Que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley de Amparo, sobre las resoluciones de amparo concedidas contra autos de formal prisión en los que el juez federal ordena la libertad, presentada por el diputado Sergio Alfonso Rueda Montoya, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 26 de junio de 1991

<<Honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Facultados por el artículo 71 fracción II de la Carta Magna, los que suscribimos, diputados a la Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea, iniciativa de ley que reforma y adiciona el artículo 80 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para fundamentarla, señalamos la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La vigencia de las leyes debe estar fundamentada en la lógica jurídica que haga congruentes a las normas con la realidad, la justicia y la equidad, de forma tal que no se den ni contradicciones ni absurdos que establezcan un marco de privación del sentido natural del derecho.

La propia Constitución Federal, las de los estados y las leyes que de ellas emanan en materia de impartición de justicia, han establecido una jerarquía de autoridades en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación está por encima de los tribunales de justicia de los estados y de los juzgados que de éstos emanen.

Las normas penales y procesales federales y de los estados han fijado ya un procedimiento lógico y común, en donde luego de que una persona es consignada por el agente del ministerio público ante un juez porque se le estima presunto responsable en la comisión de un delito, el juzgador debe iniciar el proceso y resolver la situación jurídica en un tiempo de 72 horas que pueden ser ampliadas a petición del acusado o su defensor, con una resolución que puede ser: auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o bien, auto de libertad con las reservas legales.

Cuando el juez natural resuelve el término constitucional con un auto de formal prisión, el acusado debe permanecer detenido, pero puede obtener la libertad bajo fianza conforme a las leyes que rijan su caso su es que la alcanza.

Si el auto es de sujeción a proceso, queda en libertad y sólo se sigue la causa penal para determinar culpabilidad o inocencia.

Y si finalmente el juez natural dicta un auto de libertad con las reservas legales, el procesado es puesto en inmediata libertad, si es que estaba detenido, sin condición alguna y ello no obstante que el agente del ministerio público apele del auto por considerar que hay responsabilidad en la comisión de un delito.

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Tenemos el caso diario y común en donde el juez natural dicta un auto de formal prisión y el procesado decide apelarlo, caso en que el Órgano Superior de Justicia puede confirmarlo, modificarlo o revocarlo sustituyéndolo por un auto de libertad, caso en el que de inmediato surte efectos de libertad y de ordena cumplirla sin que ya nada pueda hacer valer la representación social.

Hasta aquí, todas esas resoluciones suenan lógicas y jurídicas y lo son.

Sin embargo hay otro caso que es también muy común y es cuando el juez natural dicta un auto de formal prisión y el procesado decide atacarlo por la vía del amparo ante un juez de distrito, dependiente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tramitado el juicio de garantías, el juez de distrito puede negar, sobreseer o conceder la protección de la justicia federal.

Pero si concede el amparo y deja sin efectos el auto de formal prisión dictado por el juez natural, resolviendo la libertad del acusado, esa libertad no tiene efectos inmediatos, y el que obtiene esa resolución de libertad del juez federal debe seguir detenido si no alcanza libertad bajo caución y tiene que esperar el término y 10 días hábiles además de los no laborales que se atraviesen, para saber si se interpone revisión y si se hizo valer ese recurso por las partes, el procesado deberá seguir privado de la libertad hasta que el tribunal colegiado resuelva en definitiva.

En ese caso, compañeros diputados, es donde se rompe la lógica, la justicia y el sentido común del derecho, porque cuando un juez natural dictó un auto de libertad con las reservas legales, el procesado queda libre aunque apele el agente del ministerio público.

Y en el caso donde el juez de distrito (federal y de mayor jerarquía que los naturales o de primera instancia), concede el amparo contra un auto de formal prisión y lo revoca sustituyéndolo por el de libertad, resulta absurdo que no se pueda obtener la libertad ordenada en forma inmediata y prevalezca la resolución del juez inferior que además ha sido anulada y se aplique en este caso una privación de la libertad a una persona con base en un fallo que esta revocado o anulado y que fue dictado por un juez inferior en jerarquía.

Esto resulta tan ilógico y absurdo y denota además una falta de valoración absoluta sobre la jerarquía y la capacidad de los jueces de distrito, dándose más credibilidad y fuerza a resoluciones revocada de jueces naturales y con mejor jerarquía que acaban quedando por encima de las dictadas por autoridades superiores.

Eso de verdad que suena ilógico y más si lo conjuntamos con el problema, hoy tan vivo de la sobrepoblación en todas las prisiones del país en donde una de las causas es la permanencia en ellas de gente inocente o que conforme a derecho debe estar libre y que no lo esta precisamente por la falta de justicia al no tener vigencia inmediata, las resoluciones de amparo concedidas contra autos de formal prisión en los que el juez federal ordena la libertad.

Por ello, en estos casos queremos motivar a una inmediata reforma para que esas resoluciones del juez de distrito, surtan efectos de inmediato y quien este detenido obtenga la libertad sin esperar el término de interposición del recurso de revisión o el tiempo que dure su tramitación y sea fallado.

Proponemos por esos motivos, una reforma al artículo 80 de la Ley de Amparo y sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente:

DECRETO

Artículo único: Se reforma y adiciona el artículo 80, de la Ley de Amparo, reglamentario de los artículo 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 80. La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo, el efecto del amparo será obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate y a cumplir, por su parte, lo que la misma garantía exija.

Cuando la sentencia conceda el amparo contra un auto de formal prisión, se ordenara la inmediata libertad del quejoso sin esperar a que transcurra el término para interponer el recurso de revisión o que éste sea resuelto.

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TRANSITORIO

Único. Este decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal.- Diputados: Sergio Alfonso Rueda Montoya, Silvano Urzúa Ochoa, Gregorio Curiel Díaz, Gildardo Gómez Verónica, José de Jesús Sánchez Ochoa, Alfonso Méndez Ramírez, Federico Ruíz López, Fernando Antonio Lozano García, José Herrera Reyes, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Pedro César Acosta Palomino, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Eduardo Arias Aparicio, Bernardo Bátiz Vázquez, José Zeferino Esquerra Corpus, Matías Salvador Fernández Gavaldón, José Ángel Luna Mijares, Juan José Medrano Castillo, Manuel de Jesús A. Ponce González, Espiridión Sánchez López, Julián Angulo Góngora, Mario R. Cuervo Hermosillo, Guillermo López de Lara Vázquez, Julio Paz Zarza, Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Alfredo Pérez Fontecha, Pedro Rigoberto López Alarid, Juan Jaime Hernández y Luis Alberto Delgado Esteva.>>

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 26 de 1991.)