Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De Ley del Instituto Nacional de Pensionados de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Jose Alberto Cortes Garcia, del grupo parlamentario del PRI, en la sesion del martes 24 de noviembre de 1992

Considerando que dentro de las ideas de modernidad que se han venido desarrollando a últimas fechas, tendientes en lo social a mejorar el nivel de vida de la población, mediante la implementación de métodos para elevar la productividad y la calidad, así como, abriendo nuestra economía a mercados internacionales, para lograr la afluencia de mayor riqueza y que esta sea equitativamente distribuida entre los diversos sectores que integran el pueblo de México; no obstante los citados avances, existe un sector de nuestros compatriotas, que en razón de su edad o bien por haber sufrido riesgos de trabajo o enfermedades, se encuentran impedidos para desarrollar un trabajo remunerado y por ende han dejado de pertenecer al sector productivo, que en cantidad aproximada asciende en la actualidad a un número cercano a 2 millones de mexicanos, los cuales aun cuando mediante el establecimiento de leyes de seguridad social, reciben pensiones que en términos reales las mismas son insuficientes para cubrir las necesidades básicas de estas personas y sus familias, condenándoles a drásticas privaciones de satisfactores indispensables para una vida modestamente decorosa.

Siendo conocido por esta honorable representación popular, que es materialmente imposible, intentar la sustancial mejoría de las condiciones de nuestros conciudadanos jubilados, sin que se dé la concurrencia previa de los diversos sectores de la población que integran los factores de la producción (capital y trabajo), y aunándose a estos el sector oficial, aclarando que el concierto citado será adicional e independiente a las medidas ya existentes en materia de seguridad social y tendrá como característica distintiva de aquéllas el ser eminentemente social, lo cual indica que el auxilio que se preste a los trabajadores sujetos a pensión, será uniforme sin importar condiciones tales como lapsos durante los cuales los mismos hayan prestado servicios personales mediante una relación laboral.

El objetivo de esta iniciativa, es el que mediante su aprobación se lleve a cabo la creación de un organismo que coadyuve con los ya existentes al logro de una retribución que en justicia corresponde a los pensionados, contando para ello con aportaciones tripartitas que se utilicen como ayudas económicas en lo particular a cada uno y programas sociales de carácter general dirigidos a este sector de trabajadores, como pueden se asilos, lugares de recreación y todos aquellos que tiendan a mejorar la vida de los trabajadores jubilados.

El organismo a que esta iniciativa se refiere, cuya denominación se propone sea la de "Instituto Nacional de Pensionados", tendría en su caso como responsabilidad la planeación, organización y control de la justa y equitativa distribución de las aportaciones tripartitas que al mismo se hagan llegar, a efecto de que cumplan con la finalidad social a la que se han destinado y que es primordialmente la mejoría de la calidad de vida de los trabajadores pensionados, mediante el incremento de su poder adquisitivo para bienes y servicios indispensables de ellos y sus familias.

A título de aclaración, cabe mencionar que siguiendo con la característica distintiva de esta propuesta, que es eminentemente social, serán sujetos a la misma todos los trabajadores pensionados, independientemente de la entidad pública que haya dado origen a tal carácter llámese (Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicio Social para los Trabajadores del Estado o cualquier otra).

Las características principales que se pretenden cubrir con la creación y funcionamiento del Instituto Nacional de Pensiones que se propone a esta honorable soberanía:
 

1. Se beneficiarán todos los trabajadores pensionados, sean o no sujetos al régimen del Seguro Social.

2. Lo anterior nos indica que el beneficio se hace extensivo a trabajadores pensionados del sector público.

3. Los patrones, cumpliendo con la responsabilidad social que tienen para con la colectividad así como, la moral para con quienes laboraron a su servicio y por su edad o condiciones físicas se encuentran imposibilitados para continuar trabajando, estarán obligados a cubrir cuotas en la cuantía anotada en esta Ley, sobre el salario base de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social, estableciéndose como límite superior de dicho salario el mencionado por la Ley de la materia.

