Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Educación, sobre la educación de los deficientes mentales, presentada por el diputado Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, en nombre del diputado Julio Paz Zarza, ambos del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 2 y miércoles 3 de julio de 1991

 

El diputado Julio Paz Zarza: - Señor Presidente; diputadas y diputados: Por cuestión de salud no voy a poder leer esta iniciativa y ruego al diputado Alfredo Arenas haga el favor de subir a leerla a mi nombre, con la venia de la Presidencia.

El Presidente: - Proceda de la forma solicitada por el señor diputado.

El diputado Alfredo Manuel Arenas Rodríguez: - Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: Ante todo deseo agradecer a nuestro compañero diputado Julio Paz Zarza, el honor que me confiere entre todos sus amigos que tiene, dentro de la diputación de nuestro grupo parlamentario, el que sea yo el que le dé lectura a este gran esfuerzo realizado por él.

INICIATIVA QUE REFORMA LA LEY

FEDERAL DE EDUCACIÓN

REFERENTE A LA EDUCACIÓN DEL

DEFICIENTE MENTAL

Desde la fundación del Partido Acción Nacional, consideramos en los principios de doctrina, que la educación y la cultura son los cimientos del desarrollo integral de la persona humana en toda su extensión, y esto producirá como consecuencia el bien común de la nación.

Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa de reformas y adiciones de la Ley Federal de Educación bajo la siguiente:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Hablaremos de concientización y solidarismo, esta última palabra muy sonada últimamente, creemos que los que estamos en este honorable recinto, luchamos por la grandeza de este país llamado México y en la forma en que todos y cada uno de sus habitantes, trabajemos, nos concienticemos, nos solidaricemos y luchemos por la justicia e igualdad en los derechos de cada uno de los mexicanos, en esta forma avanzaremos en educación.

El contenido de este documento es la iniciativa al rescate de seres humanos, que al nacer, vienen señalados por el destino con una deficiencia mental, leve, severa o profunda.

La mayoría de estos seres son rechazados por sus padres, familiares y una sociedad indiferente, los deficientes mentales tienen por lo regular padres inconscientes y vergonzantes, que a pesar de haberles dado la vida, reniegan, maldicen y frecuentemente los tratan con crueldad consciente o inconscientemente, hay infinidad de deficientes cuyos padres los aíslan en cuartos redondos, entre la inmundicia y sin más compañía que su soledad, amargura e impotencia, ya que no pueden expresar sus sentimientos.

Que equivocados estamos; una criatura con problema de deficiencia, no es precisamente una persona que no razona, al contrario la mayoría de estos seres por su estado ven más claramente.

Nos asombraría a todos nosotros, "seres normales", de la capacidad de entendimiento y análisis de que están dotados estos seres, con una perspicacia y percepción de todo lo que les rodea, hagan o digan de ellos.

Hagamos unas reflexiones:

¿Creen ustedes que un ser con deficiencia mental es un problema?

¿Acaso un ser "normal" no lo es?

Las conclusiones a las que hemos llegado son las siguientes:

1. Con un hijo "normal", seguramente a lo largo de su vida darán más de un dolor de cabeza y seremos responsables de sus actos por no haber sabido guiarlos por la vida y habrá muchos que harán actos que pueden ser vergonzosos para ellos y el ego de la familia.

2. Con un hijo con deficiencia, jamás habrá problemas si es debidamente atendido a tiempo, dándole la oportunidad de una educación adecuada, éste podrá ser productivo y no una carga para la familia y la sociedad, pero si no se le da una educación especial, son y serán una carga muy pesada para la familia y la sociedad. El gran problema es que se habla mucho, pero la realidad es que existen pocas escuelas dedicadas a la educación de estos niños, surge pues la necesidad de construir, equipar y apoyar instituciones que resuelvan a fondo el problema.

En la actualidad, podemos considerar que el 5% de niños que nacen en nuestro país, tienen algún problema de deficiencia mental que va desde leve hasta profunda, pero eso no es todo, también hay un promedio del 15% de niños de lento aprendizaje, que, de alguna manera tienen también problema mental, por lo que muy cerca de nosotros o entre nuestros familiares y amigos encontraremos alguno.

