Decreto que rige el periodo de instalación del Colegio Electoral y para la formal constitución de las Cámaras de Diputados y de Senadores a la LV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la LIV Legislatura y presentada en la sesión del lunes 8 de julio de 1991.

 

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia, se dará lectura a la iniciativa de los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran la LIV Legislatura, que fija el período de instalación del Colegio Electoral, para calificar la elección de los ciudadanos presuntos diputados y senadores de la LV Legislatura al honorable Congreso de la Unión.

El Presidente: - ¿Dígame, diputado Marcué? El diputado Manuel Marcué

Pardiñas (desde su curul): - Yo pedí, con todo respeto a la asamblea, que pidiera al señor Procurador de la República que intervenga en el caso que estamos discutiendo del asesinato del periodista. Yo pido a los señores del Partido Revolucionario Institucional y a toda la asamblea, que la Cámara pida al Procurador General de la República que intervenga en este caso.

El Presidente: - Para información del diputado Marcué, ha sido turnado este planeamiento respetable y para una propuesta, que es en términos del 58 y 59, tiene que presentarse por escrito.

Continúe la secretaría.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas:

<<Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.

Los coordinadores de los diversos grupos parlamentarios que suscriben, con fundamento en el

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artículo 70 de la Constitución General de la República; y los artículos 38, 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a presentar ante el pleno de esta Cámara, una iniciativa que rige el período del Colegio Electoral y para la formal constitución de las cámaras de Diputados y de Senadores a la LV Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

La iniciativa se motiva y fundamenta en las siguientes

CONSIDERACIONES

Compete a las cámaras de esta LIV Legislatura hacer los nombramientos de las comisiones instaladoras del Colegio Electoral de la LV Legislatura a partir de una normativa constitucional que implica modificaciones a las disposiciones legales que rigen las fechas en que dichas comisiones desarrollarán sus trabajos y desde luego a las fechas de instalación y término tanto de esos colegios electorales, como de la formal constitución de las cámaras del Congreso de la Unión que integren la referida LV Legislatura.

Consecuentemente:

a) Por lo que toca a la Cámara de diputados:

1. En 1987 se reformaron los artículos 65 y 66 de la Constitución General de la República, para que el Congreso Tuviera dos periodos de sesiones ordinarias. El primero a partir del 1o. de noviembre al 31 de diciembre del propio año; y, el segundo, a partir del 15 de abril y hasta el 15 de julio del mismo año.

2. Por decreto de fecha 6 de abril de 1990, el Congreso reformó los artículos 5o., 35 fracción III, 36 fracción I, 41, 54, 60 y 73 fracción VI, base tercera, para dar cause a un nuevo régimen electoral aplicable a las elecciones de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, que entre otras instancias, modificó la integración de los colegios electorales de las cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

3. Las disposiciones correspondientes contenidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no fueron coordinadas a los tiempos y fechas planteados en las reformas aludidas, por lo que se hace necesario fijar nueva fecha para la instalación del Colegio Electoral de esta Cámara, así como adecuar el funcionamiento y los procedimientos para calificar la elección de los presuntos diputados, tanto por mayoría relativa, como por representación proporcional, que integrarán la LV Legislatura del Congreso de la Unión y que permita el tiempo suficiente para que se cumplan y desahoguen todos los trámites y recursos de los procedimientos electorales respectivos, derivados de la elección que según el artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, está señalada para el tercer domingo de agosto del presente año; así como para correlacionar los dispositivos reglamentarios con lo previsto en las normas contenidas en el actual Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4. Que para dar consistencia a lo previsto en esta reforma de 1990, el artículo tercero transitorio del citado decreto, prorrogó el mandato constitucional de los diputados a la LIV Legislatura, hasta el 31 de octubre de 1991.

Que durante este nuevo período debe procederse a la instalación del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, desahogar sus trabajos y calificar las elecciones dentro de un plazo conveniente.

Que la experiencia de los trabajos del Colegio Electoral demuestra que 15 días son suficientes para cumplir con la función.

b) Por lo que toca a la Cámara de Senadores:

Es pertinente señalar que en los términos de las reformas a los artículos 65, 66 y 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 7 de abril de 1986, se introdujo un artículo decimoctavo transitorio a la Ley Fundamental de la República para precisar que "los senadores que se elijan a la LIV y LV legislaturas del Congreso, durarán en funciones del 1o. de septiembre de 1988 al 31 de octubre de 1991".

