Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley Forestal, para establecer el aprovechamiento sustentable de bosques y selvas, presentada por el Ejecutivo federal, en la sesion del jueves 2 de julio de 1992

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales y por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes Iniciativas de Ley Forestal, documento que el propio Primer Magistrado de la Nación propone por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 30 de junio de 1992. -El secretario Fernando Gutiérrez Barrios.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

La explotación indiscriminada de los recursos naturales en aras de un bienestar temporal, puede poner en riesgo la existencia misma del hombre, además de plantear un problema ético y moral hacia las generaciones futuras, quienes deberán enfrentar condiciones de vida más difícil que las que encontraron sus padres. Es obligación de esta generación entregar a sus descendientes los recursos naturales, al menos, como los recibieron y, de ser posible, incrementados y mejorados.

En el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994 se expone que, a fin de dar un aprovechamiento racional y sostenible a los recursos naturales y a los ecosistemas, las acciones se orientarían, entre otros rubros, a fomentar el desarrollo de opciones de manejo y aprovechamiento racional de estos recursos renovables.

Por otra parte, esta situación ha sido reconocida internacionalmente, replanteándose la forma como deben ser aprovechados dichos recursos. Es conveniente su manejo sostenible, es decir, aprovecharlos para el beneficio económico presente, pero de manera tal que no se comprometa la capacidad de la naturaleza de regenerarse y proveer beneficios en el futuro. Cualquier aprovechamiento futuro de los recursos naturales debe verse con esta óptica, en particular, tratándose de los bosques y las selvas. De aquí el imperativo de revisar la política vigente y el marco jurídico que norma el desarrollo de la actividad forestal. Esta revisión parte de una evaluación del estado actual de los recursos, de su dinámica y problemática, estableciendo las causas de los problemas más graves y revisando el papel del Estado y la sociedad en el manejo, conservación, protección y restauración de los recursos. Con estas bases, es necesario identificar los cambios requeridos no sólo para detener el deterioro actual de dichos recursos, sino para posibilitar su recuperación en beneficio de las futuras generaciones.

México posee una gran riqueza biológica en sus bosques tropicales y templados. Ha sido identificado como el cuarto país del mundo en importancia por la biodiversidad y el porcentaje de especies endémicas. Esta riqueza es un patrimonio nacional que es prioritario conservar por su enorme capacidad de generar beneficios sociales y económicos.

Nuestro país cuenta con cerca de 50 millones de hectáreas de bosque cerrado, que representan alrededor del 25% del territorio nacional. De éstas, la mitad corresponde a bosques templados de coníferas y encinos y la otra a selvas tropicales. Alrededor de 110 millones de hectáreas adicionales consideradas con aptitud forestal, están cubiertas por zonas arbustivas, matorrales y otros tipos de vegetación. Los bosques templados se localizan en las partes altas de las sierras, principalmente en los estados de Chihuahua, Durango, Michoacán, Guerrero y Oaxaca. Estos bosques tienen un gran valor para el país: son la fuente principal de madera para industrialización y contribuyen al ciclo hidrológico.

Las selvas tropicales están concentradas en el sur y sureste del país. Sus posibilidades de aprovechamiento forestal son menores, ya que existen pocas especies explotables y éstas se encuentran dispersas. Sin embargo, tienen un gran valor ecológico, ya que son sustento de gran cantidad de especies vegetales y animales y ayudan a la conservación y regulación del flujo de agua hacia los ríos, lo que es particularmente importante para nuestro país, ya que el 60% de los escurrimientos ocurren en el sureste del territorio nacional.

A pesar de su gran potencial, el sector forestal mexicano enfrenta una grave crisis. Por un lado, hay una pérdida continua de superficies arboladas en bosques tropicales y templados, que ocasiona la erosión de extensiones considerables de terreno, degradación de la calidad del agua y pérdida de la capacidad productiva de extensas zonas. Por otro lado, la crisis se manifiesta en una disminución de la importancia económica del sector, lo que se refleja en la pobreza de los pobladores de bosques y selvas; en una baja en la producción y el empleo generados por la actividad forestal y por la industria transformadora de sus productos, así como en el incremento acelerado de las importaciones, todo ello resultante de la descapitalización y falta de recursos del sector.

Esta situación obedece, entre otras causas, a que tradicionalmente se asignaba al Estado un papel protagónico en el desarrollo del sector, limitando la acción de la sociedad y de los particulares.

La legislación aplicable no brindada seguridad jurídica suficiente para realizar inversiones de largo plazo, en infraestructura, en la conservación y en el acrecentamiento del potencial forestal, en virtud de la corta duración de los permisos de aprovechamiento y de la dificultad de establecer acuerdos de largo plazo con los dueños o poseedores de los bosques. Como consecuencia, el desarrollo de plantaciones ha sido incipiente, por lo que las selvas y los bosques naturales han constituido la fuente principal de suministro de madera en el país.

Los bosques y selvas del país están siendo deforestados a tasas elevadas, siendo mayor el deterioro de estas últimas, pues son más frágiles y no pueden regenerarse artificialmente. La expansión de la agricultura marginal, la ganadería extensiva, la tala clandestina y los incendios forestales, son las causas directas más importantes de este deterioro. Se estima que poco más de 30% de las superficies arboladas del país han desaparecido del 1960 a la fecha y que anualmente se deforestan alrededor de 340,000 hectáreas.

La transformación acelerada de los bosques y selvas del país en campos agrícolas y potreros, han dado como resultado un aumento en la degradación de los suelos por efecto de la erosión ocasionada por la lluvia. Un análisis de ésta muestra que anualmente se pierden entre 150 mil y 200 mil hectáreas de tierra arable y que en los últimos 30 años, se han perdido cinco veces más suelos que en toda la historia del país.

Además de la erosión, la deforestación ocasiona cambios en el ciclo hidrológico, altera la calidad y suministro de agua en las cuencas y propicia la pérdida de recursos difícil de valuar. Los procesos de evaporación, transpiración e infiltración cambian significativamente cuando la cubierta vegetal disminuye, elevado el agua de escorrentía. Esto ocasiona un incremento en el deslave de materiales hacia las presas y lagos y un aumento considerable en la sedimentación, lo que puede provocar inundaciones y azolve en los cuerpos de agua. En algunas zonas, la deforestación extensiva puede llegar a ocasionar disminución de la precipitación y pérdida de humedad en la región, fenómeno visible en el valle de Oaxaca en las últimas dos décadas.

