Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, presentada por el diputado Jorge Moscoso Pedrero, del grupo parlamentario del PRD, en la sesion del martes 14 de julio de 1992

En la última década la sociedad mexicana ha sufrido profundas transformaciones, se ha convertido en un ente actuante remontando los mecanismos de control estatal. Este proceso ha presionado para que se lleven a cabo transformaciones democráticas, pero los obstáculos y las resistencias para llevarlas a cabo son grandes. Los partidarios del tutelaje estatal no dejan de encontrar mecanismos y formas de retrasar la democracia que la sociedad demanda.

Congruentes con el compromiso de responder al reclamo democrático de la mayoría de los mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática elaboró esta propuesta de reforma constitucional en materia electoral, con la esperanza que de la discusión resulten las bases normáticas que permitan transitar a la democracia, como lo demanda nuestro pueblo.

El tránsito a la democracia

Dentro del sistema constitucional mexicano el único titular de la soberanía es el pueblo. Este titular originario hizo uso de tal poder cuando constituyó un Estado jurídicamente organizado y para ese fin expidió su ley fundamental, la Constitución.

En la soberanía está el origen de todo poder público. El artículo 39 constitucional vigente dispone " todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de éste".

Así quedó plasmada la prerrogativa ciudadana a designar a los gobernantes, para lo cual en otros artículos constitucionales se dispuso la elección libre, universal, directa y secreta.

La democracia es el régimen político en el que los gobernantes son designados por los gobernados, mediante elecciones no falseadas en sus resultados y sin presiones sobre los electores. Uno de los primeros derechos de la vida democrática y ala vez expresión de la soberanía es el voto.

Sólo la legitimidad de la autoridad que da la orden deja a salvo la dignidad de quienes deben cumplir. He aquí, en último análisis, la razón ética y legal que justifica el derecho del ciudadano a que el voto que emite sea respetado.

Las más recientes elecciones del México contemporáneo han estado marcadas por la ilegitimidad. La autoridad de los gobernantes no ha tenido un origen en la voluntad ciudadana, sino en la distorsión o adulteración de ésta.

Esto convierte ilegítima toda orden que recae sobre el ciudadano y actualiza el derecho de éste a exigir el respeto del sufragio y a invocar el derecho que tiene el cuerpo electoral para modificar la forma de gobierno.

La soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, por lo tanto es un poder intransferible e imprescriptible. Lo que actualmente está en juego de la vida política nacional no es una simple reforma de los procesos electorales, sino la recuperación del derecho del pueblo a elegir a sus gobernantes, derecho fundamental de la democracia. Esto ( ojo ) es sumamente claro durante el proceso electoral de 1988.

La crisis en que está sumido nuestro país no es exclusivamente económica. Es también política y social y afecta, de manera particular, a las bases y estructuras autoritarias en que se sustenta el sistema político.

La crisis económica sirvió de justificación para abandonar definitivamente los ideales y postulados de justicia social enarbolados por los revolucionarios de 1910. Esta crisis coincidió con transformaciones silenciosas operadas en la sociedad civil y aceleradas a partir de la década de los sesenta cuando amplió su dio versificación ideológica y subrayó la pluralidad política de su composición. El crecimiento de la población urbana, el mayor acceso a la información y posibilidades de ejercer el pensamiento crítico, entre otros cambios, se expresaron en una mayor determinación ciudadana para exigir sus derechos políticos y sociales.

Surgió así un creciente repudio en contra del control vertical y corporativo, la manipulación, el discurso demagógico, la corrupción y el patrimonialismo gubernamentales. La separación entre los intereses de la sociedad y la orientación del Estado colocaron ala democracia en el centro de las preocupaciones del debate nacional.

El proceso electoral de 1988 puso a la orden del día la necesidad insustituible de superar el autoritarismo en que se desenvuelve el sistema político y el establecimiento de la democracia en México. La insurgencia cívica de 1988 es ya un necesario punto de referencia de la historia política de nuestro país, pero solo un punto de partida para llevar a cabo la revolución democrática que reclama nuestra patria.

Estas elecciones hicieron aflojar con amplitud la crisis política del régimen expresada en la exigencia ciudadana de hacer efectivo el sufragio; la falta de respeto al voto trajo como consecuencia la pérdida de legitimidad gubernamental.

La situación creada como consecuencia de la elección presidencial obligó al partido del Estado a cambiar las reglas del juego electoral, pues de mantenerse las que estaban vigentes corría el riesgo de pasar a ser minoría dentro de la Cámara de Diputados.

En su discurso de toma de posesión, Carlos Salinas de Gortari anunció su propósito de crear una nueva ley electoral, adujo para ello que pretendía contribuir al avance de nuestra democracia. Pero la reforma electoral que impulsó, como todos sabemos, tiene como finalidad contrarrestar el avance de las fuerzas democráticas y mantener ilegítimamente al partido del Estado en el gobierno de la República.

Tal condición es indispensable para que Salinas de Gortari pueda llevar a cabo la privatización de la economía, firmar el acuerdo de libre comercio y conceder privilegios a los inversionistas extranjeros, incluso en las llamadas aéreas estratégicas de la economía. Salinas necesita contar con la mayoría calificada de la Cámara de Diputados para que, sin tener que negociar con la oposición, pueda llevar adelante las contrarreformas constitucionales que le otorguen carácter legal a los cambios estructurales que como situaciones de hecho el gobierno ha impuesto a partir de diciembre de 1982. Muestra de ello es que ante las dificultades que encontró en la pasada legislatura prefirió expedir reglamentos que violan tanto la Constitución como la ley correspondiente, éstos fueron los casos del Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, el Reglamento de la ley Minera, el Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, entre otros.

La realidad política y social del país ha cambiado en esencia. La vieja táctica de abrir o cerrar espacios ya no es adecuada para el presente. Añejas fórmulas vigentes cuando el unipartidismo predominaba no son adecuadas a los nuevos tiempos que la pluralidad reclama. Sabemos que la nación requiere ir más allá de una reforma electoral, se necesita una verdadera y profunda reforma democrática del Estado que se sustente en el viejo sueño plasmado en el Programa del Partido Liberal de 1906, que consideraba la satisfacción de las demandas populares como básicas para implantar un gobierno verdaderamente democrático.

Por encima de esta situación el gobierno y su partido han aprovechado la mayoría mecánica en el Congreso para hacer aprobar reformas fundamentales a nuestra Carta Magna. La crisis que ya se vivía por la ilegitimidad electoral hoy se amplía ámbitos muy importantes de nuestra vida económica y social y, amenaza con trastocar todo el orden constitucional producto de la primera revolución social del Siglo XX.

Para que esta reforma se dé es ineludible que el Poder Ejecutivo ejerza una función democrática, que necesariamente tiene que pasar por el pleno respeto al pacto federal, a la soberanía de los estados y a la autonomía municipal; su disposición a someterse al control popular y al del Poder Legislativo; su preocupación por la vigencia de la Constitución y de las garantías individuales y sociales de nuestro pueblo.

Es indispensable combatir las fuentes y suprimir las prácticas que han hecho del Poder Ejecutivo un poder autoritario, concentrado en una sola persona, el Presidente de la República. La tesis del gobierno fuerte, como condición de su eficacia, ha llevado a la formación de un Poder Ejecutivo situado por encima del Legislativo y el Judicial. La figura presidencial ha sido rodeada de un cúmulo de facultades y funciones, que la han liberado de todo tipo de control y vigilancia y le permiten conducir a la nación sin censuras y limitaciones.

El desarrollo democrático de la nación, del sistema político y de la institucionalidad del país, demanda un cambio radical de esta situación. El autoritarismo presidencial actual debe ser sustituido por un sistema de relaciones entre los poderes y la sociedad, en el cual el Presidente de la República esté obligado informar a la nación y al Poder Legislativo de todas las acciones e iniciativas que adopten él y su gabinete, y a aceptar su discusión pública.

En síntesis, del país necesita una reforma democrática del Estado que haga posible el respeto irrestricto al voto, el establecimiento del equilibrio entre los Poderes de la Unión, el municipio libre; el juego libre de partidas y entonces la real competitividad electoral para garantizar la alternancia en el poder que la complejidad y pluralidad de nuestra sociedad reclama; un régimen democrático de información y una sociedad libre en la cual los ciudadanos puedan elegir la opción política de su preferencia sin ataduras corporativas.