Posteriormente, conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de diciembre de 1986, se reformó el artículo 56 de la Carta Magna para establecer nuevamente la renovación por mitades del Senado de la República cada tres años. Esta modificación al texto constitucional conllevó también a la reforma del ya referido artículo decimoctavo transitorio de la Constitución General de la República para señalar que "los senadores que se elijan a la LIV y LV legislaturas del Congreso de la Unión, durarán en funciones del 1o. de septiembre de 1988 al 31 de octubre de 1994, y los que se elijan para la LIV Legislatura, que serán los nombrados en segundo lugar, durarán en funciones del 1o. de septiembre de 1988 al 31 de octubre de 1991".

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Por otro lado de conformidad con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de abril de 1990 sobre diversas reformas constitucionales que en materia electoral aprobó el Poder Constituyente Permanente, se modificó el artículo 60 constitucional para ordenar que cada Cámara compete calificar, a través de un Colegio Electoral, la elegibilidad y la conformidad a la ley de las constancias de mayoría a fin de celebrar la validez de la elección de sus miembros y que el Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integre tanto con los presuntos senadores que hubieren obtenido la declaración de la legislatura de cada estado y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, como con los senadores de la anterior legislatura que continúen en el ejercicio de su encargo.

A su vez, al aprobarse estas reformas constitucionales, se consideró de adecuada técnica constitucional y legislativa derogar como tal el artículo decimoctavo transitorio que se introdujo en la Constitución General de la República, mediante el antes mencionado decreto de 7 de abril de 1986 y que se modificó por conducto de decreto, también ya apuntados, de 15 de diciembre de 1986. En vez de que la disposición relativa a la duración en el cargo de los senadores electos a la LIV legislatura y de los senadores electos a las LIV y LV legislaturas fueran parte de los artículos transitorios de la Constitución, se aprobó su derogación como tales para figurar ahora como artículo cuarto transitorio del decreto de reformas constitucionales que publicó el Diario Oficial de la Federación de 6 de abril de 1990.

Al tenor de las diversas modificaciones a la Constitución General de la República que se han glosado, se modificó no sólo el inciso del período de ejercicio constitucional de cada legislatura, sino la duración misma, por esta única ocasión, de los mandatos electorales conferidos a los senadores electos para la LIV Legislatura o para las legislaturas LIV y LV del Congreso de la Unión.

Así, el primer período de sesiones ordinarias de cada año legislativo deberá dar comienzo el 1o. de noviembre del año que corresponda y los senadores electos para las legislaturas antes mencionadas concluirán el ejercicio de sus funciones el 31 de octubre del año en curso o el 31 de octubre de 1994, según sea el caso.

Con motivo de la expedición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que rige las elecciones para la integración del Poder Legislativo Federal, se determinó que las fechas de los comicios fuera el tercer domingo de agosto del año que corresponda (artículos 174 y 212) y que en el presente año será el día 18 del próximo mes de agosto.

En los términos de las modificaciones constitucionales y legales a que se han hecho mención, son incompatibles las disposiciones que en materia de términos se señalan en los artículos 69, 73 y 74 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para efectos del Colegio Electoral y de la formal constitución de la Cámara de Senadores.

En mérito de las consideraciones anteriores y con fundamento en los previsto en los artículos 60, 65, 70 y 71 fracción II de la Constitución General de la República; 14, 15, 25, 38 y 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados y como de urgente y obvia resolución el siguiente

DECRETO QUE RIGE EL PERÍODO

DE INSTALACIÓN DEL COLEGIO

ELECTORAL, Y PARA LA FORMAL

CONSTITUCIÓN DE LAS CÁMARAS

DE DIPUTADOS Y SENADORES A LA

LV LEGISLATURA AL HONORABLE

CONGRESO DE LA UNIÓN

Artículo primero. La comisión instaladora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, que conocerá y determinará de los expedientes de los integrantes de la LV Legislatura, solicitará a los partidos políticos nacionales que hayan participado en la contienda electoral, que antes del día 12 de octubre del año en curso, remitan las listas de los presuntos diputados que nombren cada partido en los términos de ley para que conformen el Colegio Electoral.

