Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para destacar la importancia del ambiente en la salud humana, presentada por el diputado Vicente Luis Coca Alvarez, del grupo parlamentario del PARM, en la sesión del miércoles 26 de junio de 1991

<<Indudablemente, es deber del gobierno federal promover el derecho a la protección de la salud definiendo las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a la salud física y mental, así como el derecho a un medio ambiente limpio que contribuya a adoptar una calidad de vida más elevada de toda la población mexicana.

Con su venia ciudadano Presidente; compañeras y compañeros diputados: Vicente Luis Coca Alvarez, diputado federal de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión y miembro del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de conformidad con los artículo 4o. y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con el artículo 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, iniciativa de decreto que contiene reformas a los artículos 2o. fracción I, 113, 122, 135, 137, 139, 149 y 360 de la Ley General de Salud, en base a la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las enfermedades epidémicas, a sí como la contaminación ambiental, no reconocen fronteras, de manera que afectan a una región pueden estacionarse durante mucho tiempo y comenzar su expansión en otras zonas en donde se reúnen los requisitos para su propagación. Si analizamos la historia de las distintas epidemias que han azotado a la humanidad observamos que la característica principal es que el hombre es un ser migrante por naturaleza.

Las ocupaciones territoriales, el coloniaje, la movilización de masas religiosas en peregrinaciones y la pobreza han sido los motivos que han convertido a las epidemias en enfermedades pandémicas.

El asunto que nos ocupa es de vital importancia ya que está puesta en riesgo la vida misma de los mexicanos. Hemos visto que el ocultamiento de la realidad, el oscurantismo rebuscado, la problemática y el poco interés que se le presta a este tipo de situaciones no son más que el resultado de la ineficiencia y el aferramiento de ciertas autoridades sobre un caso que es palpable, al cual no pertenecemos ajenos los mexicanos, y que pueden ser prevenido cuando se le imprime la importancia que éste reviste. Sabemos que los que nos unen a los latinoamericanos son los lazos históricos, el coloniaje al que fuimos sometidos, las condiciones de subdesarrollo en la que nos encontramos en las postrimerías del presente siglo; una contaminación de nuestras cuencas hidrológicas alarmante y la carencia de servicios sanitarios en comunidades marginales, rurales y suburbanas.

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Conocemos también que nuestro país es punto estratégico de tránsito al primer mundo: que el narcotráfico del exterior encuentra su previo aterrizaje en nuestra nación antes de satisfacer la demanda del primer mercado consumidor de estupefacientes de todo el mundo. Por todo ello es alarmante que desde la aparición del cólera en nuestro continente los informes de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salubridad y Asistencia negaban sistemáticamente la aparición del cólera en México. Pero gran sorpresa tan lamentable nos llevamos el fin de semana pasado cuando en los medios de comunicación nacionales aparecía la noticia de los primeros casos de cólera en nuestro país, en la región sur del estado de México.

Como sabemos, el agua y la higiene son dos factores fundamentales de contagio y prevención del cólera y son precisamente a los que no se les han imprimido la importancia de vida en nuestro país. Conocemos que alrededor de 20 millones de mexicanos no cuentan con tomas de agua potable; que más del 50% de los desechos residuales de las viviendas van directamente a los alcantarillados y éstos vierten sus aguas sin control a los distintos afluentes que encuentran en su paso; el 51% de los niños presentan grados de desnutrición, bajos de anticuerpos e incapacidad de un aprendizaje adecuado, por lo tanto son más propensos a adquirir las enfermedades debido al proceso metabólico de su organismo. Recordemos también que más de 40 millones de mexicanos se encuentran en la pobreza y miseria extrema, con carencia de servicios públicos necesarios que propician, en materia de salud, una población propensa a enfermedades como la gastroenteritis infecciosa, considerada como la segunda causa de mortalidad de niños mexicanos.

Por todo ello consideramos necesarias algunas reformas a la Ley de Salud que permitan su verdadera actualización, en primera instancia, imprimir la importancia que tiene el medio ambiente sobre la salud humana, dos factores que van íntimamente ligados para contribuir al pleno ejercicio de las capacidades del hombre. La educación en el segundo factor inmediato en donde se implantan distintas estrategias con el fin de promover la optimización de los recursos, y la mejoración, de las instalaciones comunitarias y la orientación sobre el uso de nuevas tecnologías y la necesidad de implementar programas que incluyan estrategias médicas y sanitarias tradicionales que contribuyan a un mejor entendimiento entre los legados "científicos" ancestrales y los modernos.

En esa virtud se hace indispensable que ante el grado de desastre ambiental de los recursos hidrológicos en nuestra nación, propiciada por las descargas peligrosas que desechan las industrias, la calidad del agua se encuentra muy por debajo de los estándares internacionales de medición, que se deben aplicar programas en conjunto tanto del sector público como del privado de abastecimiento de agua y saneamiento en favor de las comunidades afectadas utilizando tecnologías y sistemas de servicio apropiadas.

