Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Con proyecto de decreto que adiciona la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio, presentada por el diputado Gabriel Jimenez Remus, del grupo parlamentario del PAN, en la sesion del jueves 4 de junio de 1992

Honorable Cámara de Diputados: los suscritos Gabriel Jiménez Remus y Juan de Dios Castro Lozano diputados de la nación, integrantes de la Quincuagésima Quinta Legislatura al Congreso de la Unión, con fundamentos en las disposiciones contenidas en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, presentamos iniciativa de decreto que adiciona la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio, conforme a los siguientes

ANTECEDENTES

I. La fracción V del artículo 21 del Código de Comercio actualmente en vigor que corresponde al Capítulo II, del título primero, del libro primero, establece que: "En la hoja de inscripción de cada comerciante o sociedad se anotarán: V. Las escrituras de constitución de sociedad mercantil cualesquiera que sean su objeto o denominación, así como las modificaciones, rescisión o disolución de las mismas sociedades."

II. El decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que fue aprobada apenas en la pasada reunión plenaria de esta Cámara de Diputados del martes tres de junio de este año, contiene en su Capítulo IX" de la fusión, transformación y escisión de las sociedades" el artículo 228 bis, que crea una nueva institución que es precisamente la escisión, que consiste en la posibilidad que una sociedad decida extinguirse y divida la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que se aportan en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o en la posibilidad de la aportación en bloque de parte de su activo, pasivo y capital social a otras u otras sociedades de nueva creación.

III. Entonces resulta indispensable y urgente que se adicione la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio, para que dentro de las obligaciones del registrador y en cuanto al contenido de la hoja de inscripción, se adicione la escisión, para ajustar dicho código con las recientes modificaciones de la Ley General del Sociedades Mercantiles.

Por lo expuesto, hacemos la siguiente iniciativa de decreto que adiciona la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio:

Artículo único. Se adiciona la fracción V del artículo 21 del Código de Comercio actualmente en vigor, para quedar como sigue:

Artículo 21...

I a IV...

 
V. Las escrituras de constitución de sociedad mercantil, cualesquiera que sean su objeto o denominación, así como las de modificación, rescisión, disolución o escisión de las mismas sociedades.

VI a XIX...
 

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, recinto alterno del Centro Médico Nacional, cuatro de junio de mil novecientos noventa y dos. - Diputados: Gabriel Jiménez Remus y Juan de Dios Castro Lozano.

Aprobado en lo general y en lo particular por 268 votos en pro y 8 en contra.

Enviado al Senado para sus efectos constitucionales.