4. Los trabajadores en activo, que ascienden a 13 millones en nuestro país, además de cumplir con una obligación de solidaridad para sus compañeros de clase, en el futuro también serán acreedores a este beneficio, ellos concurrirán cotizando en el porciento que en el cuerpo de este ordenamiento se establece, sobre el salario base de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social o en su caso la entidad pública a la cual pertenecen.

5. El sector público, coadyuvando con los factores de la producción, concurre cotizando en el porciento fijado en el artículo de este ordenamiento, para aliviar latente el problema social que representa el que el sector de los trabajadores pensionados no cubra su necesidades primordiales mediante las cantidades que actualmente reciben.

6. con la finalidad de que le beneficio sea a la vez general, equitativo, se prevé que solamente un miembro de cada familia, será sujeto del mismo, para evitar que de existir dos o más pensionados en una familia, se duplique el beneficio contenido en esta iniciativa.

7. A fin de evitar innecesarias cargas administrativas que traerían consigo desviación de los recursos económicos del objetivo primordial de esta Ley, se propone:

a) Que la recaudación se lleve a cabo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante capítulo específico que se abra en las declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta de los patrones quienes serán retenedores obligatorios de las aportaciones correspondientes a los trabajadores a su servicio.

b) Que el sector público entere vía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las aportaciones que al mismo le corresponden.

c) Que mensualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deposite la cantidad recaudada en forma tripartita en una cuenta especial que al efecto se abra en institución bancaria oficial, a nombre y disposición del Consejo de Administración Nacional, del Instituto Nacional de Pensionados, para que este destine proporcional y equitativamente tales recursos al fin propuesto en esta ley.

d) Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, proporcione apoyo logístico al Instituto Nacional de Pensionados otorgándole listados que se actualicen mensualmente y que contengan nombre, domicilio y registro federal de contribuyentes de las personas sujetas de este beneficio, ello con el fin de evitar duplicidades en pagos y por ende enriquecimiento ilegítimo de alguna o algunas personas.

e) Que a fin de evitar que los pensionados reciban tardía e inoportunamente el auxilio social que se pretende implementar mediante la aprobación de esta iniciativa, tengan todos y cada uno de ellos, la opción de designar la institución bancaria y sucursal de la misma a la que deba hacerse llegar la cantidad que le corresponda para que pueda cobrarla en forma sencilla y oportuna.
 

Para dar viabilidad al Instituto Nacional de Pensionados a que esta iniciativa se refiere, a continuación se hace análisis descriptivo de la legislación correspondiente:
 
a) El objetivo genérico, es de coadyuvar con instituciones preexistentes, a efecto de que los trabajadores pensionados obtengan percepciones más decorosas que incrementen su poder adquisitivo para la obtención de satisfactores de las necesidades primordiales de ellos y sus familias, asimismo tengan acceso a establecimientos de descanso y solas esparcimiento que exprofeso se edifiquen para ese sector de la población.

b) Los órganos de Gobierno, estarán divididos en dos niveles;

b.1. El consejo de Administración Nacional, integrado por los representantes nacionales de sectores que concurren a dar vida y mantenimiento a este instituto anotándose a continuación la razón de ser cada una de tales representaciones.

1. El Ejecutivo Federal, que a su vez preside el Consejo de Administración Nacional, obedece a que siendo el máximo representante del Poder Ejecutivo de la Unión, es la persona idónea para cumplir y hacer cumplir en espíritu y esencia el objetivo perseguido por el Instituto Nacional de Pensionados.

2. Los representantes de los ciudadanos senadores de la República, así como, de los diputados federales y los mandatarios de los estados de la República, obedece a la conveniencia que exista amalgama entre el Poder Legislativo, el Ejecutivo y el pueblo que habita nuestra nación.

3. El representante de la Secretaría de Desarrollo Social, es en razón el objetivo primordial de tal dependencia, como idóneo para dar el impulso del sector oficial al Instituto Nacional de pensionados.

4. La intervención en el Consejo de Administración de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es claramente fundada partiendo de la base que esta dependencia es responsable del bienestar de los trabajadores, entre otros los ya pensionados.

5. Siendo nuestro sistema de Gobierno, republicano, representativo y federal es necesaria la concurrencia de los poderes ejecutivo de las entidades federativas, así como, del Distrito Federal que sancionen con su voz y voto las decisiones que en relación a la parte de sus ciudadanos que integran el sector de pensionados, se tomen y que éstas sean real y efectivamente favorables para los mismos.

