Crónica Parlamentaria, Cámara de Diputados

De decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Codigo Penal para el Distrito Federal en materia de fuero comun y para toda la Republica en materia de fuero federal; y de la Ley que Establece las Normas Minimas sobre Readaptacion Social de Sentenciados, presentada por el Ejecutivo federal el martes 8 de diciembre de 1992

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

Por instrucciones del ciudadano licenciado Carlos Salinas de Gortari, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal; y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 4 de diciembre de 1992.

El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.
 

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión
Presentes

La armonía que debe prevalecer entre los individuos, en un estado de derecho, depende en gran medida del correcto uso que hagan de sus libertades y facultades, dentro del marco jurídico establecido, con base en los principios de justicia y equidad. Para ello, es necesario contar con un ambiente de seguridad y tranquilidad públicas que permita a la sociedad alcanzar mayores estadios de desarrollo cultural y económico.

El respeto y la preservación a los derechos humanos se sostienen como principios y medida de nuestros verdaderos valores, los que no admiten menoscabo. Un estado de derecho debe estar permanentemente comprometido con su necesaria salvaguarda y es por ello indispensable reforzar su protección.

Hay conductas antijurídicas graves como el plagio o secuestro y el robo en casa habitación que conmueven los profundos cimientos de toda sociedad organizada. Estos crímenes se perpetran en contra de la sociedad en general y son cometidos por personas sin escrúpulos. Desafortunadamente en México es elevado el índice de criminalidad; destacan por su frecuencia los asaltos y robos violentos, en particular en las grandes ciudades del país. Tan solo en la ciudad de México se estima que en el presente año se habrán registrado cerca de 140 mil robos.

El Gobierno Federal está consciente de que estos graves males no se resuelven únicamente con la imposición de penas elevadas o medidas de seguridad. Se requiere de un avance sustantivo y gradual en las labores formativas, educativas y de readaptación del individuo. Sin embargo, hay quienes rechazan los tratamientos correspondientes y rehusan incorporarse a una vida digna y socialmente productiva.

Por estas razones, el Ejecutivo Federal a mi cargo considera necesario imprimir una mayor solidez a los sistemas de combate al crimen a la delincuencia, para proteger sustancialmente, mediante la aplicación estricta de las leyes, a quienes se ven agredidos en sus derechos.

Los mexicanos estamos obligados a continuar preservando y protegiendo del delito y de sus graves secuelas; la amenaza del crimen debe ser frenada con dispositivos firmes y eficaces. El pueblo de México se opone reiteradamente a la organización delictiva y clama por justicia.

Por tradición, el sistema penal mexicano está basado en la readaptación social del delincuente y sus medidas son y seguirán siendo el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación; nunca el aniquilamiento de las potencialidades del individuo, ni el menoscabo de una personalidad. Yace en el consenso de los mexicanos la esperanza firme de lograr día con día un conglomerado social cada vez más sano y saludable.

Nunca han sido propósitos de la sociedad mexicana la venganza o el oprobio. A nadie satisface ver a un ser humano en la cárcel, tras las rejas; sin embargo, la experiencia nos ha demostrado que es necesario mantener en prisión a los que estando en libertad cometen graves delitos.

El Constituyente ha proscrito las penas crueles o de infamia y las inusitadas y trascendentales, como principio ético social. Así, el Código Penal establece la medida de las penas y sus formas sustitutivas. En las diversas reformas aprobadas por ese honorable Congreso de la Unión a dicho ordenamiento, se ha incrementado la pena aplicable a los delitos más graves después de una cuidadosa reflexión y disminuido o suprimido las penas a conductas que, o bien no revisten mayor gravedad o bien no merecen ser castigadas por el derecho penal, sino que su sanción en la vía administrativa es la indicada.

La presente iniciativa de decreto de reformas al Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal, y a la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados que se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión, parte de un análisis profundo, metódico y realista de lo que queremos combatir y de cómo debemos hacerlo, así como del uso que necesitamos dar a los mecanismos de castigo y de prevención de la delincuencia.

En la actualidad, nuestro país vive una etapa decisiva de transición en la que el Estado se reforma y la sociedad civil se fortalece y renueva. Una etapa en la que se busca optimizar la eficacia del Estado y el potencial de la sociedad civil; es por ello que reviste especial importancia el combate a la delincuencia organizada, en todas sus manifestaciones, como en aquellos casos en que el delincuente, priva de la libertad a una persona exigiendo sumas de dinero a cambio de ésta o los que implican el quebrantamiento violento de la seguridad del domicilio, afectando a sus moradores, además del daño patrimonial.

La privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro, es una manifestación extrema contra el ser humano en lo individual y contra la integridad y estabilidad de la familia de la víctima. También es particularmente atentatorio contra los intereses de la sociedad el robo cometido en lugares destinados a habitación con violencia en las personas. Estos delitos atentan gravemente contra la seguridad pública.