La deforestación también provoca la pérdida de especies animales y vegetales. Los bosques de México, tanto los tropicales como los templados, cuentan con gran cantidad de especies endémicas. La deforestación conlleva la extinción de esas especies que son el patrimonio biológico del país. La deforestación de las selvas es particularmente grave, ya que ésta es muy acelerada y su regeneración es más difícil. La interacción entre diferentes especies vegetales y animales es compleja. Además, existe suficiente evidencia científica para afirmar que si la selva se reduce a un cierto tamaño, sus posibilidades de regeneración se reducen sensiblemente.

El rendimiento promedio de los bosques mexicanos es 40% menor que el promedio mundial, en virtud de que la mayor parte de la producción proviene de los bosques y selvas naturales, en donde se ha dado una explotación extensiva y en los que la cantidad de madera aprovechable por hectáreas es menor que la obtenida de plantaciones. Una causa del bajo rendimiento es que en México normalmente sólo se aprovecha industrialmente el 70% del árbol, mientras que el 30% restante, que corresponde a puntas y ramas, no es utilizado por el alto costo de su movilización y su bajo valor comercial.

La mayor parte de la madera extraída se consume en las zonas rurales y proviene de los bosques y selvas naturales, mientras que sólo alrededor de 200 mil toneladas se comercializan formalmente.

La industria de transformación de los productos forestales también enfrentan una situación crítica. Como la mayor parte de la madera producida en el país se usa como leña combustible, esto reduce la cantidad y calidad de la materia prima disponible para industria. Sus costos de extracción, de transformación y de comercialización son relativamente altos y su precio es mayor que el del mercado internacional, por lo que las importaciones han crecido considerablemente en los últimos años. El aprovechamiento de los bosques se ha basado en contratos de corto plazo entre industriales y el sector social, siendo este último poseedor del 80% de los bosques del país. Este esquema ha propiciado inestabilidad y un abastecimiento poco confiable, al tiempo que ha impedido los aprovechamientos intensivos a partir de plantaciones.

No obstante la situación crítica que enfrenta el sector forestal, existen grandes extensiones de tierra susceptibles de reforestación. México cuenta con aproximadamente 110 millones de hectáreas de suelo con aptitud forestal que están en condiciones de ser planteadas en los próximos años. Esta superficie constituye una de las mayores áreas con potencial forestal en manos de un solo país. Los beneficios económicos y ecológicos que México puede obtener si aprovecha adecuadamente este potencial, son enormes.

Las reformas al artículo 27 constitucional y la nueva Ley Agraria, aprobadas recientemente, remueven uno de los obstáculos más importantes para la capitalización del sector forestal, ya que abren la puerta a la creación de la pequeña propiedad forestal; la libre asociación entre ejidatarios y comuneros, y de ellos con terceros, para aprovechar, mantener y renovar los recursos forestales del país; y el desarrollo de plantaciones comerciales en extensiones suficientes para lograr economías de escala para hacer competitivo el aprovechamiento forestal con técnicas modernas.

La política económica de la presente administración ha propuesto a ese honorable Congreso cambios y adecuaciones al marco jurídico aplicable en la materia para llevar más justicia y bienestar a nuestros compatriotas del campo. Para culminar este proceso de cambio, fomentar la inversión, permitir la capitalización del sector y lograr su mejoramiento tecnológico, es necesario modificar la normatividad que rige la actividad forestal, así como redefinir el papel del Estado en esta actividad.

Los elementos más importantes para orientar dicho cambio y que se contienen en la iniciativa de Ley Forestal que en esta ocasión someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, son encomendar al Estado funciones de carácter normativo, así como vigilar que el aprovechamiento forestal no deteriore el potencial productivo, custodiar las reservas y zonas forestales propiedad de la Nación, y los parques nacionales; delegar en la sociedad, en las empresas y en los particulares, la conservación, mejoramiento, aprovechamiento y regeneración de los recursos forestales; promover la conservación de selvas y bosques nativos, mediante el estimulo al desarrollo de plantaciones que complementen a aquéllos como fuente de suministro de madera; y desregular la transformación, transporte, almacenaje y comercialización de productos forestales.

La nueva Ley Forestal propuesta, de merecer su aprobación, representaría una oportunidad para revertir la acelerada deforestación del país, sentar las bases para impulsar el bienestar de los pobladores de bosques y selvas, y promover el desarrollo de la industria forestal nacional, sin afectar la calidad ambiental y la biodiversidad.

Con este nuevo enfoque, el objetivo central es aprovechar la riqueza económica de los bosques y selvas del país en beneficio de su población, pero sin menoscabo de su potencial productivo, para poder entregar a las generaciones futuras los recursos forestales y los asociados con ellos, como los suelos y el agua, incrementados frente a los que recibió esta generación.

El desarrollo y aprovechamiento de los recursos forestales del país debe tener como objetivos básicos: elevar el bienestar de los pobladores de los bosques y las selvas del país; conservar, proteger e incrementar los recursos forestales; proteger las cuencas y cauces de los ríos y los sistemas de drenaje natural; prevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración; lograr el manejo sostenible de los recursos forestales en el largo plazo, que contribuya al desarrollo económico sin reducir la capacidad de la naturaleza para regenerarse; crear las condiciones para la capitalización y modernización de la actividad forestal, la producción de recursos forestales y la generación de empleos en el sector; fomentar las labores de conservación, protección y restauración forestal, así como las plantaciones; impulsar el desarrollo de infraestructura forestal; y promover la educación, la capacitación, el desarrollo tecnológico y la investigación en materia forestal.

El papel del Estado debe orientarse a crear mecanismos adecuados para conciliar los intereses públicos y privados, y a vigilar que el aprovechamiento de bosques y selvas ocurra de manera tal que no sólo disminuya su potencial productivo, sino que aumente con el tiempo.

La delimitación de las zonas que deben reservarse por su riqueza biológica, debe hacerse con base en criterios objetivos del conocimiento público, y debe abrirse la posibilidad de que la sociedad y los particulares intervengan en su conservación, realizando actividades que sin alterar sus condiciones, permitan generar recursos económicos para financiarla.

Resulta indispensable que el Estado intervenga en el mantenimiento del potencial productivo de las zonas forestales o con aptitud preferentemente forestal, que se sometan a aprovechamiento. El Ejecutivo Federal cumplirá con esta tarea por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

De merecer la presente iniciativa la aprobación de ese H. Congreso de la Unión, las principales atribuciones de dicha Secretaría serían: realizar y mantener actualizado el inventario forestal nacional; determinar, en coordinación con la Secretearía de Desarrollo Social, los criterios para delimitar los distintos tipos de zonas forestales en que se dividirá el territorio nacional; publicar y aplicar los criterios de zonificación; y ejercer la administración directa de las reservas y zonas forestales propiedad nacional y de los parques nacionales.