Artículo segundo. El Colegio Electoral de la LV Legislatura de la Cámara de Diputados, funcionará a partir del 15 de octubre del presente año en los términos constitucionales y de acuerdo en lo previsto en los artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; respecto de los paquetes electorales, se procederá conforme al artículo 253 inciso B, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los expedientes electorales serán distribuidos entre las cuatro secciones de la primera comisión dictaminadora a que se refiere el artículo 21 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en el orden en que sean recibidos en la Cámara de Diputados.

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Artículo tercero. Concluidas las funciones del Colegio Electoral, de conformidad con los artículos 63 de la Constitución General de la República, 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se procederá a la instalación de la Cámara de los diputados electos, en reunión que se celebrará el día 31 de octubre del año en curso.

Artículo cuarto. Para la instalación del Colegio Electoral de la LV Legislatura del Senado de la República y sin necesidad de citación alguna, los senadores de la anterior legislatura que continuarán en el ejercicio de su encargo y los senadores declarados electos por las legislaturas de los estados de la Federación o por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso del Distrito Federal, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara el día 15 de octubre de 1991 a las 10.00 horas. En su oportunidad, la comisión instaladora evaluará la pertinencia de formular los avisos que considere adecuados en los periódicos de mayor circulación nacional.

Artículo quinto. El Colegio Electoral de la LV Legislatura del Senado de la República celebrarán sus trabajos en los términos de los artículos 69, 71 y 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, reuniéndose con la periodicidad necesaria para conocer y resolver sobre los dictámenes que presenten sus comisiones, a fin de que la calificación quede concluida a más tardar el día 29 de octubre de 1991. Lo anterior sin demérito de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 73 de ese ordenamiento.

Artículo sexto. En los términos de lo ordenado por el Capítulo II del Título Tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la sesión para la legítima constitución de la LV Legislatura del Senado de la República, se llevará a cabo el día 31 de octubre de 1991.

TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los ocho días del mes de julio de mil novecientos noventa y uno.- Diputada Socorro Díaz Palacios., coordinadora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; diputado Abel Carlos Vicencio Tovar, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; diputado Ignacio Castillo Mena, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; diputado Francisco Ortíz Mendoza, coordinador del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista; diputado Juan Jaime Hernández, coordinador del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; diputado Rafael Aguilar Talamantes, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y diputado Rubén Venadero Valenzuela, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.>>

El Presidente: - Como se solicita en el cuerpo de la iniciativa que se acaba de dar cuenta, se ruega a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y a votación de inmediato.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensan todos los trámites y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

El Presidente: - Permítame.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Señor Presidente, antes de la votación, en términos reglamentarios, quiero hacer uso de la palabra, señor Presidente, antes de la votación.

(Desorden.)

El Presidente: - Ya está votado en el trámite de la discusión del proyecto de decreto.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Es precisamente en contra del trámite, señor Presidente.

El Presidente: - Está votado, diputado Leonel Godoy.

Continúe la secretaría.

(Desorden.)

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):- ¡No, no está votado, señor Presidente!

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(Desorden.)

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - ...sírvanse manifestarlo... Dispensados todos los trámites.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - ¡No, señor Presidente, no!, ¡discúlpeme, yo pedí antes de la votación!

El Presidente: - ¿Dígame, diputado Ruíz López?

El diputado Federico Ruíz López (desde su curul):- Moción de orden, señor Presidente.

Es incorrecto que se dispense de trámites, cuando ni siquiera se han repartido copias para tener el control de esto. No tiene sentido. Además no se han dado las dos terceras partes.

El Presidente: - El micrófono para el diputado Marcué.

El diputado Manuel Marcué Pardiñas (desde su curul): - ¡Señor Presidente, antes de que se pusiera a votación, le estamos pidiendo la fracción del Partido de la Revolución Democrática la palabra y usted no hace caso!; perdóneme que le diga esto: ¿por qué se opone, cuando le estamos gritando que queremos dar una opinión?

El Presidente: - Diputado ¡Marcué, atendí al diputado Godoy en su oportunidad.

¿Dígame, diputado Godoy?

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):- Señor Presidente, precisamente antes de que usted lo sometiera a votación, le dije antes de la votación quiero hacer uso de la palabra, si no...

(Desorden.)

El Presidente: Fue votado, diputado Godoy. Continúe la secretaría.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - ¡No!, ¡señor Presidente, no está votado!

El Presidente:- Está votado, diputado Godoy.

(Desorden.)

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - ¿Señor Presidente, el resultado de la votación cuál es?, ¿cuál es el resultado de la votación?

