Que reforma el artículo 5º, párrafo primero, de la Ley de las Cámaras de Comercio e Industria, presentada por el diputado Ramiro Pedroza Torres, del grupo parlamentario del PAN, en la sesión del martes 9 de julio de 1991

 

Señor Presidente, honorable asamblea: Los que suscribimos la presente iniciativa de reformas a la Ley de las cámaras de Comercio y de las Industrias.

Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentamos la siguiente iniciativa de reformas al artículo 5o. de la Ley de las cámaras de Comercio y de las Industrias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley que actualmente rige a las cámaras de Comercio y de las de Industria fue promulgada en 1941 y reformada en el artículo 5o., al que hoy proponemos reformas. En 1974, quizá esta ley fue aceptable para aquellos momentos, pero en la actualidad es obsoleta y se presta para abusos en las obligaciones que los pequeños comerciantes e industriales tienen privados de la ley antes mencionada. Ya que en el artículo 5o., señala que todo comerciante industrial cuyo capital manifestado ante la Secretaría de Hacienda sea de dos mil quinientos pesos en adelante, está obligado a inscribirse en la cámara correspondiente o en las delegaciones, es indudable que la intención del legislador fue la de no obligar a los microcomerciantes e industriales a afiliarse a las cámaras mencionadas, porque los dos mil quinientos pesos de 1941 en la actualidad equivalen cuando menos a 30 millones de pesos, además de que esta ley es violatoria de la libertad de asociación.

En las condiciones reglamentarias que funcionan las cámaras de Comercio e Industria únicamente son para proyección política de sus dirigentes nacionales y estatales, que por lo general, son de los llamados capitanes del sector privado, por lo tanto, sin ningún interés de prestarles servicios a los pequeños y medianos comerciantes e industriales porque en algunos casos los dirigentes de las cámaras ven a los pequeños industriales y comerciantes como competidores.

Por otra parte es de advertirse que se percibe molestia e irritación de los micro empresarios por la obligación de inscribirse en la cámara que corresponda a su actividad, ya que en términos generales tienen la experiencia que esos organismos empresariales, salvo casos excepcionales, no les proporcionan servicios que les sean útiles para el desarrollo de sus actividades: si les cobran cuotas de socios y utilizan la membresía para negociar con diversas dependencias oficiales prevendas para los dirigentes, sin beneficio alguno para los micro empresarios, esto hace urgente que la ley de cámaras sea revisada a fondo para adaptarla a los tiempos actuales, pero mientras esto sucede, ya que esta tarea es más compleja, únicamente proponemos modificaciones al artículo 5o. de la ley en comento, para terminar con los abusos que se dan en las cuotas que les imponen a los pequeños y medianos comerciantes e industriales, que significan una gravosa carga para negocios modestos sin recibir ningún beneficio, ya que a un modesto taller de reparación de bicicletas con capital de trabajo de un millón de pesos, la

Cámara de la Industria de Transformación le fija una cuota de doscientos setenta mil pesos a un negocio de venta de jugos y tortas con capital de trabajo de menos de quinientos mil pesos la cuota de la industria alimenticia Canirrac le cobra, cuota de doscientos treinta mil pesos, como ustedes pueden apreciar, señores diputados, mientras que la Secretaría de Hacienda tiene consideraciones para con estos sectores las multicitadas cámaras los gravan considerablemente.

En atención a los expuesto, nos permitimos presentar a esta soberanía, el siguiente

<<PROYECTO DE DECRETO

UNICO. Se reforma el párrafo primero del artículo 5o. de la Ley de las cámaras de comercio y las de Industria par quedar como sigue:

Artículo 5o. Todo comerciante o industrial está obligado a inscribirse durante el mes de enero de cada año, o dentro del mes siguiente a la fecha de la iniciación de sus actividades, en el registro especial que se llevará en la cámara correspondiente o en las delegaciones de dicha cámara a excepción de los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considere dentro del régimen simplificado, que podrán inscribirse cuando lo soliciten voluntariamente y por escrito.

Las sucursales tendrán también la obligación de inscribirse en la cámara de su domicilio, en las casas y con las modalidades que establezca el reglamento.

El resto del artículo 5o. queda igual.

Por el Partido Acción Nacional, diputados: Ramiro Pedroza Torres, Alfredo Arenas Rodríguez, Saúl Elhier Flores Prieto, Ambrosio Montellano Bustos, Prisciliano Meléndez Barrios y Espiridión Sánchez López.>>

(Turnada a la Comisión de Comercio. Julio 9 de 1991.)