Otras funciones serían revisar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los programas de manejo; vigilar que los aprovechamientos de los recursos forestales se realicen con base en programas de manejo aprobados; supervisar y controlar el cumplimiento de las normas fitosanitarias relativas a las especies forestales; supervisar y coordinar las acciones para la prevención y combate de incendios forestales; formular y organizar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, un programa permanente de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas que involucre al Gobierno Federal, a los gobiernos estatales y municipales, y a empresas, organismos e individuos, nacionales y extranjeros, interesados en el rescate ecológico.

Para asegurarse que la emisión y actualización de normas corresponda a los últimos avances del conocimiento en la materia, se crearía un consejo técnico consultivo forestal, integrado por representantes de instituciones y organizaciones públicas y privadas relacionadas con la materia. Entre sus principales funciones, dicho Consejo apoyaría a las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Social en la fijación y actualización de criterios técnicos respecto de la zonificación, manejo, protección y conservación de los recursos forestales.

Asimismo, auxiliaría a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos a identificar áreas prioritarias en materia forestal en las que deberán apoyarse actividades de investigación y formación de recursos humanos.

Siendo la descentralización un elemento fundamental para asegurar una participación adecuada de la sociedad y de todos los niveles de gobierno en este nuevo esquema, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos procedería a celebrar con los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal, convenios y acuerdos en materia forestal para la elaboración y articulación de programas forestales; la aplicación o la transferencia de recursos para la ejecución de las acciones previstas en los programas forestales, especialmente los de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas; el fomento a la educación, investigación capacitación y cultura forestales; el fomento a la conservación de los recursos forestales, a su aprovechamiento y al establecimiento de plantaciones. Asimismo, los gobiernos de los estados podrían celebrar convenios y acuerdos con los gobiernos municipales a efecto de que éstos asuman la atención de las funciones que en materia forestal compartan a los gobiernos estatales.

Parte de las selvas y de los bosques deben ser preservados por razones ecológicas. Para ello es necesario hacer explícitos los criterios que normarán la actualización del Estado en su demarcación y administración, aprovechando otras experiencias internacionales exitosas. También deben quedar claramente definidos los criterios para la delimitación de las áreas de uso preferentemente forestal y de aquellas que se pueden dedicar a otras actividades. La delimitación de usos e intensidad de aprovechamiento de acuerdo a sus características ecológicas, comerciales y sociales sería uno de los instrumentos principales de la ley que se propone en la presente iniciativa.

La zonificación debe reconocer el valor de otros usos de los bosques, como la recreación, por lo que es necesario contemplar y permitir esquemas de realización de acuerdos o convenios con particulares para la administración de las zonas de reserva con fines recreativos, responsabilizándolos de las tareas de conservación y sanidad. Este tipo de esquemas puede contribuir a mejorar la situación económica de los dueños o poseedores de los bosques y selvas y a aligerar el costo económico de su conservación. El inventario forestal nacional, que elaboraría la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, deberá incluir, por lo menos: la superficie de bosques y selvas y la vegetación de zonas áridas con que cuenta el país; los tipos de vegetación forestal y su localización; la dinámica de cambio de la vegetación forestal; y la biodiversidad con que cuentan los recursos forestales del país.

Con base en el inventario forestal nacional y en el ordenamiento ecológico general del territorio nacional, las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Social, junto con el consejo técnico consultivo forestal, llevarían a cabo la clasificación de los terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal para delimitar sus usos y destinos considerando primordialmente los criterios de conservación, producción y restauración.

Los esfuerzos de conservación deben estar dirigidos a aquellas regiones donde la biodiversidad y el número de especies endémicas sea elevado o esté amenazado. En la creación de zonas de reserva, las selvas tendrán mayor prioridad y los recursos públicos destinados a labores de conservación se canalizarán preponderadamente a ellas.

Resulta necesario modificar las prácticas institucionales que han permitido el deterioro de los bosques y selvas del país y la pérdida irreversible de sus suelos al mismo tiempo que han desalentado la forestación y reforestación por parte del sector social y privado.

El manejo de los recursos forestales debe quedar ligado y acondicionado a sistemas de conservación de vegetación, suelos, y agua, para asegurar que su aprovechamiento no reduzca el potencial de producción vegetal y animal de las zonas afectadas. Por ello, los programas de manejo podrán variar de una zona a otra, de acuerdo a sus características y propósitos. Los programas de manejo de los recursos forestales serían el instrumento que emplee el gobierno para controlar el aprovechamiento forestal, eliminándose los permisos de aprovechamiento establecidos en la Ley vigente.

Quienes quieran aprovechar los recursos forestales existentes, en cualquier tipo de terreno, estarían obligados a presentar un programa de manejo. Igual obligación tendrían quienes pretendan efectuar labores de forestación o reforestación en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal. Los requisitos que deba incluir dicho programa variarían dependiendo del tipo de recurso, del tamaño del predio, de la zona donde se encuentre y de los objetivos de manejo. Para determinar la conveniencia de aprobar los programas de manejo, se tomarían en cuenta , entre otros, los siguientes elementos: la observancia de las normas en materia ecológica, los siguientes silvícolas que aseguren un aprovechamiento sostenible de los recursos; el compromiso de forestación o reforestación si el programa contempla el aprovechamiento y la fijación de plazos y garantías para cumplir con ese compromiso; los sistemas de control de erosión de suelos y de manejo y conservación del agua; los programas de prevención, control y combate de plagas e incendios, entre otros.

El Ejecutivo Federal con base en los estudios que elaboren las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Desarrollo Social, previa opinión del consejo técnico consultivo forestal, podría declarar áreas naturales protegidas para asegurar la conservación de los ecosistemas. La primera dependencia administraría las reservas y zona forestales propiedad de la Nación y podría convenir con los gobiernos de los estados para que sean ellos quienes administren algunas o todas las reservas y zonas forestales que sean propiedad de la Nación dentro de sus respectivas demarcaciones territoriales.

Siendo los incendios forestales una causa importante de la deforestación en el país, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos emitiría las normas y establecerá los procedimientos para prevenir, combatir y controlar este tipo de incendios.

La salud de los recursos forestales es fundamental para su conservación y acrecentamiento. Por ello, correspondería también a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos emitir las normas y establecer los procedimientos para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

El gobierno promoverá activamente la inversión en plantaciones. Cualquier esfuerzo de reforestación en zonas altamente degradadas debe ser alentado.