Una reforma de tal naturaleza significaría la disolución del régimen del partido del Estado y el tránsito efectivo a la democracia y a la modernidad. La reforma electoral constituye apenas una parte de esa reforma democrática del Estado que el país demanda, pero una parte fundamental. El proyecto de reforma político electoral que presenta el Partido de la Revolución Democrática, hace énfasis en la reforma electoral. Sabemos que bastaría con que el gobierno respetara el marco jurídico actual que regula los procesos electorales para que se hiciera efectivo el respeto al voto y con el inicio del tránsito a la democracia. Ha faltado voluntad política del gobierno y de su partido para que dicho proceso se inicie. El proyecto que hoy presentamos a la LV Legislatura constituye un llamado más para hacer del espacio legislativo el espacio del diálogo nacional que el país necesita.

El reformismo electoral del Estado

La democracia política es una vieja aspiración de los mexicanos. Los revolucionarios de 1910 vieron con claridad la necesidad de que la vida política se saneara de los vicios impuestos por la dictadura; sobre toda de la intervención del poder ejecutivo en los asuntos de los estados y municipios y en los procesos electorales. Francisco I. Madero, señalo en La Sucesión Presidencial: "El general Díaz ha establecido, de facto, el poder central absoluto, pues a ningún estado permite que nombre a sus gobernadores, ni si quiera a sus presidentes municipales".

En el Plan de San Luis Potosí abundó en su argumentación: "Tanto el Poder Legislativo como el Judicial están completamente supeditados al Ejecutivo; la división de poderes, la soberanía de los estados, la libertad de los ayuntamientos y los derechos del ciudadano sólo existen escritos en nuestra Carta Magna;...las cámaras de la Unión no tienen otra voluntad que la del dictador; los gobernadores de los estados son designados por él y ellos a su vez designan e imponen de igual manera a las autoridades municipales.

De esto resulta que todo el engranaje administrativo, judicial y legislativo obedecen a una sola voluntad, al capricho del general Porfirio Díaz, quien en su larga administración ha demostrado que el principal móvil que lo guía es mantenerse en el poder y a toda costa.

En México, como República democrática, el poder público no puede tener otro origen ni otra base que la voluntad nacional, y ésta no puede ser supeditada a fórmulas llevadas a cabo de un modo fraudulento".

Los Constituyentes de 1917 recuperaron y enriquecieron las aspiraciones democráticas del iniciador de la Revolución de 1910 y de los liberales del Siglo XIX. Consagraron en los artículos 39, 40 y 41 los principios fundamentales acerca de la conformación de la soberanía nacional y de forma de gobierno.

Esos principios consisten en que la soberanía reside en el pueblo y la ejerce por medio de los poderes de la Unión: todo poder público se instituye en su beneficio; su voluntad es constituirse en una república representativa, democrática y federal y; tiene en todo tiempo el derecho a modificar su forma de gobierno.

Hoy como ayer, estos principios, que también estaban plasmados en la Constitución de 1857 no se cumplen y continúan siendo una aspiración inalcanzada del pueblo mexicano. En los hechos el sistema político posrevolucionario se fue construyendo en torno de la figura presidencial, con todas las deformaciones que esto conlleva; es así como el centralismo, el autoritarismo, la corrupción y las acciones fraudulentas durante los comicios pasaron a ser elementos cotidianos en la vida política del país. Tanto, que los fraudes electorales se llegaron a justificar como "fraudes patrióticos".

Las diferentes legislaciones electorales posteriores ala revolución han respondido a los intereses del grupo gobernante y a su afán de permanecer en el poder aún a costa de conculcar la voluntad popular expresada en las urnas. Es así como podemos diferenciar, a grandes rasgos, cuando menos tres etapas en la legislación electoral: a) de 1918-1939; b) de 1939 a 1977; c) de 1977 a 1989-1990 y d) la frustración 1989-1990. Estas etapas se desprenden de la lógica que adquiere en cada una de esas coyunturas la legislación electoral que responde a las condiciones políticas específicas.

Etapa de 1918 a 1939

Debido a que el Estado surgido de la revolución no se había consolidado, se desarrollaron gran cantidad de poderes informales. La vida institucional apenas tenía un marco jurídico: la Constitución de 1917, pero carecía de la organización y la fuerza suficiente para hacer prevalecer el cumplimiento de la ley.

La Ley Electoral de 1918 le da a los presidentes municipales la función de organizar las elecciones , porque ellos eran los poderes informales, los caciques o una extensión de su poder. Esa es la manera de lograr el control político.

Las reformas constitucionales en el período de 1917 -1933, se refieren al tiempo de duración de los cargos de elección popular. El principal aspecto se refiere a que abrieron y cerraron la posibilidad de la reelección presidencial. Son reformas de un período de ajustes y consolidación en el régimen político; en un momento en que el presidente de la república todavía no era la figura dominante del sistema. Esto se debe a la existencia de caudillos que tenían cuotas de poder importantes.

Las primeras reformas constitucionales en materia electoral, se dan en el marco del intento reeleccionista del general Alvaro Obregón. En este caso es claro que el grupo Sonora deseaba perpetuarse en el poder, para lograrlo sólo podía hacerlo por medio de su caudillo más prestigiado.

A pesar del señalamiento expreso de que la reelección se daría por una sola y única vez cabía la posibilidad, que las tentaciones fueran crecientes como en la época de porfiriato y se volviera a implantar la reelección indefinida. Después del asesinato de Obregón el 17 de julio de 1928, en el ambiente político las tensiones políticas aumentaron.

El general Calles declaró públicamente que renunciaba a cualquier aspiración a reelegirse. Pero a pesar de que el artículo 83 se reformó nuevamente Diario Oficial, 24 de enero de 1928, sólo fue para prohibir la reelección en el período inmediato con una redacción más escueta. La reelección presidencial se mantuvo vigente algunos años más.

En 1933 se restableció la prohibición de la reelección. Este precepto ha demostrado a lo largo de los años ser un elemento esencial de la estabilidad política. Violentar este principio sería hacer un llamado a la inquietud e inestabilidad, que traería graves consecuencias al país.

Etapa de 1939 a 1977

Esta etapa es de suma importancia porque se establecerán las líneas fundamentales sobre las cuales se van a desarrollar las legislaciones electorales hasta la actualidad. Fundamentalmente la consolidación de la intervención del Poder Ejecutivo en los comicios. Lo que ha sido resultado de un largo proceso político, íntimamente ligado a las modificaciones legales que norman la actividad electoral. La promulgación o reformas a las leyes electorales no siempre se dieron aparejadas a modificaciones sustanciales de preceptos constitucionales.

Antes de que la intervención del Poder Ejecutivo en la organización de las elecciones quedara establecida en la Ley Federal Electoral de 1946, ésta reglamentado en la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado Diario Oficial, 30 de diciembre de 1939. El artículo 2o., estableció las funciones de la Secretaría de Gobernación, en su fracción IX señalaba la facultad de "intervención" y vigilancia que en materia electoral le señalen las leyes". Precepto, que por cierto permanece vigente en la Ley Orgánica de la Administración Pública, en el artículo 27, fracción XVI.

La Ley Electoral de 1946 otorgó expresamente, al Poder Ejecutivo, la facultad de intervenir en los procesos electorales. Esa medida contribuyó a consolidar el poder presidencial, centralizado la toma de decisiones, lo cual se logró sin reformar la Constitución. Esta situación beneficio al candidato civil que se convertiría, ese mismo año, en Presidente de la República.

El reformismo electoral de esta etapa no se explica solo tomando en cuenta los conflictos al seno de la elite política, es necesario considerar la función que los procesos electorales fueron adquiriendo como fuente principal de legitimación. Sobre todo debido a la institucionalización de la lucha política y el abandono de las acciones golpistas para acceder al poder.

También es necesario considerar la erosión del sistema electoral como medio legitimador. Debido, principalmente, a la política de carro completo practicada por el Partido Revolucionario Institucional, que no dejaba casi espacio político a las voces discordantes. Otro aspecto fundamental para explicar el nacimiento del reformismo electoral es la situación heredada de la guerra. Los estragos causados al movimiento social como consecuencia de la política de la unidad nacional constituyeron al mejor medio para imponer el control político electoral.

Esta etapa del reformismo electoral tuvo como fin ampliar espacios políticos para la acción de ciertos sectores sociales, ya fuera acrecentando el número de electores o permitiendo una mayor representación a los partidos existentes. El primer aspecto tuvo como fin ampliar el consenso acerca de las medidas gubernamentales, que cada vez restringían más los logros de la gestión cardenista. Es así como se inicia el paulatino otorgamiento de plenos derechos políticos a las mujeres. Este lento procedimiento tuvo que ver con la concepción, prevaleciente en los círculos de poder, que las consideraba un sector conservador.

