Nacional Autónoma de México, Tomás Garza Hernández y el tesorero - contralor (¡vaya figura!) Jorge Parra Reynoso, "dimiten" a sus cargos con el fin de facilitar las investigaciones en torno a los presuntos malos manejos administrativos en la institución.

5) El rector José Sarukhán Kermez declara al periodista José Gutiérrez Vivo, lo siguiente: "Los patronos cuando discutimos esto y yo pedí(sic) que nos sentáramos a revisarlo, tenían preocupación sobre algunos procedimientos administrativos, formas de llevar a cabo algunos procedimientos de compra y cosas de este tipo, que se habían establecido y que habían sido del conocimiento del patronato, prácticamente desde abril de 1989... Por desgracia esto no se pudo dar y yo insistí mucho en que pudiéramos hacer este análisis".

De acuerdo con los hechos y declaraciones arriba apuntadas, podemos dar cuenta de la grave crisis institucional que priva en la Universidad Nacional Autónoma de México y sobre todo, de las personas directamente involucradas en el conflicto (patronos, funcionarios designados por el rector, el rector y algunos funcionarios del gobierno, incluyendo al Presidente de la República). En seguida haremos algunos comentarios, para luego finalizar con una propuesta, respecto.

En primer lugar, habría que destacar dos elementos sustanciales: el primero es que existe un conflicto entre autoridades y por lo tanto, toca a la junta de gobierno resolver (artículo 6o., fracción V de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México); el segundo, es que los patronos se quejan de ser obstaculizados por la rectoría. Si la junta de gobierno es la encargada de dar solución a los conflictos internos y esa facultad, es ampliamente conocida por los patronos, ¿cuál es su interés por darlo a conocer públicamente? ¿Cuál es el verdadero origen de este conflicto? ¿Por qué la rectoría (según los patronos) obstaculiza la vigilancia de la administración de los recursos?

Segundo punto. ¿Cómo es posible que Garza se atreva a dar línea a autoridades externas para resolver el problema, solicitando para ello acallar a los patronos? Aquí queda bastante claro que el ex secretario administrativo no sólo viola flagrantemente la autonomía universitaria sino además, invita a coartar el derecho constitucional que todo ciudadano mexicano tiene para expresar libremente sus ideas.

Tercer punto. ¿Por qué espera tanto tiempo Fernández Hurtado para renunciar, si de todos modos lo iba a hacer por los mismos motivos de los anteriores patronos? Imaginamos dos escenarios. Uno, según el cual Fernández Hurtado (como todo buen institucional) espera, para no evidenciar directamente la obsolescencia de esta instancia; otro que le obliga, no sabemos qué órdenes, a permanecer. No obstante, cualquiera que haya sido el motivo, lo que sí queda claro es que el Patronato Universitario, tal y como fue propuesto en el Congreso Universitario, no tiene ya razón de existir y que sus

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funciones deben ser absorbidas por la máxima instancia que es, el Consejo Universitario.

Cuarto punto. menos mal que estos funcionarios tuvieron a bien renunciar.

Por último, el artículo 9o. de la Ley Orgánica que desde 1945 rige para la Universidad Nacional Autónoma de México, dice a la letra: "El rector será el jefe nato de la universidad, su representante legal y presidente del Consejo Universitario...". Así las cosas, sucede que el doctor Sarukhán en lugar de exigir a los patronos que informen de los hechos presuntamente ilegales, les pide sentarse a revisar los problemas. Esta actitud del rector nos parece, y estoy seguro que a la mayoría de los universitarios, poco responsable e incluso sospechosa (esto último en lo personal). Todavía más, el rector omitió los hechos en la sesión del pasado Consejo Universitario del 30 de abril y aún no se ha dignado a citar al pleno para informar y discutir sobre este espinoso asunto. La Universidad Nacional Autónoma de México requiere funcionarios que actúen con firmeza y decisión.

Por todo lo anterior, las medidas tomadas por el rector de iniciar auditorías y separar las funciones del tesorero contralor en dos nuevas secretarías y apoyarse en la comisión de vigilancia administrativa del Consejo Universitario, dejando abierta la posibilidad de crear a partir de las conclusiones, procedimientos que eviten en lo futuro situaciones similares, no van al fondo del problema.

