Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b del articulo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las caracteristicas de la moneda de veinte pesos, enviada por la Camara de Senadores el miercoles 18 de noviembre de 1992

Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados
Presentes

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes, el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y se señalan las características de la moneda de veinte pesos.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal a 17 de noviembre de 1992. - Senadores Antonio Manríquez Guluarte y Ramón Serrano Ahumado.

MINUTA PROYECTO DE, DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL INCISO b, DEL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y SE SEÑALAN LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MONEDA DE VEINTE PESOS

Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 2o. . . .
 

a). . . .

b)Las monedas metálicas de veinte, diez, cinco, dos y un pesos, y de cincuenta, veinte, diez y cinco centavos, con los diámetros, composición metálica, cuños y demás características que señalen los decretos relativos.

c). . . .


Artículo segundo. Las características de la moneda de veinte pesos, a que se refiere el inciso b, del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos serán las siguientes:

MONEDA DE VEINTE PESOS

Valor facial: Veinte pesos; Forma: circular; Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros); composición: la moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda.

Plata: sterling; Ley: 0.925; Metal de liga: cobre; Peso: 8.406 g. ( ocho gramos, cuatrocientos seis milésimos); Contenido: 7.776 g. ( siete gramos, setecientos setenta y seis milésimos), equivalente a 1/4 (un cuarto) de onza troy de plata pura; Tolerancia en Ley: 0.005 g. (cinco milésimos) en más o en menos; Tolerancia en peso por pieza 0.150 g. (ciento cincuenta miligramos) en más o en menos; Tolerancia en peso por conjunto del mil piezas: 2.63 g. (dos gramos, sesenta y tres centésimos) en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda.

Este, conforme a lo previsto en el inciso b, del artículo 2o., de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:

a) Aleación de bronce - aluminio.

Esta aleación estará integrada como sigue: 92 (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.

En esta composición el peso será de 8.590 g. (ocho gramos, quinientos noventa milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.344 g. (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

b) Aleación de acero recubierto de bronce.

Esta aleación estará compuesta por dos partes: un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% y 96% (noventa y dos y noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8 y 4% (ocho y cuatro por ciento) del peso total de la pieza. La composición de cada una de esta partes será la siguiente:

b1) Núcleo de acero.

Esta aleación estará integrada como sigue: 0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo;

Entre 0.25% y 0.40% (veinticinco y cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso;

0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo;

0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo y lo restante de hierro.

b2) Recubrimiento de bronce.

Estará integrado como sigue:

Entre 86% y 90% (ochenta y seis y noventa por ciento) de cobre.

Entre 14% y 10% (catorce y diez por ciento) de estaño.

En esta composición el peso será de 8.483 g. (ocho gramos, cuatrocientos ochenta y tres milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.339% g (trescientos treinta y nueve miligramos), en más o en menos.

c) Aleación de bronce - aluminio - hierro.

Este aleación estará integrada como sigue:

5% (cinco por ciento) de níquel, máximo;

5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo;

1% (uno por ciento) de hierro, máximo;

0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso máximo; y lo restante de cobre.

En esta composición, el peso será de 8.579 g. (ocho gramos, quinientos setenta y nueve milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.343 g. (trescientos cuarenta y tres miligramos), en más o en menos.

d) Aleación de alpaca dorada.

Esta aleación estará integrada como sigue:

70% (setenta por ciento) de cobre;

5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y

24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia de más o en menos, de 1.5% (uno, cinco décimos por ciento), por elemento.

En esta composición el peso será de 9.331 g. (nueve gramos, trescientos treinta y un milésimos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.373 g (trescientos setenta y tres miligramos), en más o en menos.

3. Peso total. Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá, para cada inciso del punto 2 anterior, como a continuación se indica.

a)16.996 g.(dieciséis gramos, novecientos noventa y seis milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.494 g (cuatrocientos noventa y cuatro miligramos), y 9.25 g (nueve gramos, veinticinco centésimos), ambas en más o en menos.

b)16.889 g (dieciséis gramos, ochocientos ochenta y nueve milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.489 g (cuatrocientos ochenta y nueve miligramos) y 9.161 g. (nueve gramos, ciento sesenta y un milésimos), ambas en más o en menos.

c)16.985 g. (dieciséis gramos, novecientos ochenta y cinco milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.493 g (cuatrocientos noventa y tres miligramos) y 9.249 g. (nueve gramos, doscientos cuarenta y nueve milésimos), ambas en más o en menos.

d) 17.737 g (diecisiete gramos, setecientos treinta y siete milésimos), y las tolerancias en peso por pieza y por conjunto de mil piezas serán respectivamente 0.523 g (quinientos veintitrés miligramos) y 9.817 g. (nueve gramos, ochocientos diecisiete milésimos), ambas en más o en menos.

Cuños: Anverso. El Escudo Nacional con la leyenda "Estados Unidos Mexicanos" formando el semicírculo superior.

Reverso: En la parte central aparece la efigie de "Don Miguel Hidalgo y Costilla", en el campo derecho al centro el símbolo de la Casa de Moneda de México "M" y abajo de éste el año de acuñación; en el exergo la palabra "Hidalgo", en el campo superior al centro aparece el símbolo "$" y el número 20 como valor facial; formando un semicírculo en la parte inferior, una guirnalda de laureles. El marco liso con gráfila escalonada.

Canto: Estriado discontinuo.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1993.

Segundo. La moneda de veinte pesos a que se refiere el artículo segundo de este decreto, deberá contener en el reverso el símbolo "N$", en lugar del símbolo "$", hasta que el Banco de México, en términos de lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos y señala las características de las monedas de cinco, diez, veinte y cincuenta centavos y de uno, dos, cinco y diez pesos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 1992; retire de la circulación las monedas señaladas en el propio artículo.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. - México, Distrito Federal, a 17 de noviembre de 1992. - Senadores: Presidenta Idolina Moguel Contreras; secretarios, Antonio Manríquez Guluarte y Ramón Serrano Ahumada.

Se remite a la honorable Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales. - México, Distrito Federal, 17 de noviembre de 1992. - El Oficial Mayor, licenciado Morelos Canseco Gómez.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.