Por tal motivo, afirmamos que somos muchos lo que tenemos un gran interés por estos seres que no tienen los medios para defenderse en esta vida tan agitada y llena de problemas, los más frecuentes son:

La distorsión cerebral; el síndrome de Down; la parálisis cerebral; problemas de percepción; coordinación motriz; convulsiones; convulsiones recidivantes; fulgurante; crisis recurrentes; crisis psicomotoras y equivalentes epilépticos; tumores cerebrales; meningitis; encefalitis, distrofia muscular; seudohipertróficas; malformación congénita; anormalidades del sistema esquelético y minusválidos.

Por lo antes expuesto ponemos a su consideración por la justicia, igualdad en derechos y solidaridad, con aquellos seres especiales, que requieren nuestra atención, para efecto de protegerlos legalmente las siguientes reformas y adiciones a la Ley de Educación, por lo que promovemos la siguiente:

INICIATIVA

Primero. Se adiciona y/o reforma los artículos 5, 7, 16, 24, 25, 26, 28, 35, 45, 48, 50, 51, 119 de la Ley Federal de Educación, para quedar como sigue:

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CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 5o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará los principios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá las siguientes finalidades.

Las fracciones de la I. a XIV. ..

La fracción XV se modifica para quedar como sigue:

XV. Promover las actitudes solidarias para el logro de una vida social justa; en especial para aquellos seres especiales en su formación conocidos como deficientes en el desarrollo así como promover la educación especial para ellos y para los educadores especializados en atenderlos.

Artículo 7o. Las autoridades educativas deberán, periódicamente evaluar, adecuar, ampliar y mejorar los servicios educativos.

Se adiciona una fracción:

I. Evaluar a nivel nacional el porcentaje de servicios educativos para deficientes en el desarrollo, crear escuelas de este tipo al alcance de personas de escasos recursos y ayudar a las asociaciones civiles "no lucrativas"; además de promover maestrías y doctorados en la Educación Especial para la Deficiencia en el Desarrollo.

CAPITULO II

Sistema educativo nacional

Artículo 16o. El tipo elemental está compuesto por la educación preescolar y la primaria.

Párrafo primero. ..

Se modifica el párrafo segundo para quedar como sigue:

Párrafo segundo. La educación primaria es obligatoria para todos los habitantes de la República, incluyendo la educación elemental a todas las personas con deficiencias.

CAPITULO III

Distribución de la función educativa

Artículo 24o. La función educativa comprende:

Fracción I y II quedan iguales. ..

Fracción III. se modifica para quedar como sigue:

Editar libros y producir otros materiales didácticos: "Establecer y promover servicios educativos para los deficientes en el desarrollo, producir materiales didácticos con manuales elaborados por personal y maestros especializados en esta materia".

Artículo 25. Compete al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública:

Fracción I. y II. Quedan igual. ..

Fracción III. Se modifica y queda como sigue: Formular para toda la República los planes y programas para la educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, así como planes y programas para educación especial.

Fracción IV. a la X. Quedan igual. ..

Adición inciso XI. En caso de educación especial los planes y programas serán establecidos por personas y maestros especialistas en la materia.

Artículo 26. Habrá un consejo nacional técnico de la educación que será órgano de consulta de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades federativas cuando éstas lo soliciten y que se encargará de proponer planes de estudio y políticas educativas.

Párrafo primero. Queda igual. ..

Adición párrafo segundo. "En la integración del Consejo Nacional Técnico, se incluirá personal capacitado y con calidad moral para satisfacer todas las necesidades en su totalidad en educación especial".

Artículo 28. Los servicios educativos de cualquier tipo y modalidad, que en los términos de esta ley establezcan los estados y municipios, dentro de sus respectivas jurisdicciones, quedarán bajo su dirección técnica y administrativa.

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Adición fracción I. Los servicios educativos comprenderán también la educación especial.

Artículo 35. La autorización a particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, así como el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los anteriores, podrán ser otorgados por la Secretaría de Educación Pública, o el gobierno del estado correspondiente, cuando los solicitantes satisfagan los siguientes requisitos.

Fracciones I., II., III, IV. y V. Quedan Igual...