6. Dada la concurrencia de los factores de la producción, capital y trabajo, la representación patronal se justifica por ser sus mandantes la fuente de riquezas que acude al auxilio de aquellos que en algún tiempo y lugar formaron parte de la fuerza de trabajo que hizo viable sus negocios y por lo que ve a los trabajadores la explicación obvia de su intervención, se da en la situación de tracto sucesivo, consistente en que los trabajadores pensionados, pertenecieron a su sector y ellos al devenir del tiempo. Serán sujetos de los beneficios de esta Ley.

7. La representación de pensionados, se explica por el hecho de que siendo el Instituto, creación tendiente al beneficio de los mismos, es de vital importancia el conocer de parte de ellos sus concretas necesidades e inquietudes a satisfacer por el medio propuesto.

Dada la generalidad y abstracción que caracteriza una Ley, las facultades del principal órgano de Gobierno del Instituto, cuya descripción se hace anteriormente, así como, el modus operandi del mismo, se pretende elaborar por separado, en un Reglamento que con tal fin se formule con la oportunidad del caso.

b.2. Los consejos de administración distritales, con jurisdicción en cada uno de los distritos electorales federales en que se encuentra dividido el país, tiene por objeto, al atención de los problemas concretos que se presenten en tales circunscripciones a los trabajadores pensionados que habiten en ellas.

A efecto de no ser reiterativo en la descripción de los porqués de cada una de las representaciones que concurren a los consejos de administración distritales, valga el decir que son similares a los del Consejo de Administración Nacional, por las razones que en cada uno de los casos se establece.

8. Se hace alusión a normas operacionales que otorgan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público importante papel en la recaudación, distribución y control de los recursos económicos, por lo cual, se propone que el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público o quien este funcionario designe y en su caso remueva, tenga facultades y atribuciones similares y equiparables a las establecidas para los comisarios entratándose de las sociedades mercantiles.

9. Se anota la mecánica mediante la cuál el Congreso de Administración Nacional hará uso de las cantidades recaudadas, tanto para su entrega individual a los pensionados, como para el desarrollo de programas de solidaridad social en favor de estos, tomando en cuenta en este último caso, la necesidad de la medida, beneficios que acarreara a los sujetos del mismo y presupuesto de erogación para su desarrollo.

10. Se establecen asimismo reglas de carácter fiscal que tienden a favorecer, tanto a las personas morales y físicas que concurren mediante sus aportaciones en auxilio de los trabajadores pensionados, así como, a estos últimos a fin de evitar que por la implementación de cargas fiscales, se rompa por una parte el concierto de voluntades tendientes a ayudar a este sector, y por la otra, menguar la cantidad que se otorgue a los pensionados y sus familias.


Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes la siguiente

INICIATIVA DE LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PENSIONADOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero: La presente Ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece.

El objeto del Instituto Nacional de Pensionados es de coadyuvar con el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras entidades ya existentes, para retribuir en justicia a los trabajadores pensionados, mediante ayudas económicas y programas sociales que se determinen en los reglamentos respectivos.

Para los efectos de este ley, se entiende como pensionado toda aquella persona que haya sido trabajador activo y que por razón de su edad o condiciones físicas este inhabilitado para el desarrollo de cualquier relación laboral.

Artículo segundo. El Gobierno del instituto será ejercido por:
 

a) Un Consejo de Administración Nacional, Integrado por:

a.1. El titular del Ejecutivo Federal o persona designada por este, a quien corresponderá presidir el Consejo.

a.2. El titular de la Secretaría de Desarrollo Social o quien este designe.

a.3. El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o persona designada por el mismo.

a.4. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o quien este designe.

a.5. Los titulares de cada uno de los poderes ejecutivos de los estados de la República y del Departamento del Distrito Federal o quien estos designen.

a.6. Un representante de los ciudadanos senadores de la República, designado por la Cámara respectiva.

a.7. Dos representantes de los ciudadanos diputados federales, designados por la Cámara respectiva.