La promulgación de la Ley Electoral Federal de 1951 no requirió de reformas constitucionales, excepto en el caso de la determinación del número de diputados, para que guardara relación con el aumento de la población. En cambio la reforma al artículo 54 ( Diario Oficial del 22 de junio de 1963 ), que crea los diputados de partido no fue acompañada por la creación de una nueva ley electoral, únicamente se le hicieron reformas a la vigente. Esta modificación a la Constitución inicia la transformación del sistema electoral, pues pasará de una representación mayoritaria, a una mixta con dominante mayoritaria, como consecuencia del establecimiento de la figura de los diputados de partido.

A pesar de que quienes detentan el poder político han hecho gala del significado democrático de las reformas electorales; lo cierto es que estas reformas han tenido como objetivo afinar los mecanismos para garantizar la permanencia del régimen de partido de Estado. Es así como los diputados de partido fueron utilizados para dar espacios políticos a la oposición en la Cámara de Diputados. Naturalmente no se permitió la competitividad, lo que se hizo recurriendo a las acciones fraudulentas para hacer prevalecer al partido oficial.

Las reformas electorales de fines de la década de los sesenta e inicio de los sesenta están marcadas por el movimiento estudiantil - popular de 1968. Estas dieron oportunidad a que los jóvenes votaran y fueran votados, pero cerró, aún más, las posibilidades de que nuevas organizaciones políticas participaran en los comicios.

Es así como se dio categoría de ciudadanos a los jóvenes de los 18 años, independientemente de su estado civil, y en consecuencia se les otorgó el derecho a votar en las elecciones populares. En consecuencia los jóvenes pudieron votar en las elecciones presidenciales de 1970, aunque las opciones políticas que tuvieron enfrente siguieron siendo las mismas que veinte años atrás.

La respuesta gubernamental al descontento manifestado en 1968 no se quedo en la reforma anterior. Iniciando el gobierno Luis Echeverría se reformó nuevamente el artículo 54 de la Constitución ( Diario Oficial del 14 de febrero de 1972), con el fin de que los partidos existentes ampliaran su representación con menos dificultades, pues se aumentó el número de diputados de partido de 20 a 25 y se disminuyó el porcentaje de la votación, de 2.5 a 1.5 %, necesario para obtener los primeros cinco diputados.

Esta modificación se vio acompañada por la que disminuyó la edad para ser candidato a diputado, de 25 a 21 años y senadores de 35 a 30 años. Todas estas reformas constitucionales se convirtieron el la cobertura para la expedición de una nueva Ley federal Electoral (Diario Oficial del 5 de enero de 1973).

Esta Ley de hechura echeverrista se difundió como la Ley Electoral de la " apertura democrática ". Aunque su contenido afinó los mecanismos para hacer prácticamente imposible la obtención del registro electoral para nuevos partidos. Detrás de esta actitud de cerrar el camino a nuevas opciones electorales estaba el temor de que el movimiento social, tan activo en los años setenta, fuera a tener una expresión electoral que pudiera representar un peligro para el régimen.

Ninguna de las reformas de fines de los sesenta y principio de los setenta modificó en lo sustancial el sentido de la legislación electoral; la intervención del Poder Ejecutivo en la organización de los comicios y la eliminación de cualquier posibilidad de que se realizaran elecciones verdaderamente competitivas.

Etapa de 1977 a 1989 - 1990

La elección presidencial de 1976 enseño a la élite política, que el peligro mayor para el régimen era el aislamiento y el desgaste de su legitimidad. Es así como la década de los setenta se convirtió en el centro de partida del reformismo electoral actual.

Es a partir de la llamada " Reforma Política " de 1977, que las modificaciones a la Constitución en materia electoral coincidirían con la promulgación de nuevas leyes secundarias.

Esta Reforma permitió el registro de nuevos partidos políticos (con el registro condicionado a los resultados de la elecciones) y su acceso, limitado, a los medios de comunicación masiva. Ella fue posible por la presión social y política indicada a raíz del movimiento de 1968 y continuada durante los años setenta por la presencia de la guerrilla, rural y urbana; los movimientos campesinos, obreros y populares, y por los nuevos partidos políticos que demandan espacios democráticos de acción política. La presión de los nuevos actores políticos fue esencial para abrir paso a la " Reforma Política ".

Durante un largo período los partidos políticos no requirieron de registro para participar en las elecciones. Posteriormente se cerró su posibilidad de participar con libertad electoralmente (1946). El año de 1977 significó un momento de cambio en el reformismo constitucional electoral, pues los partidos alcanzaron el rango de entidades de interés público. De esta manera se le da importancia a los partidos aunque fuera sólo de manera formal, porque en la realidad los favores gubernamentales únicamente caen sobre el partido oficial, pervirtiendo el sentido del texto constitucional.

También se modificó el artículo 115 para permitir la existencia de municipios pluripartidistas, que tuvieran más de 300 mil habitantes. Como puede verse la reforma es muy limitada, porque en ese momento los municipios con más de ese número de habitantes era pequeño.

A partir de 1977 se han acelerado las reformas constitucionales que regulan los aspectos electorales. Eso se debe a que las elecciones pasaron de ser un mecanismo legitimador sin mayores conflictos en el Estado a un terreno de disputa, en el que la oposición con dificultades y desventajas ha ganado espacios de acción política, con votos y, lamentablemente con sangre de ciudadanos.

El avance de la oposición ha llevado a que se estructure de mejor manera, naturalmente para el Estado, la normatividad electoral constitucional, porque se han ampliado los ámbitos de acción política, más no se ha abierto de igual manera la posibilidad de competitividad en las contiendas electorales.

Ejemplo de lo anterior son las reformas constitucionales promovidas por Miguel de la Madrid en 1983, alcanzaron nuevamente el artículo 115 ampliando la posibilidad de que los cabildos de todos los municipios del país fueran plurales. Las reformas electorales de 1986 abarcaron los artículos 53, 54, 60, 65, 66 y 67.

En el Artículo 60 por primera ocasión quedó plasmada en la Constitución con toda claridad la facultad gubernamental de organizar las elecciones. Ahí se estableció que "corresponde al gobierno federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales", quedando los partidos políticos y los ciudadanos como corresponsables. De esta forma se constitucionalizó la intervención del ejecutivo en los procesos electorales.

Otro aspecto novedoso del artículo 60 constitucional fue el establecimiento de las bases del Tribunal Electoral y el aumento a 500 el número de diputados. En consecuencia los presuntos diputados participantes en el Colegio Electoral aumentaron a esa cantidad. El artículo 54 se modificó para adecuar las reglas de distribución de los diputados plurinominales, porque su número aumentó de 100 a 200.

La credibilidad en los resultados de las elecciones llegó a un punto muy bajo. La aparición del Tribunal de lo Contencioso Electoral tuvo como finalidad proporcionar algún grado de imparcialidad a los órganos electorales, pues sus integrantes eran propuestos por los partidos políticos y electos por el Congreso. Aunque la mayoría oficial determinó, al final de cuentas la composición del tribunal. La ampliación del número de diputados tuvo el sentido de dar un mayor espacio de acción política a la oposición para no abrir las puertas de la competencia electoral real.

El sentido de estas reformas fue el de dar una respuesta a la inquietud política ocasionada por las elecciones locales, de principio de la década de los ochenta, pero sobre todo por la participación de algunos empresarios como candidatos. Quienes se decidieron a dar el salto y participar en política al margen del partido oficial, particularmente en el Partido Acción Nacional.

La frustración de 1989 - 1990.

Desde la campaña electoral, Carlos Salinas de Gortari se comprometió a ampliar los cauces democráticos del país. El 1o. de diciembre de 1988 lo reiteró y afirmó:

"Mi administración dará respuesta a la exigencia ciudadana de respeto a la pluralidad y efectiva participación. La garantía más urgente en el ámbito político es la transparencia de los procesos electorales. Comparto esa inquietud."

Después agregó: "Estoy decidido a sacar adelante una reforma democrática. He invitado a los partidos políticos al diálogo. Aquí ratifico mi invitación. Se que es un asunto que interesa a todas las fuerzas políticas del país. A todos nos corresponde y concierne; trabajemos juntos en esa tarea. La profundidad y el ritmo de la reforma serán consecuencia del grado de consenso que las distintas fuerzas políticas logremos construir".

El resultado de esa mal llamada "reforma democrática" fue la aprobación de la reforma constitucional de 1989 y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). La nueva legislación electoral desvirtuó el mandato popular y dejó como palabras huecas la promesa del Ejecutivo.

