Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas y adiciones al Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para establecer la credencial de elector con fotografia, presentada por el diputado Jorge Uscanga Escobar, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 30 de junio de 1992

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, contiene diversas disposiciones relacionadas con los instrumentos que permiten el ejercicio del derecho del voto a los ciudadanos mexicanos. Entre ellas y en orden al contenido de la presente iniciativa, se señalan las referentes a la credencial para votar que considera la incorporación de la fotografía del elector; aquellas que prevén la permanente actualización del padrón electoral; y por último, las relativas a la producción de listas nominales para que, previa su revisión, se entreguen a los consejos locales del Instituto Federal Electoral con el propósito de que se hagan llegar a las mesas directivas de casilla, y éstas tengan un adecuado control de los ciudadanos con derecho a votar en las elecciones de que se trate.

Como es de todos conocido, para las elecciones federales ordinarias que se celebraron en el año de 1991 y dada la brevedad del tiempo con que se contaba para la elaboración de un nuevo padrón electoral, se previó en el artículo décimo transitorio del indicado cuerpo legal, la posibilidad, con base en la evaluación técnica respectiva, de votar con credencial sin fotografía.

Ahora bien, ha sido interés de la ciudadanía, de los partidos políticos y del gobierno de la República, el contar con instrumentos electorales cada vez más confiables que aseguren la imparcialidad, legalidad y objetividad en los procesos electorales.

Ante ello y dentro de los mecanismos de concertación integrados en el organismo que tiene a su cargo la responsabilidad de la función electoral, se han logrado alcanzar por consenso acuerdos tendientes a satisfacer las finalidades a que antes se hace referencia. Uno de ellos, que reviste la mayor importancia, es el relativo a contar con una nueva credencial para votar con fotografía que pueda utilizarse a partir del proceso electoral federal que tendrá lugar en el año de 1994.

Así, se procedió a analizar en el seno de la Comisión Nacional del Registro Federal de Electores, en la que se encuentran representados los partidos políticos nacionales, las cuestiones de carácter político, económico, técnico jurídico y administrativo que permitan alcanzar dicho objetivo.

Por representar un avance en las instituciones democráticas de nuestro país y al coincidir con las finalidades que se persiguen con la emisión de una nueva credencial para votar con fotografía, los suscritos hacemos nuestras las diferentes consideraciones y recomendaciones que en su oportunidad se sometieron sobre este particular al conocimiento y sanción del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión celebrada el día 30 de abril de 1992.

En efecto, resulta indispensable continuar con la actualización y depuración integral del padrón electoral, en virtud de la existencia de ciudadanos aún no incorporados, así como de los necesarios ajustes y consolidación que requiere permanentemente este instrumento electoral, como paso previo a la emisión de una nueva credencial para votar con fotografía.

Con base en las ideas anteriores, estimamos conveniente asimismo, que como un elemento que permita un eficiente control en la expedición de la nueva credencial para votar con fotografía, ésta y su correspondiente recibo, se emitan conforme a la zona geográfica - electoral del domicilio del ciudadano.

A fin de respetar el calendario de actividades previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el plazo para que los ciudadanos puedan empadronarse vencerá el último día de febrero de 1994. Asimismo, consideramos pertinente que en su oportunidad y para las elecciones federales a celebrarse en el año de 1994, se elaboren las listas nominales, tanto para su revisión por los ciudadanos y partidos políticos como para su entrega a los consejos locales, con dos apartados: 1) el de los ciudadanos que ya hubiesen recibido su nueva credencial para votar con fotografía a más tardar el día último de febrero de 1994; y 2) el de los ciudadanos que estando ya inscritos en el padrón electoral, a esa fecha no cuenten todavía con su nueva credencial para votar con fotografía.

