Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Educación, presentada por la diputada María Guadalupe Rodríguez Carrera, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 9 de julio de 1991

<<Señor Presidente, señoras y señores diputados: Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General sometemos a la asamblea de esta honorable Cámara la presente iniciativa para reformar y adicionar varios artículos de la Ley Federal de Educación, con fundamento en la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Acción Nacional concibe a la persona humana como centro de su doctrina. Pues sus principios sostienen que "el ser humano es una persona, con cuerpo material y alma espiritual, con inteligencia y voluntad libre, con responsabilidad sobre sus propias acciones, y con derechos universales e inalienables, a los que corresponden obligaciones inherentes a la naturaleza humana individual y social".

Mi partido sostiene que todos los hombres tenemos frente al Estado, los reconozcan o no las leyes vigentes, derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad; al trabajo, a la remuneración justa, a la seguridad social y a la propiedad individual, o colectiva; a la protección de las leyes, a tribunales imparciales, a la privacía de su vida familiar, su domicilio, su correspondencia y sus comunicaciones postales y telefónicas; a la información veraz y oportuna, a tener y practicar una religión o no tener ninguna; a la libertad de pensamiento, de expresión, de reunión y de asociación, en sindicatos, organizaciones profesionales, estudiantiles, de colonos, de vecinos; a la educación elemental y a oportunidades de educación media o superior, de acuerdo con su capacidad; formar a sus hijos conforme a sus convicciones y a los ciudadanos mexicanos; a participar en las decisiones del gobierno, por sí o a través de partidos y representantes libremente escogidos.

Para lograr verdaderamente los derechos anteriormente enunciados que tiene la persona humana y que puedan estar reconocidos o no en las leyes vigentes, debe precisarse que los padres de familia, los maestros y el personal administrativo que labora en materia educativa, deben estar al margen de cualquier interés político de partido; pero conservando la obligación que tienen por derecho propio y en conjunto de trabajar en favor de la libertad de asociación y de la libertad de enseñanza. Por esto, los padres de familia tienen la obligación de imprimir en sus hijos, el sentimiento y el respeto a la autoridad, de rectores, directores y maestros; con el objeto de que el niño y el joven contribuyan convenientemente a respetar a sus maestros y con ello colaborar en la dignificación de la educación en general.

Por otra parte, es necesario precisar que para resolver el problema de la educación en México, es necesario establecer en las leyes vigentes, los principios estructurales un verdadero sistema educativo, que consagre claramente la tesis democrática sobre la educación y la libertad de enseñanza, como garantía del derecho de los padres o jefes de familia a determinar el tipo de educación que se imparta a sus hijos, ya que los padres son los titulares de ese derecho que

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les corresponde como progenitores y que se funda en la naturaleza humana y en la Declaración de los Derechos Humanos suscrita por nuestro país, la cual garantiza la libertad de enseñanza y el derecho inalienable que corresponde a los padres, respecto a la educación que deben recibir sus hijos.

Por otra parte, es necesario e indispensable reconocer en los maestros en general, incluyendo a todos aquellos que se dedican a la educación, la eminente dignidad que les confiere su naturaleza humana y el rango espiritual y social de la actividad docente. El maestro no debe ser un mero difusor de ideologías o propagandas de carácter político, ni encargarse de preparar las conciencias de los educandos para su futura sumisión política y social. Se atenta contra la dignidad del magisterio por quienes no respetan la libertad de conciencia de los maestros al imponerles tesis obligatorias que contradicen a sus principios morales y políticos. En esta virtud, se debe preservar la dignidad y los derechos de los mentores, respetando su integridad y su dignidad humanas. En este mismo orden de ideas debe añadirse que los maestros requieren en todo tiempo un mejor trato económico que les permita vivir con dignidad, con suficiencia y decoro, para que puedan dedicarse con serenidad y tranquilidad a las tareas educativas de investigación y perfeccionamiento impuestos por la vocación magisterial a que están dedicados.

Igualmente, debemos tener en cuenta que la educación no es sólo capacitación para producir, obtener ingreso, consumir y ahorrar. La educación es promoción de convicciones morales y jurídicas necesarias para que las actividades económicas, políticas y sociales no olviden sus finalidades humanas.

Base de cualquier estructuración justa y verdadera de la sociedad es el esfuerzo educativo que equilibre las especializaciones con la cultura general, las humanidades y las ciencias técnicas, los valores humanos y jurídicos y la búsqueda de un razonable ingreso económico y el servicio a los demás. Es por lo tanto, la cultura humanista y en general una exigencia en la cual tienen gran responsabilidad los educadores y la sociedad en general, para que la elevación de esta naturaleza sea accesible a los mexicanos, que cursan grados medios y superiores de la educación que los beneficie en este sentido cultural y humanístico como una tendencia natural para desarrollar y mejorar la cultura de todos los mexicanos.