Esta reforma dejó fuera la posibilidad de un consenso nacional, pues eliminó, sin mayor explicación, temas capitales como la democratización del Senado de la República, la elección directa de las autoridades del Distrito Federal, la apertura de los medios de comunicación, la erradicación del control corporativo, la reglamentación del voto de los mexicanos en el extranjero, el fin de la autocalificación, por mencionar sólo algunos de los más relevantes.

La reforma se concentró, de hecho, en la cuestión. electoral, pero dejando de lado, desde un principio la posibilidad de crear un organismo electoral autónomo y confiable como existe en la mayor parte de los países democráticos, incluyendo a muchos de América Latina. Fue más regresiva que la legislación anterior, al incluir la llamada "cláusula de gobernabilidad" que crea artificialmente una mayoría absoluta, en caso de que se presente el escenario de un descalabro electoral para el partido oficial.

El control del Ejecutivo sobre los organismos electorales se reforzó. Su titular propone la terna de la cual serán designados los magistrados del máximo órgano electoral, así como de la que se designarán los miembros del Tribunal Federal Electoral. Nuestro partido no aceptó convalidar esta reforma electoral, pues la consideró, y hoy lo reitera, nugatoria de las aspiraciones democráticas de la mayoría de los mexicanos. Las reformas de 1989 y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales intentan contener el avance electoral de la oposición por medio de los mecanismos legales.

La tendencia decreciente de su votación ha obligado al Partido Revolucionario Institucional, desde la promulgación del Código Federal Electoral en 1986, a compensar sus pérdidas en la elección de diputados de mayoría relativa con su participación en la asignación de diputados de representación proporcional. Pero no conforme con eso, ahora dispuso en la Constitución y en el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales que: "Al partido político que obtenga el mayor número de constancias de mayoría y el 35% de la votación nacional, le será otorgada constancia de asignación de diputados en número suficiente para alcanzar la mayoría absoluta en la Cámara".

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es una muestra de la antidemocracia en que vivimos desde la instauración del régimen de partido de Estado. Es también, la respuesta del gobierno de Salinas a las fuerzas que se agruparon en el Frente Democrático Nacional y que lo derrotaron en las elecciones. Pero esta respuesta no hubiese sido posible sin el aval de los partidos que por ella votaron. El sistema de partidos no sólo sufre de falta de competitividad por la ausencia de reglas del juego válidas para todos, le hace falta también consecuencia en la lucha por la democracia.

Este Nuevo Código hace más difíciles los avances de la lucha democrática pues elimina las candidaturas comunes, restringe las posibilidades de alianza y crea las condiciones para la sobrerrepresentación del partido de Estado en la Cámara de Diputados.

Los procesos electorales locales de 1988 a la fecha y el federal de 1991 han confirmado la ausencia de voluntad política para lograr el tránsito a la democracia. Las elecciones del 18 de agosto de 1991 fueron cuestionadas por los partidos de oposición. Los resultados no fueron reconocidos en aproximadamente el 50% de las entidades del país. Lo que implica que aproximadamente el 72% de los diputados electos por el principio de mayoría relativa y el 59% de los senadores fueron cuestionados por los partidos opositores.

Las irregularidades no se circunscribieron al día de la elección. Fue evidente la selectividad en el empadronamiento y la entrega de credenciales, los que se convirtieron en mecanismos de excusión política. Más de nueve millones de mexicanos quedaron fuera del padrón electoral definitivo por deficiencias en el levantamiento del Catálogo, el padrón y la credencialización. El Programa Nacional de Solidaridad rindió frutos electorales, que junto con las malas artes de antaño le permitieron al partido oficial recuperarse y volver a los viejos tiempos de casi el carro completo. A pesar de los triunfos oficiales la credibilidad gubernamental no recuperó demasiados puntos.

Las legislaciones electorales han sido el reflejo del proceso de consolidación de las relaciones políticas de un régimen presidencialista, autoritario, que por medio del control corporativo y el partido de Estado logró someter a la sociedad civil, utilizando y recreando elementos presentes en la cultura política, como son la sumisión y el paternalismo.

La sociedad se encontró con pocos medios de defensa, pues no contaba con una tradición de lucha por medio de los partidos. Eso permitió que el Estado, a lo largo de los años, practicara una política de abrir y cerrar espacios de acción a los diferentes actores políticos. Según la circunstancia de la coyuntura se abrió o se cerró la posibilidad de la participación electoral de los partidos políticos o de aumentar la presencia de la oposición en los puestos de elección popular.

La aparente eficacia del Programa Nacional de Solidaridad ha llenado de optimismo a quienes detentan el poder en el país y, los ha llevado a pensar que las tensiones sociales se han logrado contener. Pero no pueden cerrarse los ojos ante la realidad, cuando las mismas cifras oficiales hablan de 40 millones de personas en la pobreza y de estas 17 se encuentran en la pobreza extrema. Esto es, prácticamente la mitad de los mexicanos se encuentran en condiciones de sobrevivencia.

El deterioro en el nivel de vida de millones de compatriotas, el reclamo de la sociedad por lograr una participación democrática y la implementación de políticas económicas, que sólo consideran el equilibrio de los indicadores macro - económicos en el corto plazo, anuncian inquietud social y política. La población no puede continuar soportando indefinidamente el sacrificio. La publicidad tiene un límite en su eficiencia.

La lucha por democratizar al país se inicia a partir del respeto irrestricto al voto, a la legalidad y al Estado de derecho, la modernización del país no se puede concebir sin estas premisas. La modernización va de la mano con la universalización de las normas, de la eliminación de criterios casuísticos y discrecionales para la solución de los conflictos sociales y electorales. Seguir el camino contrario hará crecer el descontento de la población, gestado a lo largo de tantos años de autoritarismo, que ha dado muestras de su vigor en numerosos combates por la democracia electoral.

La presencia de verdaderos partidos políticos presupone la existencia de una sociedad civil capaz de hacer respetar el Estado de Derecho. En nuestro país las diferentes legislaciones electorales obstaculizaron el desarrollo de un sistema de partidos vigoroso y democrático, y fortalecieron un régimen político de partido de Estado centralista y autoritario, que cultivó una cultura política paternalista y sumisa de la población. Lo que desembocó, durante mucho tiempo, en una oposición sin vocación de poder. Los partidos políticos fueron solamente un complemento de relaciones políticas férreamente centralizadas. En consecuencia los partidos no representaban la voluntad de sectores de la sociedad. Esta voluntad fue sustituida por la voluntad de la élite política formada al triunfo de la Revolución. Esto fue posible porque, esta élite, se apropió de las riendas del aparato estatal.

La reforma que proponemos

Integración de las Cámaras de Congreso

Desde que se adoptó en México el sistema mixto con dominante mayoritario para la integración de las Cámaras de Diputados, en el seno de esta cámara legislativa así formada, la presencia con voz y voto de los representantes de las minorías les procura una sola ventaja cierta: la de hacerse oír dentro y no necesariamente fuera del recinto legislativo, la de hablar con la investidura cívica de diputados y no de simples ciudadanos, la de representar en vivo y en lugar idóneo las opiniones disidentes. Pero esta ventaja se debilita frente a la realidad, la cual, si bien admite que la mayoría discuta y vote al parejo de las minorías, es ella, la mayoría, la única que decide.

Esto sería del todo normal si esta mayoría en verdad lo fuera, si representara en proporción a más del 50% del electorado, pero el sistema electoral adoptado en nuestra Constitución para conformar la Cámara de Diputados trae como resultado la sobrerrepresentación de un partido.

Esta claro que el sistema mixto con dominante mayoritario, asociado con la cláusula de gobernabilidad constituye una ventaja antidemocrática y hace la prevaleciente un desequilibrio entre las fuerzas políticas del país, con el propósito de eternizar a un partido en los cargos públicos.

Nosotros sostenemos la conveniencia de mantener el sistema mixto, pero equilibrado, pues no resulta ético ni políticamente aceptable que un partido político goce de más representantes de los que le confiere el voto ciudadano.

No está por demás insistir en que la cláusula de gobernabilidad sólo sirve para que un partido siendo minoritario se convierta artificiosamente en mayoría de la Cámara de Diputados.

Ningún partido político tiene el derecho a más diputados que sean exactamente iguales al porcentaje de votación obtenida en la elección. Este debe ser el principio que rija el sistema electoral mixto. Por esto proponemos la integración de las Cámaras de Diputados con 500 miembros, la mitad de ellos elegidos mediante el sistema de mayoría relativa por distrito electoral y 250 a través de la representación proporcional, de tal manera que la asignación de éstos últimos diputados se realice entre todos los partidos, sin más límite que la obtención por cada uno de ellos del porcentaje de curules que corresponda al de los votos alcanzados en la elección.

