Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Que reforma y adiciona los articulos 41 y 60 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, presentada por el diputado Cuauhtemoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista, en la sesion del viernes 7 de febrero de 1992

Proyecto del decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga su artículo 60 que, con vistas a ampliar la vida democrática nacional, presenta la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en la LV Legislatura del Congreso de la Unión.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Revolución Mexicana de 1910 tuvo como propósitos la independencia plena, económica y política de la nación, la elevación del nivel de vida del pueblo y, desde luego, la ampliación del régimen democrático. En este ámbito, por lo que hace a la elección de los gobernantes, es plenamente conocido el lema maderista que demandaba la efectividad del voto y la no reelección del Jefe del Ejecutivo, si bien la concepción sobre democracia que surge del movimiento revolucionario y se plasma en la Constitución, va más allá de la democracia electoral para definir su contenido social.

Después de promulgada la Constitución, hubo diversas leyes que rigieron el proceso electoral y fue a partir de 1963 cuando se empezaron a dar pasos importantes en materia de reforma democrática, el más trascendente de ellos, en opinión nuestra, precisamente el de ese año de 1963 que fue cuando se dio inicio al régimen plural de partidos políticos y se estableció la figura jurídica de los diputado de partido, bajo lo cual se conformó la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en la XLVI Legislatura.

Otros momentos de la reforma electoral se dieron en 1969, cuando se reconoció el derecho de voto a los jóvenes a partir de los 18 años; en 1972, con la reducción al 1.5% como mínimo de votación requerida para acreditar diputados de partido; en 1977, cuando se sustituyó la figura jurídica de los diputados de partido por la de la representación proporcional, si bien integrada de manera mixta con el todavía predominante sistema de mayoría relativa; en 1986, cuando se incrementó el peso de la representación proporcional en relación a la mayoría relativa en la composición de la Cámara de Diputados, de un 25% a un 33.3%. En este proceso, además, se elevó a los partidos políticos a rango constitucional.

Durante toda esta etapa la reforma democrática tuvo como rasgo fundamental el de reconocer a los partidos políticos, de manera cada vez más definida, su carácter de actores fundamentales del proceso electoral y, en muchos aspectos, de titulares de los derechos político - electorales, fortaleciéndose así el régimen plural de partidos y propiciándose su adecuada presencia y participación en la vida política nacional.

En todo este proceso, a grandes rasgos señalado en los párrafos anteriores, ha quedado plasmado uno de los propósitos esenciales que ha perseguido el pueblo de México a lo largo de su historia: el de la ampliación de la vida democrática. Esta aspiración tiene un elevado contenido de carácter social, el que se plasma en lo señalado por el artículo 3o. de la Constitución, pero tiene también un contenido de carácter político - electoral, ambos íntimamente vinculados.

En este último aspecto, una cuestión medular será la de garantizar el que la gran mayoría de los ciudadanos mexicanos, que son quienes viven de su esfuerzo personal, puedan ejercer de manera razonada su derecho a elegir al partido político y a los candidatos a ocupar las distintas posiciones de elección popular, porque en la medida en que este ejercicio pueda realizarse sin manipulaciones previas que vicien de origen el sufragio; en la medida en que el voto pueda darse verdaderamente libre, sin presiones ni amenazas de carácter material, económico ni espiritual y teniendo los electores acceso suficiente y oportuno a la información de lo que cada uno de los partidos políticos representa y propone en esa medida, no cabe duda que la gran mayoría de los mexicanos tendrá la posibilidad de convertirse en rector de su propio destino, seleccionando de manera consciente al partido con cuyas propuestas concuerde y a los candidatos a puestos de elección popular que representarán sus intereses y opiniones.

Otro aspecto fundamental de la necesaria ampliación de la vida democrática en México es y ha sido el carácter plural de su régimen de partidos que debe fortalecerse cada vez más, cerrando el paso a cualquier tentación de copia extralógica de modalidades bipartidistas o tripartidistas imperantes en otros países, las que, por cierto, obedecen a concepciones de democracia en extremo cuestionables.

Relevancia especial tiene también el tema de quién es a quien compete organizar el proceso electoral. Antes de la modificación constitucional de 1989, esta responsabilidad era compartida por el Estado y los partidos políticos; ahora la ejerce solamente el Estado, dejando a los partidos apenas una participación secundaria en la que, por cierto, se les equipara con "los ciudadanos", señalados así, de una manera abstracta.

Esta modificación, a juicio del Partido Popular Socialista, fue regresiva y antidemocrática, por lo que se requiere volver a la concepción anteriormente imperante.