a.8. Tres representantes del sector obrero, dos de los cuales serán designados por las centrales obreras mayoritarias en el país y otro por la Federación de Trabajadores al Servicio de Estado.

a.9. Dos representantes de la iniciativa privada, designados por los organismos preestablecidos en dicho sector.

a.10. Dos representantes de los pensionados en el país, designados por estos. El Consejo de Administración Nacional estará presidido, por el Ejecutivo de la Unión o quien este designe, y los demás integrantes, tendrán la calidad de consejeros, aclarando que este cuerpo colegiado, ostentará las facultades especificas que se anoten en los reglamentos que el mismo expida para tal efecto, otorgándosele con tal fin, facultades similares a las de apoderado general para actos de administración y de dominio, limitándose esta última a no ser sustituible ni delegable, debiéndose ejercer por mayoría de votos y en caso de empate, el presidente gozará de voto de calidad.

b) Los consejos de administración distritales: con jurisdicción en cada uno de los distritos electorales federales en que se encuentra dividido el territorio nacional, estarán formados por:

b.1. El diputado federal del distrito correspondiente.

b.2. El titular del Ejecutivo estatal o quien este designe.

b.3. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, nombrado por la delegación de dicha dependencia en cada Estado.

b.4. Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social nombrado por la delegación de la misma en cada Estado.

b.5. Un representante del sector obrero, designado por las organizaciones mayoritarias en el Estado que se trate.

b.6. Un representante de la iniciativa privada, designado por las organizaciones empresariales correspondientes.

b.7. Un representante de los pensionados, domiciliado en cada uno de los distritos electorales respectivos.


Los consejos de administración distrital tendrán las facultades y atribuciones que se señalen en los reglamentos y circulares que expida oportunamente el Consejo de Administración Nacional del Instituto.

La Presidencia de los consejos de administración distritales corresponderá a aquel consejero, que sea electo por la mayoría de los representantes que forman el mismo.

El desempeño de los cargos en los consejos de administración del Instituto Nacional de Pensionados, bien sea nacional o distrital, será honorario, lo cual indica que los miembros de tales órganos de gobierno, no percibirán remuneraciones de ninguna especie por tal función.

Artículo tercero. Los órganos administrativos del instituto, serán los indispensables para planear, organizar, controlar y supervisar que los recursos que el instituto obtenga de las aportaciones tripartitas del sector oficial, de los trabajadores y de los patrones, cumplan con el objetivo anotado en la presente ley, aclarando que las erogaciones por todos estos conceptos, no podrán nunca ser superiores a un 10% del total de las aportaciones antes mencionadas.

Artículo cuarto. Aportaciones: Para hacer viable el objetivo del Instituto Nacional de Pensionados, el mismo se allegará fondos tripartitas integrados por:
 

a) Cuota del sector oficial equivalente a un 2% de los salarios base de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social, de todos y cada uno de los trabajadores inscritos en tal institución, así como, tomando similar base, y porciento de aquellos que laboren al servicio del sector público.

b) Cuota de los patrones el 4% sobre el salario base de cotización al Instituto Mexicano del Seguro Social, de todos y cada uno de los trabajadores a su servicio.

c) Cuota de los trabajadores el 2% sobre el salario base de cotización de cada uno al Instituto Mexicano del Seguro Social, y en el caso de quienes laboran e el sector público, cotizarán tomando similar base y porciento de los que prestan sus servicios en empresas privadas.


La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recaudara de los tres sectores anotados en este artículo, sus respectivas aportaciones y enterará las mismas al consejo de Administración Nacional del Instituto Nacional de Pensionados en forma inmediata, para que este destine oportunamente los fondos, en forma equitativa a la ayuda social de los pensionados.

La mecánica de recaudación será:
 

a) Del sector público, en la forma que el Ejecutivo Federal convenga con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

b) De los trabajadores y los patrones, mediante capítulo que se abra en las declaraciones mensuales del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta de los segundos, quienes además de enterar su cuota, serán retenedores obligatorios de la correspondiente a los trabajadores a su servicio.