De esta manera, un partido político podrá completar su número de diputados obtenidos mediante el principio de mayoría relativa, con la cantidad de diputados elegidos mediante la representación proporcional, hasta alcanzar su porcentaje nacional de votos, bajo este criterio, ningún partido quedaría sobrerrepresentado o subrepresentado en la Cámara de diputados, como lo ha ocurrido hasta ahora.

La elección uninominal no sería así un impedimento práctico para lograr la representación proporcional en la Cámara de Diputados.

El mínimo para tener derecho al reparto de curules sería del 3%, de tal manera que se garantice la presencia de minorías significativas en el Congreso. Este porcentaje es diferente al de 1.5% que exigiría la ley para mantener el registro electoral, y por ende el disfrute de ciertas prerrogativas.

Desde su reimplantación en el año de 1874, siguiendo el pensamiento de Sebastián Lerdo de Tejada, nadie ha discutido la necesidad de que exista el Senado "para combinar en el poder legislativo el elemento popular y el elemento federativo". Sin embargo, afirma Tena Ramírez hay que reconocer que en México esa institución no ha llenado sino escasamente sus fines, y que en él nunca ha hallado los estados representación de tales.

La Cámara de Senadores no ha servido para representar los intereses de la Federación y para cumplir lo que el mandato constitucional establece. El interés que ha prevalecido es el del poder ejecutivo, lo que ha convertido en un mecanismo más del centralismo político que existe en nuestro país. Tampoco ha servido como parte de un poder equilibrador de las atribuciones del Presidente de la República.

Este fenómeno fue alimentado por la existencia del partido de Estado, que pretendió apabullar ideológicamente a la sociedad haciendo creer que la inmensa mayoría de la población era su partidaria. Ahora ya se reconoce la pluralidad de la sociedad, la que se refleja de alguna manera en la composición de la Cámara de Diputados, pero la Cámara de Senadores ha permanecido cerrada a la pluralidad social existente. Debido a la ausencia de voluntad política de reconocer que en las entidades que integran la federación no hay una voluntad única y predominante en el electorado.

La única manera de que el Senado se manifieste la pluralidad política existente en los Estados de la Federación es la de modificar su integración y establecer la representación proporcional. Atendiendo a esta realidad, y sin alterar la esencia representativa del Senado y buscando un mayor equilibrio entre el número de miembros que componen la Cámara de Diputados y la de senadores, proponemos que cada entidad tenga seis senadores, manteniendo la elección por mitades.

Todos los senadores serán electos por el sistema de representación proporcional, su asignación se hará por el 33 por ciento de la votación o resto mayor. Por medio de esta fórmula se mantiene el equilibrio en el número de representantes de las entidades federativas, pero, a la vez se responde a las características de pluralidad que existe en el país.

Registro Nacional ciudadano

La condición esencial para el ejercicio del voto es la calidad de ciudadano. Sólo basta ésta y el pleno ejercicio de los derechos para poder emitir el sufragio o postularse a cargos de elección popular. Sin embargo variados han sido los mecanismos para privar al ciudadano de su derecho al sufragio o para suplantar la voluntad del electorado adulterando los registros de electores.

Para evitar los vicios del fraude por medio del padrón, es necesario constituir un registro nacional ciudadano, que expida una cédula de identidad, que por sus características se haga un documento indispensable para el ciudadano.

El registro debe ser encomendado a un organismo público y autónomo, en que los ciudadanos y los gobernantes se integren para la presentación de esté servicio público.

En dicho organismo los partidos políticos, en igualdad de condiciones, tendrán la función de vigilancia.

Para votar será entonces requisito estar inscrito en el Registro Nacional Ciudadano, pues las listas nominales de electores se harán con base en ese registro. Tal es el sentido de las adiciones y reformas a los artículos 34 y 35 constitucionales y de la fracción II del nuevo artículo 136.

Voto de los mexicanos en el extranjero

La exclusión deliberada del sufragio de algunos mexicanos, por la razón de su residencia o por cualquier otra, representa una práctica discriminatoria, contraria al espíritu de nuestro régimen constitucional.

No existe fundamento jurídico ni políticamente válido para impedir que los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto y participen así en la vida democrática del país.

Debe tomarse en cuenta que el cambio de residencia ha sido obligado por la escasez de fuentes de empleo y la búsqueda de mejores condiciones de vida, que no les son garantizadas en nuestro país.

Haciéndonos eco del reclamo de nuestros compatriotas que radican en el extranjero, en la presente iniciativa proponemos una reforma a la fracción III del artículo 36 constitucional para que puedan votar por Presidente de la República y en la ley se establezcan los mecanismos para garantizar este derecho.

Responsabilidades en la materia electoral

Un régimen democrático se distingue de un dictatorial por la existencia de procedimientos claros y expeditos para fincar responsabilidades a los servicios públicos por los actos u omisiones contrarios a la legalidad o que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

En la Constitución mexicana de 1857 se estableció la responsabilidad del Presidente de la República por ataque a la libertad electoral y por violación expresa de la Constitución. Tales disposiciones desaparecieron en la Constitución de 1917, donde quedó establecido que el titular del ejecutivo, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.

Tal disposición ha servido de defensa a la institución presidencial, para resguardarse de las acusaciones con el motivo de violaciones graves a la Constitución, a las leyes federales y a los principios democráticos.

Un elemento esencial del régimen democrático es el origen electivo y popular de los gobernantes.

El artículo 39 constitucional, después la declaración dogmática de la radicación de la soberanía en el pueblo, establece que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, de tal manera que toda representación que no tenga como origen la voluntad popular expresada en los comicios no sólo es ilícita, sino contraria a la soberanía popular.

Consecuentemente toda práctica que tienda a burlar la efectividad del sufragio, sea que provenga de los ciudadanos o de los gobernantes, debe ser reprimida y sancionada severamente por la ley.

En la iniciativa que sostenemos a la consideración de esta Cámara, se propone modificar el artículo 108 constitucional para hacer responsable al Presidente de la República también por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales, incluidos, por supuesto, los ordenamientos electorales.

Se añade al artículo 110 un tercer párrafo para establecer que los gobernadores, sus secretarios de despacho y los integrantes de los ayuntamientos también podrán ser acusados por violaciones a la legalidad electoral.

Esto es congruente con otra parte de la reforma en la que proponemos la autonomía e independencia de los organismos encargados de la función electoral, respecto de los poderes.

Igualmente se agregan como sujetos de juicio político a los magistrados de los tribunales electorales, a los miembros de los Consejos Electorales y a los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Los medios de comunicación y los procesos electorales

La Constitución garantiza en su artículo 6o. el derecho a la información. Este es una garantía frente al Estado, y también frente a quienes ejercen el oficio de la comunicación o manejan los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión.

El derecho a estar informado, objetiva y verazmente por la relevancia que tiene para la conformación de los poderes del Estado, exige una definición más precisa en lo que se refiere a los procesos electorales. Hemos sostenido que no basta el acceso de los partidos políticos a los medios de información, sino que es necesario igualar a los contendientes en el goce de esta prerrogativa y evitar que la difusión de las contiendas electorales esté marcada por el poder económico de los partidos o sus patrocinadores. También es indiscutible que las noticias y el comentario que dan testimonio de la evolución política del país se emitan con el objetividad e imparcialidad y al margen del uso faccioso de los medios de comunicación electrónica que para operar, se sirven de un bien, propiedad de la Nación. Consecuentemente proponemos la adición al artículo 6o. constitucional para establecer el deber de los concesionarios del espacio aéreo para la operación de los medios de comunicación electrónica de informar objetiva e imparcialmente de los procesos electorales y de abstenerse de utilizar estos medios para hacer proselitismo político.

Se establece en favor de los partidos políticos el derecho a contar con tiempo de transmisión en radio y televisión, en igualdad de condiciones. Ningún partido político ni cualquier otra persona física o moral podrá contratar tiempo en los medios electrónicos de comunicación con fines de propaganda electoral o política, este derecho estará reservado al Consejo Federal Electoral.

Una actitud deshonesta, que debe erradicarse de nuestra vida electoral, es el patrocinio gubernamental de anuncios, mensajes o comentarios en los periódicos, revistas, cine, radio o televisión para demeritar la imagen de algún partido político o dirigente o para favorecer a otro.

Por esta razón en un nuevo artículo 138 se prohibe a los gobernantes, a todos los niveles, dicho patrocinio.

Como una prerrogativa más de los partidos políticos se establece el derecho al uso permanente de los medios escritos de comunicación.

