Que reforma los artículos 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sobre el capital social de éstas y los requisitos para constituirlas, presentada por el diputado Sergio Alfonso Rueda Montoya, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del lunes 8 de julio de 1991

 

"Honorable Cámara de Diputados.- Presentes.

Con la facultad otorgada en los artículos 71 y 93 de la Constitución Federal, los que al final suscribimos, comparecemos ante esta soberanía a presentar iniciativa de Ley a efecto de modificar diversos artículos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para la cual formulamos la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los tiempos y momentos que vivimos y con los grandes avances económicos y comerciales que se están dando en nuestra nación, no cabe la menor duda de que la ley general de Sociedades Mercantiles promulgada en 1934 requiere ya de cambios totales y adaptaciones a las realidades que se avecinan en cuanto al trato comercial tanto nacional como internacional, pero sobre todo urge una nueva Ley porque la actual contiene un vicio de inconstitucionalidad al haber sido aprobada sólo por el Ejecutivo en turno y sin la participación del Congreso de la Unión, quien es el facultado para legislar.

La conjunción de esfuerzos, de trabajo y de capital, da lugar a la creación de las sociedades mercantiles, que en sus diversas formas tienen personalidad jurídica patrimonio propio.

Las sociedades mercantiles actuales requieren dar respuesta a las necesidades y exigencias de una comunidad ya de siglo XXI para que se garantice en la norma la función, el capital, la administración y el proceso normativo de las personas morales que contempla la, Ley de Sociedades.

El valor de bienes y servicios, de materias primas, de salarios, de maquinaria y equipo de trabajo, no es el mismo de 1934 y la representación monetaria de un peso, ya no equivale al que tenía en aquel tiempo, por lo que el capital social de una persona moral debe hoy cuando menos contener un mínimo que sirva para dar seguridad a su existencia y también a todo aquel que contrata con esa sociedad a fin de que los actos que realiza tengan los respaldos reales y legales mínimos.

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En la actualidad se constituyen con mucha facilidad sociedades mercantiles que sólo sirven para encubrir actos que dañan derechos de terceros o comunidades enteras al realizar operaciones que aparentan ser licitas pero se convierten en delitos que dejan a los afectados sin garantía al carecer la sociedad mercantil de un capital real que garantice las operaciones que se realicen. Resulta lógico que el capital social de una persona moral debe ser la base para que cumpla sus objetivos y realice operaciones mercantiles. Con esas bases que es lo que puede hacer hoy una sociedad de responsabilidad limitada cuando para constituirse la Ley vigente le fija un capital mínimo de cinco mil pesos y a la sociedad anónima un capital mínimo de veinticinco mil pesos, que en el primero de los casos no cubre ni el salario mínimo diario general y el segundo apenas rebasa dos salarios diarios. Con ese capital social para constituir las personas morales es lógico que no podrán pagar siquiera el costo de la escritura constitutiva, del permiso de Relaciones Exteriores, los gastos del Registro Público de Comercio y mucho menos tendrá para sus necesidades de trabajo ordinarias como serian salarios, equipo de oficina y de trabajo o maquinaria.

Urge por ello adecuar, cuando menos por ahora, la fijación del capital social mínimo que se requiera para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada que tiene en la actualidad cinco mil pesos y fijarlo en cinco millones de pesos y a la sociedad anónima que tiene veinticinco mil pesos, incrementarla a veinticinco millones de pesos.

Por eso proponemos la modificación a los artículos 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles conforme al siguiente

DECRETO

Único. Se reforman los artículos 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles para quedar como sigue:

Artículo 62. El capital social nunca será inferior a cinco millones de pesos; se dividirá en partes sociales que pueden tener valor y categoría desigual pero deben ser de un mínimo de quinientos mil pesos o sus múltiplos.

Artículo 89. Para constituir una sociedad anónima se requiere:

I. La existencia de cinco socios como mínimo y que cada uno suscriba por lo menos una acción ;

II. Que el capital social no sea menor a veinticinco millones de pesos y esté íntegramente suscrito;

III. Que se exhiba en dinero efectivo cuando menos el 50% del valor de cada acción pagadera en numerario, y

VI. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

TRANSITORIO

Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de diputados. México, Distrito Federal.

Diputados: Ramiro Pedroza Torres, Sergio Rueda Montoya, Gildardo Gómez Verónica, Gregorio Curiel Díaz, Alfonso Méndez Ramírez, Federico Ruíz López, Jesús Sánchez Ochoa, Silviano Urzua Ochoa, Fernando Antonio Lozano García, José Ángel Luna Mijares, Alfredo Arenas Rodríguez, José Herrera Reyes, Leopoldo Salinas Gaytán, Bernardo Bátiz Vázquez, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Zeferino Esquerra Corpus, Pedro César Acosta Palomino, Roger Cícero Mac Kinney, José José Medrano Castillo, Manuel Ponce González, Espiridión Sánchez López y Miguel Ángel Díaz Herrera."

(Turnada a la Comisión de Comercio. Julio 8 de 1991.)