Fracción VI. Se modifica y queda como sigue: "Proporcionar becas en los términos de las disposiciones relativas e incluyendo especiales para deficientes en el desarrollo".

CAPITULO IV.

Planes y Programas de Estudios.

Artículo 45. El contenido de la educación se definirá en los planes y programas los cuales se formularán con miras a que el educando:

Del I. al VI. Fracciones. Quedan igual...

Adición Fracción VII. "Planear y crear escuelas tecnológicas para capacitar al deficiente en el desarrollo o especial y hacer a estos seres productivos e integrarlos a la sociedad".

CAPITULO V

Derechos y Obligaciones en Materia Educativa.

Artículo 48. Se modifica para quedar como sigue: "Los habitantes del país tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional sin más limitación que satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones relativas. Incluyendo a todos los seres especiales".

Artículo 50. el estado Otorgará:

Fracción I. y II. Quedan igual....

III. Se adiciona para quedar como sigue:...

Habilitará y actualizará a personas que ya trabajen con deficientes, como educadoras en la educación de los seres especiales.

Artículo 51. Se modifica para quedar como sigue:

El Estado establecerá los estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza en cualesquiera de sus tipos y grados. "Incluyendo a las asociaciones que se dediquen al cuidado de deficientes mentales".

CAPITULO XVII

De la unificación nacional de la educación.

Artículo 119. Para favorecer la unificación técnica de la educación en la República, se crea un cuerpo consultivo de la Secretaría de Educación Pública y de las entidades federativas, adscrito a aquélla, que se denominará Consejo Nacional de la Educación con las siguientes atribuciones:

Fracción I. Queda igual. ..

Fracción II. Se modifica para quedar como sigue:

Estudiar o proyectar planos, programas de estudios y métodos de enseñanza para los otros tipos de educación, incluyendo la educación especial, señalando como un mínimun de exigencia en toda la República: "sobre programas y estudios sobre el deficiente en el desarrollo que hay un mínimun del 5% a la fecha, con problemas especiales".

Por otro lado se recomienda al Ejecutivo conforme a sus facultades, hacer las modificaciones a los artículos 2o. y 12 del Reglamento del Consejo Nacional Técnico de la Educación para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para el cumplimiento de su objeto, el consejo nacional técnico de la educación deberá:

I. Realizar estudios acerca de:

Inciso A: Se modifica como sigue:

A) Los contenidos, planos y programas de estudio métodos educativos, libros de texto y materiales y auxiliares didácticos del sistema educativo nacional. ..

"Incluyendo la educación especial".

Artículo 12. El pleno del consejo, a propuesto del comité directivo acordará el establecimiento

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de comisiones de trabajo, las cuales se integrarán por los funcionarios o especialistas que designe el comité directivo, para realizar estudios sobre:

Fracción I. ..

Fracción II. Se modifica y queda como sigue:

Planes de estudios, programas y métodos de enseñanza - aprendizaje, "incluyendo los destinados a los deficientes en el desarrollo".

III a V. ..

Fracción VI se modifica y queda como sigue:

VI. Materiales didácticos y útiles escolares "y en lo que se refiere a material didáctico para deficientes mentales, que sea bajo la supervisión de especialista en la materia".

Salón de sesiones del recinto alterno de la honorable Cámara de Diputados a 2 de julio de 1991.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.- Diputados: Alfredo Manuel Arenas Rodríguez, Espiridión Sánchez López, Rosalía Ramírez de Ortega, Bernardo Bátiz Vázquez, Noé Aguilar Tinajero, Juan José Hernández Trejo, Fernando Antonio Lozano Gracia, Guillermo López de Lara, Luisa María Calderón Hinojosa, Julio Paz Zarza, José Natividad Jiménez, Ambrosio Montellano Bustos, Guadalupe Rodríguez Carrera, Sergio Rueda Montoya, Ruth Olvera Nieto, Luis Delgado Esteva, Francisco Cabrera González, Abel Carlos Vicencio Tovar, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Ceferino Ramos Nuño y Mario Armando Riojas Almanza.>>

(Turnada a la Comisión de Educación Pública. Julio 2 y 3 de 1991.)