La organización de las elecciones

Uno de los mayores vicios del sistema político mexicano es la articulación que existe entre el partido oficial y el gobierno. El carácter de autónomo que le da la legislación actual al organismo electoral es meramente formal, pues la participación del Ejecutivo en su integración es definitiva.

Las dos más recientes reformas constitucionales en materia electoral, asignaron al gobierno federal la tarea de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales. Este criterio es la base sobre la que descansa el fraude electoral y el control gubernamental de los comicios en favor del partido de Estado.

El artículo 39 constitucional no reconoce ningún otro origen de poder más que la soberanía popular. Así, las ramas del poder público deben surgir del pueblo. No obstante, los mecanismos electorales, que constituyen teóricamente los medios, para la constitución del poder del Estado se manejan como si su naturaleza correspondiera a la órbita de los asuntos administrativos. Esto es notoriamente cierto desde el surgimiento del Instituto Federal Electoral, que tiene la naturaleza jurídica de una entidad paraestatal y por ende corresponde a la esfera del poder ejecutivo.

Ninguno de los tres poderes de la Unión puede considerarse competente para organizar el mecanismo electoral a través del cual se debe asegurar que aquellos dimanen del pueblo, como lo manda el artículo 39 de la Constitución, es una contradicción política y jurídica asignar al Ejecutivo Federal o a cualquiera de las ramas del poder la capacidad para llevar adelante los procesos electorales, que justamente son el medio para la formación de éstos.

El desarrollo político de la sociedad, expresado en una rica pluralidad, requiere de la educación de la normatividad constitucional en materia electoral, para establecer las formas básicas que garanticen la celebración de elecciones transparentes. Para lograrlo se requiere poner fin a la parcialidad de los órganos electorales, que tiene su origen en la intervención del Ejecutivo en su integración. Lo que es un vicio de origen.

Para evitar el manejo gubernamental de las elecciones y convertir a éstas en un mecanismo regido por organismos imparciales, debe establecerse la autonomía e independencia de los organismos electorales, federal y locales, frente a los otros poderes establecidos.

la función de preparación desarrollo y vigilancia de los procesos electorales federales y locales debe ser competencia de los ciudadanos y los partidos políticos, quienes se integrarán en organismos públicos autónomos e independientes.

Así se deja establecido que en el artículo 41 constitucional, y en el 49, que se refiere a la división de poderes se precisa que habrá un organismo público, autónomo e independiente encargado de los procesos electorales, con la integración y atribuciones que la misma Constitución y la ley le fijen.

Más adelante en el nuevo artículo 136 se precisan las bases orgánicas, las atribuciones y el mecanismo de integración del Consejo Federal Electoral.

Dicho consejo se compondrá de dos clases de miembros:

Los consejeros ciudadanos, que serán designados por las terceras partes de los diputados presentes en la votación y que podrán ser propuestos por los legisladores federales o por los ciudadanos mediante el mecanismo de la suscripción popular.

El Presidente de la República tendrá derecho de proposición mediante una terna de la cual el poder legislativo, por la misma votación de las dos terceras partes, elegirá a uno de los propuestos y a su suplente.

Los consejeros de los partidos políticos, a razón de uno por cada partido.

El presidente de este consejo será designado anualmente por el voto de las dos terceras partes de los consejeros presentes, no pudiendo recaer el nombramiento en los consejeros de los partidos políticos ni en el designado a propuesta del Presidente de la República.

El número de consejeros ciudadanos siempre será superior en tres, al número de consejeros de los partidos políticos.

Las resoluciones del Consejo se adoptarán por las dos terceras partes de sus miembros, salvo en los casos en que se autoriza una votación menor.

Como se verá, en la iniciativa que ahora se presenta, se propone la creación de dos instancias claramente diferenciadas, con plena capacidad constitucional: El Consejero Federal Electoral y los tribunales electorales. Al Consejo corresponderá la función de preparar, vigilar y desarrollar los procesos electorales, así como asegurar la información veraz y a tiempo de los resultados, la defensa del sufragio y la declaración de los candidatos que hubieren resultado electos como diputados.

Calificación y legalidad del proceso electoral

El control de la legalidad del proceso electoral corresponderá a los tribunales electorales, que estarán dotados de plena jurisdicción para resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre las impugnaciones, quejas y responsabilidades en materia electoral.

Se integrarán por el número de magistrados que la Constitución señale, elegidos por la Cámara de Diputados mediante mayoría de las dos terceras de los votos emitidos, de las propuestas que formulen los diputados federales.

El actual artículo 60 de la Constitución establece que cada cámara calificará a través de un Colegio Electoral la elegibilidad y la conformidad a la ley de las constancias de mayoría o de asignación proporcional a fin de declarar, cuando proceda, la validez de la elección de sus miembros.

La expresión "a través de un Colegio Electoral", es inexacta, pues dicho Colegio es un cuerpo autónomo que no representa a la Cámara de Diputados o a la de Senadores sino que obra conforme a sus propias atribuciones, ni recibe su investidura de la Cámara a cuyos componentes va a calificar sino de la Comisión Instaladora de la Cámara anterior o de una parte de ésta, como es el caso del Senado.

La autocalificación de diputados y senadores es un mecanismo vicioso, faccioso y parcial, que en los hechos ha suplantado la voluntad de los electores, por la de los propios candidatos interesados en el resultado, dando validez a elecciones viciadas de nulidad.

La historia de los colegios electorales es la historia del fraude confirmado. Con la autocalificación se han permitido, tolerado y hasta alentado prácticas electorales fraudulentas como la alteración de los padrones electorales, el robo de urnas, la suplantación del voto y otros muchos mecanismos.

La iniciativa propone la desaparición de la autocalificación de los miembros de cada una de las cámaras. El Consejo Federal Electoral, sería el encargado, de conformidad con la ley y las resoluciones del Tribunal, de hacer la declaratoria de los ciudadanos elegidos a los a los cargos de diputados y senadores. Mantenemos como facultad de la Cámara de Diputados la calificación de las elecciones presidenciales.

Una de las mayores trabas que establece la ley para la demostración de la nulidad de las votaciones y elecciones es la exigencia de las pruebas plenas, haciendo de lado las presuncionales, para tener por probados los hechos constitutivos del fraude electoral, que por su índole se ocultan o disimulan.

En este sentido se propone establecer el mecanismo de la denuncia popular de hechos constitutivos de fraude electoral. Cualquier ciudadano podrá denunciar y aportar pruebas, en cualquier etapa del proceso, sobre hechos que pudieran afectar la validez de la elección o la elegibilidad de los candidatos.

Desaparición del corporativismo y del régimen de partido de Estado

Las prácticas corporativas mediante las cuales el individuo queda sometido automáticamente al sindicato, a la organización agraria, profesional, comercial, de empleados públicos o gremial, y éstas al partido y el partido al Estado, son contrarias a la democracia, a la libertad de sufragio y a la verdadera modernización de la sociedad que debe de estar integrada por hombres libres, por ciudadanos.

Los instrumentos que los trabajadores construyeron para la defensa de sus intereses se han revertido en contra suya a consecuencia de la manipulación gubernamental y de la corrupción; ello ha hecho surgir el clamor por una libertad absoluta para afiliarse a los partidos y a los sindicatos.

Se ha tergiversado de la fracción XVI del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución, a fin de convertir a las organizaciones gremiales en agencias del poder público, cuyo propósito es la sustentación de quienes ejercen el poder y no el cumplimiento de los fines específicos que la ley les señala.

Los instrumentos corporativos de afiliación obligatoria al partido oficial, no sólo atentan contra la dignidad personal del trabajador, del campesino, del empleado público, del profesional o del colono, sino que incurren en verdaderos ilícitos, entre los que comúnmente destaca el chantaje y la amenaza de pérdidas de empleo, la reducción de prestaciones o a atender una demanda ciudadana.

Esto conforma en la actualidad una red de instituciones subordinadas que en vez de ser la expresión de las reivindicaciones de las clases y de los grupos sociales, se han transformado en mecanismos de sometimiento y opresión.

Para evitar estas acciones se hace indispensable definir de manera precisa el alcance de las prerrogativas que en materia política tienen los ciudadanos, en particular los trabajadores mexicanos.

Por estas razones se propone que sea reformada la fracción XVI del apartado "A" y la X del apartado "B" del artículo 123 constitucional para establecer que los sindicatos, asociaciones profesionales y cualquier otro tipo de organización gremial no podrán intervenir en funciones electorales ni afiliarse a partido político alguno.

Igualmente se prohibe en el nuevo artículo 137 la integración de organizaciones sociales de cualquier tipo a los partidos políticos y se les obliga a éstas a respetar las preferencias electorales de sus miembros y a no pronunciarse y a actuar como tales en favor de candidato alguno.

Otra de las vertientes del partidarismo de Estado es la actuación parcial y proselitista de los gobernantes. Aunque estos tienen la encomienda de servir al interés general, difunden la imagen del partido en el gobierno o prestan apoyo o auxilio con recursos y fondos que serán destinados al gasto público.

Consideramos necesario erradicar estas prácticas electorales estatistas estableciendo en la Constitución una serie de prohibiciones, cuya inobservancia dará origen a una responsabilidad política que declarará el Tribunal Federal Electoral.

Referéndum

En México no existe la tradición de democracia semidirecta. Lo que ha prevalecido es el monopolio en la conformación de las leyes.

Como parte del avance democrático se propone la regulación del referéndum constitucional, que se utiliza para la aprobación de una nueva Constitución o reformas y adiciones de la ya existente, cuando los cambios incidan sobre normas fundamentales como las garantías individuales, los principios políticos básicos y las bases en que se sustenta la Federación.

Las propuestas aquí presentadas recogen la aspiración de muchos mexicanos de lograr que los comicios sean transparentes y creíbles. Para alcanzar ese objetivo lo primero es que el sufragio sea verdaderamente efectivo, también los organismos electorales deben actuar ciñéndose al principio de imparcialidad, que sólo se puede obtener haciendo a un lado la intervención del ejecutivo en la integración de dichos órganos.

La democracia es una vieja aspiración de la sociedad mexicana, la cual ha sido firmemente refrendada durante la última década. La pluralidad existente y los lacerantes problemas de la mayoría de la población reclama la apertura de espacios verdaderamente democráticos. No podemos seguir viviendo en una democracia de palabra que hace inexistente el Estado de Derecho. Transitar hacia la democracia pasa necesariamente por el establecimiento de la competitividad electoral, para lo cual debe desaparecer el régimen de partido de Estado. Cerrar los ojos ante esta necesidad política de la sociedad mexicana actual puede despertar al México bronco. De suceder, la responsabilidad histórica, política y humana recaerá en quienes se obsesionan por mantenerse en el poder a toda costa.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el conducto de ustedes ciudadanos secretarios nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo 6 ..

Los medios de comunicación están obligados a informar con imparcialidad sobre los procesos electorales. Quienes gocen de la concesión del espacio aéreo operar estaciones de radio y televisión no deberán hacer proselitismo político en estos medios.

Artículo 34 ..
 

I a II ..

Se declara de utilidad pública la constitución del Registro Nacional Ciudadano que estará a cargo de un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios. El registro será público, su organización, funcionamiento permanente y la expedición de la cédula de identidad ciudadana es responsabilidad que corresponde al Estado y a los ciudadanos en los términos que establezca la ley. Los partidos políticos tendrán la función de vigilancia.


Artículo primero. Se reforman los artículos 35, 36, 41, 49, 52, 53, 54, 56, 57, 108, 111, 123 y se reforman y adicionan los artículos 6, 116, recorriéndose en este artículo la numeración de las fracciones y el 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 35 ..
 

I. Tendrán derecho a votar y ser votados los ciudadanos que se encuentren inscritos en el Registro Nacional Ciudadano, a excepción de aquellos suspendidos en sus derechos y prerrogativas ciudadanas de acuerdo con el artículo 38 constitucional.

II a V ..


Artículo 36 ..

I a II ..

 
III. Votar en las elecciones populares en los términos que fije la ley. Quienes se encuentren fuera del territorio nacional el día en que se renueve el poder ejecutivo de la Federación sólo tendrán derecho a votar para elegir presidente de la República. La Ley establecerá los mecanismos que garanticen este derecho.

IV a V ..


Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de estos, y por los Estados y municipios, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particularidades de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

Los partidos políticos son entidades de interés público.

La preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales federales y locales compete a los ciudadanos y a los partidos políticos, quienes para estos fines conformarán órganos públicos autónomos e independientes de los otros poderes.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La función electoral estará a cargo de un órgano público autónomo e independiente.

..

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 250 diputados según el principio de votación mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 250 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los doscientos cincuenta distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

Para la elección de los doscientos cincuenta diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 250 diputados según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se sujetará a las siguientes bases y reglas y a lo que disponía la ley:
 

I a IV ..

a) ..

b) A todos los partidos políticos que cumplan con lo dispuesto en las fracciones I y II de este artículo le será otorgada constancia de asignación por el número de diputados que se requiera para que su representación en la Cámara, por ambos principios, corresponda en su caso, al porcentaje de votos obtenidos;

c) Derogado.

d) Derogado.


Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá por seis miembros por cada entidad federativa, nombrados en elección directa por el sistema de representación proporcional, mediante listas por entidad.

La Cámara se renovará por mitad cada tres años. Cada partido presentará una lista de tres candidatos a senadores. La asignación se hará por cada treinta y tres por ciento o resto mayor.

Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente. Todos los senadores durarán seis años en su encargo.

En la segunda vuelta será declarado ganador el que obtenga la mayoría relativa.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título, se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes Judicial Federal y Judicial del Distrito Federal, a los miembros del Consejo Federal Electoral y los magistrados de los tribunales electorales, a los funcionarios y empleados, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria, violaciones graves a la Constitución y leyes federales, y por delitos graves del orden común.

..

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de Despacho, los jefes de departamento administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los miembros del Consejo Federal Electoral y los magistrados de los tribunales electorales, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

..

Artículo 123 ..

Apartado A: ..
 

I a XV ..

XVI. Tanto los obreros como los patrones tendrán derecho a coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales y cualquier otro tipo de organización gremial, en la inteligencia de que esos organismos no podrán intervenir en funciones electorales ni afiliarse a partidos.

XVII a XXI ..


Apartado B:
 

I a IX ..

X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes, en la inteligencia de que sus organizaciones gremiales no podrán intervenir en funciones electorales ni afiliarse a partidos políticos. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga, previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos.

XI a XIV ..


Artículo 116 ..

..
 

I a II ..

III. Las entidades federativas establecerán en sus respectivas legislaciones, el órgano y el tribunal electoral con las mismas funciones y bases de integración que el Congreso Federal y el tribunal electoral que dispone esta Constitución.


Artículo 135 ..

Las reformas o adiciones a las disposiciones contenidas en los títulos primero, segundo, tercero y quinto de esta Constitución se someterán a referéndum, para lo cual se requerirá únicamente la previa aprobación del Congreso de la Unión en los términos del párrafo anterior.

El referendum se realizará en la oportunidad que fijen las Cámaras en sesión conjunta. El escrutinio se llevará a conocimiento de las Cámaras en sesión conjunta, las cuales declararán sancionada la reforma constitucional si fuere aprobada por la mayoría de los sufragantes.
 

Artículo segundo. Se adiciona Título Octavo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del conformado por los artículos 135, 136, 137, 138 y 139, para quedar como sigue:
 

TITULO OCTAVO
Del Sistema Electoral Artículo 135

El sistema electoral se sustenta en un sistema de partidos democráticos y en la participación de candidatos independientes por el procedimiento de suscripción popular.

Artículo 136. El Consejo Federal Electoral es el órgano supremo de la Federación conformado por la concurrencia de los ciudadanos y los partidos políticos, para la organización las elecciones federales. Es autónomo e independiente de los otros poderes y está dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Este órgano se integra por:
 

I. El número de ciudadanos que determine la Ley, elegidos por la Cámara de Diputados por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.

II. Un representante de cada partido político nacional.


El número total de integrantes de este órgano será siempre non y el número de ciudadanos que lo integren será siempre superior en tres al de los representantes de los partidos.

Para la elección de los ciudadanos al Consejo Federal Electoral tendrán derecho de proposición los miembros de la Cámara de Diputados.

Ninguno de los ciudadanos electos deben ser miembros de algún partido político o alto funcionario o de rango medio de la Federación, los Estados o Municipios, ni debió serlo durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de sus designación. Además deberá contar con los conocimientos necesarios para desempeñar adecuadamente su función.

Las resoluciones al seno del Consejo se tomarán por mayoría simple, la mayoría calificada de las dos terceras partes será necesaria cuando así lo establezca la Ley respectiva.

