Que adiciona la fracción III al artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo y un artículo 378-bis al mismo ordenamiento, en materia sindical, presentada por el diputado Leopoldo Homero Salinas Gaytán, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del miércoles 3 de julio de 1991

Los suscritos, diputados de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa sobre adición de la fracción III al artículo 378 y creación del artículo 378 - bis de la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional, con base en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De todos es conocido la importancia que tienen los sindicatos en México, sobre todo que en los mismos está el agrupamiento de patrones y trabajadores, constituidos para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enmarcó el artículo 123, entre otros, los lineamientos de la organización sindical, cuyos derechos los encauza en su acción dentro de los marcos de la legalidad, a la vez que le proporciona el poder de exigir el reconocimiento y cumplimiento de sus derechos mediante el arbitraje del Estado. La ley reglamentaria de dicho artículo, Ley Federal del Trabajo, se emite en diciembre de 1931, en un período en que predominaban agudas crisis económicas a raíz de la situación mundial y una gran desorganización sindical imperante dentro del movimiento obrero mexicano.

Dicha ley en relación con los sindicatos, señaló en su exposición de motivos:

"El sindicato profesional está en la base misma de nuestra vida social. Para la clase trabajadora es el medio por excelencia para conquistar un mejor estado social...

La clase trabajadora tiene como aspiración legítima que todos los obreros se adhieran a un sindicato. Pero mientras existan técnicas diferentes de acción sindical que provoquen la formación de asociaciones muchas veces antagónicas, al perseguir un mismo fin por procedimientos diferentes, el Estado no puede, sin terciar indebidamente en cuestiones que sólo a los trabajadores corresponde resolver, forzar a un individuo a afiliarse a agrupaciones determinadas...

Pero si el sindicato único es el término deseable de todo esfuerzo de organización, a él debe llegarse como consecuencia de la acción de las mismas agrupaciones y no por una imposición del Estado..."

Lo importante para la vida sindical, consistió que la ley de 1931 establecía en su artículo 249, ahora 378, entre otros, la prohibición de "intervenir en asuntos religiosos o políticos", reformado en 1939 suprimiendo lo último y a partir de esa fecha incursionaron oficialmente como tales, dentro de la actividad política, pero muchas veces llegando hasta el extremo de atentar en contra de un sindicalismo auténtico, igual que apartándose de su finalidad esencial y atentando contra los derechos de sus agremiados y sus libertades, en relación con su pensar político - partidista.

La presencia de las organizaciones sindicales dentro del ámbito político, las transformó en trampolines para aspirar a posiciones de poder, que con el transcurso del tiempo se fueron acrecentando, en detrimento naturalmente de sus miembros, a mayor medida en relación con los sindicatos de trabajadores, que con los patronales.

La plataforma política de Acción Nacional para las próximas elecciones federales, en relación con el sindicalismo auténtico expresa:

"Otra forma específica y más grave de explotación lo constituye la dominación sindical padecida por los trabajadores en México durante décadas. En nuestro país, subsisten, no un sindicalismo auténtico, democrático, defensor del trabajador y de sus derechos, sino una expresión corporativa dictatorial, antidemocrática, centrada en la contención y control de los trabajadores con propósitos de subordinación y sumisión política...

El trabajador mexicano reclama sindicatos auténticos para negociar mejores condiciones de vida, para poder asegurar el ejercicio de sus derechos políticos, pero también el monopolio político sabe que no podría subsistir si en México existen sindicatos auténticos. La corrupción política se apoya en la corrupción de los dirigentes sindicales.

Por ello prosperan al mismo tiempo o se corrompen o decaen simultáneamente la democracia en la vida política de la nación, y la democracia en la vida interna de los sindicatos..."

Otros de los graves problemas que se han institucionalizado, derivado del sindicalismo corrupto y maleado, es la afiliación corporativa

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o individual forzosa de sus miembros a un determinado partido político, contrario por completo a su interés individual, obligados por el solo hecho de pertenecer al sindicato e inclusive, también obligados a contribuir con cuotas para dicho partido, a veces hasta descontadas por nómina, amén de las sanciones que con la denominación de multas, tanto en lo económico como en días de trabajo, son sujetos al incurrir en inasistencias a los actos multitudinarios para apoyos de candidatos del partido que le impusieron en los eventos electorales y si acaso existiere rebeldía para cumplir con dichas imposiciones, ya puede darse por eliminados porqué tendrá en su contra la aplicación de la inquisitoria "cláusula de exclusión" y además el retiro de su trabajo, siendo por ello lastimoso que explotando su necesidad, soporte humillaciones que atentan contra su dignidad, todo por conservar un trabajo necesario para subsistir junto con su familia.