El Presidente: Discúlpeme, diputado Godoy, es una votación económica que tomó la secretaría en su oportunidad.

(Desorden.)

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Señor Presidente, deseo en términos del reglamento, que sea votado nominalmente porque tenemos severas dudas de que haya sido primero votado.

El Presidente: - No se puede aplicar una misma votación a algo que ya fue votado, diputado Godoy.

El diputado Federico Ruíz López (desde su curul): - Además de lo solicitado antes, en razón de que si no estamos enterados, cómo se va a discutir.

Por otro lado, sí, pero necesita tener el escrito para responsablemente saber de qué se trata.

Por otro lado, el reglamento es preciso en cuanto a que requieren las dos terceras partes, no está eso verificado.

El Presidente: - Diputado Ruíz López, se está tomando la votación de dos terceras partes para la dispensa de los trámites. Que se repartan las copias a los compañeros diputados y continúe la secretaría.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto...

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - Señor Presidente, discúlpeme usted pero está violando flagrantemente el reglamento.

El Presidente:- Dígame, diputado Godoy.

El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul): - El reglamento establece que para dar la dispensa de la lectura de un dictamen se requiere de dos terceras partes estén de acuerdo y en ningún momento ni la secretaría ni la Presidencia ha verificado que esto se haya dado; nosotros, incluso afirmamos que ni siquiera la votación se ha dado, señor Presidente.

Y aquí estamos, porque vamos a debatir sobre esto, no estamos dispuestos a aceptar una discusión

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en lo general de algo que no ha sido dispensado en sus trámites reglamentarios.

El Presidente: - Licenciado Godoy, es respetable su planteamiento, está usted en todo el derecho que en el trámite de este proceso discuta o aporte las consideraciones que quiera, pero esta Presidencia no va a retrasar el trámite que a juicio de la secretaría le ha dispensado los trámites.

Está el quórum establecido y la asamblea ha dispuesto. Continúe la secretaría.

El Presidente: - Diputado Godoy, tiene usted la palabra para hacer las apreciaciones para evitar un diálogo que no le permite el reglamento.

El diputado Leonel Godoy Rangel: - Señor Presidente: El planteamiento nuestro es muy simple, un dictamen, en términos del reglamento vigente, para ser dispensada su lectura, se requiere una votación calificada de dos terceras partes y es precisamente lo que nosotros estamos en este momento reclamando, que no existió en ningún momento ni siquiera la instrucción de la Presidencia que se procediera primero a la votación y, el segundo paso, en términos reglamentarios...

(Desorden.)

Quizá los que no estaban eran ustedes, diputados, yo pedí el uso de la palabra antes.

Nosotros sostenemos, señor Presidente, y ese es el primer punto, porque nuestra intervención era para antes del trámite y luego ahora nos está diciendo la Presidencia que ya se dieron dos pasos que señala el reglamento, que debieron haberse dado: primero, que la Presidencia ordene la votación y, segundo, que la secretaría verifique que efectivamente se dieron las dos terceras partes calificadas que son reglamentariamente necesarias.

Eso es lo que quiero decir en este momento, tenía también la posición de la diputación de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en los mismos términos que lo hizo el diputado Federico Ruíz López, de que si no contamos con el proyecto de dictamen, mucho menos podemos votar a favor de una dispensa de lectura; ese dictamen, ese proyecto de dictamen, la fracción parlamentaria presente del Partido de la Revolución Democrática no la conoce, señores.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Federico Ruíz López.

El diputado Federico Ruíz López: - Con la venia de la Presidencia; señores diputados; amigos todos: La oposición al trámite no está presumiendo oposición al contenido de un acuerdo interpartidos, simplemente pido que todos consideremos la necesidad de ajustarnos a un procedimiento que es preciso. Yo entiendo que en un momento dada se cometan equivocaciones, pero es cuestión de subsanarlas para no incurrir en fallas.

Yo le formularía una pregunta al señor Presidente, con todo respeto: ¿cómo es posible que afirme que se obtienen la dos terceras partes, si no está votando a favor la fracción del Partido de la Revolución Democrática ni la fracción del Partido Acción Nacional? Por otro lado, ¿cómo puede afirmar que esta proporción se está dando? Yo garantizo que no podría el señor Presidente decirme, sobre los diputados presentes, en qué sentido vino la votación para uno otro. Entonces no puede afirmarse que son las dos terceras partes las que están aprobando.

