Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley de Ingresos de la Federacion para el ejercicio fiscal de 1993, presentada por el Ejecutivo federal en la sesion del martes 10 de noviembre de 1992

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

En ejercicio de la Facultad que le concede al honorable Congreso de la Unión el artículo 73 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en cumplimiento digno del artículo 74 fracción IV del mismo ordenamiento, por se digno conducto someto a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados, la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1993.

En 1992 la política económica se orientó hacia la consolidación de las bases que sustentan un desarrollo económico sólido y sostenido, es decir, al abatimiento de la inflación y al cambio estructural. La estrategia de estabilización se apoyó de manera fundamental en una estrecha coordinación en la aplicación de las políticas fiscal, monetaria y financiera. Por su parte, las reformas al sistema económico emprendidas por el Gobierno, en un marco de concertación entre los distintos sectores sociales, han abierto nuevos cauces a la participación de los agentes privados en el desarrollo económico del país, al tiempo que han fortalecido la capacidad del Estado de garantizar la soberanía de la nación y brindar justicia a todos los mexicanos.

Los objetivos que se han trazado para 1993 dan continuidad al esfuerzo realizado durante los últimos cuatro años, fortaleciendo así las bases que permitan el mejoramiento permanente de las condiciones de vida de la población

La estabilidad de precios y el crecimiento sostenible permanecen como propósitos inmediatos de la política económica. Sin embargo, al reconocer los avances hacia la conformación de un marco de mayor fortaleza interna de la economía, dicha política otorga un énfasis creciente a los aspectos que a nivel de sector y empresa deberán propiciar sistemas productivos más eficientes. Sólo de este modo podrá elevar la competitividad del aparato productivo, y así enfrentar favorablemente el reto de la globalización de la economía.

El fomento de la eficiencia a nivel de cada unidad productiva, además, es el medio idóneo para asegurar que los beneficios de esta estrategia, traducidos en mayor empleo, se distribuyan en forma equitativa entre toda la sociedad.

Las medidas que habrán de sustentar las metas para 1993 se apoyan, de manera fundamental en la disciplina fiscal. Por una parte, el reforzamiento del balance superavitario que se alcanzó en 1992, confiere mayor fortaleza a la economía. En particular, la reducción de la deuda y del servicio de la misma disminuye la vulnerabilidad de la economía y las finanzas públicas eventos desfavorables que pudiesen ocurrir en el futuro. De este modo, se amplía el horizonte de planeación de los inversionistas y, consecuentemente, constituye un estímulo a la actividad productiva. Por otra parte, estricta disciplina fiscal elimina la necesidad de recurrir al financiamiento interno del banco central, lo cual permite consolidar el avance en materia de estabilidad de precios. Finalmente, ante un panorama externo caracterizado por la incertidumbre y la volatilidad en los mercados financieros, será necesario contar en 1993 con márgenes de maniobra adicionales a los actuales.

La evolución de la economía durante 1992 ha reflejado tanto el comportamiento de los factores externos que han incidido sobre ella, como el resultado de una conducción prudente de las políticas fiscal y monetaria, y del proceso de cambio estructural iniciado en los últimos años. En relación con el comportamiento de las variables macroeconómicas destaca, por su importancia, la significativa reducción de la inflación con base al manejo de la política económica y los resultados en materia de concertación entre los diversos sectores de la sociedad. Las finanzas públicas, por su parte, también tuvieron un comportamiento altamente favorable, mismo que permitió aumentar en forma considerable el gasto social y a la vez reducir el saldo neto de la deuda interna y externa.

Estos resultados generaron un ajuste positivo en las expectativas del público inversionista, lo que llevó a aumentar la transferencia de recursos provenientes del exterior, y mantener elevadas tasas de expansión del financiamiento al sector privado. En este contexto, la inversión continuó constituyendo el principal motor de la economía, lo cual plantea para el próximo año una ampliación adicional de la oferta de bienes y servicios.

No obstante lo anterior, durante 1992 se registró una desaceleración del ritmo de crecimiento de la actividad económica. Este hecho responde tanto a factores externos como internos. Desde el punto de vista externo, la lenta recuperación de la economía norteamericana y el debilitamiento de la economías europeas y japonesas afectaron al dinamismo de nuestras exportaciones a esos mercados. Por otra parte, la política de cambio estructural llevada a cabo durante los últimos años se ha traducido en un intenso proceso de reconversión del sistema productivo que ha frenado transitoriamente el ritmo de expansión de la oferta agregada. Dada la naturaleza temporal de estos factores, tanto el consumo privado como la inversión continúan expandiéndose a un ritmo congruente con el fortalecimiento gradual de la economía.

Durante el primer semestre del año el producto interno en términos reales se expandió a una tasa anual de 2.8%, impulsado principalmente por la formación bruta de capital. La trayectoria de este rubro está determinada en gran parte por las nuevas oportunidades que se han creado a raíz de la política de cambio estructural, en particular, por la apertura comercial. Así es de esperarse que crecimiento del producto continúe apoyándose de manera importante en el dinamismo de la inversión. Para el cierre del presente año se anticipa que el producto crezca, en promedio, a una tasa cercana al 2.7%.

Durante 1992, la tasa de inflación ha observado una importante desaceleración congruente con el programa trazado para este año. Durante los primeros nueve meses del año el incremento acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor fue 8.7% que es la cifra más baja registrada en los últimos veinte años. Este fenómeno, además, estuvo acompañado del pleno abasto de productos básicos, según lo revelan las estadísticas del Banco de México, cuyo índice ha sido en promedio el más elevado desde que se inició este registro. Con base en esta trayectoria y tomando en cuenta las medidas recientemente adoptadas en el contexto del Pacto de Estabilidad y Crecimiento Económico, que en materia de precios y tarifas públicos, con incrementos moderados y graduales eliminan fenómeno de burbujas inflacionarias, se anticipa que al término del año la inflación acumulada alcance un nivel cercano al 11%.

La evolución de las finanzas públicas durante 1992 se ha ceñido estrictamente a su programa y alcanzar un superávit financiero sin precedente en la historia contemporánea. Aún sin considerar los ingresos extraordinarios provenientes de la desincorporación bancaria, de la venta del segundo paquete accionario de Teléfonos de México y de la cancelación de deuda externa, el superávit financiero habrá de alcanzar un monto equivalente al 0.4% del producto interno bruto. Tomando en cuenta estos ingresos, de naturaleza no recurrente, el superávit financiero ascenderá a 3.4% del producto interno bruto, que incluso supera en 1.4 puntos porcentuales al del año anterior que ya incluía también ingresos extraordinarios producto de la desincorporación de empresas públicas.

En este año los ingresos presupuestales excederán en términos reales a los registrados el año anterior, no obstante la reducción en las tasas de 15% y 20% del impuesto al valor agregado a sólo 10% y la relativa desaceleración de la propia actividad económica. Los ingresos tributarios habrán de crecer a una tasa anual de 1.7% en términos reales aún tomando en cuenta la disminución de la tasa del impuesto al valor agregado. En relación a los ingresos no tributarios, se espera que superen en 11.75 real a lo obtenido en 1991 como consecuencia de los ingresos provenientes de la venta de empresas distintas a los bancos y de los obtenidos por la liquidación de Fideicomiso para la Cobertura de Riesgos Cambiarios. Los ingresos del sector paraestatal serán similares en términos reales a los observados en 1991, aún cuando se ha reducido el número de entidades consideradas en este rubro como consecuencia del progreso de desincorporación de empresas públicas.