La actual crisis nos demuestra que instancias como: El Patronato Universitario y la junta de gobierno son ya obsoletas dentro de la estructura de gobierno de la Universidad Nacional Autónoma de México. Estas ya no garantizan (está claro) la "estabilidad institucional" a la que apelan quienes quieren sostener la ley orgánica de 1945. las atribuciones del rector no pueden seguir concentrando tanto poder de decisión y discrecionalidad en el ejercicio del mismo.

La Universidad Nacional Autónoma de México ha demostrado en los últimos años la capacidad de resolver sus conflictos internos en ejercicio de su autonomía consagrada en la fracción VIII del artículo 3o., constitucional, así como la madurez de su comunidad para dotarse de las instancias que le permitan atender sus problemas. La Ley orgánica vigente, puesta en entredicho por casi la mitad de los delegados al Congreso Universitario y por lo aquí expuesto, debe ser derogada por ser contraria a la propia Constitución y a los intereses universitarios.

En ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71, de la constitución Política, los abajo firmantes, miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentamos la siguiente:

INICIATIVA DE LEY DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

Artículo 1o. La Universidad Nacional Autónoma de México es una institución autónoma de educación superior con capacidad para autogobernarse y administrar su patrimonio como mejor convenga a sus intereses. Realizará sus fines de educar, investigar y difundir la cultura, de acuerdo con los principios del artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetando la libertad de cátedra, investigación y libre examen y discusión de las ideas.

Determinará sus planes y programas y podrá expedir certificados de estudio, grados y títulos, así como otorgar validez para fines académicos, a los estudios que se hagan en otras instituciones educativas nacionales o extranjeras.

Artículo 2o. La universidad fijará los términos de ingreso, promoción y permanencia de sus trabajadores académicos, sin que para ellos se establezcan limitaciones derivadas de su posición política e ideológica y sin que ésta sea causa que motive la remoción.

Artículo 3o. La universidad será libre para determinar sus propias normas reglamentarias, que serán democráticas y garantizarán la participación de los universitarios.

Artículo 4o. El patrimonio de la universidad estará constituido por los bienes y recursos de que actualmente goza y los que adquiera con posterioridad. La Federación está obligada a subsidiar anualmente a la Universidad, asegurando que cuente con los recursos necesarios para su cabal funcionamiento. Este subsidio será fijado en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal.

Artículo 5o. Los inmuebles que formen parte del patrimonio universitario y que estén destinados a sus servicios, serán inalienables e imprescriptibles y sobre ellos no podrá constituir la institución ningún gravamen.

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Cuando alguno de los inmuebles citados deje de ser utilizable para los servicios indicados, la universidad, a través del órgano competente, podrá declararse así y su resolución, protocolizada, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. A partir de este momento, los inmuebles afectados quedarán en situación jurídica de bienes de propiedad privada de la Universidad, sujetos íntegramente a las disposiciones del derecho común.

Artículo 6o. Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad, no estarán sujetos a impuestos o derechos federales, locales y municipales. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que ella intervenga, siempre que los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo de la universidad.

La universidad gozará de franquicia postal para su correspondencia oficial y de los privilegios de que disfrutan las oficinas públicas en los servicios telegráficos.

TRANSITORIOS

Primero. El actual Consejo Universitario, conforme al proceso iniciado postcongreso en torno a la modificación del Estatuto General, incluirá en su temática de discusión, todo lo relacionado con el gobierno de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Segundo. Durante el lapso que dure la discusión y aprobación del nuevo Estatuto General de la universidad, la Universidad Nacional Autónoma de México se regirá por el Estatuto General vigente, en el entendido de que las actuales instancias de autoridad, quedarán sujetas al nuevo estatuto que apruebe el Consejo Universitario.

Tercero. Queda abrogada la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, promulgada el 30 de diciembre de 1944 y cualquier otra disposición legal que se oponga a la presente.

Cuarto. la presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, a 25 de junio de 1991.- Dado en el recinto alterno de la Cámara de Diputados.- Atentamente, diputado Ulises Lara López.>>

(Turnada a la Comisión de Educación Pública. Junio 25 de 1991.)