Estas tres cuestiones de carácter medular para la vida democrática nacional, tiene su expresión en el artículo 41 de la constitución, cuya modificación proponemos.

No poca importancia posee la cuestión relativa al órgano que debe calificar la elección de los diputados y senadores, a la vista de la evidente obsolescencia del método de autocalificación vigente, asunto que se contiene en el artículo 60, pero también, en varios aspectos, en el propio artículo 41, mismo que toca algunas otras cuestiones de carácter procesal que, a juicio del Partido Popular Socialista, deben ser asimismo objeto de modificación.

Una vez resueltos los problemas fundamentales, sobre todo el principal, que es el de evitar manipulaciones que vicien de origen el sufragio, medidas adecuadas de carácter procesal podrán permitir que el voto, libre y razonado como ejercicio, sea respetado en todo su valor. En tales circunstancias, quedará como todavía ocurre en una gran medida.

Por esta razón es que el Partido Popular Socialista considera que la gran reforma en materia de democracia electoral está todavía por realizarse. Para contribuir a que se lleve a cabo y de esta manera se ponga en consonancia este aspecto fundamental de la vida política con el desarrollo que han alcanzado las fuerzas productivas en México, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista presenta a la consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por la vía de esta Comisión Permanente, este proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 y deroga el 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes

TÉRMINOS

En primer término, proponemos que se adicione el texto actual del párrafo tercero, en el que se señala que "los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional...", añadiendo aquí las palabras estatal y municipal, a efecto de dar congruencia a este texto con el párrafo sexto que reconoce a los partidos políticos nacionales el derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

De esta manera, el actual párrafo tercero quedaría así:
 

"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, estatal y municipal y, como organizadores de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo."


En segundo lugar, proponemos que los párrafos segundo y tercero de dicho artículo 41 inviertan su orden, ya que parece mucho más lógico señalar primero cuáles son las funciones de los partidos políticos, sus fines y responsabilidades sobre las que se fundamenta su carácter de entidades de interés público y luego se les declare como tales, y no al revés, como ahora ocurre. De acuerdo con nuestra proposición el texto de ambos párrafos quedaría así:
 

"Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas especificadas de su intervención en el proceso electoral."


En tercer lugar y éste es uno de los aspectos medulares de nuestra iniciativa, proponemos se adicione el párrafo cuarto, que se refiere al derecho de los partidos políticos a usar en forma permanente de los medios de comunicación social, vinculándolo, en su esencia, con el artículo 60 de la Constitución, que se refiere al derecho de los ciudadanos a estar informados y a la obligación del Estado de garantizar ese derecho.

A pesar de que, desde hace tres sexenios, la Constitución establece el acceso permanente de los partidos a la radio y la televisión, cuyo propósito no puede ser otro, sino el de satisfacer lo señalado en el 60 de la propia Carta Magna, hasta hoy esto ha sido, en la práctica, puramente simbólico, dado que está muy lejos de darse con el mínimo de frecuencias necesario para alcanzar quedaría así:
 

"Puesto que es derecho de los ciudadanos el de estar informados de manera suficiente y oportuna con relación a las distintas opciones programáticas representadas por los partidos políticos y es obligación del Estado garantizar ese derecho, los partidos políticos tendrán acceso al uso permanente, suficiente y oportuno de los medios de comunicación social de acuerdo con las normas y procedimientos que establezcan la ley."


De igual manera, proponemos se modifique el contenido del párrafo quinto, a efecto de que ofrezca condiciones que tiendan a fortalecer el régimen plural de partidos políticos que ha venido caracterizando al sistema democrático mexicano y que lo pone muy por encima de los sistemas bipartidistas o tripartidistas en uso en otros países. Proponemos quede de la siguiente manera:
 

"Durante los procesos electorales y fuera de ellos, los partidos políticos nacionales deberán contar con un mínimo de elementos para sus fines, señalados en el párrafo segundo de este mismo artículo. La ley determinará los procedimientos que, en todo caso, se sustentarán, por una parte, en el criterio de igualdad en la distribución de los recursos disponibles y, por otra , sobre la base de la magnitud de las votaciones alcanzadas."


El párrafo sexto no sería objeto de modificación alguna.

Por lo que se refiere al párrafo séptimo, proponemos se regrese a la concepción imperante antes de la reforma de 1989, que corresponsabiliza al Estado y a los partidos políticos de la organización de las elecciones federales, para quedar como sigue:
 

"La organización de las elecciones federales es corresponsabilidad del Estado y los partidos políticos nacionales. La función estatal en este sentido, se ejerce por los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. El Estado y los partidos políticos realizarán sus funciones a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, el que deberá responder a los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y profesionalismo."