El resultado superavitario de las finanzas públicas así como el proceso de renegociación y recompra de deuda externa, se han reflejado en una significativa disminución de su endeudamiento. De acuerdo con las estimaciones mencionadas anteriormente, el término del año el saldo de la deuda brutal del sector público, interna y externa, habrá de ubicarse en alrededor de 36.% como proporción del producto interno bruto. Este nivel es inferior en 38.3 puntos porcentuales del producto interno bruto al que se registró hace sólo cuatro años. Si los saldos de deudas del sector público se consolidan con los del Banco de México, el saldo, como proporción del producto interno bruto, disminuye de 62% en 1988 a 28.4% estimado para 1992.

En relación a la deuda externa, destaca la cancelación de pasivos por 7,717 millones de dólares realizada en junio del presente año. Así, el fortalecimiento de la posición de nuestro país en el exterior ha ampliado las posibilidades de acceso tanto al sector público como al privado a los mercados internacionales de capital en condiciones sumamente favorables.

Además de los importantes logros en materia de deuda externa, la disminución del saldo de la deuda interna así como la reducción de la tasa promedio de interés en el mercado financiero, han permitido al sector público destinar un menor monto de recursos al pago de intereses. Así, este rubro que en 1988 representaba el 17.7% del producto interno bruto, en 1992 deberá alcanzar aproximadamente el 4.0%.

Los menores pagos de intereses abren nuevos cauces para apoyar con recursos crecientes los renglones de gasto social. Para 1992 se estima que los recursos destinados a este sector habrán aumentado en 12.9% en términos reales respecto a 1991, y en 57.3% con relación a 1988. Tomando en cuenta tanto el ahorro en intereses como el crecimiento del gasto programable, el gasto público disminuirá 3.8% real respecto a 1991.

La modernización del sistema financiero se enmarca en el esquema de desregulación económica. La eliminación de restricciones que impedían una operación sana y eficiente del sistema bancario, implican una canalización creciente de recursos a favor de los sectores productivos en condiciones favorables de costo y plazo. Adicionalmente, se fortaleció al sistema financiero mexicano para enfrentar a la interdependencia y globalización de los servicios financieros a nivel internacional.

La desincorporación de la banca comercial cumplió los objetivos de lograr una mayor participación de los sectores privados y social en las actividades económicas así como permitir al gobierno dedicar más recursos al gasto social destinado a los sectores más desprotegidos. Así en 1992, después de 13 meses, concluyó el proceso de desincorporación bancaria que dio como resultado una mayor dispersión accionaria que en el pasado, tal que en la actualidad el número de accionistas asciende a más de 130 mil. Este proceso también permitió obtener una distribución más homogénea de las instituciones a nivel nacional y regional. De esta manera, se estima que el monto total de recursos obtenidos por la privatización asciende a 36 billones de pesos, los cuales por su naturaleza no recurrente fueron destinados a la amortización de deuda pública.

El programa económico para 1993 considera supuestos conservadores con respecto a los principales indicadores internacionales con el propósito de afrontar desde una posición más sólida posibles contingencias. Por lo que respecta al precio del petróleo de exportación, el presupuesto se elaboró considerando que los precios se mantendrán en niveles similares a los que se previeron originalmente para 1992, cuyo promedio ponderado ascendió a 14 dpb. Para 1993, sin embargo, dado que la composición de la mezcla de exportación incluye una participación más elevada de los crudos ligeros, el precio ponderado que se supuso en la elaboración de esta iniciativa de Ley es de 14.24 dpb. Por otra parte, el presupuesto considera que la tasa de interés internacional de referencia, la tasa LIBOR, mantendrá un nivel promedio de 4.8%.

En materia tributaria, las acciones para 1993 que se Someten a la consideración de esta soberanía contribuirán a fortalecer las finanzas públicas y fomentar el ahorro, al logro de los objetivos de estabilidad de precios y recuperación de niveles más elevados de crecimiento, a la vez que promuevan una mejor distribución del ingreso y mayor competitividad al sistema productivo mexicano a nivel internacional.

A lo largo de 1993, las políticas monetaria, crediticia y cambiaria estarán orientadas a consolidar la estabilidad de precios a través de acciones coordinadas entre sí y con la política fiscal. Se propiciarán niveles adecuados de liquidez en el mercado financiero, tomando en consideración la evolución de la economía nacional, así como las condiciones que priven en el contexto internacional. El control de la liquidez en estos términos permitirá que las tasas de interés en dicho mercado constituyan un aliciente a la generación y retención de ahorro, y que, al mismo tiempo, favorezcan el financiamiento de proyectos de inversión socialmente productivos. En 1993 la ampliación de la banda de flotación de la paridad cambiaria requiere una mayor coordinación entre las políticas fiscal, monetaria y crediticia, con el objeto de fortalecer la posición externa del país en un contexto internacional poco favorable así como promover el proceso de estabilización de la economía.

Política de ingresos

La reforma fiscal aprobada por el honorable Congreso de la Unión para 1992, dio continuidad a los objetivos que desde el inicio de la presente administración se plantearon en materia de política tributaria. La política de ingresos del Gobierno federal se ha orientado hacia el logro de los siguientes objetivos centrales:
 

1. Fortalecer los recursos públicos.

2. Reducir las tasas impositivas y promover la inversión productiva.

3. Propiciar una importante redistribución de la carga fiscal en favor de los estratos de menores ingresos.

4. Ampliar la base gravable y el número de contribuyentes.

5. Simplificar y mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y,

6. Avanzar en un esquema más competitivo en el ámbito internacional.
 

En apego a estos objetivos, en los últimos cuatro años se emprendieron cambios sustantivos en materia fiscal que implicaron amplias y profundas reducciones impositivas:

En 1989 la base del impuesto sobre la renta de las empresas se redujo drásticamente al eliminar el período de transición de la base tradicional a la base nueva. Esto significó una reducción de la base gravable de las empresas de 21%.

La tasa del impuesto sobre la renta de las empresas se redujo de 39.2% a 35%.

Se eliminó el impuesto sobre la renta sobre dividendos.

La tasa máxima del impuesto sobre la renta de las personas físicas se redujo drásticamente al pasar de 50% a 35%.

A partir de 1991 la tarifa del impuesto sobre la renta aplicable al ingreso gravable de las personas físicas se indizó al Índice Nacional de Precios al Consumidor y se estableció un subsidio que en 1992 podría llegar hasta un 50% del impuesto.

En el impuesto sobre la renta se redujo la tasa de retención sobre intereses financieros pagaderos a personas físicas.

Se exentó del impuesto sobre la renta a la ganancia por la venta de la casa - habitación.

Se aumentó el límite de las cuentas especiales para el ahorro, de 2 a 8 salarios mínimos.

Se derogó el impuesto al servicio telefónico y se sustituyó por un impuesto a las empresas que no incide sobre el consumidor, y no las grava más de lo que haría el impuesto sobre la renta.

Se derogó el impuesto especial sobre aguas envasadas y refrescos.

Se derogó el impuesto especial sobre seguros.

Se redujo la tasa de impuesto especial sobre cigarros y tabacos.

Se redujo la tasa del impuesto especial a las bebidas alcohólicas.

Se introdujo una mecánica que disminuye la tasa del impuesto especial a la cerveza a partir de 1993.

Se mantuvo la tasa del impuesto al valor agregado aplicable a alimentos procesados y medicinas en el 0%

Se redujo la tasa del impuesto sobre adquisición de inmuebles del 10% vigente en 1990 al 2% en 1994.