Yo suplico que con el apoyo de todos, se reponga el procedimiento y hagamos las cosas en orden. Muchas gracias.

El presidente: - Sí, diputado Melo. Tiene la palabra el diputado Melo, por cinco minutos.

El diputado José Francisco Melo Torres: - Seré muy claro y muy breve: Hay cosas en las que mi presencia como legislador y como miembro de una fracción parlamentaria, no puedo compartir. El trámite que se está dando no es el correcto; como secretario yo no me di cuenta en ningún momento que se haya pedido la voluntad de las dos terceras partes, por lo tanto, no es correcto el trámite y esa es mi posición, que vengo aquí a inconformarme, simple y sencillamente.

El Presidente: - Dígame, diputado Murat.

El Diputado José Murat (desde su curul): - Señor Presidente, si usted no tiene inconveniente y si la asamblea así lo considera, quizá sería conveniente reponer el procedimiento, para que les quedara claro a los compañeros, el diputado Leonel Godoy y el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que se hizo en los términos del, reglamento y de la práctica que hemos siempre puesto en práctica aquí en esta Cámara.

El Presidente: - Sí, dígame, diputado Marcué.

El diputado Manuel Marcué Perdiñas (desde su curul): - Queremos dejar claro los del Partido de la Revolución Democrática, que estamos

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en desacuerdo con que el jefe de la coordinación haya firmado ese...que lo haya firmado, por eso es que buscábamos hablar para declararlo, porque no estamos de acuerdo con lo que ha sucedido, con lo que ha firmado Castillo Mena.

El diputado José Murat (desde su curul): - Señor Presidente, hay una petición del diputado Leonel Godoy de que se haga la votación nominal y hay un planteamiento de la mesa directiva, concretamente de la Presidencia, para que se hagan copias y se reparta la iniciativa. Solicitamos que se reponga el procedimiento en base a la petición del diputado Leonel Godoy, que está haciendo el diputado Federico Ruíz López y que si fuera usted conveniente diera instrucciones a la secretaría para que a su vez, a la Oficina Mayor, se hagan fotocopias y se reparta la iniciativa, si fuera tan amable, señor Presidente.

El Presidente: - Honorable asamblea... Dígame, diputado.

El diputado Juan Jaime, para una moción de orden.

El diputado Juan Jaime Hernández (desde su curul): - Señor Presidente, la fracción parlamentaria del Partido Auténtico está conforme en que se reponga el procedimiento.

El Presidente: - Micrófono para el diputado Godoy.

Tiene la palabra el diputado Godoy, por cinco minutos.

El diputado Leonel Godoy Rangel: - Gracias, señor Presidente: Es, pues, para darle un seguimiento correcto a este punto del orden del día. Yo había solicitado la palabra para antes de la votación y ya aceptó la Presidencia, en principio, o hay una propuesta del diputado Murat de que se reponga el procedimiento, que ya aceptó también el Partido Auténtico de la Revolución Democrática acepta.

Yo quiero señalar que en ese sentido, señor Presidente, como mi petición iba ser antes de la votación de que para poder votar requeríamos una copia de este dictamen que se leyó, con eso mi fracción parlamentaria en este momento allana el camino para, después, una vez entregada esta copia, podamos resolver el sentido de nuestro voto,. Eso es todo.

El Presidente: - Consulte la secretaría si se repone el procedimiento en los términos planteados por los diferentes grupos parlamentarios.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se repone el procedimiento. Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Se repone el procedimiento.

El Presidente: - Un momento, compañeros. Compañeros diputados, pido a la secretaría lea el artículo 151.

El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar:

"Si al dar la secretaría cuanta del resultado de la votación económica, algún miembro de la Cámara pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos, incluso el Presidente y los secretarios, en pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado, uno en pro y otro en contra, contarán a los que aprueban y otros dos de la misma clase a los que reprueban; estos cuatro individuos que se nombrará el Presidente, darán razón al mismo en presencia de los secretarios, del resultado de su cuenta y hallándose conformes se publicará la votación."

El Presidente: - Gracias, diputado secretario. Para hacer evidentes las dos terceras partes como lo marca el reglamento, pido que se cumpla el procedimiento del 151 para la votación que se va a poner a consideración de la asamblea.