Proponemos se modifique el párrafo octavo, a efecto de establecer el principio de la pluralidad democrática en la toma de decisiones relativas al proceso electoral, lo que constituye otro de los aspectos fundamentales de esta iniciativa de reformas.

Como otra de las cuestiones fundamentales de nuestra iniciativa, proponemos la desaparición de la figura de los colegios electorales, por lo que se refiere a las elecciones de diputados y senadores y su sustitución por el consejo superior de dirección del organismo encargado también de la organización y preparación del congreso electoral. El párrafo octavo, con estas dos modificaciones, quedaría de la siguiente manera:
 

"El organismo público será autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones; contará en su estructura con órganos de dirección, así como con órganos ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El órgano superior de dirección se integrará paritariamente por consejeros designados por los poderes Legislativo y Ejecutivo y por cada uno de los partidos políticos nacionales y tendrá también la responsabilidad de calificar las elecciones de diputados y senadores, así como declarar, cuando proceda, la validez de la elección de uno y otros.

Sus decisiones serán tomadas de manera democrática por la mayoría de sus integrantes y, por lo que hace a la calificación, serán definitivas e inatacables."


El párrafo noveno no tendría cambio alguno.

Proponemos se adicione el párrafo décimo, estableciendo el principio de la suplencia de la deficiencia de la queja, a la vista de que el ejercicio del proceso electoral recae en gran medida sobre ciudadanos comunes, de quienes resulta absurdo demandar, de manera expresa o tácita, formación jurídica previa. La adición sería ésta:
 

"En los medios de impugnación que se inicien a nivel de casilla electoral y de consejo distrital electoral, deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria."


Proponemos se derogue el artículo 60 de la Constitución.

Por lo expuesto y, de acuerdo con las facultades que nos otorgan los artículos 71, fracción II; 79, fracción III; 135, y demás relativos de la Constitución, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, por mi conducto, presenta este

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DEROGA SU ARTÍCULO 60, CON VISTAS A AMPLIAR LA VIDA DEMOCRÁTICA NACIONAL

Artículo primero. Se reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución, para quedar como sigue:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los estados en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional, estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

Puesto que es derecho de los ciudadanos el de estar informados de manera suficiente y oportuna con relación a las distintas opciones programáticas representadas por los partidos políticos, y es obligación del Estado garantizar ese derecho, los partidos políticos tendrán acceso al uso permanente, suficiente y oportuno de los medios de comunicación social de acuerdo con las normas y procedimientos que establezca la ley. Durante los procesos electorales y fuera de ellos, los partidos políticos nacionales deberán contar con un mínimo de elementos para sus actividades orientadas a la consecución de sus fines, señalados en el párrafo segundo de este mismo artículo. La ley determinará los procedimientos que, en todo caso, se sustentarán, por una parte, en el criterio de igualdad en la distribución de los recursos disponibles y, por otra, sobre la base de la magnitud de las votaciones alcanzadas. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

La organización de las elecciones federales es corresponsabilidad del Estado y de los partidos políticos nacionales. La función estatal en este sentido, se ejerce por los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. El Estado y los partidos políticos realizarán sus funciones a través de un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, de certeza, legalidad, imparcialidad y profesionalismo. El organismo público será autoridad en la materia, profesional en su desempeño y autónomo en sus decisiones; contará en su estructura con órganos de dirección, así como con órganos ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El órgano superior de dirección se integrará paritariamente por consejeros designados por los poderes Legislativo y Ejecutivo y por cada uno de los partidos políticos nacionales y tendrá también la responsabilidad de calificar las elecciones de diputados y senadores, así como declarar, cuando proceda, la validez de la elección de unos y otros.

Sus decisiones serán tomadas de manera democrática por la mayoría de sus integrantes y, por lo que hace a la calificación, serán definitivas e inatacables.

El organismo público agrupará para su desempeño, en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas al padrón electoral, preparación de la jornada electoral, cómputos y otorgamiento de constancias, capacitación electoral y educación cívica e impresión de materiales electorales.

Asimismo, atenderá lo relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos. Las sesiones de todos los órganos colegiados electorales serán públicas en los términos que disponga la ley.
 

Artículo segundo. Se adiciona al párrafo décimo del propio artículo 41 el siguiente texto:
 

"En los medios de impugnación que se inicien a nivel de casilla electoral y de consejo distrital electoral, deberá suplirse la deficiencia de la queja de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria."


Artículo tercero. Se deroga el artículo 60 de la Constitución.

Sala de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos. - Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.