Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De reformas a la Ley Reglamentaria del articulo 27 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de petroquimica, presentada por el diputado Jorge Tovar Montañez, del grupo parlamentario del PPS, en la sesion del miercoles 19 de agosto de 1992

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional y en los correspondientes del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Partido Popular Socialista por conducto de su grupo parlamentario, presenta a esta soberanía un proyecto de decreto para modificar la fracción III del artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo.

Nuestra iniciativa tiene como fundamento la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La importancia estratégica y las características de la industria petroquímica propiciaron que el gobierno federal se reservara el derecho de desarrollar las actividades petroquímicas básicas y estableciera condiciones para que la petroquímica secundaria pudiera ser desarrollada por los particulares.

Para tal efecto y con fundamento en el párrafo cuarto del artículo 28 constitucional que a la letra dice que: "No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas a las que se refiere este precepto"... en las cuales se incluye el petróleo, los demás hidrocarburos y la petroquímica básica, en el año de 1958 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo.

Al año siguiente el Ejecutivo Federal expidió el correspondiente reglamento de la Ley mencionada en la cual establecía con toda claridad en su artículo 27 que la petroquímica básica como lo establecen los preceptos constitucionales es una facultad exclusiva del Estado mexicano y en su artículo 28 incluyó los requisitos indispensables para que los particulares pudieran participar en la petroquímica secundaria.

Posteriormente al ser publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo en Materia de Petroquímica, su artículo segundo transitorio derogó el Capítulo VIII del reglamento mencionado en el párrafo anterior, el cual contenía los artículos 27 y 28 comentados. Y estableció en su artículo 3o. que además de los artículos de petroquímica básica establecidos en su artículo 2o. debieran añadirse los productos de la industria petroquímica que a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, escuchando previamente la opinión de la Comisión Petroquímica Mexicana, tuvieran un interés económico o social fundamental para la nación. Que estos productos debieran ser elaborados por Petróleos Mexicanos o a criterio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal por organismos descentralizados o empresas de participación estatal formados íntegramente por mexicanos.

Lo negativo de la formulación de esta norma no radica en sí misma, sino en la orientación de quienes componen el Poder Ejecutivo en turno, ya que durante muchos años en esta actividad, se aplicaron criterios nacionalistas, pero a partir de 1982 en este ramo se utilizaron criterios eficientistas sin contenido patriótico y el Ejecutivo, a través de sucesivos decretos: de octubre de 1986, agosto de 1989 y agosto de 1992, redujo de 70 productos que integraban la petroquímica básica a 34, 20 y 8 respectivamente.

Esta última reclasificación también redujo el número de productos de la petroquímica secundaria donde puede participar el capital privado e incluso el capital privado extranjero siempre que su participación no sea mayor al 49 por ciento de la inversión total.

La medida adicionalmente quiere decir que los productos no incluidos en ambas relaciones, la de petroquímicos básicos y secundarios, quedan desregulados y que en esta actividad pueden participar las empresas privadas indistintamente si son propiedad de nacionales o del capital extranjero.

Esta política de ir reduciendo los espacios de participación del Estado en los petroquímicos se ha reflejado en la actividad de Petróleos Mexicanos, ya que en este ramo la paraestatal no ha realizado inversiones cuantiosas y en la práctica se ha limitado a concluir proyectos iniciados con anterioridad; todo ello a pesar de que es precisamente en este ramo donde Petróleos Mexicanos pudiera obtener mayores ganancias en proporción a lo invertido.

El Partido Popular Socialista considera que no es conveniente que una actividad económica de tan gran trascendencia, como la petroquímica, quede sujeta a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo, por lo que consideramos que para evitar esta situación y garantizar los intereses nacionales se adicione la fracción III del artículo 3o. de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 3o.
 

I.

II.

III. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo que son fundamentales y básicos para el desarrollo de la industria nacional, que a continuación se enumeran:

1. Amoniaco

2. Benceno

3. Butadieno

4. Dodecilbenceno

5. Etano

6. Éter metil terbutílico

7. Etileno

8. Heptano

9. Hexano

10. Materia prima para negro de humo

11. Metanol

12. N-Parafinas

13. Ortoxileno

14. Paraxileno

15. Pentanos

16. Propileno

17. Ter amil metil éter

18. Tetrámero de propileno

19. Tolueno

20. Xilenos


Sala de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa y dos.- Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, diputado Jorge Tovar Montañez.

Turnada a la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial.