Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal de 1992, presentada por el Ejecutivo federal en la sesion del viernes 15 de noviembre de 1991

CC. SECRETARIOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
PRESENTES

En el ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73 fracción VII, y en cumplimiento del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7o. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esa Honorable Cámara de diputados, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1992.

En 1991 la política económica se orientó hacia la consolidación de las bases que sustentan un desarrollo económico sólido y sostenido. Las reformas al sistema económico emprendidas por el Gobierno, en un marco de concertación entre los distintos sectores sociales, han abierto nuevos causes al desarrollo económico del país, al tiempo que ha fortalecido la capacidad del Estado de garantizar la soberanía de la nación y brindar justicia a todos lo mexicanos. En esta etapa coyuntural de modernización del aparato productivo y distributivo por la que atraviesa la economía, fue necesario mantener una estrecha coordinación en la aplicación de las políticas fiscal, monetaria y financiera.

La estrategia económica y social se propone continuar avanzado en 1992 en el mejoramiento permanente de las condiciones de vida de la población. Para el logro de este objetivo será necesario concentrar los esfuerzos en torno a la estabilización de precios y la promoción del ahorro que amplíe la inversión productiva.

Durante 1991, el comportamiento de la economía reflejó los efectos de la política de cambio estructural iniciada en los últimos años. En relación con el comportamiento de las variables macroeconómicas destaca, por su importancia, la menor transferencia de recursos al exterior, consecuencia de la renegociación de la deuda externa y el renovado impulso de la inversión productiva. Las finanzas públicas tuvieron un comportamiento altamente favorable, lo que permitió aumentar significativamente el gasto en inversión, así como el destinado al mejoramiento social. El saneamiento de las finanzas públicas, que implicó una disminución del endeudamiento real interno, evitó presiones en el mercado financiero y permitió mantener tasas de interés atractivas al ahorrador, aunque más reducidas que en años anteriores. El sector privado, por su parte, reaccionó favorablemente ante el mejor entorno macroeconómico, lo que permitió mantener el impulso a la inversión privada, tanto con recursos de ahorro interno como de ahorro proveniente del exterior.

Al finalizar el año se espera un crecimiento económico del 4.0 por ciento. Es importante destacar el crecimiento observado tanto en la inversión total como en la exportación de productos manufacturados y agrícolas, rubros que han impuesto una dinámica muy importante al sector productivo.

Durante 1991, la tasa de inflación ha observado una importante desaceleración, debido a varios factores que de manera conjunta han determinado una menor presión por parte de los elementos fundamentales que determinan el crecimiento de los precios y una mayor coordinación en el marco de la concertación sectorial. Entre los primeros destaca el positivo comportamiento de las finanzas públicas y el correspondiente al consumo privado, cuyo crecimiento se ha acercado a ritmos congruentes con dicha estabilidad de precios. Por su parte, los resultados positivos del esfuerzo de coordinación permiten dar permanencia a los logros en el abatimiento de la inflación.

El fortalecimiento de los ingresos públicos se apoyó en una estrategia que, por una parte, elevó la recaudación fiscal, al tiempo que redujo la carga de cada contribuyente y, por otra, coadyuvó a mejorar la posición financiera del sector paraestatal. Como resultado de estas políticas, en 1991 ha sido posible financiar un mayor gasto social y de inversión, sin necesidad de incurrir en el financiamiento, inflacionario. Se estima que, el término del año, el superávit primario alcance 9.8 (1) por ciento del PIB. La mayor estabilización de la tasa real de interés en el mercado financiero interno contribuirá a que el superávit operacional alcanza un monto equivalente al 6.4 por ciento del PIB. Por su parte, el balance financiero, considerando la venta de diversas empresas paraestatales y de más de la mitad de los bancos comerciales, será superavitario en un monto equivalente al 2.4 por ciento del PIB y no tiene precedente en la historia económica reciente de México.

La congruencia que ha mantenido la conducción de la política económica, ha permitido sostener la tendencia descendente en el nivel de las tasas de interés, estimulando, al mismo tiempo, el ahorro privado. Por esta razón, los rendimientos que ofrecen los instrumentos de captación de las instituciones financieras han atraído importantes volúmenes de recursos internos y externos. La política económica en este ámbito promovió una mayor profundización de la intermediación financiera, al punto de alcanzar el coeficiente de profundización más elevado registrado hasta la fecha. Se espera que, al término del año, el saldo de ahorro financiero, medido por el agregado monetario M4, alcance una tasa de crecimiento en términos reales cercana a 6.8 por ciento. Esta situación ha permitido expandir el crédito al sector privado a un ritmo que se espera supere el 29 por ciento en términos rurales al término de 1991. El superávit financiero derivado de la disciplina en la finanzas públicas y del proceso de desincorporación ha permitido disminuir el saldo de la deuda pública interna, lo que se refleja en el menor crecimiento del ahorro financiero y, al mismo tiempo, en un continuo dinamismo del financiamiento al sector privado.

(1) Considera los ingresos del Fondo de Contingencia

La favorable evolución de las fianzas públicas ha ocasionado una importante reducción de la deuda interna, cuyos plazos promedio ha aumentado al mismo tiempo y de manera significativa. Al finalizar 1991 se espera una disminución de 51.5 billones de pesos en la deuda interna total del sector público con respecto al saldo de 1988, así como una ampliación de su plazo promedio de 111 días al término de 1988 a 400 días al término de octubre pasado.

Con respecto a la deuda externa, es importante mencionar que la reducción de las transferencias al exterior ha propiciado un acceso de nuestro país a los mercados internacionales de capital y un importante flujo de capitales al interior. Estos recursos han ampliado la inversión productiva y remitirán obtener una tasa de crecimiento del producto a dos puntos por encima de la tasa de crecimiento de la población.

La modernización del sistema financiero que ha emprendido el Gobierno Mexicano considera dos procesos fundamentales. Por un lado, la propia evolución del sistema financiero mexicano, que se caracteriza por su liberación y cambio estructural que garantiza su solidez, Por otro, la interdependencia y la globalización de los servicios financieros, fenómenos de la mayor relevancia en la realidad económica mundial.

La desincorporación de las instituciones nacionales de crédito ha respondido a la necesidad de una mayor eficiencia de los bancos, a que el crédito se canalice hacia los sectores productivos y a que el gobierno dedique sus recursos al gasto social destinado a los sectores más desprotegidos. Así, en 1991 han sido desincorporados nueve bancos comerciales, generando ingresos por 22.6 billones de pesos.

Para 1992, la política hacendaria tiene como principales propósitos el de apoyar la obtención de una inflación de un solo dígito y el de consolidar el cambio estructural, superando aquellos problemas que obstaculizan la eficiencia del aparato productivo. La política hacendaria, por tanto, constituirá un factor esencial en la promoción de orden tributario y financiero, se propiciará un mayor volumen de ahorro, tanto interno como externo, para financiar la inversión y el gasto social, con el fin de que sustenten un crecimiento sano y una elevación del nivel de vida de la población.

El programa económico para 1992 se sustenta en supuestos conservadores que permitan afrontar desde una posición sólida posibles contingencias. Destaca en particular el supuesto relativo al precio internacional de nuestra mezcla de petróleo crudo de exportación de 14 dólares por barril, y el de una tasa libor de 6.5 por ciento.

En materia tributaria, las acciones para 1992 que se someten a la consideración de esta Soberanía contribuirán, a fortalecer las finanzas públicas y fomentar el ahorro, al logro de los objetivos de estabilidad de precios y recuperación de niveles más elevados de crecimiento del ingreso y mayor competitividad al sistema productivo mexicano a nivel internacional.

A los largo de 1992, las políticas monetarias, crediticia y cambiaria estarán orientadas a consolidar la estabilidad de precios a través de acciones coordinadas entre sí y con la política fiscal. Se propiciarán niveles adecuados de liquidez en el mercado financiero, tomando en consideración la evolución de la economía nacional, así como las condiciones que priven en el contexto internacional. El control de la liquidez en estos términos permitirá que las tasas de interés en dicho mercado constituyan un aliciente a la generación y retención de ahorro, y que, al mismo tiempo, favorezcan el financiamiento de proyectos de inversión socialmente productivos.

En fortalecimiento continuo de las finanzas públicas registrado en los últimos años amplía el margen de maniobra de la política de endeudamiento público. Destaca la disminución real del saldo del endeudamiento que se propone alcanzar durante 1992. En este contexto, los recursos adicionales que pueda disponer el sector público deberán contribuir de manera eficaz hacia la consolidación de las metas de estabilidad de precios y tasas más elevadas de crecimiento económico. En particular, al amortización de deuda interna deberá facilitar el control de la liquidez en el mercado financiero y de ese modo promover un uso más racional del ahorro interno. La presencia de un superávit en el sector público liberará recursos que podrán ser aprovechados por el sector privado para el financiamiento de proyectos de inversión productiva.

Por lo que se refiere al endeudamiento externo, el margen que se está solicitando para la capacitación de recursos apoyará acciones que permitan continuar fortaleciendo la posición de las reservas internacionales y disminuir las transferencias netas de recursos. Así , el financiamiento externo constituirá una fuente complementaria del ahorro interno, que coadyuve al logro de los objetivos de desarrollo nacional. La mayor captación de recursos externos permitirá a las autoridades promover la estabilidad en el sistema financiero y lograr un equilibrio adecuado en la composición de la deuda pública, entre interna y externa.

POLÍTICA DE INGRESOS

Las reformas fiscales aprobadas por el H. Congreso de la Unión en los últimos tres años, han permitido alcanzar los objetivos planteados al inicio de la presente Administración.

El sistema fiscal mexicano cuenta hoy con tasas más reducidas para los distintos gravámenes. En el Impuesto sobre la Renta, la tasa máxima de las empresas se redujo de 39.2 por ciento en 1988 a 35 por ciento a partir de 1991 y en el caso de las personas físicas, su tasa pasó del 50 por ciento al 35 por ciento en el mismo período. Además, se introdujo la actualización trimestral de la tarifa por la inflación transcurrida y un subsidio fiscal. El nivel actual de tasas, sitúa al sistema impositivo mexicano dentro de los más competitivos en el ámbito internacional.

La introducción del Régimen Simplificado en el Impuesto sobre la Renta desde 1990, permitió el tránsito de los contribuyentes de Bases Especiales de Tributación y menores a un esquema más adecuado que facilita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Este sistema sólo los grava por los recursos que extraen de sus negocios.

El Régimen Simplificado ha permitido alcanzar varios objetivos: 1) un sistema al alcance de cualquier contribuyente; 2) un tránsito gradual hacia la economía formal; 3) se fortalece la recaudación; 4) se limitan drásticamente las posibilidades de reubicar utilidades entre los diversos regímenes.

Por otra parte, los contribuyentes pequeños con ingresos menores a 300 millones de pesos, gozan de una exención de cuatro salarios mínimos en el Impuesto sobre la Renta y se les exenta de los impuestos al Valor Agregado y de Producción y Servicios, siempre que enajenen bienes o presten sus servicios al público en general.

Los cambios introducidos para combatir la evasión y elusión fiscales y en los procesos y trámites de la administración tributaria, se ha reflejado en una mayor recaudación.