Dados los incentivos actuales para que la leña se extraiga de los bosques naturales y de las selvas, el Estado debe promover activamente la inversión en plantaciones para la sustitución de la fuente de suministro de leña combustible. También se fomentarían las acciones de conservación y restauración forestal que lleven a cabo los particulares mediante la constitución de reservas, a través de convenios con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos; o bien, medidas que a juicio del consejo técnico consultivo forestal, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, y con la cooperación de otras dependencias federales, de los gobiernos de los estados y municipios y de los sectores social y privado, quedarían encargados de la elaboración y ejecución de programas de reforestación en zonas degradadas cuyo objeto sería restaurar y aumentar los recursos forestales y la biodiversidad en el territorio nacional. Asimismo, se realizarían y apoyarían acciones que contribuyan a disminuir la erosión y aumentar la recarga de acuíferos y promoverá la creación de sociedades reforestadas para el establecimiento de plantaciones de restauración.

La formación de una cultura forestal dependerá de programas educativos adecuados. Dentro de las facultades previstas en la nueva Ley que someto a su consideración, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos promovería la educación y la capacitación forestal y establecería e impulsaría políticas y programas para la participación de la población rural y urbana en la conformación y orientación de la cultura forestal. Asimismo, promovería programas de educación y capacitación para dueños, poseedores y pobladores de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal. En materia de investigación forestal, identificaría las áreas prioritarias en las que sea necesario apoyar actividades de investigación y formación de recursos humanos.

La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos sancionaría administrativamente las infracciones cometidas y además, cuando proceda suspendería o revocaría la aprobación del programa de manejo forestal. Al hacerlo, deberá fundamentar y motivar su decisión, tomando en cuenta el tipo, localización y cantidad del recurso dañado.

Asimismo, el personal de inspección de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, así como los servidores públicos de la Procuraduría Federal de Protección del Ambiente, órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, quedaría obligado a colaborar con el Ministerio Público en materia de delitos forestales.

Los problemas de ofertas de madera deben ser resueltos en el campo. Una vez removidas las restricciones a la posible adquisición de tierras o de libre asociación de los dueños o pobladores de los bosques entre ellos y con terceros, el Estado debe inducir el flujo de recursos hacia esta actividad, desregulando los viveros y todas las demás actividades relacionadas con la transformación, transporte y comercialización de productos derivados de la madera.

La ley vigente regula toda la cadena de producción forestal: el aprovechamiento del bosque, el transporte, almacenamiento e industrialización de la madera. Con la nueva Ley se busca hacer más rentable la actividad forestal para que la industria y los poseedores del recurso tengan un interés en conservarlo y estén en condiciones de competir a nivel internacional. De merecer la aprobación de ese honorable Congreso de la Unión, con la nueva Ley Forestal concretamente, se desregularían los siguientes aspectos: Servicios técnicos. La Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos abandonaría la prestación directa en estos servicios que involucran técnicas de aprovechamiento, así como la intervención directa en el aprovechamiento de los bosques. Los programas de manejo deberán ser elaborados y su ejecución dirigida por personas físicas o morales con la capacidad técnica necesaria. Los titulares del programa o quienes dirijan su ejecución serían corresponsables de asegurar que dichos programas se ajusten a las normas establecidas y de que se cumplan.

Los propietarios y poseedores de predios forestales que por su tamaño y por la carencia de recursos económicos no estén en posibilidades de contratar los servicios técnicos privados, podrían recurrir a la Secretaría, a fin de que se les proporcione asesoría técnica para la elaboración de sus programas de manejo;

Transporte. La desregulación permitiría transportar madera en rollo sin necesidad de permisos o guías, siempre y cuando la madera lleve impresa una señal o marca proveniente del marcador que se otorgará a todo aquel que tenga un programa de manejo autorizado;

Almacenamiento e industrialización. La nueva Ley Forestal y su reglamento correspondiente no contendrían normas sobre el almacenamiento y la forma de industrialización de la madera. Los establecimientos dedicados a estas actividades solamente se registrarán ante la Secretaría y

Viveros. Las formas de operación y administración de los viveros serían responsabilidad de sus respectivos dueños.

La iniciativa de Ley Forestal que el día de hoy someto a su consideración, constituye el instrumento jurídico que, en su ámbito, hará posible la concreción de las reformas plasmadas en el artículo 27 constitucional y la Ley Agraria, inspirándose en los mismos principios de justicia y libertad.

Esta nueva legislación alentaría la libre iniciativa en el ámbito forestal y crearía las condiciones para una mayor inversión de capital en el sector, con las regulaciones pertinentes. Ello permitiría, no sólo detener el deterioro de nuestros recursos naturales renovables, sino por el contrario, incrementarlos en forma sustancial.

Este aumento de nuestros recursos, que se logrará a través del adecuado manejo de bosques y selvas de la generación de nuevas plantaciones comerciales, producirá un doble beneficio, tanto para los hombres del campo como para el resto de los mexicanos.

El primer beneficio radica en el mejoramiento ecológico de nuestra geografía, con la posibilidad para nuestros hijos de obtener una mejor calidad de vida.

El segundo, más cercano en tiempo, se producirá al incorporar el desarrollo de la Nación, en el corto plazo, el potencial económico del sector forestal, permitiéndonos obtener mayores beneficios, sin deteriorar nuestros recursos.

Todo ello, sumado, al resto de la acciones que ya hemos emprendido en el campo, nos permitirá cumplir con el anhelo de justicia y libertad del hombre y la mujer campesinos; aumentando y distribuyendo en forma más justa los ingresos del sector rural y generando, en él, nuevos empleos.

El país, al poder desarrollar su sector forestal e impulsar, aún más, su desarrollo, hará justicia a un sector largamente postergado, otorgándole un amplio horizonte en su propia tierra.

Asimismo, la industria forestal podrá desarrollar todo su potencial al contar con un suministro regular que cada vez dependerá más de plantaciones, disminuyendo la presión sobre bosques naturales y selvas.

Habremos así sentado las bases para una etapa más de la tarea de progreso que, como mexicanos, nos hemos impuesto.

Por lo anteriormente expuesto y, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, CC. Secretarios, me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE LEY FORESTAL

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales.

CAPITULO I
Del objeto de la ley

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia forestal, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público y tiene por objeto establecer las bases para:

I. Conservar, proteger y restaurar los recursos forestales y la biodeversidad de sus ecosistemas;

II. Proteger la cuencas y cauces de los ríos y los sistemas de drenaje natural, así como prevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración;

III. Lograr un manejo sostenible de los recursos forestales, que contribuya al desarrollo socioeconómico, sin reducir la capacidad de la naturaleza para regenerarse;

IV. Crear las condiciones para la capitalización y modernización de la actividad forestal y la generación de empleos en el sector,

V. Fomentar las labores de conservación, protección y restauración forestal, así como las plantaciones comerciales y de otra naturaleza;

VI. Impulsar el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjuicio de la conservación de los recursos naturales; y

VII. Promover la cultura forestal, a través de programas educativos, de capacitación, desarrollo tecnológico e investigación en materia forestal.