Artículo quinto. A fin de evitar todo tipo de desviación, del objetivo de est a ley, será gasto deducible de los patrones, el 100% de la aportación que los mismos hagan al Instituto Nacional de Pensionados, asimismo, será deducible del impuesto sobre productos del trabajo la cantidad que los trabajadores en activo aporten y les sea retenida por los patrones como cuota para el precitado instituto y finalmente, estarán exentas de toda carga fiscal las cantidades que se enteren como ayuda individual a cada pensionado por el Instituto Nacional de Pensionados.

Artículo sexto. El Consejo de Administración Nacional, tendrá dentro de sus facultades y previo acuerdo con los sectores oficial, privado y obrero, elevar solicitud al honorable Congreso de la Unión para modificar el monto de las cuotas que cada uno corresponde enterar al Instituto Nacional de Pensionados. Asimismo, acordará la parte de las aportaciones que deban destinarse en forma directa a incrementar la percepción individual de cada pensionado, la cual se enviará a los mismos, mediante depósito en la institución bancaria que cada uno de ellos haya elegido por escrito.

Enterará también a los consejos de administración distritales las partes proporcionales de las cantidades recaudadas que se haya acordado destinar a programas sociales desarrollados por los mismos, tomando en cuenta las siguientes prioridades:
 

a) Monto de la aportación tripartita de cada entidad federativa.

b) Número de pensionados en el Distrito Electoral Federal de que se trata.

c) Incremento del costo de la vida

d) programas específicos a desarrollar en cada distrito electoral de una o varias entidades federativas.


Artículo séptimo. Operatividad: Los programas sociales específicos, serán aprobados por el Consejo de Administración Nacional de instituto, a propuesta de sus miembros o de los consejos de administración distritales, los que deberán acreditar la necesidad de la medida, así como, los beneficios que acarreará el desarrollo del programa de que se trate y finalmente el presupuesto de erogación necesaria para la implementación del mismo.

Artículo octavo. En cuanto a los beneficios individuales, se establece que solamente será sujeto de estos, un miembro de cada familia previendo que en alguna haya dos o más pensionados, ello con el fin de que sea general y equitativo y evitar duplicidad de tal beneficio a una sola familia.

Artículo noveno. En Consejo de Administración Nacional, sesionará por lo menos cada tres meses, lapso en el que analizará y en su caso reconsiderará el destino de los fondos recaudados, pudiendo ratificar o rectificar el mismo, de acuerdo a los lineamientos preestablecidos en cuanto a aportaciones, número de pensionados, incremento en el costo de la vida y programas pendientes a desarrollarse en beneficio de los pensionados.

Artículo décimo. Lo no previsto en la presente ley, será resuelto por el Consejo de Administración Nacional del Instituto Nacional de Pensionados, en uso de las facultades y atribuciones que al mismo le otorga el presente ordenamiento.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto, entrará en vigor el 1o. de enero de 1993.

Segundo. Los patrones y los trabajadores, estarán obligados a enterar sus cuotas correspondientes, desde el lapso comprendido entre la fecha de entrada en vigor del presente decreto y aquella en que se cubra la primera percepción semanal, quincenal o mensual.

Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social, proporcionará listado de pensionados por el mismo, y actualizará oportunamente este, anotando los nuevos pensionados y el receso de los actuales.

Similar obligación a la del Instituto Mexicano del Seguro Social, a que este artículo se refiere, tendrá cualquier otra institución pública que pensione personas de tal sector o de empresas descentralizadas del mismo, para los efectos aquí anotados.

Cuarto. Las autoridades fiscales llevarán a cabo las adecuaciones en los ordenamientos correspondientes, a efecto de aceptar como gasto deducible de los patrones, el 100% de la aportación que los mismos hagan al Instituto Nacional de Pensionados, asimismo, hacer deducible del impuesto sobre el producto del trabajo las aportaciones de los trabajadores en activo y finalmente que sean exentas de toda carga fiscal las cantidades que como ayuda individual se enteren a cada pensionado por el instituto precitado.

Solicito a ustedes ciudadanos secretarios, se sirvan dar cuenta a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la presente iniciativa, para los efectos correspondientes.

Atentamente

México, Distrito Federal, a los 3 días del mes de noviembre de 1992.

Diputado federal, José Alberto Cortés García.

Turnada a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.