La aplicación de la política tributaria ha producido resultados alentadores. Así, el número de contribuyentes se ha ampliado de manera importante al mostrar un crecimiento cercano a 90 por ciento de 1988 a 1991. Además, los ingresos tributarios han evolucionado en forma por demás satisfactoria de significar el 8.4 por ciento del PIB en promedio para los años de 1982 a 1987, y el 9.2 por ciento en 1988, en 1991 se ubicarán en el equivalente al 10.8 por ciento del Producto, nivel sin precedente en la historia reciente del país.

En términos reales, el crecimiento sostenido de la recaudación tributaria tampoco tiene precedente, al registrar un incremento de 31.6 por ciento de 1988 a 1991.

En relación a la política de ingresos para 1992, se someten a la aprobación del H. Congreso de la Unión diversas medidas que buscan los siguientes objetivos:
 

1. - Impulsar el crecimiento económico, sano y sostenido, y fortalecer los ingresos públicos.

2. - Seguir avanzando en un esquema fiscal más justo, eficiente y equitativo con tasas impositivas más reducidas.

3. - Apoyar el cambio estructural, mediante el impulso a la inversión, a la generación y a la modernización de la infraestructura productiva.

4. - Promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, con medidas administrativas que permitan e introduzcan al pago adecuado y oportuno de las contribuciones.
 

El diseño de la presente estrategia toma en consideración diversas circunstancias entre las cuales destacan las siguientes:
 
1. - Las modificaciones encaminadas a lograr una estructura impositiva más equitativa y eficiente, en particular las medidas tendientes a uniformar la tasa del IVA, implicarán en el corto plazo una disminución en la recaudación global del Gobierno Federal.

2. - Derivado del punto anterior, se genera una perspectiva real de que las participaciones de la recaudación que perciben las entidades federativas pueda verse igualmente disminuida. Para evitar que esta situación pudiera afectar a las finanzas de dichas entidades, se plantean otras medidas que permitan compensar la pérdida de recaudación.

3. - Por último, de las medidas compensatorias antes mencionadas inevitablemente habrán de afectar al poder de compra de ciertos sectores de la población. Los efectos adversos tenderán a concentrarse, en su mayoría, en los efectos con mayores niveles de ingreso.


Las medidas que se someten a la aprobación de esta Soberanía representan importantes ventajas para los contribuyentes; sólo las más destacadas se enumeran a continuación:
 

1. - Disminuye la tasa general del Impuesto al Valor Agregado del 15 al 10 por ciento, y se elimina la tasa especial del 20 por ciento. Esta reducción también se verá reflejada en el pago del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por el efecto de interés compuesto.

2. - El subsidio al impuesto de las personas físicas permite reducir a la mitad el impuesto personal de quienes tienen ingresos inferiores a 5 salarios mínimos tomando en cuenta los ingresos no acumulables que obtienen en la empresa.

3. - Para las sociedades mercantiles se establece la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades de los ingresos de las empresas para fines del Impuesto Sobre la Renta si aquélla excede el monto de los gastos no deducibles.

4. - Se propone una reducción de los recargos, disminuyéndose la tasa anual de 18 a 12 por ciento. Además se propone la deducibilidad de los mismos para fines impositivos.

5. - Se propone ampliar la fecha de pago de los impuestos al día de cada mes.

6. - Para las personas que prestan servicios personales independientes, se proponen pagos trimestrales en vez de que se hagan en forma mensual.

7. - Se eleva el monto necesario de perjuicio fiscal de 5 a 30 millones de pesos para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público pude formular una querella ante el Ministerio Público Federal.

8. - Se amplían las tasas de depreciación para restaurantes, generación de energía eléctrica y transportes eléctricos.

9. - Se desarrolla el concepto de escisión para facilitar la reestructuración de grupos empresariales.

10. - Se establecen las bases para que los gastos de transporte escolar sean deducibles para las personas, cuando este servicio se vuelva obligatorio en las localidades en que esto se establezca.


Con el objeto de avanzar en la ampliación de la base gravable, también se proponen diversas medidas; entre ellas cabe destacar las siguientes:
 

1. - Eliminar la deducción de los vehículos que no sean flotillas destinadas directamente al acarreo de bienes o la prestación de servicios.
 

2. - Limitar a un salario mínimo por trabajador la deducción por gasto de comedores, siempre que éstos estén a disposición de todos los trabajadores.

3. - Ampliar el plazo de caducidad de los créditos fiscales cuando la autoridad inicie una auditoría.

4. - Limitar la deducibilidad de los gastos de alimentación y viáticos en el extranjero a 900 mil pesos diarios.


REDUCIR TASAS Y MEJORAR LA EQUIDAD Y EFICIENCIA TRIBUTARIA

Para evitar las distorsiones que provocaba la existencia de diversas tasas en el IVA y continuar con el proceso de tasas que ha caracterizado a la presente Administración, el pasado día 11, mediante decreto presidencial se redujo la tasa general del Impuesto al Valor Agregado del 15 por ciento al 10 por ciento. Para darle permanencia a estas medidas, se propuso mediante iniciativa presentada a esta H. Soberanía incorporarlas en la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La importancia de esta reforma radica en el apoyo que se genera al poder adquisitivo de amplios estratos de la población, en el impulso que se dará al crecimiento económico y en la reducción de la evasión que se logrará.

La ampliación de la base del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, que se generará a partir del 1o. de enero de 1992, cuando se aplique el impuesto hasta la última etapa de la comercialización, posibilita que se proponga reducir las tasas del Impuesto sobre la Producción y Servicios.

La actual legislación no permite a las empresas deducir del pago del Impuesto sobre la Renta la participación de los trabajadores en la utilidad, lo que se traduce en una carga fiscal adicional. Sin embargo, al mismo tiempo, existe una gran cantidad de conceptos deducibles para las empresas que no son acumulables por sus empleados para efectos del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, los que deteriora la base gravable. Para equilibrar ambos tratamientos, se propone hacer deducible del Impuesto sobre la Renta de las empresas la participación de los trabajadores en las utilidades hasta por el monto que resulte de restar a la misma, las erogaciones realizadas en favor de los empleados y que no hayan sido acumulables para estos últimos.

En este mismo sentido, se propone eliminar la deducción para las empresas de los gastos para proporcionar alimentos, hasta el monto que no cubra el trabajador. Para hacer equitativas las reformas propuestas se plantea establecer un gravamen de 35 por ciento para las entidades del sector paraestatal y de los no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sobre las partidas no deducibles en dicho impuesto, con carácter de pago definitivo.

En el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se plantea permitir acreditar contra este impuesto, el monto pagado por el mismo en la adquisición del inmueble incluso actualizado por inflación pero limitado sólo a los 3 ejercicios anteriores. Esta medida, incentivaría la actualización de los valores catastrales y eliminaría las distorsiones existentes en este mercado.

Al no estar sujetas las inversiones a maduración en las empresas arrendadoras de activos, se plantea que en el Impuesto al Activo no gocen de la exención de 2 años. En cuanto a las empresas que entran en liquidación y siguen operando, se propone limitar la exención sólo para aquellas liquidaciones, siempre que no excedan un período de 2 años.

APOYAR EL CAMBIO ESTRUCTURAL

Las modificaciones propuestas en materia del Impuesto sobre la Renta, buscan el cambio estructural en que se encuentra inmersa nuestra economía. Sería inadecuado para los objetivos del país, que el sistema fiscal dificulte o elimine la posibilidad de que las empresas puedan modificar su estructura industrial, de acuerdo con las necesidades que les marque la dinámica de la economía nacional o la mayor competencia con el exterior. En esta perspectiva, se proponen algunas adecuaciones en el Impuesto sobre la Renta en materia de escisión y fusión de sociedades y en el esquema de consolidación fiscal.

Para asegurar la continuidad en la posición de los intereses de la empresa y de las operaciones o actividades desarrolladas por la misma, se propone que en el caso de escisión y fusión de sociedades, los accionistas hayan sido propietarios de las acciones de la empresa por lo menos un año. En el caso de escisión se plantea establecer el requisito de tenencia accionaria del 80 por ciento para los socios después de la escisión y la obligación de mantenerla durante tres años posteriores a la misma.

Así también, en materia del Impuesto al Activo se introducen mecanismos para la transmisión del derecho de acreditamiento de este impuesto y para el cálculo del impuestos del ejercicio para las empresas que surjan con motivo de la escisión.

Otro de los elementos que permiten que las empresas mexicanas enfrenten de manera el cambio estructural de la economía y su apertura, es el esquema de consolidación fiscal en el Impuesto sobre la Renta. En esta materia, se proponen algunas adecuaciones que le dan mayor neutralidad, entre las que destacan: establecer la obligación para las empresas que consolidan de hacerlo durante cinco ejercicios y que la autorización para consolidar surta efectos en el ejercicio siguiente; a partir de 1993 la obligación del cálculo comparativo de los impuestos individuales y consolidados y excluir de los pagos provisionales consolidados a las empresas controladas extranjeras, siempre que paguen el Impuesto sobre la Renta en el país de residencia.

La necesidad de contar con una infraestructura de carreteras acorde con los objetivos de desarrollo del país y el deterioro creciente observado de las mismas, por las limitaciones de recursos para su mantenimiento, motivan a promover un aumento en las cuotas del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y establecer mediante los mecanismos de Coordinación Fiscal, que la totalidad de los recursos adicionales sea las entidades federativas y tendrán como destino financiar los gastos para el mantenimiento de las carreteras locales.

Para apoyar los esfuerzos en el control y combate al deterioro ambiental y fortalecer los recursos de las entidades federativas, se propone establecer una cuota mínima en este impuesto a los vehículos con más de 10 años de antigüedad, incluyendo dentro de éstos a los automóviles, camiones, motocicletas, aeronaves, embarcaciones, veleros y helicópteros. Así, también, se plantea exentar de este impuesto a las aeronaves con capacidad de más de 25 pasajeros dedicadas al aerotransporte público.

La cada vez mayor participación del sector privado en actividades que antes desarrollaba el sector público, y la posibilidad de ampliar su participación en la prestación de algunos servicios, los cuales actualmente presta el Estado en sus funciones de derecho público, requiere adecuar la Ley Federal de Derechos. Así, se propone establecer como principio general que se exente de la Ley Federal de Derechos, cuando se autorice la prestación del servicio a una empresa privada.

El esquema actual de derechos en materia de servicios portuarios no considera ni los costos de mantener estos servicios, ni las características propias de cada puerto, generando la existencia de subsidios cruzados al transferir recursos de los puertos más eficientes a los menos eficientes. Para eliminar este problema, se propone desaparecer los derechos de puerto y establecer la posibilidad de aplicar una tarifa determinada por cada puerto y que los ingresos obtenidos serán para el propio puerto.

MEDIDAS QUE APOYAN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Para evitar la introducción ilegal al país de vinos y bebidas alcohólicas se propone establecer la obligación generalizada de adherir marbetes a estos productos. En el caso de no hacerlo en las importaciones, se sancionará este hecho como si fuera contrabando. Esta medida iniciaría su aplicación después del primer semestre de 1992.

La evasión observada en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el caso de alcohol desnaturalizado, motiva que se elimine la exención a este producto en este impuesto, pero se otorga la devolución del impuesto pagado por los contribuyentes distintos a los productores de vinos y bebidas alcohólicas.

Para lograr una mayor eficiencia en las funciones de auditoría fiscal, se proponen diversas medidas, entre las que se destacan: la ampliación del período de caducidad a 10 años, cuando se amorticen pérdidas fiscales en un período superior a 5 años o se haya optado por la deducción inmediata.

La imposibilidad práctica de separar el contenido de gasto personal o de consumo de los gastos propios de la empresa, obliga a proponer que sólo se permita la deducción de inversiones y gastos de automóviles, cuando se trate de flotillas de vehículos de las empresas. Se propone que esta limitante se aplique también a las personas físicas con ingresos por honorarios y por la prestación de un servicio personal independiente. Así también, se plantea permitir la deducción del arrendamiento de automóviles sólo en el caso de viáticos y de flotillas. Otro concepto que se propone limitar, es el relacionado con los gastos de viajes al extranjero, limitándolos a una deducción máxima de 900,000 pesos diarios por cuarto de hotel.

Para deducir la labor administrativa de las empresas, se propone ampliar el plazo para los pagos provisionales de las contribuciones al día 17 de cada mes. Además, se plantea dar validez legal a los archivos e información que se guarden en disco ópticos.

Con el fin de reforzar el encadenamiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y reducir la evasión y elusión fiscal, se propone establecer la obligación de que sólo se podrán utilizar facturas impresas por establecimientos autorizados, previo cumplimiento de requisitos mínimos.

En materia de recargos, se propone mantener la tasa de éstos en 1.5 por ciento, pero permitir la deducción en el Impuesto sobre la Renta. Así también, se propone eliminar a partir de 1993, el tope de un año para los recargos generales en pagos espontáneos.

Finalmente, se propone establecer una sanción a los usuarios de servicios, cuando no quieran proporcionar la información necesaria para verificar su Registro Federal de Contribuyentes o la clave que lo sustituye e incorporar la obligación para los bancos y prestadores de servicios de asentar los datos relativos al Registro Federal de Contribuyentes, entre otros en los respectivos contratos.

POLÍTICA FINANCIERA

En 1992, la política financiera continuará apoyando los esfuerzos tendientes a la estabilización de los precios, sentando bases perdurables para aumentar el ahorro y elevar la eficiencia en su asignación. Así el sector financiero también propiciará el crecimiento sosteniendo de la actividad económica.

El proceso de modernización financiera deberá profundizarse, mediante una mayor desregulación de los mercados y la adecuación del marco institucional. Este segundo objetivo cobra mayor importancia ante la reanudación del régimen mixto de la prestación del servicio de banca y la conformación de grupos financieros. En este ámbito, se buscará que el sistema financiero sea más eficiente de manera que contribuya al impulso del desarrollo económico de la nación.

Un aspecto fundamental de la modernización financiera es el referente al establecimiento de un marco conducente a incorporar flexible y oportunamente los avances tecnológicos y administrativos, en los servicios que prestan e instrumentos que ofrecen los intermediarios. Así, se generarán constantemente condiciones de más intensa competencia que conducirán al objetivo de alcanzar una mayor eficiencia del sistema y que los servicios financieros nacionales se acerquen, e incluso superen a los de instituciones internacionales en precio, eficacia y calidad.

La política financiera propiciará tasas de interés atractivas para contribuir de este modo a la promoción y retención del ahorro interno y la repatriación de capitales.

Por otra parte, los rendimientos, para cumplir con su cometido, habrán de reflejar continuamente las condiciones. prevalecientes en el mercado de fondos prestables así como las condiciones que priven en los mercados internacionales.

El esquema de desincorporación bancaria está buscando conformar un sistema financiero sólido con participación diversificada en el capital y con propósitos de regionalización en cuanto a la esfera de acción de las instituciones. Asimismo, se ha buscado que éstas queden en manos de personas con probada aptitud y calidad moral, y bajo el control de los mexicanos. Se ha procurado que no haya concentración en la intermediación, tener un precio justo y proporcionar un equilibrio dentro del sistema financiero en general. Los resultados iniciales del proceso de desincorporación indican el cumplimiento de estos objetivos. Asimismo la vigencia de un nuevo marco regulatorio ha dado lugar a la conformación de los primeros grupos financieros que habrán de imprimir mayor dinamismo al desarrollo de este sector.

El fortalecimiento de la banca desarrollo resulta fundamental para incrementar el beneficio social de sus recursos. Ello deberá lograrse mediante el aumento de su eficiencia operativa y la reducción de los costos de canalización del crédito. Continuará siendo indispensable una mayor selectividad en el otorgamiento de subsidios financieros, a fin de concentrarlos en los sectores más necesitados. La banca de desarrollo deberá concentrarse como lo ha hecho, en las operaciones de segundo piso, preservando su atención a los sectores estratégicos y prioritarios. Asimismo, es necesario que se avance en la complementariedad con la banca múltiple.

Bajo estas directrices, la política financiera insertada armónicamente en la política macroeconómica general, permitirá alcanzar el objetivo común de lograr el crecimiento sostenido con estabilidad de precios.

Por su parte, la política cambiaria seguirá desempeñando un papel clave en el marco de concertación del pacto para la Estabilidad y Crecimiento Económico, al procurar simultáneamente la eliminación de la incertidumbre de los agentes económicos y el fomento a la competitividad de las actividades productivas del país.

POLÍTICA DE DEUDA PÚBLICA

Acorde con la disciplina fiscal y los objetivos de estabilización macroeconómica, la política de endeudamiento del sector público hacia la metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo. En lo externo, la política de deuda procurará dar permanencia a la reducción de la transferencia neta de recursos y, a su vez, apoyará la consolidación de las nuevas bases que sustentarán el crecimiento económico. Las acciones que se emprenderán en este contexto tendrá como propósito disminuir el saldo histórico con nuestros acreedores del exterior y mejorar gradualmente los términos de contratación de la misma. Por su parte, la política de endeudamiento interno coadyuvará al control de la liquidez para evitar presiones que desequilibren el mercado de fondos prestables.