En relación con el impuesto sobre automóviles nuevos se redujo la carga promedio del 50% al 10% y congruente con ello, la tasa marginal máxima del 50% al 17%; además se exentaron los vehículos populares.

Se derogó el derecho a la minería.

El conjunto de medidas descritas, significa una reducción permanente de la recaudación potencial por más de dos puntos porcentuales del producto interno bruto.

Especial mención merece la reducción de las tasas del impuesto al valor agregado del 20% y 15% al 10%, por el impacto favorable en la economía de las familias de ingresos medios y bajos; su impacto en la recaudación significa una reducción en la misma del equivalente a un punto porcentual del producto interno bruto adicional a la pérdida mencionada.

Paralelamente a la reducción de tasas impositivas y eliminación de gravámenes, se establecieron medidas de aliento a la inversión para impulsar el crecimiento económico y la generación de empleos.

Para promover la inversión y la desconcentración industrial, se introdujo en el impuesto sobre la renta la deducción inmediata de las inversiones realizadas fuera de las tres grandes zonas conurbadas metropolitanas del país. Este beneficio se amplió en 1991, al reducirse la tasa de descuento utilizada para su cálculo del 7.5% al 5.5%. Este estímulo coadyuvó a lograr el incremento extraordinario que ha tenido la inversión privada en los últimos tres años. Otro factor importante para la promoción de la inversión es la deducción de compras que sustituyó al costo de lo vendido. En apoyo a los proyectos de larga maduración y al cambio estructural del aparato productivo, se amplió el período de amortización de perdidas y se introdujeron disposiciones que permiten la reorganización de las empresas sin ser objetivo de gravámenes.

Por lo que hace a las personas físicas, la reducción de tasas, la actualización por la inflación trimestral trancurrida y la aplicación del subsidio fiscal, son los elementos que han permitido una mejor distribución de la carga fiscal en favor de los estratos de menores ingresos.

La aplicación de las medidas descritas sólo pudo realizarse en combinación con la ampliación de la base, con una mejor distribución de las responsabilidades fiscales entre los distintos sectores y con el aumento del universo de contribuyentes.

El establecimiento del impuesto al activo contribuyó a mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y a distribuir más equitativamente la carga tributaria al desestimular la elusión fiscal. Este impuesto no constituyó una carga adicional para los contribuyentes cumplidos ya que se acredita contra el impuesto sobre la renta.

Para ampliar la cobertura del esquema fiscal, se realizaron cambios que afectaron a sectores de contribuyentes que durante muchos años recibieron un trato de excepción o de privilegio. Así, se revisaron los esquemas aplicables a las asociaciones y sociedades civiles, a las cooperativas de producción y al sistema financiero, entre otros. Se sustituyeron las Bases Especiales de Tributación y el Régimen de Contribuyentes Menores por un régimen fiscal más simple que el esquema general del impuesto sobre la renta. El régimen Simplificado obliga a los contribuyentes a cumplir con ciertos requisitos formales y a pagar impuestos de acuerdo a su tamaño. Estos cambios permitieron distribuir la carga fiscal total de forma más adecuada.

Las reformas emprendidas en esta administración mejoraron el control y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y se tradujeron en un gran aumento del número de contribuyentes. El universo de contribuyentes bajo control federal creció en 31.3%, al pasar de 13.1 millones en 1988 a 17.2 millones en 1991; sin incluir a los asalariados el incremento alcanzó un porcentaje de 87.2% en el mismo período.

Bajo esta misma perspectiva, se llevaron a cabo otros cambios en materia fiscal relacionados con las deducciones en el impuesto sobre la renta. La falta de una definición adecuada, en algunos casos, propició el abuso, por lo que fue necesario redefinir más estrictamente los requisitos necesarios para la deducibilidad de conceptos como: gastos en restaurantes, gastos de viáticos por hospedaje y alimentos, arrendamiento de automóviles, gastos de comedores e inversiones en automóviles, entre otros.

Con la reducción de la tasa general del impuesto al valor agregado, también se amplió levemente la base gravable: se gravaron con este impuesto los intereses de créditos al consumo otorgados por el sistema financiero y se eliminó la exención otorgada a cierto tipo de tiendas, así como las tasas privilegiadas aplicadas en algunas regiones del país. Para estimular el cumplimiento en el pago de los impuestos, se reforzaron los instrumentos de apoyo jurídico para la administración tributaria y se incorporaron algunas medidas que mejoran el control fiscal. Se combinaron medidas de mayor justicia y alivio para los contribuyentes, pero también de mayor rigor para los incumplidos.

Así, se estableció la actualización por inflación de las contribuciones omitidas, pero también de las devoluciones de impuestos a los contribuyentes, además se redujo el nivel máximo de las multas. Se hizo deducible y se disminuyó la tasa de recargos al 1% en congruencia con la tasa de interés real de la economía. Se amplió la cobertura de la obligación del dictamen fiscal por contador público para las empresas y se instrumentaron algunas medidas que mejoraron el encadenamiento del control tributario, como el uso más generalizado del Registro Federal de Contribuyentes, el fortalecimiento de los requisitos formales de las deducciones y las obligaciones en torno a las características e impresión de comprobantes y la verificación de la identidad de los clientes y proveedores con el propio registro.

La presencia fiscal mejoró significativamente, se reforzó la acción penal y la vigilancia en el cumplimiento de las obligaciones tributarias fue fortalecida.

Para simplificar los trámites y apoyar a los contribuyentes se instrumentaron medidas para facilitar el pago de impuesto y reducir el costo en que incurren para cumplir con sus obligaciones fiscales. El número de declaraciones y la información requerida en las mismas se redujo y se autorizó que el sistema bancario recibiera el pago de los impuestos. Además, se estableció un sólo formato de declaraciones para los pagos provisionales que incluyen a las diversas contribuciones, se ampliaron los plazos al día 17 de cada mes y se armonizó la fecha de pago de prácticamente todos los impuestos. Asimismo, se estableció el pago trimestral para las personas físicas con ingresos por concepto de honorarios.

La apertura económica y el cambio estructural han traído como consecuencia un crecimiento acelerado en las relaciones comerciales entre México y el resto del mundo. Para promover la competitividad del país fue necesario adecuar el sistema aduanero y contar con un esquema fiscal que, comparado con el de nuestros principales socios comerciales, se ubicará en una posición favorable que permitiera impulsar tanto la inversión nacional como la extranjera.

Las reformas fiscales de los últimos años han permitido ubicar a nuestro país en una posición muy competitiva en el ámbito internacional y colocan a México en una posición ventajosa, en particular, respecto de Estados Unidos o Canadá.

En materia aduanera se avanzó en la adecuación del sistema y su legislación a las reglas del comercio internacional. Para esto, se reorganizó y se perfeccionó el sistema aduanal a través del mejoramiento de sus instalaciones, además de transformar procedimientos y establecer un moderno sistema de información. Se introdujo el reconocimiento aleatorio en el despacho de mercancías, mismo que ha permitido un tránsito más fluido de los productos al agilizar y simplificar los trámites aduaneros. En marzo de este año se introdujeron algunas medidas de simplificación dirigidas principalmente a la pequeña y mediana industria. Para las empresas con ingresos hasta de 2,000 millones de pesos se redujo el número de declaraciones de 15 a sólo 5 en el año para todos los impuestos y se le otorgaron facilidades para el cálculo de los impuestos sobre la renta y el activo. Además, se eliminó dentro de estos impuestos, para todas las empresas grandes y pequeñas, el segundo ajuste a pagos provisionales a que estaban obligadas. Se fortaleció de manera importante el programa de capacitación y asistencia al contribuyente, se disminuyó considerablemente el número de trámites y de documentos y se impulsaron algunas medidas de defensa de los contribuyentes.