Acción Nacional en sus principios, sostiene tesis valederas en apoyo de un sindicalismo participativo de los problemas sociales de los trabajadores, aun dentro de la vida pública para gestionar y que recomiende opciones electorales convenientes, pero alejado de participar directivamente en actividades políticas electorales y menos el amparar una afiliación forzada, ya sea individualmente o corporativamente a un partido político, señalando al respecto:

"...Los sindicatos y en general todas las organizaciones formadas por razón de ocupación o de trabajo, tienen derecho de actuar en la vida pública para gestionar, frente al Estado y a la opinión, las medidas generales o particulares que reclamen el bien común o el interés profesional de sus agremiados y de recomendar las opciones electorales que consideren más convenientes para los mismos; pero deben abstenerse de actuar directamente en cuestiones políticas, principalmente en las electorales, y respetar la libertad y los derechos políticos de sus miembros.

Es antidemocrática y desvirtúa la naturaleza del sindicato, la utilización del movimiento sindical y de los recursos y sanciones sindicales, para imponer la afiliación individual o colectiva de los trabajadores a un partido político..."

Después de casi 52 años sobre la reforma de la ley laboral, que retiró la prohibición a los sindicatos de intervenir en asuntos políticos, conviene conocer la opinión de los medios de información, que retratan fielmente cuál ha sido la situación que guardan éstos a la fecha, en su generalidad:

Uno Más Uno. "La venta de contratos y plazas, las reelecciones, la amenaza y el chantaje, así como la posesión de mansiones, fábricas, ranchos, líneas de transporte y cuentas en dólares en el extranjero, son situaciones comunes halladas durante una investigación que se realizó acerca de los dirigentes sindicales en 10 estados..."

El Financiero. "...El modelo corporativista de sindicatos ligados al Estado ha entrado en crisis, luego de sus espacios de lucha y de negociaciones se redujeron al máximo y que disminuyó la influencia de sus organizaciones en la marcha del Estado y de la economía..."

Novedades. "...Sumido en una de sus peores crisis de los últimos 40 años, el movimiento organizado del país enfrenta problemas de credibilidad, división y desprestigio a grado tal que, según afirman dirigentes sindicales, a estas alturas ya no tienen ni voz ni voto en las grandes cuestiones nacionales..."

El norte. "...México está empezando a pagar las consecuencias de un sindicalismo exagerado, que se da cuando los sindicatos no representan los intereses de los trabajadores, sino la búsqueda de posiciones políticas..."

Por lo expuesto, con base en el estado en que se encuentra el sindicalismo en México y como medidas saludables para su restitución a un sindicalismo auténtico y encauzarlo a que sólo cumpla con sus finalidades previstas en la ley laboral y se erradiquen los vicios que lesionan la dignidad de sus agremiados, se propone el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se adiciona artículo 378 de la Ley Federal del Trabajo con la fracción III que dirá:

Artículo 378. Queda prohibido a los sindicatos:

I al II.

III. Afiliar individual o colectivamente a sus agremiados a un partido político.

Artículo segundo. Se crea el artículo 378 - bis de la Ley Federal del Trabajo que dirá:

Artículo 378 - bis. Los sindicatos se abstendrán de actuar directamente en cuestiones políticas

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de carácter partidista. Igualmente se respetará la libertad y derechos políticos de sus miembros.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Respetuosamente.

Sala de sesiones del recinto alterno, julio 3 de 1991.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Eliher Flores Prieto, César Coll Carabias, Guadalupe Rodríguez Carrera, Pedro César Acosta Palomino, Manuel de Jesús Ponce González, Guillermo Islas Olguín, Magdaleno Gutiérrez Herrera, José Ángel Luna Mijares, Eleazar Cobos Borrego, Sergio Alfonso Rueda Montoya, Leopoldo Homero Salinas Gaytán y Luis Delgado Estévez.

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Julio 3 de 1991.)