Artículo 2o. Se declara de utilidad pública la conservación, protección y estructuración de los ecosistemas forestales.

Artículo 3o. Las disposiciones de esta ley, son aplicables en los terrenos forestales y en aquellos con aptitud preferentemente forestal cualquiera que sea su régimen de propiedad.

Son terrenos forestales, los que están cubiertos por bosques, selvas o vegetación forestal de zonas áridas. Son terrenos de aptitud preferentemente forestal, aquellos que, no estando cubiertos por dicha vegetación, por sus condiciones de clima, suelo o topografía, puedan incorporarse al uso forestal, excluyendo aquellos que, sin sufrir degradación permanente, puedan ser utilizados en agricultura y ganadería intensiva.
 

CAPITULO II
De la autoridad en materia forestal

Artículo 4o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a la cual en lo sucesivo se, le denominará la Secretaría.

Artículo 5o. Son atribuciones de la Secretaría en matera forestal:

I. Realizar y mantener actualizando el inventario forestal nacional;

II. Determinar, en coordinación con la Secretaría de desarrollo social y escuchando la opinión del consejo técnico consultivo forestal, los criterios para caracterizar y delimitar los distintos tipos de zonas forestales en que se dividirá el territorio nacional;

III. Elaborar y actualizar normas oficiales mexicanas forestales, en los términos de la ley aplicable en materia de normalización, previa opinión del consejo técnico consultivo forestal, a excepción de aquellas que sean competencia de la Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Revisar y autorizar los programas de manejo forestal, y supervisar su cumplimiento;

V. Organizar y manejar el registro Forestal Nacional;

VI. Autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales;

VII. Ejercer la administración directa de las reservas y zonas forestales de propiedad nacional y de los parques nacionales, así como de los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga, mediando acuerdo o convenio, en personas físicas o morales;
VIII. Supervisar y coordinar las acciones para la prevención y combate de incendios forestales;

IX. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas fitosanitarias relativas a las especies forestales;

X. Elaborar estudios para, en su caso, recomendar el establecimiento o levantamiento de vedas forestales;

XI. Formular y organizar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, un programa permanente de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas;

XII. Promover asociaciones entre productores forestales y entre éstos e inversionistas;

XIII. Supervisar que las obras de infraestructura vial en los terrenos forestales, se realicen conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

XIV. Celebrar, conforme a los previsto en la presente ley, acuerdos y convenios en materia forestal, con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como con otras instituciones públicas y personas físicas o morales de los sectores social y privado;

XV. Realizar visitas de inspección y auditorías técnicas en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, así como en centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;

XVI. Vigilar que los aprovechamientos de los recursos forestales se realicen con base en programas de manejo forestal autorizados;

XVII. Sancionar las infracciones que se cometan en materia forestal y denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes; y

XVIII. Las demás que señale esta ley.

Artículo 6o. La Secretaría invitará a servidores públicos de otras dependencias y entidades de la administración pública federal y a representantes de organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal, para constituir un consejo técnico consultivo forestal, al cual en los sucesivo se le denominará el Consejo.

El Consejo fungirá como órgano de consulta de la Secretaría, así como de la Secretaría de Desarrollo Social, en las materias que le señale esta ley y en las que la Secretaría solicite su opinión.
 

CAPITULO III
De la coordinación y concretación en materia forestal

Artículo 7o. los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Secretaría con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, podrán versar sobre los siguientes asuntos:

I. La formulación, articulación e instrumentación de programas forestales, especialmente de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas, así como de agroforestería y manejo y uso múltiple del ecosistema forestal;

II. El fomento a la educación, cultura, capacitación e investigación forestales;

III. Las medidas de fomento para la conservación, protección y restauración de los recursos forestales para las plantaciones comerciales y de otra naturaleza, y para los aprovechamientos forestales que se realicen conforme a los términos de esta ley;

IV. La inspección y vigilancia forestal; y

V. La asunción por parte de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, del ejercicio de las funciones operativas que en esta ley se prevén en favor de la Secretaría.

Los instrumentos a que se refiere la última fracción de este artículo, deberá ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial o Gaceta del estado de que se trate o del Departamento del Distrito Federal.

La Secretaría dará seguimiento y evaluará los resultados que se obtengan por la ejecución de los acuerdos y convenios a que se refiere este artículo.

Artículo 8o. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Secretaría con personas físicas o morales del sector social o privado, podrán versar sobre la instrumentación de programas forestales, el fomento a la educación, cultura, capacitación e investigación forestales, así como respecto a las labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta ley.
 

TITULO SEGUNDO
De la administración y manejo de los recursos forestales

CAPITULO I
Del inventario forestal nacional y de la zonificación forestal

Artículo 9o. El inventario forestal nacional debería incluir, por lo menos, la información correspondiente a los siguientes elementos:

I. La superficie de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal con que cuenta el país;

II. Los tipos de vegetación forestal y su localización;

III. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país;

IV. La cuantificación de los recursos forestales; y

V. Los demás que señale el reglamento de esta ley.

La Secretaría deberá recabar la opinión del Consejo para definir los criterios técnicos a utilizarse para recopilar y organizar el inventario forestal nacional.

Artículo 10. Con base en el inventario forestal nacional y el ordenamiento ecológico general del territorio nacional, la Secretaría llevará a cabo la zonificación de los terrenos forestales y de aptitud perfectamente forestal, con el objeto de delimitar sus usos y destinos, considerando primordialmente los criterios de conservación, producción y restauración.

Dicha zonificación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
 

CAPITULO II
De los programas de manejo forestal

Artículo 11. Quienes quieran aprovechar los recursos forestales existentes, en cualquier tipo de terreno, están obligados a presentar un programa de manejo a la Secretaría para su autorización.

Quienes quieran llevar a cabo labores de forestación o reforestación, en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, estarán igualmente obligados a presentar los respectivos programas de manejo.

En el caso de labores de forestación o reforestación, en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, en superficies inferiores a diez hectáreas, bastará con dar aviso a la Secretaría.

Los requisitos de deban incluir dichos programas, variarán dependiendo del tipo de recurso, del tamaño del predio, de la zona donde se ubique y de los objetivos de manejo, de acuerdo con las disposiciones del reglamento de esta ley y de las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social.

Todo programa de manejo deberá contener información que especifique la ubicación de los predios, las características físicas y biológicas del recurso, los objetivos específicos del mismo y las técnicas a emplear, las medidas de protección y mitigación del impacto ambiental y, en su caso, las obligaciones de forestación y reforestación y demás obligaciones a cargo de los particulares.

En caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría podrá, de existir causa justificada, conceder un plazo para realizar las labores necesarias para cumplir dichas obligaciones. Si transcurrido el plazo no se ha dado cumplimiento, la propia Secretaría podrá realizar las labores conducentes. El costo de los trabajadores será a cargo del particular y su importe tendrá el carácter de crédito fiscal.

Artículo 12. Cada programa de manejo deberá especificar las personas físicas o morales que sean titulares del mismo y su carácter de propietario, poseedor, arrendatario, asociado o cualquier otro que le de derecho a hacer uso de los recursos forestales al amparo del respectivo programa.

Artículo 13. La secretaría deberá resolver las solicitudes de autorización de los programas de manejo forestal, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la Secretaría requerirá a los solicitantes para que la proporcionen.

Una vez proporcionada ésta, comenzará a correr el plazo para que resuelva la Secretaría.

Si la Secretaría no emite resolución en el plazo señalado, se tendrá por concedida la autorización solicitada.

Cuando exista un riesgo inminente de daño a los ecosistemas, para autorizar el programa de manejo que implique el aprovechamiento forestal de bosques y selvas tropicales o de especies de difícil regeneración, deberá existir la autorización de la Secretaría de Desarrollo Social a que se refiere al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente.

Artículo 14. En caso de que la Secretaría niegue la autorización solicitada, los particulares afectados podrán recurrir la decisión en un plazo no mayor de quince días hábiles contados a partir de que se les notifique. La Secretaría, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso, deberá turnar el expediente al Consejo, mismo que deberá emitir su opinión en un plazo no mayor de quince días hábiles. Una vez recibida dicha opinión, la Secretaría deberá emitir su resolución definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes.

Artículo 15. Para resolver las solicitudes de autorización de programas de manejo, la Secretaría deberá considerar:

I. Los dictámenes generales de impacto ambiental por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales, que emita la Secretaría de Desarrollo Social;

II. Los sistemas silvícolas que aseguren un aprovechamiento sostenible de los recursos;

III. El compromiso de forestación o reforestación si el programa de manejo contempla el aprovechamiento y la fijación de plazos y garantías para cumplir con ese compromiso;

IV. Los sistemas de control de erosión de suelos y de manejo y conservación del agua;

V. Los programas de prevención, control y combate de plagas e incendios.

VI. La planeación de la infraestructura necesaria para transportar los productos forestales; y

VII. En su caso, las medidas para conservar y proteger el hábitat de especies de fauna silvestre amenazadas o en peligro de extinción.

Artículo 16. Los titulares de los programas de manejo forestal estarán obligados a presentar informes periódicos avalados, en su caso, por técnicos sobre el desarrollo y cumplimiento del programa de manejo. La periodicidad de la presentación de dichos informes y el requisito de la intervención técnica, se establecerá en la autorización del programa de manejo forestal respectivo.

Artículo 17. Los programas de manejo que se autoricen tendrán una duración que permita alcanzar el objetivo que en ellos se plantee. Sólo podrán modificarse por acuerdo entre la Secretaría y los titulares de los respectivos programas.

Artículo 18. Los programas de manejo forestal, así como sus modificaciones, una vez que hayan sido autorizados, deberán ser inscritos en el Registro Forestal Nacional.

Artículo 19. En caso de enajenación de propiedad o derechos reales de uso o usufructo sobre terrenos forestales, para los cuales se hubiere autorizado un programa de manejo, el enajenante estará obligado de informar al adquirente de la existencia de dicho programa.

Los notarios públicos ante quienes celebren estos actos, deberán verificar si existe el programa de manejo. En caso de que éste exista, los notarios deberán dar aviso del acto que se celebre al Registro Forestal Nacional, en un plazo de treinta días hábiles contando a partir del otorgamiento de la escritura correspondiente.

Los adquirentes de la propiedad o de derechos reales sobre terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, deberán cumplir con los términos del programa de manejo.

Artículo 20. La Secretaría sólo podrá autorizar, por excepción y con base en estudios técnicos justificativos, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, atendiendo las normas oficiales mexicanas que en materia de protección ecológica emita la Secretaría de Desarrollo Social siempre que el nuevo uso no comprometa la biodiversidad y contribuya a evitar la erosión de suelos, el deterioro de la calidad del agua y la disminución en su captación.
 

CAPITULO III
Del transporte y almacenamiento de materias primas forestales

Artículo 21. La madera en rollo, para su transportación o almacenamiento, deberá estar marcada con un marcador autorizado por la Secretaría, misma que estará facultada para realizar los actos tendientes a verificar el cumplimiento de esta disposición. La marca permitirá el libre transporte de los productos forestales en todo el país.

En el reglamento de la presente ley se precisarán las características, así como las bases y lineamientos para el uso y control de los marcadores.

Los demás productos forestales, no requerirán de identificación a través de marca alguna para su transporte.

Artículo 22. Los responsables de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, deberán solicitar la inscripción de los mismos en el Registro Forestal Nacional, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley.

Artículo 23. Quienes realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales, deberán verificar que las mismas provengan de aprovechamientos para los cuales exista programa de manejo forestal autorizado.
 

CAPITULO IV
De los servicios técnicos forestales

Artículo 24. Los programas de manejo deberán ser elaborados y dirigidos en su ejecución técnica por personas físicas o morales con la capacidad necesaria. Quienes se encarguen de dirigir la ejecución técnica del programa de manejo, serán responsables, junto con los titulares de los mismos, de asegurar que dichos programas se cumplan y se ajusten a las normas oficiales mexicanas establecidas.

Las personas físicas o morales que, de acuerdo con el reglamento de la ley, cumplan con los requisitos necesarios para elaborar, dirigir la ejecución y valuar los programas de manejo, deberán estar inscritas en el Registro Forestal Nacional.

Artículo 25. Los propietarios y poseedores de predios forestales que por la carencia de recursos económicos o por el reducido tamaño de sus predios no estén en posibilidades de contratar los servicios técnicos privados, podrán recurrir a la Secretaría, en los términos del reglamento de esta ley, para que les proporcione asesoría técnica en la elaboración de sus programas de manejo. La ejecución de dichos programas de manejo será responsabilidad directa de los propietarios o poseedores del predio.
 

CAPITULO V
De la creación, organización y administración de reservas y zonas forestales y parques nacionales

Artículo 26. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios que elaboren la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión del consejo, podrá establecer reservas y zonas forestales y parque nacionales, para asegurar la conservación y protección de los ecosistemas forestales.

Los decretos que establezcan las reservas y zonas forestales y parques nacionales, establecerán los regímenes de manejo técnico de los recursos naturales a que se sujetarán dichos terrenos. En su caso, se escuchará la opinión de los propietarios o poseedores de los predios de que se trate.