El esquema de facilidades fiscales permitió dar un gran alivio administrativo y económico a los contribuyentes, especialmente a los medianos y pequeños que representan más del 90% de total.

En el anterior período de sesiones, el honorable Congreso de la Unión aprobó algunas medidas en materia tributaria que permitieron avanzar en la armonización del sistema fiscal y aduanero de nuestro país con el de nuestros principales socios comerciales.

Dentro de estas medidas, destaca por su importancia la reforma que permite gozar de libertad provisional a los procesados, siempre que se cubra una caución especial. Esta medida, junto con la eliminación de la actualización y recargos de los montos de los créditos fiscales adeudados para determinar la penalidad, así como el establecimiento de las multas con un rango de 70% al 100%, permiten ahora graduar las sanciones pecuniarias según las condiciones particulares de los infractores.

También se introdujeron algunas medidas en el impuesto sobre la renta que adecúan la Ley a los tratados para evitar la doble tributación. La incorporación permanente a la Ley de la exención a los fondos de pensiones extranjeros que están exentos en su país de origen y las modificaciones relacionadas con donativos a instituciones autorizadas para recibirlos, permitieron armonizar nuestra legislación con la de otros países, dando mayor seguridad jurídica al inversionista.

En materia aduanera, se incorporó a la legislación interna el sistema de valoración del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio. Esto permitió uniformar nuestro sistema con el aplicado por los países adheridos al acuerdo.

El alcance que han tenido las reformas fiscales de los cuatro últimos años, al lograr los objetivos de estabilidad de precios y de crecimiento económico, no hubiera sido posible sin un mejor cumplimiento de las obligaciones fiscales, combinado con un número mayor de contribuyentes. Ahora se cuenta con una legislación tributaria más equitativa y eficiente que promueve la competitividad sin tratamientos preferenciales, mediante procedimientos administrativos simplificados, con tasas más reducidas que estimulan la inversión y el empleo y que son más adecuadas en el ámbito internacional.

En cuanto a la política de precios y tarifas de los bienes y servicios que produce el sector público, en su diseño se han fijado como objetivos centrales lograr la eficiencia económica y el saneamiento financiero de las empresas públicas. Para alcanzar estos objetivos se han aplicado los siguientes criterios:
 

a) Ajustes de acuerdo a las variaciones de los precios de referencia internacional.

b) Mecanismos con fórmula de ajuste en periodos largos, hasta alcanzar su referencia internacional. c) Relaciones técnicas con otros productos.

d) Ajustes para alcanzar y mantener una relación precio - costo equilibrada.

e) Ajustes para mantener las tarifas a precios reales.


En forma simultánea se ha puesto en práctica una política de subsidios transparente en función del costo real del bien o servicio y su impacto específico en los beneficiarios, eliminando subsidios no justificables.

En relación a la política de ingresos para 1993, se plantea ante este honorable Congreso de la Unión una situación poco usual en muchos años en materia de política tributaria. En esta ocasión no se somete a su consideración la Iniciativa de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.
 

a) Para lograr las metas en materia de ingresos, únicamente se fortalecerá la recaudación mejorando el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, avanzando en la reducción de la evasión y elusión fiscales y profundizando aún más en la modernización de la administración tributaria.

b) Con ello, se mantendrá la competitividad ya lograda del sistema fiscal del país respecto al de nuestros principales socios comerciales.


Los cambios efectuados a las leyes fiscales en los últimos años permiten contar con un sistema impositivo moderno, eficiente y competitivo; además, el gobierno federal consciente de la necesidad de dar permanencia a las disposiciones fiscales y en respuesta al reclamo planteado por los distintos grupos sociales, en esta ocasión no propone a esta soberanía cambios en las leyes fiscales.

La permanencia de las disposiciones permitirá a los contribuyentes un conocimiento más amplio de sus obligaciones, lo cual sin duda se traducirá en un mejor cumplimiento. Además, promoverá una administración tributaria más eficiente.

Se seguirá impulsando la fiscalización, aumentando la presencia fiscal, diversificando los controles y ampliando las fuentes de información. La eficiencia hasta ahora lograda en la fiscalización permite vislumbrar resultados favorables.

Para seguir adecuando nuestro sistema fiscal en el contexto internacional y con ello la promoción de la inversión, se seguirá impulsando con diversos países la suscripción de tratados para evitar la Doble Tributación Internacional. En 1992 entró en vigor el primer tratado firmado por México, con Canadá. Adicionalmente se han firmado acuerdos con Francia, Estados Unidos, Italia, España, Ecuador y Suecia; se han concluido negociaciones con Bélgica, Suiza, Holanda y Alemania y se están negociando convenios con el Reino Unido y Noruega. Próximamente se iniciarán negociaciones con otros países de Latinoamérica, de Europa Oriental y del Oriente Asiático.

Dentro del marco del nuevo federalismo en materia educativa, durante el año de 1993 se estudiará un mecanismo que permita transferir en forma automática, expedita y transparente a las entidades federativas los recursos necesarios que les permitan cubrir los gastos derivados del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica. Para lograr lo anterior, se acudirá a la experiencia alcanzada por el Gobierno Federal y las entidades federativas al operar de manera conjunta el Sistema de Coordinación Fiscal.

En el pasado mes de julio, esta honorable soberanía tuvo a bien aprobar la nueva Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Los cambios introducidos por esta Ley obligan a revisar el esquema fiscal a que ha estado sujeto Petróleos Mexicanos, por lo que la propuesta que el Ejecutivo a mi cargo plantea al honorable Congreso de la Unión busca establecer un régimen de transición que permita alcanzar una legislación impositiva acorde con las funciones que derivan de la mencionada Ley Orgánica, sin que ello implique un aumento en la carga fiscal que tradicionalmente ha cubierto la actividad petrolera ni incida sobre los precios finales de los productos que comercializan estas entidades; es decir, los consumidores no se verán afectados. Tampoco se afectarán las participaciones que reciben las entidades federativas. Adicionalmente, se pretende que el nuevo sistema fiscal apoye e induzca el uso más eficiente de los recursos encomendados a Petróleos Mexicanos y a cada uno de sus organismos subsidiarios.

La magnitud de los cambios introducidos a la estructura y organización de Petróleos Mexicanos, obliga a mantener vigente en 1993 el esquema de derechos que se le aplica en 1992 e introducir, en paralelo, un nuevo régimen impositivo que sea más adecuado a la organización. Esta dualidad aparente de gravámenes es indispensable para no afectar a Petróleos Mexicanos o a la carga fiscal, permitiendo que durante 1993 se detecten y solucionen los puntos más conflictivos en la definición de los gravámenes y tasas que se aplicarán a esta industria. Entre tanto, los pagos derivados del esquema vigente en 1992 y que continuará en 1993, serán acreditados contra los pagos del nuevo régimen propuesto.

Política de deuda

La política de deuda pública se ha manejado en un marco congruente con la estrategia de saneamiento de las finanzas públicas y los objetivos de estabilización macroeconómica planteados en el Plan Nacional de Desarrollo. En el plano externo, la estrategia de deuda ha procurado diversificar las fuentes de financiamiento al igual que mejorar las condiciones financieras de los empréstitos contratados. Las acciones realizadas han permitido la reducción del saldo histórico del débito externo, con el propósito de apoyar la estrategia de disminuir la transferencia neta de recursos del exterior.