Pretende también la implementación de medidas previas en caso de que en algún país surja una enfermedad transmisible considerada pandémica como es el caso del cólera y evidentemente ponga en riesgo a los mexicanos bajo la posibilidad de que pueda llegar a nuestro país.

Es destacable señalar que ante una pandemia que se suscite en nuestro territorio la obligación de las entidades médicas privadas deben estar obligadas a otorgar atención médica gratuita hasta disminuir el riesgo de la enfermedad en el paciente, en aquellas regiones en donde los casos pandémicos se presenten y hasta la liberación del peligro respectivo.

La prohibición de la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en cualquiera de sus periodos, es una de las medidas primordiales que nuestro gobierno debe asumir.

Asimismo la necesidad de que las personas que pretendan internarse en el territorio nacional, provenientes de zonas factibles de contagio epidémico deberán presentar un reporte médico a las autoridades sanitarias del país avaladas por las embajadas, consulados o representaciones diplomáticas de México en el exterior.

Por lo anteriormente expuesto y en base a los artículos 4o. y 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 55 fracción II y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados reformas a los artículos 2o. fracción I; 113, 122, 135, 137, 139, 149 y 360 de la Ley General de Salud.

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Para quedar como sigue:

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico, mental y ambiental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

(Las demás fracciones quedan igual.)

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, incluyendo aquellas estrategias médicas y sanitarias tradicionales, procurando optimar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

La educación sanitaria deberá ir acompañada de esfuerzos para mejorar las instalaciones comunitarias o para garantizar que se haga un mejor uso de las existentes, además de orientar la utilización de nuevas tecnologías y propiciar el uso eficaz de éstas.

Artículo 122. Queda prohibida la descarga de aguas residuales sin el tratamiento para satisfacer los criterios sanitarios emitidos de acuerdo con la fracción III del artículo 118, así como de residuos que conlleven riesgos para la salud pública, a cuerpos de agua que se destinan para uso o consumo humano.

Cuando la calidad del agua sobrepase los niveles adecuados para su consumo u otros fines específicos, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, así como el sector privado, aplicarán programas en conjunto, de abastecimiento de agua y saneamiento en favor de las comunidades afectadas, utilizando tecnologías y sistemas de servicio adecuadas.

Artículo 135. La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.

Cuando exista riesgo inminente de que alguna enfermedad transmisible, considerada como pandémica, pueda aparecer en el territorio nacional, la Secretaría de Salud, en coordinación con el gobierno en sus tres niveles, orientará, informará y tomará las medidas que sean necesarias para prevenir con antelación cualquier brote de enfermedades pandémicas y evitar su propagación.

Artículo 137. Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles, posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.

Será obligación de las entidades médicas privadas otorgar atención médica adecuada de forma gratuita en caso que se presente un brote de epidemia en cualquier región de la República, así como el suministro de medicamentos u otros elementos esenciales que contribuyan a contrarrestar los efectos de cualquier epidemia, esta atención dejará de ser gratuita cuando disminuya el riesgo de la enfermedad en la región de que se trate.

Artículo 139. La Secretaría de Salud hará públicas aquellas medidas que deberán adoptarse cuando se presente cualquier enfermedad transmisible considerada como pandémica en alguna nación distinta a la nuestra y que tienda a presentarse en nuestro país con el fin de evitar su propagación.

En caso de que se presente cualquier enfermedad transmisible en el territorio nacional, que enumera el artículo 134 de esta ley, las medidas que se requieran para su prevención y su control, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate: (Las fracciones enlistadas quedan igual.)

Artículo 149. Queda prohibida la internación en el territorio nacional de personas que padezcan enfermedades infecciosas en período de transmisibilidad, que sean portadoras de agentes infecciosos o que se sospeche que estén en período de incubación por provenir de lugares infectados.

Artículo 360. Cuando así lo estime conveniente la autoridad sanitaria, someterá a examen médico a cualquier persona que pretenda entrar al territorio nacional.

Los reconocimientos médicos que deben realizar las autoridades sanitarias tendrán preferencia

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y se practicarán con anticipación a los demás trámites que corresponde efectuar a cualquier otra autoridad.

Las personas que provengan de alguna región que presente cualquier enfermedad transmisible y pretendan internarse temporalmente en el territorio nacional, deberán presentar un reporte médico autorizado por las autoridades sanitarias del país proveniente así como la autorización de nuestra embajada, consulado o representación diplomática, que explique detalladamente las condiciones de salud del visitante.

Cuando se trate de personas que ingresen al país con intención de radicar en el de manera permanente, además de los exámenes médicos que practique la autoridad sanitaria, deberán presentar certificado de salud obtenido en su país de origen, debidamente visado por las autoridades consulares mexicanas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el recinto alterno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 26 de junio de 1991.- Por la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana , diputado Vicente Luis Coca Alvarez.>>

(Turnada a la Comisión de Salubridad y Asistencia. Junio 26 de 1991.)