La iniciativa, de aprobarse, reformaría el artículo 85 del Código Penal; pretende reforzar el efecto disuasorio de las sanciones que prevé la Ley, evitando la concesión de la libertad preparatoria al sentenciado por cualquiera de las conductas descritas. De esta manera las penas legítimamente impuestas por el órgano jurisdiccional cumplirían cabalmente su función readaptadora.

En el orden objetivo de la culpabilidad debemos distinguir a aquellos delincuentes que puedan recibir ciertos beneficios como son la remisión parcial de la pena, el tratamiento preliberacional anticipado o la libertad preparatoria, de aquéllos que no deben gozar de dichos beneficios.

La iniciativa que en esta ocasión me permito someter a su consideración, parte de un principio dinámico de actualización. Es necesario vigorizar la readaptación social para preservar, por sobre todo, los derechos humanos de las personas y la seguridad pública en general, manteniendo consistencia con los principios de justicia e igualdad.

En concordancia con la reforma al artículo 85 del Código Penal, se propone también reformar los artículos 8o. y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, a fin de que se considere que a los culpables de la Comisión de los delitos de privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro o por el delito de robo en casa habitación con violencia en las personas, no deben concedérseles los beneficios de preliberación y remisión parcial de la pena, en virtud del grave daño social e individual que originan con su actuar ilícito.

Las penas de prisión persiguen como finalidad la readaptación del delincuente, posibilitando su reingreso a la sociedad como miembro útil de la misma, por lo que en el caso de estos delitos resulta prudente prolongar el proceso de readaptación social, hasta el cumplimiento exacto de la pena impuesta por la autoridad judicial.

En suma, la presente iniciativa hace énfasis en que la sociedad mexicana debe verse fortalecida en sus derechos, manteniéndose a la vez la seguridad pública y el combate a la impunidad. El Ejecutivo a mi cargo reitera que la nación debe proteger con leyes justas el uso de las libertades individuales y colectivas, para consolidar la pacífica convivencia.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, ciudadanos secretarios, me permito someter a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL cOdigo PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; Y DE LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS.

Artículo primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 85, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85. La libertad preparatoria no se concederá a los sentenciados por alguno de los delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos previstos en el artículo 197; por el delito de violación previsto por el primer y segundo párrafos del artículo 265; por el delito de plagio o secuestro previsto por el artículo 366, excepto cuando lo cometa un familiar del menor que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, o espontáneamente ponga en libertad a la persona antes de tres días y sin causarle ningún perjuicio; por el delito de robo en un inmueble habitado o destinado para habitación con violencia en las personas, conforme a lo previsto en los artículos 372 y 381 bis, de este código; ni a los habituales o a los que hubieren incurrido en segunda reincidencia.

Artículo segundo. Se adicionan un párrafo final al artículo 8o., y un párrafo final al artículo 16, de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social a Sentenciados, para quedar como sigue:

Artículo 8o. . . .
 

I a V. . . .

No se concederán las medidas de tratamiento preliberacional establecidas en las fracciones III a V de este artículo, a los sentenciados por los delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos previstos en las fracciones I a IV del artículo 197; por el delito de violación previsto por el primer y segundo párrafos del artículo 265; por el delito de plagio o secuestro previsto por el artículo 366; excepto cuando lo cometa un familiar del menor que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, o espontáneamente ponga en libertad a la persona antes de tres días y sin causarle ningún perjuicio; y por el delito de robo en un inmueble habitado o destinado para habitación con violencia en las personas, conforme a lo previsto en los artículos 372 y 381 bis, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal.


Artículo 16. . . .

No se concederá la remisión parcial de la pena a los sentenciados por los delitos contra la salud en materia de estupefacientes o psicotrópicos previstos por las fracciones I al IV del artículo 197; por el delito de violación previsto por el primer y segundo párrafos del artículo 265; por el delito de plagio o secuestro previsto por el artículo 366, excepto cuando lo cometa un familiar del menor que no ejerza sobre él la patria potestad ni la tutela, o espontáneamente ponga en libertad a la persona antes de tres días y sin causarle ningún perjuicio; y por el delito de robo en un inmueble habitado o destinado para habitación con violencia en las personas, conforme a lo previsto en los artículos 372 y 381 bis, del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común, y para toda la República en materia de Fuero Federal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A aquellas personas que ya se les hubiere dictado sentencia al momento de entrar en vigor el presente decreto, no les será aplicable lo dispuesto en el mismo, sino que se estará a lo previsto en las disposiciones que se encontraban vigentes con anterioridad.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Palacio Nacional, a 4 de diciembre de 1992.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estado Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.

Turnada a la Comisión de Justicia.