También es necesario pensar en las clases mayormente necesitadas de México que teniendo capacidad para el estudio, no tienen los medios económicos indispensables para cursar una carrera profesional que les permita superarse y desarrollar sus facultades personales, por lo que en esta virtud, se propone el establecimiento de becas para esta clase de estudiantes. Estímulos que deberán ser proporcionados oportunamente a los solicitantes para lograr su inscripción en las instituciones de educación superior.

Por lo anteriormente expuesto tenemos a su consideración el proyecto con reformas y adiciones a los artículos 5o., fracciones IX, XIII y XVI, 6o., 19 fracción I; 24 fracciones I y VI; 25 fracción V; 26 segundo párrafo, 27, 35 fracción VI; 36, 50, fracción I; 51 y 52, fracción V.

Por lo tanto se presenta el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Se reforma el artículo 5o., para quedar como sigue:

Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De la fracción I a VIII quedan igual.

Fracción IX. Hacer conciencia sobre la necesidad de una planeación familiar con respeto a la vida, a la dignidad humana y sin menoscabo a la libertad;

De la fracción X a la XII quedan igual.

Fracción XIII. Fomentar y orientar la actividad humanística, científica, cultural y tecnológica de manera que responda a las necesidades del desarrollo nacional independiente; y a las cambiantes necesidades que nos impone la relación con otros países.

Fracciones XIV y XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción XVI. Enaltecer y llevar a la práctica los derechos individuales y sociales y postular la paz universal basada en el reconocimiento de los derechos económicos, políticos y sociales de las naciones.

Artículo 6o. El sistema educativo tendrá una estructura que permita al educando, en cualquier tiempo, incorporarse a la vida económica y social y que el trabajador pueda estudiar;

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armonizando los planes de estudio a los reclamos del desarrollo nacional.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción I. La comunidad educativa constituida por los educandos, los educadores y los padres de familia o tutores.

De la fracción II a la VI queda igual

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción I. Promover, establecer, organizar, dirigir y sostener los quehaceres humanísticos, científicos, técnicos y artísticos de acuerdo con las necesidades regionales y nacionales.

De la fracción II a la V quedan igual.

Fracción VI. Incrementar los medios y procedimientos de la investigación humanística, científica y técnica.

Las fracciones VII a la X quedan igual.

Fracción XI y XII.

Artículo 25.

De la fracción I a la IV quedan igual.

Fracción V. Elaborar y mantener actualizados los libros de texto gratuitos para la educación primaria con la colaboración de los maestros y los padres de familia.

De la fracción VI a la X quedan igual.

Artículo 26.

El consejo se integrará con representantes de las instituciones públicas que participen en la educación nacional: El Estado, la Federación y los gobiernos de los estados y municipios, los maestros y los padres de familia. Podrán constituirse organizaciones intermedias que puedan coadyuvar a la educación.

Artículo 27. La formulación de planes y programas de estudios y el establecimiento de instituciones educativas que realice el Poder Ejecutivo Federal por conducto de otra secretaría o departamento de Estado, se hará en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y con el Consejo Nacional Técnico de la Educación. Estas otras dependencias del Ejecutivo Federal expedirán certificados, diplomas y títulos que tendrán la validez correspondiente a los estudios realizados.

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

De la Fracción I a la V quedan igual.

Fracción VI. Proporcionar becas en los términos de las disposiciones relativas y que serán proporcionales a las posibilidades de los becados.

Fracción VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36. El Estado podrá revocar con audiencia del afectado las autorizaciones otorgadas a particulares para impartir educación primaria, secundaria y normal y la de cualquier tipo o grado destinada a obreros o a campesinos, cuando contravengan lo dispuesto en el artículo 3o., constitucional, o falten al cumplimiento de alguna de las obligaciones que establece el artículo 35 de esta ley.

Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Fracción I. Remuneración profesional justa y viáticos para las áreas rurales, a fin de que los educadores dispongan de los recursos y del tiempo necesario para la preparación de las clases que impartan y para su perfeccionamiento profesional.

Fracción II.

Artículo 51. El Estado deberá estimular a las asociaciones civiles y las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza en cualquiera de sus tipos y grados.

Artículo 52.

De la fracción I a la IV queda igual.

Fracción V. Participar en la elaboración de planes de estudio y libros de texto.

Artículo 56. La organización y el funcionamiento de las asociaciones de padres de familia se sujetarán a lo que disponga el reglamento respecto a sus relaciones con las autoridades de los establecimientos educativos y serán autónomos en su funcionamiento interno.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Recinto alterno de la Cámara de Diputados, a 9 de julio de 1991.- Diputados: Rosalía Ramírez Ortega, Leonor Sarre de Guerrero, Luisa María Calderón Hinojosa, José Antonio Gándara Terrazas, María Teresa Cortés Cervantes, Zeferino Esquerra Corpus, Elías Villegas Torres, Abel Carlos Vicencio Tovar, Carlos Castillo Peraza, Jesús Bravo Cid de León, José de Jesús Sánchez Ochoa, José Ángel Luna Mijares, Noé Aguilar Tinajero, Julio Paz Zarza y María Guadalupe Rodríguez Carrera.>>

(Turnada a la Comisión de Educación Pública. Julio 9 de 1991.)