El Consejo tiene la facultad:
 

I. Para preparar y desarrollar los procesos electorales federales;

II. Para vigilar los procesos electorales;

III. Para elaborar las listas de electores con base en el Registro Nacional Ciudadano;

IV. Para contratar el tiempo en los medios de comunicación electrónicos y distribuirlo equitativamente entre los partidos políticos;

V. Para informar veraz y oportunamente sobre los procesos electorales y sus resultados;

VI. Para realizar los cómputos y hacer, de conformidad con la Ley y las resoluciones del Tribunal Federal Electoral, la declaratoria de los ciudadanos elegidos a los cargos de diputados y senadores al Congreso de la Unión;

VII. Para presentar directamente ante la Cámara de Diputados su presupuesto de egresos;

VIII. Para impartir la capacitación electoral y organizar la educación cívica:

IX. Para atender lo relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos;

X. Para dictar su reglamento interior; y

XI. Para expedir todas las resoluciones que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras que le concedan esta Constitución y las Leyes respectivas.


Este órgano ejercerá su función conforme a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza y profesionalismo. Se estructurará con instancias de dirección y técnicas que funcionarán a nivel central, local distrital y municipal.

El Consejo Federal Electoral, cada año, designará a uno de sus miembros, como presidente, pudiendo éste ser reelecto por una sola vez. El nombramiento no podrá recaer en los representantes de los partidos políticos.

Artículo 137. Los tribunales electorales son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, en forma definitiva e inatacable, sobre las controversias y responsabilidades de orden electoral.

Los tribunales electorales se componen de:
 

a) El Tribunal Superior Electoral de la Federación; y

b) Los Tribunales Colegiados Electorales.


El Tribunal Superior Electoral de la Federación se integra por quince magistrados numerarios y tres supernumerarios, y funcionará en Pleno o en Salas.

Los Tribunales Colegiados estarán a cargo de tres magistrados numerarios y funcionarán uno por cada circunscripción electoral plurinominal.

Los magistrados de los tribunales electorales serán electos por la Cámara de Diputados, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, a propuesta de cualquiera de los diputados.

Para ser electo magistrado de los Tribunales Electorales se requiere cubrir los requisitos establecidos en el artículo 95 de esta Constitución y, además: no pertenecer o haber pertenecido a partido u organización político u ostentado participación partidaria alguna , y no ser o haber sido funcionario alto o medio de la Federación o de alguna entidad federativa.

Los Tribunales Colegiados Electorales conocerán de las controversias suscitadas por las resoluciones o actos del Consejo Federal Electoral o cualquier otra autoridad, cuando el acto impugnado tenga trascendencia sobre el proceso electoral, así como de las relativas a la nulidad de la votación y de la elección.

El Tribunal Superior Electoral de la Federación podrá modificar o revocar las resoluciones que dicten los Tribunales Colegiados Electorales referente a la nulidad de la votación o de la elección, cuando de su revisión se deduzca que existen violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas y en la motivación del fallo, o cuando éste sea contrario derecho.

Las constancias otorgadas a presuntos legisladores cuya elección no haya sido impugnada ante los Tribunales Colegiados Electorales, podrán recurrirse ante el Tribunal Electoral de la Federación cuando existan hechos supervenientes.

Para probar la nulidad de las votaciones y de las elecciones, los tribunales electorales admitirán las pruebas plenas y las presuncionales. Todo ciudadano tendrá la obligación de acudir a ellos a denunciar los hechos que afecten la validez de la votación y de la elección; y también tendrá derecho a aportar pruebas sobre éstos y respecto de la inelegibilidad de los candidatos.

Todos los tribunales y autoridades judiciales y funcionarios federales y locales, deberán desahogar, dentro de su jurisdicción, las diligencias encomendadas por los tribunales electorales. Las autoridades correspondientes federales y locales deberán prestarle, cuando lo solicite, el auxilio de la fuerza pública.

Los organismos electorales de todos los niveles tendrán la obligación de proporcionar a los tribunales electorales la información y documentación que les sea solicitada. El servidor público que no cumpla con esta obligación será objeto de responsabilidad oficial.

Para garantizar la autonomía de los tribunales electorales el Pleno del Tribunal Superior Electoral de la Federación remitirá directamente a la Cámara de Diputados el proyecto de presupuesto de egresos.

Artículo 138. Los partidos políticos son entidades de interés público, cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional mediante el sufragio universal, libre, directo y secreto.

Los partidos se forman de la libre e individual afiliación de los ciudadanos. Está prohibida la integración de organizaciones de cualquier tipo a los partidos políticos. Estas organizaciones deberán respetar la militancia de sus miembros y no pronunciarse o actuar como tales en favor de candidato alguno.

A) Los partidos políticos tienen derecho:
 

I. Al uso en forma permanente de los medios de comunicación social electrónicos y escritos de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley, la cual garantizará que la duración , honorarios y frecuencia de las transmisiones por radio y televisión sean adecuadas para la difusión y trascendencia del mensaje de los partidos políticos.

II. El uso de los medios de comunicación masiva, por parte de los partidos políticos se dará únicamente en los tiempos contratados por el Consejo Federal Electoral. Los partidos políticos y los particulares no podrán contratar tiempos para realizar propaganda política.

III. A contar, en condiciones de igualdad, con un mínimo de elementos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio popular.

IV. A participar en elecciones estatales y municipales.

V. Al disfrute, en todo tiempo, de franquicias postales y telegráficas y a servicios de telefonía y radiotelegrafía.

VI. A recibir información acerca de las acciones de los poderes públicos federal, locales y municipales, la que no podrá ser negada por ningún motivo. La autoridad que no cumpliere con la obligación señalada quedará sujeta a responsabilidad oficial.

VII. A vigilar que los organismos electorales actúen apegados a la constitución y a la ley de la materia.


B) Los Partidos Políticos están obligados:
 

I. A manejar con transparencia sus finanzas y a rendir ante la Cámara de Diputados cuentas de los recursos públicos que reciben.

Los dirigentes nacionales, estatales, distritales o municipales y sus representantes ante los organismos electorales deberán rendir anualmente declaración patrimonial en los términos que fije la ley.

II. A que sus candidatos hagan público el origen y destino de los recursos utilizados en sus campañas.

III. A no exceder los límites de gastos por campaña autorizados por el organismo electoral.

IV. Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales, extranjeras, organismos o entidades internacionales y ministros de culto de cualquier religión o secta y no recibir financiamiento de éstos.


Artículo 139. El Presidente de la República, los altos funcionarios de la Federación, los Gobernadores y los altos funcionarios de las entidades federativas, en tanto tienen la encomienda de servir al interés general como representantes del Estado, deberán abstenerse de difundir la imagen de cualquier partido o candidato y de darle apoyo y auxilio gubernamental, por lo que tienen prohibido:
 

I. Otorgar recursos o servicios públicos no precisados por la ley.

II. Autorizar servicios o tratamiento preferencial que implique desigualdad en la atención de los ciudadanos con fines electorales.

III. Realizar programas de gobierno y publicidad que se traduzca en inducción del voto a favor de algún candidato en particular.

IV. Impulsar y participar en campañas electorales valiéndose del puesto que ocupan.

V. Hacer ostentación de su carácter de servidores públicos, en actos de campaña en la asunción de políticas, programas o decisiones de gobierno en actos de proselitismo electoral.

VI. El patrocinio de anuncios, mensajes o comentarios a través de periódicos, revistas, cine, radio o televisión con la finalidad de criticar la actividad de algún partido político.

VII. Favorecer o denigrar la imagen pública de algún partido, dirigente o candidato en los medios electrónicos de comunicación propiedad del Estado.


Las emisiones sobre noticias de los procesos electorales en los canales y radiodifusoras estatales se hará en condiciones de imparcialidad.

La inobservancia de estas reglas dará lugar a responsabilidad política, suspensión de derechos ciudadanos e incluso la destitución. El Tribunal Federal Electoral conocerá de las infracciones y podrá decretar la suspensión de los derechos ciudadanos, sin menoscabo de las acciones que procedan por responsabilidad penal.
 

Artículo tercero. Se derogará el artículo 60 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para la elección de 1994 se elegirán cinco senadores por el sistema de representación proporcional, dos de los cuales durarán en su encargo tres años. La elección de los senadores se realizará en dos listas diferentes, una será para asignar los tres senadores que durarán en su encargo seis años y la otra dos, que permanecerán en su cargo tres años. La asignación se hará de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de esta Constitución.

Tercero. En tanto se expida por el Congreso de la Unión la nueva Ley Reglamentaria en materia electoral, seguirá en vigor el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En el recinto alterno de la Cámara de Diputados a 14 de julio de 1992.

Por el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática, diputados: Rosa Albina Garavito Elías, Gilberto Rincón Gallardo y Jorge Moscoso Pedrero.

Turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.