Artículo 27. Corresponde a la Secretaría administrar las reservas y zonas forestales de propiedad nacional y los parques nacionales, así como los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, atendiendo las normas oficiales mexicanas que en materia de protección ecológica expida la Secretaría de Desarrollo Social.

La Secretaría podrá celebrar acuerdos o convenios con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que administren, total o parcialmente, las reservas o zonas forestales de propiedad nacional y lo parques nacionales, así como los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, que estén ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Asimismo, la secretaría podrá acordar y convenir que la administración de las áreas naturales protegidas que se mencionan en este artículo se transfiera, en su totalidad o en parte, a personas físicas o morales que asuman la responsabilidad de su conservación, protección y vigilancia, para dedicarlos a fines de investigación, turísticos, recreativos o de otra índole.

Quien convenga con la Secretaría en los términos de este artículo, deberá atender las normas oficiales mexicanas que en materia de protección ecológica emita la Secretaría de Desarrollo Social.
 

CAPITULO VI
De la prevención, combate y control de incendios forestales

Artículo 28. La Secretaría, escuchando la opinión del consejo, dictará las normas oficiales mexicanas que se deberán cumplir para prevenir, combatir y controlar los incendios, así como los métodos y formas en que se puede hacer uso del fuego.

Artículo 29. Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los Gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para prevenir y combatir los incendios forestales. La Secretaría procurará la participación de instituciones del sector social y privado y de la ciudadanía en general para los efectos señalados en el párrafo que antecede, y organizará campañas permanentes de difusión de las medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.

Artículo 30. Las autoridades civiles y militares, así como las empresas de transporte, reportarán a la Secretaría la existencia de los incendios forestales que detecten.
 

CAPITULO VII
De la sanidad forestal

Artículo 31. La Secretaría, escuchando la opinión del consejo, dictará las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para prevenir, controlar y combatir las plagas y enfermedades forestales.

Artículo 32. Los propietarios y poseedores de predios forestales, así como los titulares de programas de manejo, a partir del momento en que sean notificados por la Secretaría están obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme a los lineamientos que se les den a conocer.

Si por cualquier circunstancia, los propietarios y poseedores, o los titulares de los programas de manejo están imposibilitados para ejecutar los trabajos de sanidad forestal, la Secretaría los llevará a cabo, mediante el cobro de los derechos que conforme a la ley procedan. Los productos forestales que se obtengan por las operaciones señaladas, quedarán afectos al pago de dichos derechos.
 

CAPITULO VIII
De las vedas forestales

Artículo 33. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que elabore la Secretaría que justifiquen la medida, previa opinión del consejo y respetando la garantía de audiencia de los propietarios poseedores o titulares de programas de manejo de los predios afectados, podrá decretar vedas forestales.

Los decretos precisarán las características, temporalidad y límites de las superficies y recursos forestales vedados, y se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y por una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación del lugar en donde se ubiquen los terrenos y recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.
 

TITULO TERCERO
Del fomento a la actividad forestal.

CAPITULO I
De la conservación, protección y restauración forestales

Artículo 34. La Secretaría y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social, elaborarán y aplicarán medidas para fomentar la conservación, protección, restauración y uso múltiple de los recursos forestales.

Artículo 35. La secretaría, escuchando la opinión del consejo, y tomando en cuenta las necesidades de recuperación en zonas de suelos deteriorados, las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas y las necesidades de promover cierto tipo de plantaciones, determinará las áreas geográficas en que se deberán fomentar las labores de conservación, protección y restauración forestal, así como para plantaciones agroforestales, para leña, para protección de cuencas, comerciales y de otra naturaleza.

Artículo 36. El fomento a las labores a que se refiere el artículo anterior, comprenderá a las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante:

I. La celebración de convenios entre la Secretaría y los particulares, a efecto de constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración; y

II. Las medidas que a juicio de la Secretaría, previa opinión del consejo contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal.

Artículo 37. Para formular y organizar programas de forestación y reforestación en zonas degradadas, la Secretaría promoverá la cooperación de otras dependencias federales, de los gobiernos de los estados del Distrito Federal y de los municipios, así como de empresas, organismos o personas, nacionales y extranjeras, interesados en el rescate ecológico. El objeto de estos programas será:
I. Restaurar y aumentar los recursos forestales y la biodiversidad en el territorio nacional; y

II. Realizar y apoyar las acciones que contribuyan a disminuir la erosión y aumentar la recarga de acuíferos.

Artículo 38. Tratándose de las plantaciones para restauración a que se refiere este capítulo, la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, promoverá la creación de áreas y huertos semilleros, viveros forestales y su operación por los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como por los propietarios y poseedores de predios forestales o los titulares de programas de manejo.

Artículo 39. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, promoverá la creación de sociedades reforestadoras para el establecimiento de las plantaciones a que se refiere este capítulo, para lo cual podrá coordinarse con otras dependencias de la administración pública federal y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.
 

CAPITULO II
De la infraestructura vial.

Artículo 40. La Secretaría y las secretarías de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, podrán celebrar acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como con empresas del sector social o privado y con los propietarios y poseedores de los recursos forestales o los titulares de los programas de manejo, con el objeto de desarrollar y conservar la infraestructura vial de las regiones forestales.

Artículo 41. Las autoridades competentes vigilarán que la construcción de los caminos en terrenos forestales cause el menor daño al medio natural.
 

CAPITULO III
De la cultura, educación, capacitación e investigación forestales

Artículo 42. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y previa opinión del consejo, proveerá, en materia de cultura forestal, a:

I. Promover, coordinar y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación de la sociedad en programas inherentes al desarrollo sostenido de la actividad forestal; y

II. Promover la actualización de los programas educativos en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, con el fin de que se fortalezca y fomente la cultura forestal.

Artículo 43. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y previa opinión del consejo, proveerá, en materia de educación y capacitación forestal, a:
I. Promover programas de educación y capacitación para propietarios, poseedores y pobladores de terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal;

II. Recomendar a las escuelas públicas y privadas dedicadas a la formación de profesionistas forestales, sobre el contenido de los planes de estudio, con el fin de promover que la capacitación de recursos humanos responda a las necesidades del sector forestal; y

III. Crear y coordinar un programa de becas para apoyar la formación y capacitación de recursos humanos en áreas relacionadas con el manejo y administración de los recursos forestales, a diferentes niveles de especialización, que incluya desde entrenamientos técnicos hasta postgrados.