Permítame, diputado secretario, para ilustrar: en la pregunta, en términos del 59 y el 60, con el apoyo del término 151, repita la votación de las dos terceras partes, por fila, en los diputados que se manifiestan a favor o en contra de la dispensa de todos los trámites.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - En cumplimiento de las instrucciones de la Presidencia, se va a proceder a recoger la votación por filas.

(Votación)

El Presidente: La secretaría dé la votación o el resultado de la misma.

El secretario diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: - Señor Presidente, esta secretaría informa que se emitieron 252 votos a favor de la dispensa de los trámites.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - dispensados todos los trámites,

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señor Presidente. En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto.

El Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Diputado Godoy, la secretaría preguntó que estaba abierto el procedimiento de discusión en lo general, ¿si quiere hacer uso de la palabra? El diputado Leonel Godoy Rangel: - Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en virtud de que no ha tenido; estábamos precisamente leyendo este proyecto de dictamen presentado, evidentemente que no tenemos en este momento mayor abundamiento que hacer de lo que en principio nos percatamos de la lectura que hizo el secretario cuando dio cuenta.

En principio, como ustedes saben, el día de hoy hubo una reunión de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que trató una iniciativa de ley presentada por diputados del Partido de la Revolución Democrática, donde se propone que las elecciones establecidas el 18 de agosto, el tercer domingo de agosto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se prorrogue el plazo hasta el 22 de septiembre. Eso es de todos conocido, que aproximadamente como a las dos o tres de la tarde terminamos, a las cuatro terminamos esta discusión.

En el seno de la comisión el debate se dio fundamentalmente entre la fracción del Partido Revolucionario Institucional y la fracción del Partido de la Revolución Democrática. La votación, como quizá muchos de ustedes ya saben, fue a favor del proyecto de dictamen elaborado por la fracción mayoritaria priísta en la subcomisión, que luego fue ratificada por el pleno de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, pero en uso del derecho que la legislación parlamentaria le da a los diputados del Partido de la Revolución Democrática que se encuentra en esta Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, nosotros anunciamos que el día de mañana vamos a dar cuenta a este pleno de nuestro voto particular, para que, evidentemente, esta soberanía, resuelva en última instancia.

Entonces, al estar leyéndose este documento por el secretario, nos encontramos con que aunque es parte de ellos considerandos de este dictamen, de cualquier forma ya se menciona como un hecho presumiblemente dado, o que se dará, de que las elecciones se celebrarán el 18 de agosto. Es muy posible que esto ocurra, es casi seguro; hay una mayoría de diputados que están a favor, o en contra más bien de la iniciativa de los diputados del Partido de la Revolución Democrática y tienen todo el derecho de hacer uso de ese ejercicio y votar en contra de la iniciativa presentada por los diputados perredistas.

Aquí hay un problema de forma de cualquiera manera. Todavía no se cumplen los requisitos, o no se concluye el procedimiento parlamentario, no se completa el ciclo en relación a la iniciativa presentada por el Partido de la Revolución Democrática y que mañana leerá su voto particular.

Esto lo hacíamos del conocimiento ahorita de los diputados que forman parte de la dirección de la bancada priísta, de que aquí en los considerandos se menciona que las elecciones se celebran el 18 de agosto. Insisto, aunque éste es un asunto que mañana debatiremos y que no quiero ahondar en este momento, simplemente por mera fórmula se tiene que esperar el debate, a la discusión y a la negativa en su caso en contra del voto particular que leerá la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática el día de mañana. Eso es por una parte.

Por la otra, nuestra negativa y nuestro voto en contra es evidentemente en relación al contenido del documento que seguimos sin conocerlo; lo estábamos leyendo cuando llegó el momento de que se entre a la discusión.

Uno de los argumentos fundamentales de los diputados priístas en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para que no prospere o para estar de la iniciativa de modificación a los transitorios del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es precisamente este tipo de que para ellos de iniciativas que se presentan al cuarto para las doce, que puede trastocar, y eso dicen en el fondo, el proceso electoral y conducir a un alto abstencionismo.

Nosotros creemos, insisto, que posiblemente este documento tenga mucho que decirse quizá a favor o quizá en contra, pero simplemente no lo conocemos y sí estamos en cambio ante una situación que fue presentada por la diputación priísta en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de casos que se presentan al cuarto para las doce, y que no sabremos sus consecuencias en relación a un proceso electoral que ya estamos viviendo, y que evidentemente aquí se trata exclusivamente de la comisión instaladora del Colegio Electoral de la próxima legislatura.