En materia de deuda interna, las acciones emprendidas se han dirigido a la profundización del desendeudamiento tanto en montos nominales y reales como en su proporción con respecto al producto.

Entre las principales acciones emprendidas durante el presente año, destaca la cancelación de pasivos con el exterior, realizada el primero de junio, por un monto de 7,171.0 millones de dólares. Esta operación constituye el resultado de la continuidad en el esfuerzo por reducir el saldo histórico del débito externo y aumentar el ahorro proveniente del exterior. De conformidad con la autorización al Ejecutivo para contratar a lo largo del presente año endeudamiento externo, se espera contratar en el año 3,589.4 millones de dólares. Así, al considerar la operación de reducción de deuda, el desendeudamiento externo neto al final del año será de 3,581.6 millones de dólares.

Por lo que toca a la deuda interna, el superávit financiero de las finanzas públicas dará lugar a una disminución del saldo de 23.6 billones de pesos durante 1992.

Para 1993, la política del financiamiento externo buscará apoyar la consecución de las metas de orden macroeconómico con especial énfasis en la reducción de la transferencia neta de recursos al exterior. La política de deuda externa tiene como objetivos el fortalecimiento de la conducción de las políticas monetaria, crediticia y cambiaria que permita un mayor acceso a los mercados voluntarios de capital; mejorar las condiciones del financiamiento, tanto interno como externo, en términos de costos y plazos; reducir el monto de la deuda externa como proporción del sector público; y reforzar las reservas internacionales para afrontar desde una posición más sólida contingencias de carácter interno y externo. Así, en las circunstancias previsibles para 1993, en particular con tasas de interés externas inferiores a las internas, la contratación de financiamiento externo permitirá disminuir el saldo del endeudamiento interno y de este modo disminuir el pago total de intereses sobre la deuda pública interna.

La política de deuda externa está fundamentada en la necesidad de lograr un equilibrio entre las diferentes fuentes de recursos de financiamiento, partiendo de la complementariedad existente entre el endeudamiento externo y la disponibilidad de recursos internos como elementos fundamentales para dar continuidad al proceso de modernización económica sobre bases firmes y permanentes.

La actual estrategia fiscal se ha traducido en una posición superavitaria de las finanzas públicas, por lo que la solicitud de contratar nuevos financiamientos en el exterior, como en los últimos años, tiene el propósito de ampliar los márgenes de maniobra con que cuenta el Ejecutivo para alcanzar las metas en materia de endeudamiento público. Con el propósito de que el endeudamiento externo del sector público se traduzca en un incremento de la eficiencia productiva de la economía, éste se destinará tanto a proyectos que permitan la recuperación del costo y que aumenten el potencial de crecimiento de la economía, como a la realización de acciones de sustitución de deuda con un alto costo y plazos desfavorables por deuda con mejores condiciones de costo y plazo.

Para lograr estos objetivos, el Ejecutivo Federal solicita al honorable Congreso de la Unión autorización para ejercer un endeudamiento externo neto directo del sector público hasta por el equivalente a tres mil quinientos millones de dólares.

Estos recursos provendrán de los acuerdos firmados con la banca comercial; de los programas de crédito negociados con el Banco Mundial y el Banco Interamericanos de Desarrollo, que se destinarán tanto a proyectos en ejecución, que cuentan con financiamiento aprobado, como nuevos proyectos ya negociados y algunos más en proceso de negociación; de la contratación de líneas bilaterales, al amparo del acuerdo del Club del París, y de nuevos acuerdos; y, finalmente, de la colocación de bonos en los mercados voluntarios de capital.

En la actualidad, existe una creciente aceptación de títulos mexicanos en los mercados internacionales de capitales. En 1993, y de ser aprobado por esta soberanía, se podrán realizar nuevas emisiones de bonos por montos importantes en condiciones de menores costos y mayores plazos que los obtenidos el presente año.

Como en años anteriores, el Ejecutivo mantendrá la política de apoyar mecanismos que faciliten el pago de pasivos a aquellos países de América Latina y el Caribe con los que México presenta una posición acreedora. Esto con el objeto de regularizar las relaciones financieras y comerciales, en un marco de creciente globalización e interdependencia a nivel mundial.

En materia de endeudamiento interno, la estrategia estará centrada en la disminución del saldo de la deuda en términos reales y nominales, así como en términos del sector público, con el propósito de apoyar el fortalecimiento de las finanzas públicas. En 1993, la política de deuda interna tiene como objetivos la satisfacción de las necesidades crediticias de carácter transitorio del sector público, la obtención de los mejores términos financieros en el mercado de fondos prestables, el control de la liquidez en la economía, así como prescindir del financiamiento inflacionario. Cabe reiterar que el saldo superavitario de las finanzas públicas habrá de traducirse en una disminución en términos nominales del saldo de la deuda pública.

La correcta aplicación de la estrategia de endeudamiento interno permitirá continuar con los avances obtenidos hasta el momento; destacan entre otros la ampliación en el plazo promedio de vencimiento de los valores gubernamentales y la reducción del saldo histórico de dicha deuda. Adicionalmente, el saneamiento de las finanzas públicas, a través del mantenimiento del superávit económico primario, permitirá mantener las tasas de interés a niveles adecuados, con el consecuente ahorro en las erogaciones financieras del sector público.

Los recursos depositados en el Fondo de Contingencia provenientes de la venta de empresas públicas y de los bancos comerciales realizadas en 1992, fueron canalizados, como el año anterior, para la cancelación de deuda pública. De esta forma se confirma el compromiso del Ejecutivo de evitar la utilización de ingresos no recurrentes para el financiamiento de erogaciones de carácter transitorio. Al cierre de 1992, se espera una reducción de la deuda interna de 23.6 billones de pesos, lo que significa una disminución del saldo real de 22.5%. Por su parte, la cancelación de deuda realizada con el Banco de México es congruente con la necesidad de limitar las fuentes de financiamiento inflacionario del sector público.

La estrategia adoptada en materia de deuda interna ha modificado la participación de las distintas fuentes de financiamiento, ubicando a los valores gubernamentales como el medio más importante y prácticamente exclusivo de financiamiento del Gobierno federal. Asimismo, continuarán las acciones que conduzcan a un balance entre los diferentes instrumentos de financiamiento, que fomente, a lo largo del tiempo, la estabilidad de los mercados financieros, tanto en montos operados, como en tasas de interés.

La reducción de la deuda interna conjuntamente con la estabilidad de los mercados financieros, incidirá positivamente en el proceso de desarrollo y estabilidad económica. Se ampliarán las posibilidades propuestales de incrementar el gasto social, al tiempo que se liberarán recursos financieros que podrán ser destinados por el sector privado a la inversión productiva.

En consecuencia con los objetivos de política económica comprendidos en la presente iniciativa y en cumplimiento de del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se informa al honorable Congreso de la Unión la intención de disminuir el saldo del endeudamiento interno neto por un monto igual a la suma del superávit presupuestal y el equivalente al monto del endeudamiento externo neto.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y a efecto de que el honorable Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos que financiarán el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio de 1993, me permito someter a esta representación nacional la estimación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, y que integra el total de dichos recursos.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1993

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1993, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

millones de nuevos pesos

I.- IMPUESTOS: 134,091.9

1.- Impuesto sobre la renta. 54,851.3

2.- Impuesto al activo. 4,226.8

3.- Impuesto al valor agregado. 33,420.6

4.- Impuesto especial sobre producción y servicios. 18,709.9

5.- Impuesto por la prestación de servicios telefónicos. 1,785.2

6.- Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón. 1,640.7

7.- Impuesto sobre adquisición de inmuebles.

8.- Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 2,017.7

9.- Impuesto sobre automóviles nuevos. 1,225.2

10.- Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación.

11.- Impuesto a los rendimientos petroleros.

12.- Impuestos al comercio exterior: 13,528.8

A.- A la importación. 13,470.2

B.- A la exportación. 58.6

13.- Accesorios. 2,685.7

II.- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: 28,043.0

1.- Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2.- Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 28,043.0

3.- Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

4.- Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III.- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica.

IV.- DERECHOS: 43,948.6

1.- Por recibir servicios que presta el estado en funciones de derecho público. 4,014.5

2.- Por la prestación de servicios exclusivos del Estado a cargo de organismos descentralizados. 29.4

3.- Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 30,117.0

4.- Derecho extraordinario sobre hidrocarburos. 9,787.7

5.- Derecho sobre la extracción de petróleo.

6.- Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

V.- CONTRIBUCIONES NO COMPRENDIDAS EN LAS FRACCIONES PRECEDENTES CAUSADAS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O DE PAGO. 255.8

VI.- PRODUCTOS: 3,485.7

1.- Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho público. 28.0

2.- Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado: 3,457.7

A.- Explotación de tierras y aguas 1.3

B.- Arrendamiento de tierras, locales y construcciones. 1.4

C.- Enajenación de bienes: 23.8

a) Muebles. 21.0

b) Inmuebles. 2.8

D.- Intereses de valores, créditos y bonos. 2,832.6

E.- Utilidades: 596.4

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal 80.6

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 468.9

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 46.4

d) Otras. 0.5

F.- Otros. 2.2

VII.- APROVECHAMIENTOS: 7,884.0

1.- Multas. 86.0

2.- Indemnizaciones. 304.1

3.- Reintegros. 45.7

A.- Sostenimiento de las Escuelas Artículo 123. 13.6

B.- Servicio de Vigilancia Forestal. 0.2

C.- Otros. 31.9

4.- Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 3.5

5.- Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la Federación.

6.- Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7.- Aportaciones de los Estados, Municipios y particulares para el servicio del Sistema Escolar Federalizado.

8.- Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos locales prestados por la Federación.

9.- Cooperación de los Gobiernos de Estados y Municipios y de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10.- 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros destinados a la Secretaría de Salud.

11.- Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de abastecimiento de energía eléctrica. 22.0

12.- Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13.- Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras.

14.- Aportaciones de contratistas de obras públicas. 12.6

15.- Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal: 0.8

A.- Aportaciones que efectúen los Gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales, los organismos y entidades públicas, sociales y los particulares.

B.- De las reservas nacionales forestales. 0.8

C.- Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias.

D.- Otros conceptos.

16.- Hospitales Militares.

17.- Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18.- Recuperaciones de capital: 3,660.8

A.- Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y empresas públicas.

B.- Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a particulares.

C.- Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D.- Otros. 3,660.8

19.- Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del Fisco Federal. 28.1

20.- Rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios. 111.6

21.- No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

22.- Otros. 3,608.8

VIII.- INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS: 9,000.0

1.- Emisiones de valores:

A.- Internas.

B.- Externas.

2.- Otros financiamientos: 9,000.0

A.- Para el Gobierno Federal. 9,000.0

B.- Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C.- Otros.

IX.- OTROS INGRESOS: 66,982.5

1.- De organismos descentralizados 63,272.6

2.- De empresas de participación estatal. 3,709.9

3.- Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

TOTAL: 293,691.5

Cuando en una Ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1993, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos y otras formas de ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 11,399.5 millones de nuevos pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1993.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la Ley General de Deuda Pública. Estas operaciones no implicarán endeudamiento adicional al mencionado en el párrafo anterior.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta trimestralmente el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, especificando las características de las operaciones realizadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal, para los bienes federales aportados asignados a los mismos para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios estarán obligados al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, con las reglas que el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, exceptuando el impuesto sobre la renta y de conformidad con lo siguiente:

I. Derecho sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción por cada región petrolera de explotación de petróleo y gas natural, aplicando la tasa del 55% al resultado que se obtenga de restar al total de las entradas de recursos en efectivo, bienes o servicios que tenga Petróleos Mexicanos Exploración y Producción por cada región, el total de las salidas en efectivo, bienes o servicios con motivo de la explotación de dicha región por el citado organismo, considerando dentro de estas últimas las inversiones en bienes de activo fijo, gastos y cargos diferidos efectuados con motivo de la explotación de la región petrolera de que se trate. Se entenderá por entradas y salidas las que se definen como tales en los términos y condiciones establecidas por las disposiciones fiscales.

Para los efectos de esta fracción, las regiones petroleras de explotación de petróleo y gas natural, son las que se den a conocer mediante reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Este derecho se calculará y enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos Exploración y Producción conjuntamente con el ajuste a los pagos provisionales de las fracciones III y IV de este artículo. Este derecho no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

II. Derecho extraordinario sobre la extracción de petróleo.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el derecho que establece esta fracción aplicando la tasa del 20% sobre la base del derecho a que se refiere la fracción I anterior, y lo enterará por conducto de Petróleos Mexicanos, Exploración y Producción conjuntamente con este último derecho.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

III. Derecho sobre hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios enterarán a cuenta de este derecho como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 25,518 miles de nuevos pesos durante el año y además mensualmente 776,194 miles de nuevos pesos, durante el año, los que deberán pagar, en este último caso, el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

IV. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine a exportaciones y autoconsumo, pagarán un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 15.7% del valor del petróleo crudo y gas natural exportado en el ejercicio fiscal de 1993. Por el petróleo crudo y gas natural que se destine al consumo nacional se pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 13.7% del valor del petróleo crudo y gas natural consumido internamente durante el ejercicio fiscal de 1993. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos quedando los organismos sujetos a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho sobre hidrocarburos se enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 8,812 miles de nuevos pesos durante el año, y además mensualmente, 268,027 miles de nuevos pesos durante el año, los que deberá pagar, en este último caso, el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

Tratándose de los pagos provisionales diarios y mensuales a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios deberán hacer los ajustes de pagos que correspondan mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se realizaron los pagos provisionales correspondientes, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

V. Impuesto a los rendimientos petroleros.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán el impuesto a los rendimientos petroleros, de conformidad con lo siguiente:

A. Cada organismo deberá calcular el impuesto a que se refiere esta fracción aplicando al rendimiento neto del ejercicio la tasa del 35%. El rendimiento neto a que se refiere este párrafo, se determinará restando la totalidad de los ingresos del ejercicio el total de las deducciones autorizadas que se efectúen en el mismo, siempre que los primeros sean superiores a este último. Cuando el monto de los ingresos sea inferior a las deducciones autorizadas, se determinará una pérdida neta.

B. Cada organismo efectuará dos anticipos a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el último día de los meses de agosto y noviembre de 1993 aplicando la tasa del 35% al rendimiento neto determinado conforme al apartado anterior, definido dicho rendimiento por los periodos comprendidos de enero a junio, en el primer caso, y de enero a septiembre en el segundo caso.

El monto de los pagos provisionales efectuados durante el año se acreditarán contra el monto del impuesto del ejercicio, el cual se pagará mediante declaración que presentarán ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día del mes de marzo de 1994.

C. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán determinar el impuesto a que se refiere esta fracción en forma consolidada. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos calculará el rendimiento neto o la pérdida neta consolidados aplicando los procedimientos que establecen las disposiciones fiscales.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en las fracciones I, II y V de este artículo se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de ingresos, deducciones, cumplimiento de obligaciones y facultades de las autoridades fiscales.

VI. Contra el monto de las contribuciones que se determinen en los términos de las fracciones I, II, V y VII apartado A, de este artículo, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios acreditarán en forma mensual el monto de las contribuciones a que se refieren las fracciones III, IV y VII apartado B, de este artículo. Cuando el monto de las contribuciones acreditables sea inferior al de las contribuciones definidas conforme a las fracciones I, II, V y VII apartado A, la tasa que establece la fracción I y en su caso la que establece la fracción VII, apartado A, se reducirán en el mes de que se trate hasta llevarlas a un nivel en el cual se liquide el total de esta últimas contribuciones a cargo, con el acreditamiento de los pagos efectuados en los términos de las fracciones III, IV y VII apartado B, referidas.

VII. Impuesto especial sobre Producción y Servicios.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, por la enajenación de gasolinas y diesel, estarán a lo siguiente:

A. Pagarán un impuesto complementario del impuesto especial sobre producción y servicios, sobre la enajenación o importación de gasolinas y diesel, conforme a lo siguiente:

1. En el caso de gasolinas se aplicará a cada una de ellas la tasa que resulte de multiplicar 0.6329 por el resultado de dividir el precio de cada gasolina en su venta al público vigente en el país en el mes inmediato anterior entre el promedio del precio spot de la gasolina regular sin plomo vigente en la Costa del Golfo en el mismo período, ajustado por calidad, cuando proceda, y al resultado de esta multiplicación se le restará la unidad.

2. En el caso de diesel se aplicará a cada uno de ellos la tasa que resulte de multiplicar 0.7324 por el resultado de dividir el precio de cada tipo de diesel en su venta al público vigente en el país en el mes inmediato anterior entre el promedio del precio spot fuel oil número dos vigente en la Costa del Golfo en el mismo período, ajustado por calidad, cuando proceda, y al resultado de esta multiplicación se le restará la unidad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en esta fracción para calcular las tasas aplicables y las publicará en el Diario Oficial de la Federación, mismas que estarán vigentes a partir del día siguiente al de su publicación y hasta la publicación de la nueva tasa.

Este impuesto se enterará mensualmente por conducto de Petróleos Mexicanos Refinación en las mismas fechas en las que se entere el derecho a que se refiere la fracción I de este artículo.

B. A cuenta del impuesto especial sobre producción y servicios y por conducto de Petróleos Mexicanos Refinación se enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 36,605 miles de nuevos pesos durante el año, los que se acreditarán en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en el mes inmediato posterior a aquél en que fueron enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el |último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que estas no excedan del 3% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de gasolinas y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior al de su modificación.

Cuando las gasolinas y diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios deben hacer en dicha institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación.

Cuando se importe gasolina y diesel, el valor que se tomará como base para determinar el pago del impuesto a que se refiere esta fracción será el precio que Petróleos Mexicanos Refinación utilice para el pago de este impuesto en las gasolinas y diesel producidos en el país.

VIII. Impuesto al Valor Agregado.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios efectuarán individualmente los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentarán a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentarán a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 3% del impuesto declarado.

IX. Contribuciones causadas por la importación de mercancías.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios determinarán individualmente los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realicen, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

X. Impuestos a la Exportación.

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios los deberán determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

XI. Derechos.

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo.

XII. Aprovechamiento sobre rendimientos excedentes.

Cuando en el mercado internacional el precio promedio ponderado acumulado mensual del barril del petróleo crudo mexicano exceda de 14.00 dólares de los Estados Unidos de América, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios pagarán un aprovechamiento del 41.6% sobre su rendimiento excedente que se determinará multiplicando la diferencia entre el valor promedio ponderado del barril y 14.00 dólares, por el volumen total de exportación de hidrocarburos del mes.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios realizarán pagos provisionales mensuales que se enterarán a más tardar el último día hábil de cada mes, y se presentará la declaración definitiva en la misma fecha en que se efectúe el pago definitivo por el derecho a la extracción de hidrocarburos.

XIII. Petróleos Mexicanos será quien cumpla por sí y por cuenta de sus subsidiarios las obligaciones señaladas en esta Ley, excepto la de efectuar pagos provisionales diarios y mensuales cuando así se prevea expresamente. Para tal efecto, Petróleos Mexicanos será solidariamente responsable del pago de contribuciones, aprovechamientos y productos que correspondan a sus organismos subsidiarios.

Durante el ejercicio de 1993, no se impondrán sanciones o recargos que resulten por el incumplimiento involuntario de las obligaciones previstas en las fracciones I, II, V y VII apartado A, de este artículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales, diarios y mensuales, a que se refieren las fracciones III, IV y VII apartado B, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios que así lo amerite.

Durante el año de 1993, se proporcionará asesoría y facilidades administrativas para el debido cumplimiento de las nuevas obligaciones fiscales establecidas en este artículo.

XIV. Otras obligaciones.

Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios presentarán las declaraciones, harán los pagos y seguirán cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, junio y octubre de 1993 y enero de 1994 en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo o a cargo de sus organismos subsidiarios, efectuados en el trimestre anterior.

Petróleos Mexicanos presentará conjuntamente su declaración anual del impuesto a los rendimientos petroleros, declaración informativa sobre la totalidad de las contribuciones causadas o enteradas durante el ejercicio anterior, por sí y por sus organismos subsidiarios.

Artículo 5o. El Banco de México determinará el impuesto sobre la renta a su cargo de conformidad con lo previsto por la Ley de la materia y las reglas que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Los ingresos a que se refiere la fracción I del artículo 34 de la Ley Orgánica del Banco de México, se pagarán por dicho organismo con base en estimaciones trimestrales provisionales, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al trimestre correspondiente, debiendo presentar declaración anual por dicho concepto en el mes de febrero de 1994.

Artículo 6o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.8% mensual, sobre los saldos insolutos, durante el año de 1993.

La tasa señalada en el párrafo anterior se reducirá, en su caso, a la que se obtenga mensualmente de aplicar el factor de 1.5 a la tasa del Costo Porcentual Promedio de Captación que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre 12 el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor que publique dicho organismo del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. Esta reducción también será aplicable a los intereses a cargo del fisco federal a que se refiere el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Durante el mes de enero de 1993 el porciento de recargos aplicables de 1.8%. Para los meses siguientes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los cálculos a que se refiere este artículo y los publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el Ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1993, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2709.00-01 Aceites crudos de petróleo.

2709.00-99 Los demás.

2710.00-01 Gasoil.

2710.00-02 Gasolina.

2710.00-03 Grasas y aceites lubricantes.

2710.00-04 Fuel- oil.

2710.00-05 Keroseno.

2710.00-06 Aceite parafínico.

2710.00-99 Los demás.

2711.11 Gas natural.

2711.12-01 Propano.

2711.13-01 Butanos.

2711.19-01 Propano- butano.

2711.29-99 Los demás.

2712.10 Vaselina.

2712.20-01 Parafina, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90-02

2712.9001 Ceras, excepto lo comprendido en la fracción 2712.90-03.

2712.90-99 Los demás.

2713.11 Coque de petróleo sin calcinar.

2713.12 Coque de petróleo calcinado.

2713.20 Betún de petróleo.

2713.90-01 Los demás residuos de los aceites de petróleos o de minerales bituminosos.