Para 1992 los objetivos de la política de financiamiento externo son:
 

- Fortalecer la conducción de las políticas financiera, monetaria y cambiaria ampliando el acceso a los mercados voluntarios de capital del Gobierno Federal y de las entidades públicas.

- Reducir los costos y mejorar las condiciones de acceso al financiamiento externo en general.

- Continuar con el proceso de abaratamiento del costo de la deuda cuando la situación financiera interna y externa sea favorable para llevar a cabo este tipo de operaciones.

- Reforzar las reservas internacionales del país, para apoyar un creciente volumen de comercio exterior y para poder afrontar, desde una posición más sólida, las contingencias que pudiesen surgir tanto en el ámbito interno como externo.


La política de endeudamiento externo habrá de guiarse por la prudencia, buscando un equilibrio adecuado entre las fuentes de recursos internos y externos que permita disminuir su saldo como proporción del producto, el servicio de la misma y la transferencia de recursos al exterior. Como en años anteriores, la solicitud para contratar nuevos financiamientos externos no implican necesariamente la intención de ejercerlo, pero sí la de ampliar los márgenes de maniobras para alcanzar las metas planteadas en materia de endeudamiento público. Adicionalmente, con una posición de finanzas públicas equilibradas, el endeudamiento externo que se contrate también podrá servir para reducir la deuda interna; se podrá sustituir deuda más cara y de menor plazo por deuda de menor costo y de mayor plazo.

Para lograr estos objetivos, el Ejecutivo Federal solicita al H. Congreso de la Unión autorización para ejercer un endeudamiento externo neto directo del sector público hasta por el equivalente a 2,000 millones de dólares.

Como se hizo notar en 1990, el Ejecutivo Federal requiere seguir aprovechando las coyunturas favorables del mercado y, de ser necesario, solventar situaciones adversas que puedan surgir. Procede recordar que el Congreso de la Unión autorizó endeudamiento externo para 1991 por un monto de hasta 2,700 millones de dólares y, sin embargo, por noveno año consecutivo el endeudamiento neto será inferior al autorizado. El crédito sólo se ha ejercido por los montos considerados como estrictamente necesarios.

Estos recursos provendrán de los acuerdos firmados con la banca comercial; de los programas de crédito negociados con el Banco Mundial y el BID, que se destinarán tanto para proyectos en ejecución, que cuentan con financiamiento aprobado, como nuevos proyectos ya negociados y algunos más en proceso de negociación; de la contratación de líneas bilaterales, al amparo del acuerdo del Club de París, y de nuevos acuerdos; y, finalmente, de la colocación de bonos en los mercados voluntarios de capital.

Dada la aceptación que recientemente han adquirido los títulos mexicanos en los mercados de capital internacional, y de ser aprobados por esta soberanía, el próximo año podrán realizarse nuevas emisiones de bonos por montos importantes en condiciones de menores costos y mayores plazos que los obtenidos en 1991.

Por lo que respecta a la posición acreedora de México con los países de América Latina y del Caribe, el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, continuará promoviendo diversos mecanismos que faciliten el pago de los pasivos y que regularicen las relaciones financieras y comerciales de esa región con nuestro país.

Con las metas y acciones programadas para 1992, la política de deuda externa continuará apoyando de manera sana el financiamiento del sector público. El endeudamiento se destinará a incrementar la eficiencia productiva del sector público, canalizando los recursos captados a proyectos que, además de cubrir sus costos, coadyuven a incrementar el potencial de crecimiento de la economía.

En materia de deuda interna, se procurará que las acciones que se emprendan permitan continuar con el desendeudamiento en términos reales y como proporción del Producto Interno Bruto. Las metas para 1992 se apoyan en los avances obtenidos recientemente; destacan entre otros la aplicación en el plazo promedio de vencimiento de los valores gubernamentales y la reducción del saldo histórico de dicha deuda. Estos elementos, juntos con la tenencia descendente de las tasas de interés, se reflejarán en menores erogaciones financieras.

En el mes de septiembre de 1991, se tomaron medidas profundas que incidieron en la ampliación del perfil de vencimiento de la deuda interna y en reducciones de su saldo nominal histórico.

La primera de ellas se refiere a la eliminación del coeficiente de liquidez. La instrumentación de esta medida determinó que los valores gubernamentales utilizados por la banca múltiple para cumplir con dicho coeficiente, hasta el mes de agosto, se reemplazaran por Bondes a 10 años, con vencimientos que van del sexto al décimo año.

La segunda se refiere a la aplicación del Fondo de Contingencia para la cancelación de 20.0 billones de pesos de la deuda acumulada, en donde destaca la reducción del débito del Gobierno Federal con el Banco de México por 11.7 billones. Esta medida representa una disminución de aproximadamente 12.0 por ciento en el saldo de la deuda interna, induciendo a un ahorro en los intereses que pagan al Gobierno Federal del orden de 3.2 billones de pesos anuales, lo que implicará permanentemente menores requerimientos financieros del sector público.

Para hacer frente a las nuevas circunstancias que plantea la disminución de dichos requerimientos, será necesario adecuar la estrategia de colocación de valores gubernamentales como medio principal y prácticamente exclusivo de financiamiento. La composición y las características de los diferentes valores gubernamentales tendrán como premisas fundamentales la obtención de términos financieros favorables, en costo y plazo, y la profundización del desarrollo y estabilidad de los mercados financieros nacionales.

El mejoramiento en la evolución de la deuda interna, abrirá espacios presupuestales para aumentar el gasto social y la inversión pública y liberará recursos financieros que podrán ser utilizados por el sector privado para llevar a cabo inversión productiva, contribuyendo con ello al desarrollo y estabilidad de la economía.

En congruencia con los objetivos de política económica comprendidos en la presente Iniciativa, de acuerdo con los lineamientos en materia de financiamiento externo, dados a conocer por el Ejecutivo Federal a mi cargo, y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se informa al H. Congreso de la Unión la intención de disminuir el saldo del endeudamiento interno neto hasta por un monto igual al superávit presupuestal.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y a efectos de que el H. Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos que financiarán el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1992, me permito someter a esa Representación Nacional la estimación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del Artículo 1o. de la Ley de Ingresos, y que integra el total de dichos recursos.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el Artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al H. Congreso de la Unión, por conducto de ustedes la siguiente Iniciativa de

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1992

ARTÍCULO 1. - En el ejercicio fiscal de 1992, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. - IMPUESTOS: 114,911,771
 

1. - Impuesto sobre la renta. 47,368,617

2. - Impuesto al activo. 3,774,140

3. - Impuesto al valor agregado. 29,647,803

4. - Impuesto especial sobre producción y servicios. 13,842,423

5. - Impuesto por la prestación de servicios telefónicos. 1,383,512

6. - Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal presentado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 1,478,398

7. - Impuesto sobre adquisición de inmuebles. 2,980

8. - Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 2,055,606

9. - Impuesto sobre automóviles nuevos. 1,078,693

10. - Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

11. - Impuesto al comercio exterior: 12,120,587


A. - A la importación. 12,040,485

Millones de pesos

B. - A la exportación. 80,102
 

12. - Accesorios. 2,159,012


II. APORTACIONES DE SEGURIDAD

SOCIAL: 22,549,201
 

1. - Aportaciones y abonos retenidos a  trabajadores por patrones para el fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores.

2. - Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 22,549,201

3. - Cuotas para el Instituto de seguridad y servicios sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

4. - Cuotas para el Instituto de seguridad Social para las fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.


III. - CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS: 3,926

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructuras hidráulica. 3,926

IV. - DERECHOS: 43,025,186
 

1. - Por recibir servicios que presenta el Estado en funciones de derecho público. 3,337,301

2. - Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismo descentralizados. 29,437

3. - Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 29,420,349

4. - Derecho extraordinario por la extracción de hidrocarburos. 10,238,099


V. - CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES

Millones de pesos

PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. 161,413

VI. - PRODUCTOS:2,389,825
 

1. - Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 33,826

2. - Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 2,355,999


A. - Explotación de tierras y aguas. 1,128

B. - Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 7,690

C. - Enajenación de bienes: 85,488
 

a) Muebles. 75,290

b) Inmuebles. 10,198


D. - Intereses de valores, créditos y bonos. 1,554,289

E. - Utilidades: 697,129
 

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 71,927

b) De la Lotería Nacional para Asistencia Pública. 573,092

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 51,670

d) Otras. 440

f) Otros. 10,275


VII. - APROVECHAMIENTOS: 10,346,267
 

1. - Multas. 74,312

2. - Indemnizaciones. 96,303

3. - Reintegros. 1,400,508
 

A. - Sostenimiento de las Escuelas artículo 123. 13,009

B. - Servicios de Vigilancia Forestal. 147

C. - Otros. 1,387,352
 

4. - Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 136

5. - Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales


Millones de pesos sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la federación.
 

6. - Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación. 98

7. - Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del sistema Escolar Federalizado. 100

8. - Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9. - Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas. 215,914

10. - 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

11. - Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 19,670

12. - Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. - Regalías provenientes de fundos y explotaciones mineras.

14. - Aportaciones de


Millones de pesoscontratistas de obras públicas. 15,412
 

15. - Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 714


A. - Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

B. - De las reservas nacionales forestales. 420

C. - Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

D. - Otros conceptos. 294
 

16. - Hospitales Militares.

17. - Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. - Remanentes de precios de ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S.A. de C.V. 880

19. - Recuperaciones de capital: 322,167


A. - Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

B. - Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

C. - Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D. - Otros 322,167
 

20. - Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 16,420


Millones de pesos
 

21. - Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos.

22. - No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios. 301

23. - otros. 8,183,332


VIII. - INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 8,294,300
 

1. - Emisiones de valores:


A. - Internas.

B. - Externas.
 

2. - Otros financiamientos: 8,294,300


A. - Para el Gobierno Federal.

B. - Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. - Otros.

IX. - OTROS INGRESOS: 65,677,252
 

1. - De organismos descentralizados. 59,615,397

2. - De empresas de participación estatal. 6,061,855

3. - Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

TOTAL: 267,359,141


Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1992, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.

ARTÍCULO 2. - Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 6 billones 232 mil 200 millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1992.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Estas operaciones no implicarán endeudamiento adicional al mencionado en el párrafo anterior.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta trimestralmente el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los 45 días siguiente al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

ARTÍCULO 3. - El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas propiedad de la Federación, por los bienes federales aportados o asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

ARTÍCULO 4. - Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta y de conformidad con las siguientes reglas:
 

I. - Derecho sobre hidrocarburos:


A cuenta de este derecho enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 24,896 millones de pesos durante el año y además mensualmente 759,356 millones de pesos, durante el año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos

Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.
 

II. - Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:


Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine a exportaciones, autoconsumo y consumo nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 15.7% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el Ejercicio Fiscal de 1992. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 9,567 millones de pesos durante el año, y además mensualmente, 291,777 millones de pesos durante el año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los Estados, Municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

Tratándose de los pagos provisionales diarios y mensuales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, Petróleos Mexicanos deberá hacer los ajustes de pagos que correspondan mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el día último día hábil del mes posterior a aquél en que realizó los pagos provisionales correspondientes, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.
 

III. - Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:


Por la enajenación de petrolíferos, a cuenta de este impuesto enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 25,529 millones de pesos durante el año, los que acreditará en los pagos provisionales que establecen la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueron enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios a cargo de Petróleos Mexicanos, por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de petrolíferos, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior a la entrada en vigor de los nuevos precios.