Lo anterior permitirá ampliar el plazo legal para que los ciudadanos empadronados obtengan su nueva credencial para votar con fotografía hasta el 17 de julio de 1994. Esta fecha constituye el límite para que el Instituto Federal Electoral esté en condiciones de instrumentar las acciones conducentes para cumplir con su obligación de proporcionar oportunamente a las mesas directivas de casilla la documentación electoral a utilizarse el día de la jornada electoral.

Es conveniente hacer hincapié en que únicamente podrán sufragar los ciudadanos que aparezcan en cualquiera de los dos apartados de las listas nominales, siempre y cuando hayan obtenido su nueva credencial para votar con fotografía y la exhiban en el momento de emitir su voto, lo que vuelve innecesario que adicionalmente tengan que identificarse a través de otro medio como lo señala el inciso b, del párrafo primero del artículo 217 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Los suscritos reconocen que ya la expedición de una nueva credencial para votar con fotografía, implica un proceso de gran magnitud y complejidad que requiere de una intensa campaña de comunicación social que motive a los ciudadanos y el esfuerzo de todos los demás actores que intervienen en el proceso electoral.

De esta manera, la autoridad electoral debe destinar recursos financieros, técnicos y humanos para la realización del operativo que dé la posibilidad a todos los ciudadanos de acudir a los módulos que al efecto establezca, a fin de obtener su nueva credencial para votar con fotografía.

Asimismo, los partidos políticos deben asumir plenamente su obligación legal de preparar la participación activa de sus militantes en el proceso electoral, cumpliendo su permanente compromiso de fomentar, convocar y propiciar la acción ciudadana para lograr la mayor cobertura en la obtención de las nuevas credenciales para votar.

Por último, corresponde al ciudadano manifestar su voluntad de participar en este esfuerzo, acudiendo a los módulos que a tal efecto establezca el Instituto Federal Electoral.

Atendiendo a todo lo expuesto y con el propósito de instrumentar el procedimiento de fotocredencialización que ha quedado descrito, los suscritos diputados nos permitimos someter a esta soberanía, la presente iniciativa de ley para adicionar dos artículos transitorios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, conforme al siguiente:

DECRETO DE ADICIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Artículo primero. Se adicionan dos artículos transitorios al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

"Artículo decimoséptimo. Para las elecciones federales a celebrarse a partir de 1994, se estará a lo siguiente:

I. Se expedirá una nueva credencial para votar con fotografía.

II. En las nuevas credenciales se podrá omitir el número de las demarcaciones distritales, con el propósito de hacer posible, a partir del seccionamiento, su utilización en procesos electorales ulteriores.

Artículo decimoctavo. Para las elecciones federales a celebrarse en el año de 1994, se aplicarán las reglas que a continuación se indican:
I. Se establece la obligación de los ciudadanos de acudir a los módulos que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de obtener su nueva credencial para votar con fotografía.

II. Conforme al calendario de actividades previsto en este código, se elaborarán cada una de las listas nominales, tanto para su revisión como para su entrega a los consejos locales, con dos apartados: 1) con los ciudadanos que hayan obtenido su nueva credencial para votar con fotografía hasta el cierre de la inscripción en el padrón que concluye el 28 de febrero de 1994; y 2) con los nombres de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido su nueva credencial para votar con fotografía.

III. Los ciudadanos podrán obtener en los módulos su nueva credencial para votar con fotografía hasta el 17 de julio de 1994, siempre y cuando estén inscritos en el padrón electoral.

IV. Para los efectos del párrafo primero del artículo 217 de este código, sólo podrán emitir su voto los ciudadanos que habiendo obtenido su nueva credencial para votar con fotografía, la exhiban el día de la jornada electoral, y aparezcan en cualquiera de los dos apartados de la lista nominal."

Artículo segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, junio de 1992. - Diputados Fernando Ortiz Arana, Diego Fernández de Cevallos, Alberto Carrillo Armenta, Carlos E. Cantú Rosas, Jorge Zermeño Infante y Jorge Uscanga Escobar.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.