Artículo 9o. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público o por la prestación de servicios en el ejercicio de funciones de derecho público por los cuales no se establecen derechos.

Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, por la prestación de servicios, y por el uso o aprovechamiento de bienes, se tomarán en consideración criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero de los organismos públicos que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:
 

I. La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales estrechos.

II. Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes y por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando el costo de los mismos, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.

III. Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso o aprovechamiento de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o de racionalización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro de los aprovechamientos establecidos en los términos de esta Ley, afectará a los organismos, disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada, del presupuesto del organismo público de que se trate.


Durante el ejercicio de 1993, los aprovechamientos que cobren las dependencias y entidades de la administración pública federal, aun cuando su cobro se encuentre previsto en otras leyes, deberán ser aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Para tal efecto las dependencias o entidades interesadas estarán obligadas a someter para su aprobación, durante los meses de enero a marzo de 1993, los aprovechamientos que tengan una cuota fija o se cobren de manera regular. Los aprovechamientos que no sean sometidos a la aprobación o que no sean aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no podrán ser cobrados por la dependencia o entidad de que se trate a partir del 1o. de abril de dicho año, salvo que se trate de aprovechamientos por concepto de multas. Tratándose de aprovechamientos distintos a los señalados, las dependencias y entidades interesadas deberán someter para su aprobación a la citada Secretaría el monto de los aprovechamientos que pretendan cobrar, en un plazo no menor a cinco días anteriores a la fecha de su entrada en vigor.

Artículo 10. Los ingresos por aprovechamientos que se autoricen en los términos del artículo anterior, se destinarán a cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta por el monto autorizado en el presupuesto de la entidad para la unidad generadora de dichos ingresos.

Se entiende por unidad generadora de los ingresos de la entidad, cada uno de los establecimientos de la entidad donde se otorga o proporciona de manera autónoma e integral el uso o aprovechamiento de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento. Cuando no exista una asignación presupuestal específica por unidad generadora, se considerará el presupuesto total asignado a la entidad en la proporción que representen los ingresos de la unidad generadora respecto del total de ingresos de la entidad.

El destino que establece este artículo será mensual hasta el monto presupuestal autorizado para el mismo período por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La parte de los ingresos en que exceda el límite autorizado para el mes que corresponda, se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el décimo día del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

En la autorización para fijar o modificar las cuotas de los aprovechamientos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino que se otorgue de los mismos para la entidad correspondiente y esta no podrá exceder de un año.

Artículo 11. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VI del artículo 1o. de esta Ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes, otorguen su uso o goce o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado por el mes de que se trate. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación a más tardar el día 10 del mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, comunicará el destino para la dependencia correspondiente.

Artículo 12. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Las oficinas cuentadantes de la Tesorería de la Federación, deberán conservar durante dos años, la cuenta comprobada y los documentos justificativos de los ingresos que recauden por los diversos conceptos que establece esta Ley.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Las contribuciones o aprovechamientos a los que las leyes de carácter no fiscal otorguen una naturaleza distinta a la establecida en las leyes fiscales, tendrán la naturaleza establecida en éstas, derogándose aquellas disposiciones en la parte en que se opongan a lo previsto en este artículo.

Quedan sin efecto los convenios en los que se prevea que dependencias o entidades de la administración pública federal puedan no concentrar a la Tesorería de la Federación las contribuciones o aprovechamientos que cobren.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal presentarán a más tardar en el mes de febrero de 1993 ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, declaración informativa sobre los ingresos percibidos durante el ejercicio de 1992 por concepto de contribuciones, aprovechamientos y productos.

Artículo 13. Se aplicará el régimen establecido en la presente Ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1993, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Café.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 14. Se otorga un estímulo fiscal a los sectores agropecuario y forestal, consistente en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo determinado en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

Artículo 15. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como consecuencia de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o de los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1993.

Artículo 16. Durante el ejercicio de 1993 se aplicarán las siguientes disposiciones:

A. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:
 

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

b) A la importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios para integrar el patrimonio del Fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos".

III. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.


Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos y cantidades otorgadas o pagados en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por este artículo en materia de estímulos y subsidios fiscales.

B. En materia de tasas, precios, coeficientes y factores se estará a lo siguiente:
 

I. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el año de 1993 la tasa de interés será el 10%.

II. Para calcular el impuesto del valor agregado por la enajenación e importación de medicinas de patente y de productos destinados a la alimentación, con excepción de los mencionados en los artículos 2o.- A, fracción I, último párrafo y 2o.- B, fracción I incisos a, b, d, y último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se aplicará la tasa del 0%.

III. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H, subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1993 tengan un precio máximo al público que no exceda de seis centavos de nuevos pesos por cigarro.

IV. Se prorroga la vigencia de la fracción V del artículo décimo primero de las disposiciones transitorias de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales para 1992 y las modificaciones a dicha fracción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 1992.


Artículo 17. Quedan sin efecto las exenciones relativas al gravamen a bienes inmuebles previstas en leyes federales a favor de organismos descentralizados sobre contribuciones locales, salvo en lo que se refiere a bienes propiedad de dichos organismos que se consideren del dominio público de la nación.

Artículo 18. Se derogan las disposiciones de las leyes especiales, reglamentos, acuerdos, circulares y disposiciones administrativas, en la parte que contengan exenciones, totales o parciales, o consideren a personas como no sujetos de contribuciones, otorguen tratamientos preferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en el Código Fiscal de la Federación, Decretos Presidenciales, tratados internacionales y las leyes que establecen dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

TRANSITORIOS

Primero. Esta Ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1993.

Segundo. Durante el año de 1993 se aplicarán en materia de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las siguientes disposiciones:
 

I. Para los efectos del artículo 5o. de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, tratándose de vehículos del año modelo 1991 y 1992 se aplicarán los siguientes factores:

1991 1.22

1992 1.15

Tratándose de vehículos del año modelo 1990 y anteriores, que se encuentren en el país al 31 de diciembre de 1992 y que sean de los que se mencionan en el artículo 5o. de la citada Ley, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.75 al precio de venta al público del vehículo, dicho precio se determinará conforme a lo previsto en la Ley vigente al 31 de diciembre de 1990. Para estos efectos:

a) En el caso de vehículos de fabricación nacional o importados equiparables o iguales, a los de fabricación nacional el precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la Ley, vigente a la fecha antes citada, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o. apartado A, fracción I, inciso b) de la Ley vigente al 31 de diciembre de 1990, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

1990 1.744

1989 2.087

1988 3.165

1987 8.204

1986 16.879

1985 27.639

1984 43.988

b)Tratándose de vehículos importados al país diferentes a los de fabricación nacional, la cantidad que se multiplicará por el factor a que se refiere la fracción III del artículo 5o. de la Ley citada será de N$ 182.20.

II. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 12 de la citada Ley, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 6,155.60 y tratándose de aeronaves de reacción N$ 6,630.50.

III. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere la fracción I del artículo 13 de la citada Ley, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 193.80.

IV. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 de la citada Ley, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 875.00.

V. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el factor aplicable a las cantidades que en el mismo se señalan es de 9.3.

VI. Para los efectos del cálculo del impuesto a que se refiere el artículo 14 de la citada Ley, la cantidad a que el mismo se refiere será de N$ 1,520.30.

VII. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 14- A de la cita Ley, se da a conocer la tabla a que el mismo se refiere:


Tercero. Se aprueban las modificaciones a las Tarifas de los Impuestos Generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1992, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, 10 de noviembre de 1992.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.