Artículo 44. La Secretaría, previa opinión del consejo, proveerá, en materia de investigación forestal, a:
I. Identificar las áreas prioritarias en materia forestal en las que sea necesario apoyar actividades de investigación y formación de recursos humanos;

II. Crear y coordinar un programa a través del cual se otorgarán financiamientos a universidades, centros de estudio e instituciones públicas y privadas que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones en materia forestal;

III. Crear un programa con el objeto de que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de investigación y formación de recursos humanos;

IV. Promover la transferencia de tecnología forestal requerida para conservar, proteger, restaurar y aprovechar en forma óptima los recursos forestales del país, así como promover el intercambio científico y tecnológico con otros países; y

V. Integrar y coordinar sus investigaciones con las de otras instituciones vinculadas con el estudio y la conservación y protección de los recursos naturales.


TITULO CUARTO
De las visitas de inspección, auditorías técnicas, infracciones y delitos

CAPITULO I
De las visitas de inspección y auditorías técnicas.

Artículo 45. El personal autorizado de la Secretaría realizará las visitas de inspección o auditoría técnicas que sean necesarias en los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, cualquiera que sea su régimen de propiedad, con el objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley. Asimismo, podrá inspeccionar los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales para verificar que éstas procedan de predios para los cuales se haya autorizado programa de manejo.

Dicho personal, deberá contar con identificación vigente y orden escrita de la autoridad competente, en la que se precisará el lugar de la diligencia, el objeto de la misma y las disposiciones legales que la fundamenten.

Los propietarios, poseedores y titulares de los programas de manejo, deberán dar facilidades al personal autorizado de la Secretaría, para el desarrollo de sus funciones.
 

CAPITULO II
De las infracciones y sanciones

Artículo 46. La Secretaría impondrá multa por el equivalente de cincuenta a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa la infracción:

I. A quien, teniendo obligación de hacerlo, no prevenga o combata los incendios forestales o las plagas o enfermedades que afectan a la vegetación forestal, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría;

II. Al que, en terreno forestales, establezca cultivos agrícolas, encerraderos de ganado o labores de pastoreo o de otra índole, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado; y

III. Al que incumpla con la obligación de dar los avisos o solicitar las inscripciones registrales, previstos en la presente ley.

Artículo 47. La Secretaría impondrá multa por el equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa la infracción:
I. A quien ejecute aprovechamientos forestales en contravención a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado;

II. Al que viole las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan reservas y zonas forestales, parques nacionales y vedas;

III. Al que, en desacato de mandato legítimo de la Secretaría, se rehuse a prevenir o combatir los incendios forestales o las plagas o enfermedades que afecten la vegetación forestal;

IV. Al que, por imprudencia, provoque incendios en terrenos forestales;

V. Al que, sin autorización, extraiga suelo o realice cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales;

VI. Al que, intencionalmente y sin observar las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, provoque incendios en terrenos forestales;

VII. A quien falsifique las marcas a que hace referencia el artículo 21 de esta ley para amparar el transporte y almacenamiento de madera en rollo;

VIII. Al que, sin autorización, realice cambios de uso de suelo en terrenos forestales;

IX. Al que incumpla las disposiciones contenidas en los dos primeros párrafos del artículo 11 de esta ley; y

X. Al que se apodere ilícitamente de los marcadores autorizados por la Secretaría, para amparar el transporte y almacenamiento de madera en rollo.

Artículo 48. Se aplicará el doble de las multas previstas en este capítulo, a los reincidentes de las infracciones señaladas en el mismo.

Artículo 49. Son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización.

Artículo 50. La Secretaría, al imponer una sanción, la fundará y motivará, tomando en cuenta, para su calificación, las condiciones económicas del infractor y el tipo, localización y cantidad del recurso dañado.

La Secretaría de Desarrollo Social coadyuvará con la Secretaría, en la detección y denuncia de las infracciones señaladas en este capítulo.

Artículo 51. Procede la suspensión, total o parcial, de la autorización del programa de manejo forestal, por el incumplimiento, imputable al titular del programa de manejo forestal, de las obligaciones impuestas en los programas de manejo autorizados, cuando ello comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales en cuestión.

Artículo 52. Procede la revocación de la autorización del programa de manejo forestal, por la persistencia de la causa que haya motivado su suspensión, en los términos que marca el artículo anterior.

Artículo 53. La Secretaría hará la inscripción de suspensión o revocación correspondiente, en el Registro Forestal Nacional.

Artículo 54. A quienes se les hubiere impuesto alguna multa o se les suspenda o revoque un programa de manejo forestal autorizado, podrán interponer recurso de revocación, de acuerdo con el procedimiento que se señale en el reglamento de esta ley.

El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará por escrito dirigido a la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta hasta que sea resuelto el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales.

Artículo 55. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.
 

CAPITULO III
De los delitos

Artículo 56. La Secretaría y, en su caso, la Secretaría de Desarrollo Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán coadyuvar con el ministerio público, en el ejercicio de sus funciones en materia de delitos forestales.

Artículo 57. A quien transporte, comercie o transforme madera en rollo procedente de aprovechamientos para los cuales no se haya autorizado un programa de manejo, se impondrá pena de tres meses a cinco años de prisión y multa por el equivalente de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa el delito; esto, independientemente de que, en su caso, la Secretaría tramite, ante la autoridad competente, la revocación del permiso de operación del establecimiento de que se trate.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Forestal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de 1986, así como todas las demás disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente ley.

Tercero. En tanto se expida el reglamento de la presente ley, seguirá aplicándose, en lo que no la contravenga, el de la ley abrogada, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1988.

Cuarto. Los permisos de aprovechamiento otorgados bajo la vigencia de la ley que se abroga, continuarán teniendo validez, sin perjuicio de que su titular solicite se ajusten a las prescripciones contenidas en la presente ley.

Quinto. Las organizaciones y técnicos que presten servicios técnico forestales, así como los responsables de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, deberán solicitar la inscripción de los mismos en el Registro Forestal Nacional, en un plazo de tres meses contado a partir de que éste inicie sus funciones. En tanto inicia sus funciones el registro, quien pretenda instalar un centro de almacenamiento o transformación, deberá notificarlo a la Secretaría.

Sexto. La Secretaría deberá poner en operación el sistema de marqueo a que se refiere el artículo 21 de esta Ley en un plazo no mayor a seis meses contado a partir de que entre en vigor la presente ley.

En tanto se pone en operación dicho sistema de marqueo, se deberá continuar utilizando la documentación para el transporte de madera en rollo previsto en la ley que se abroga.

Séptimo. La ley que se abroga deberá continuar aplicándose por los delitos ejecutados durante su vigencia, a menos que los acusados manifiesten su voluntad de acogerse a la presente ley por considerarla más favorable.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a los 29 días del mes de junio de 1992.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a las comisiones unidas de Bosques y Selvas y de Ecología y Medio Ambiente.