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Es en ese sentido por el cual nosotros nos vimos en este momento lamentablemente en la decisión rápida de tener que resolver de votar contra de este dictamen, y lo haremos en lo general y en lo particular. Muchas gracias.

El Presidente: - Dígame, diputado Etienne Llano.

El diputado Pedro René Etienne Llano

(desde su curul):- Quiero hacer uso de la palabra.

El Presidente: - Tiene la palabra el diputado Etienne.

El diputado Pedro René Etienne Llano: - Compañeros diputados: Estas segundas reformas y modificaciones a las disposiciones que norman y rigen el proceso electoral, confirman lo que planteamos al discutirse el Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales, en el sentido de que tendría una vida efímera y que muchas de las disposiciones contenidas en este código, tenían dedicatoria especial y en otras habían contradicciones y lagunas.

Ya conocimos una primera reforma, planteada por la mayoría, para aumentar la cláusula de gobernabilidad, argumentándose en esa ocasión que podrían existir contradicciones en la interpretación de la ley, pero en el fondo se trataba simplemente de aumentar el número de diputados obtenidos en la mesa de negociación, al margen del obtenido en las urnas electorales.

Hoy conocemos un decreto que se pretende fundamentar en el artículo 70 constitucional, como sí fuera el acuerdo para normar trabajo interior de las cámaras; pero si atendemos a los seis artículos que se plantean, se contienen de hecho modificaciones a disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General.

Nos preguntamos por qué entonces, en su momento y en su tiempo, cuando se aprobó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se concluyó con la adecuación de las fechas establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General. ¿Y cómo es posible que ahora se presente un decreto, tratando de limitarlo a un acuerdo para el funcionamiento interior del Congreso, cuando en el fondo es innegable que se plantean modificaciones al artículo 16 y 17 de la Ley Orgánica, al artículo 25, y a todos los tiempos establecidos en el Capítulo al Título Tercero?

Con una adecuada práctica parlamentaria debieron haberse planteado las modificaciones en tiempo y en forma a la Ley Orgánica del Congreso General, y no tratar ahora de presentar, prácticamente en el penúltimo día de sesiones, un decreto apoyado en la disposición del 70 constitucional, como si se tratara de decisiones que no modifican lo dispuesto en una Ley Orgánica vigente todavía porque no ha sido modificada.

Nos parece que en principio existe un problema de práctica parlamentaria que nos ha parecido necesario puntualizar ante esta tribuna, y existe también un problema político de fondo. Sabido es que la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática y otros partidos, hemos planteado la necesidad de dar el tiempo necesario para que los ciudadanos mexicanos empadronados, estén en posibilidades de ejercer su derecho y de poder participar en la elección.

Y en virtud de las disposiciones legales, lo hemos tenido que plantear como una reforma al artículo correspondiente del código, que establece en forma precisa el día de las elecciones.

Hemos podido examinar los plazos que se contemplan en este decreto y consideramos que no prejuzgan sobre la fecha de la elección, sino que parten de la consideración de la fecha en la que termina el mandato constitucional de nosotros como diputados y de considerar cuál es la fecha en la que debe instalarse el nuevo Congreso electo en las elecciones federales.

Hacemos esta precisión, porque nos parece que en última instancia, la adecuación de estos plazos, no puede considerarse como argumento para la discusión que está planteada para el día de mañana.

Una vez hecha este aclaración, seguimos, sin embargo, considerando que lo que hoy se somete a este consideración, son de hecho modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General. Y por esa razón, consideramos que deben cubrirse los plazos y los trámites que están en las disposiciones vigentes, para la adecuación de estos tiempos tengan una base jurídica y tengan congruencia con las disposiciones de la ley y con las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Por eso ha sido la posición en contra, de los diputados presentes de la fracción del Partido de la Revolución Democrática. Muchas gracias.

El Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación en lo general, perdón, la secretaría, si está suficientemente discutido en lo general.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia,

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en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el proyecto de decreto en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto en un solo acto.

El secretario diputado Juan Manuel Verdugo Rosas: - Por instrucciones de la Presidencia se va a proceder a recoger la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.

(Votación.)

Señor Presidente, se emitieron 251 votos en pro, 15 en contra y 13 abstenciones.

(Aprobado en lo general y en lo particular por 251 votos. Se turnó al Senado para sus efectos constitucionales. Julio 8 de 1991.)