Cuando los petrolíferos registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha Institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México y los concentrarán en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.
 

IV. Impuesto al Valor Agregado:


Petróleos Mexicanos efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado.
 

V. - Contribuciones causadas por la importación de mercancías:


Petróleos Mexicanos determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que cause con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior, a aquél en que se efectúe la importación.
 

VI. - Impuestos a la Exportación:


Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del Artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.
 

VII. - Derechos:


Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.
 

VIII. - Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes:


Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 14 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos pagará un aprovechamiento del 41.6% sobre su rendimiento excedente que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado del barril y 14 dólares, por el volumen total de exportación de hidrocarburos del mes.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos realizará pagos provisionales mensuales que enterará con el resto de sus pagos.
 

IX. - Cuando la entidad realice erogaciones por conceptos que no hubieran sido deducibles para fines del impuesto sobre renta, de haber sido contribuyente del citado impuesto, Petróleos Mexicanos pagará un aprovechamiento por un monto equivalente al 35% del importe de dichas erogaciones. Este pago se enterará con el pago provisional mensual que la entidad efectúe por otros conceptos.

X. - Otras obligaciones:


Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1992 y enero de 1993 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

ARTÍCULO 5. - El Banco de México determinará el impuesto sobre la renta a su cargo de conformidad con lo previsto por la Ley de la materia y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 6. - En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.0% mensual, sobre los saldos insolutos, durante el año de 1992.

ARTÍCULO 7. - Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

ARTÍCULO 8. - Durante el año de 1992, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:
 

2709.00 - 01 Aceites crudos de petróleo.

2709.00 - 99 Los demás.

2710.00 - 01 Gasoil.

2710.00 - 02 Gasolina.

2710.00 - 03 Grasas y aceites lubricantes.

2710.00 - 04 Fuel - oil.

2710.00 - 05 Keroseno.

2710.00 - 06 Aceite parafínico.

2710.00 - 99 Los demás.

2711.11 Gas natural.

2711.12 - 01 Propano.

2711.13 - 01 Butanos.

2711.19 - 01 Propano - butano.

2711.29 - 99 Los demás.

2712.10 Vaselina.

2712.20 - 01 Parafina, excepto lo comprendido en la fracción

2712.90.02.

2712.90 - 01 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción

2712.90.03.

2712.90 - 99 Los demás.

2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.

2713.12 Coque de petróleo calcinado.

2713.20 Betún de petróleo.

2713.90 - 01 Los demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos.


ARTÍCULO 9. - El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público por los cuales no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios, y por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:
 

I. - La cantidad que deba cubrirse por concepto de aprovechamiento de bienes y servicios susceptibles de comercializarse internacionalmente, se fijará considerando, entre otros, el precio prevaleciente en el mercado internacional de los mismos.

II. - Los aprovechamientos de bienes y servicios que no sean susceptibles de comercializarse internacionalmente, se fijarán considerando su costo siempre que se derive de una valuación de los insumos a su costo real de oportunidad. El costo real de oportunidad deberá considerar, el precio en el mercado internacional de los insumos, cuando éstos sean susceptibles de comercializarse en el mismo, y el precio en el mercado nacional, cuando no lo sean.

III. - Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro de los aprovechamientos establecidos por esta Ley, afectará disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada en el presupuesto del organismo público.


ARTÍCULO 10. - Los ingresos por aprovechamientos que se autoricen en los términos del artículo anterior, se destinarán a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para aquella unidad generadora de dichos ingresos. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

El destino que establece este artículo será mensual hasta el monto presupuestal autorizado para el mismo período por la Secretaría de Programación y Presupuesto. La parte de los ingresos que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los aprovechamientos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino para la entidad correspondiente.

ARTÍCULO 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1o. de esta Ley, se destinarán a las dependencias que enajenan los bienes o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado por el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicará el destino para la dependencia correspondiente.

ARTÍCULO 12. - Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios Institutos y por la instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio Instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

ARTÍCULO 13. - Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1992, entre los que se comprende a:
 

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Azúcar, S.A. de C.V.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A., y

Productora e Importadora de Papel, S.A.


ARTÍCULO 14. - Se otorga un estímulo fiscal a los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

ARTÍCULO 15. - Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o de los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1992.

ARTÍCULO 16. - Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:
 

I. - Los relacionados con comercio exterior:

a). - A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

b). - A la importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

II. - A la promoción de la modernización de la industria de computación.

III. - A la adquisición o construcción de vivienda nueva de interés social y de tipo medio para arrendamiento.

IV. - Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compra - venta de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos".


Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos o cantidades otorgadas o pagados en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los establecido por este artículo en materia de estímulos y subsidios fiscales.

ARTÍCULO 17. - Las personas físicas y morales que tributen conforme al Título II - A o al Capítulo VI del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieran tenido hasta 10 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior y que en dicho ejercicio hubieran obtenido ingresos que no excedan de $300'000,000.00, para calcular el monto de las cuotas obrero patronales del Instituto Mexicano del Seguro Social, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón podrá, en lugar de sujetarse a lo dispuesto en los ordenamientos que establezcan estas contribuciones, aplicar al total de pagos que efectúen por concepto de remuneración al servicio personal subordinado el factor de 10.75.

Del resultado obtenido conforme al párrafo anterior, se enterará 44.2% al Instituto Mexicano del Seguro Social, 46.5% al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los trabajadores y 9.3% a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por concepto de pago de las Contribuciones señaladas en dicho párrafo, en las fechas y oficinas autorizadas según los ordenamientos que establezcan cada contribución.
 

TRANSITORIOS

PRIMERO. - Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1992.

SEGUNDO. - Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1991, a las que se refiere el Informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes CC. Secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, D.F., 15 de noviembre de 1991 SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Licenciado, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.